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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 209, martes 30 de octubre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
5317

ORDEN de 10 de octubre de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan, para el año 2018, ayudas acogidas al régimen de minimis del programa de promoción de la calidad gastronómica, Gastrobikain.

El Plan Estratégico de la Gastronomía y Alimentación 2020 es la apuesta estratégica del Gobierno Vasco para avanzar en el desarrollo de la Cadena de Valor de la Alimentación, desde la producción primaria hasta el consumo de alimentos. El Plan está liderado por el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras y tiene como uno de sus objetivos principales el incremento de la producción de alimentos en Euskadi y reforzar el peso de la alimentación en la economía vasca. Para ello, es preciso poner el foco en los productos locales, ampliar la gama de establecimientos, con la creación de más empresas innovadoras, elevar la excelencia científico-tecnológica y desarrollar el capital humano.

Desde la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria se viene trabajando en la Cadena de Valor de la Alimentación, llegando a la conclusión que el sector alimentario, en su sentido más amplio, se define tanto por la industria alimentaria como por otros sectores como son el primario, la distribución, la comercialización y la gastronomía, además de otros aspectos como el marketing, la investigación y la educación.

Inevitablemente, una de las líneas de actuación propuestas en el Plan Estratégico es el apoyo para la generación de negocios vinculados a la alimentación y la gastronomía, y en este apartado se engloban una serie de medidas y líneas de actuación entre las que se encuentra las medidas de fomento, como la que es objeto de esta regulación y convocatoria. Por ello, se ha considerado oportuno crear una línea de subvenciones dirigida a la promoción de la calidad gastronómica, que se llevará a cabo con dos programas diferentes.

El primero de ellos está dirigido a personas jóvenes recién tituladas en gastronomía que vayan a promover un nuevo negocio gastronómico. El segundo busca la mejora dentro de la excelencia, y se dirige a establecimientos gastronómicos ya reconocidos.

No hay antecedentes directos a las ayudas establecidas en esta Orden; de hecho es un programa de ayudas novedoso en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dirigido a estimular e incentivar la realización de proyectos de promoción de la calidad gastronómica. A través de esta convocatoria, se pretende apoyar económicamente a iniciativas gastronómicas que se consideran estratégicas en el sector de la gastronomía y la alimentación: nuevos negocios gastronómicos por personal recientemente titulado; y consolidación de la excelencia por parte de negocios de gastronomía de reconocido prestigio.

Las ayudas que se convocan, consistentes en subvenciones a fondo perdido, cuentan con una financiación de 500.000 euros para ambos programas, que proceden exclusivamente de los créditos establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Estas ayudas se acogen al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, entre otras, las áreas de actuación relativas a las industrias y comercialización agrarias, pesqueras y alimentarias. Las funciones de esa área de actuación se atribuyen, a través del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, a la que, entre otras atribuciones corresponde la ejecución de actuaciones dirigidas a la mejora de la competitividad de las industrias agrarias, pesqueras y alimentarias y al fomento de la cadena de valor alimentaria desde la producción primaria hasta la gastronomía.

Las subvenciones que se convocan están especialmente previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras para 2018, aprobado por Orden de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras de 15 de febrero de 2018, y disponible para su consulta a través del enlace: http://www.euskadi.eus/noticia/2018/plan-estrategico-de-subvenciones-del-departamento-de-desarrollo-economico-e-infraestructuras-para-2018-consejo-de-gobierno-20-02-2018/web01-s2ekono/es/sayudas

En virtud de lo establecido en las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en las contenidas en el Título VI del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2018, y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Convocar, para el año 2018, las ayudas del programa Gastrobikain, de promoción de la calidad gastronómica, conforme a las bases reguladoras que se recogen en el anexo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de octubre de 2018.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO

Base 1.– Objeto y finalidad.

1.– Es objeto del presente anexo establecer las bases reguladoras que han de regir la convocatoria para 2018 de las ayudas Gastrobikain, de promoción de la calidad gastronómica, y convocar las ayudas para el año 2018.

2.– La finalidad de las ayudas reguladas en esta Orden es el apoyo económico a iniciativas gastronómicas que se consideran estratégicas en el sector de la gastronomía y la alimentación: nuevos negocios gastronómicos por personal recientemente titulado y consolidación de la excelencia por parte de negocios de gastronomía de reconocido prestigio.

Base 2.– Régimen jurídico.

1.– Las ayudas que se regulan en esta Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y, en su caso, por la normativa que se dicte en su sustitución.

Tratándose de ayudas acogidas al régimen de minimis, es también aplicable el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Base 3.– Programas de ayudas.

Se establecen dos programas de ayudas:

a) Programa para promover nuevos proyectos gastronómicos. El objetivo es impulsar negocios de gastronomía emprendidos por personas de reciente titulación en grados universitarios en gastronomía o ciclo superior de cocina y gastronomía que vayan a poner en marcha un nuevo negocio gastronómico en el que la calidad sea seña de identidad.

b) Programa de consolidación de la excelencia. El objetivo es apoyar establecimientos gastronómicos con trayectoria y calidad reconocida, con el objeto de lograr una mejora en su reconocimiento en los estándares y acreditaciones de calidad del sector, especialmente en las guías de gastronomía y rankings de excelencia gastronómica reconocidos internacionalmente.

Por las propias características de cada uno de los programas, cada solicitante solo podrá optar a uno de los programas.

Base 4.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden:

● Personas físicas que vayan a asumir o hayan asumido la dirección gastronómica del nuevo negocio radicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco..

● Personas jurídicas del sector privado: solo aquellas en las que la titularidad de la persona que asumirá la dirección gastronómica o cocina del negocio radicado en la Comunidad Autónoma del País sea superior al 50%.

Además deberán reunir los requisitos que se enumeran en la siguiente base.

2.– Se excluye de la posibilidad de ser beneficiarias de las ayudas a las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.

Base 5.– Requisitos para obtener la condición de beneficiaria.

1.– Con carácter general para los dos programas de ayudas, para poder obtener la condición de persona beneficiaria, se deben cumplir los requisitos establecidos en la presente base, que incluye, entre otros, los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y los del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco:

a) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y por tanto, se verificará su cumplimiento tanto en el momento de concesión como en el de realizar los pagos.

b) Que la persona física o jurídica privada que sea beneficiaria de la subvención no tenga la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.

d) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente, por resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

e) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeta a intervención judicial o no haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

f) No haber sido sancionada, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

g) No haber dado lugar, por causa por la que hubiera sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

h) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.

i) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

j) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Los requisitos para obtener la condición de beneficiaria deberán mantenerse hasta la total justificación de la ayuda.

2.– Adicionalmente a lo establecido en el apartado 1 de esta base, las solicitantes de las ayudas del programa para promover nuevos proyectos gastronómicos deberán cumplir el siguiente requisito:

● Las personas físicas que vayan a asumir la dirección gastronómica o la cocina del nuevo negocio deberán estar en posesión de un título de grado universitario en gastronomía o de ciclo formativo de grado superior de cocina y gastronomía, obtenido en los cuatro últimos ejercicios (2014-2018).

3.– Adicionalmente a lo establecido en el apartado 1 de esta base, las personas solicitantes de las ayudas para del programa de consolidación de la excelencia deberán cumplir el siguiente requisito:

● Ser titular y dirigir un establecimiento gastronómico radicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con trayectoria y alto nivel de calidad, reconocida en las guías de gastronomía y rankings de excelencia gastronómica utilizados internacionalmente, como, por ejemplo la Guía Michelin, el Ranking Fifty Best San Pellegrino, la Guía Repsol, la Guía Zagat, la Lista OAD o la Guía de la Academia Vasca de Gastronomía.

Base 6.– Requisitos del proyecto:

1.– Con carácter general, los proyectos deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Que las actividades subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Garantizar una contribución propia a la inversión del proyecto de, al menos, el 20% de la inversión subvencionable, mediante los propios recursos de la solicitante.

c) Que la actividad subvencionable se inicie en el año 2018.

d) Que el proyecto cumpla con la normativa exigible para la concesión de la licencia de actividad en el municipio de su ubicación.

2.– Adicionalmente a lo establecido en el apartado 1 de esta base, los proyectos del programa para promover nuevos proyectos gastronómicos deberán cumplir los siguientes requisitos:

● Suponer una inversión mínima en activos fijos de 60.000 euros.

● Deberá contar con un local en el que desarrollar el negocio gastronómico, al menos con compromiso de contrato para un período mínimo de 5 años. El proyecto no puede ser desarrollado en otro local diferente al propuesto en la solicitud. En tal caso, perdería el derecho a la subvención.

3.– Adicionalmente a lo establecido en el apartado 1 de esta base, los proyectos del programa de consolidación de la excelencia deberán cumplir los siguientes requisitos:

● Tratarse de un restaurante de una trayectoria de tres años como mínimo con un alto nivel de reconocimiento en guías de gastronomía y rankings de excelencia gastronómica de trascendencia internacional, como, por ejemplo, la Guía Michelin, el Ranking Fifty Best San Pellegrino, la Guía Repsol, la Guía Zagat, la Lista OAD o la Guía de la Academia Vasca de Gastronomía.

● Que el proyecto tenga como objetivo la mejora o incremento de la categoría del restaurante a partir de la que ya tenga reconocida en guías de gastronomía y rankings de excelencia gastronómica de trascendencia internacional a que alude el párrafo anterior.

● Suponer una inversión mínima de 100.000 euros, de los cuales la persona solicitante debe aportar un 20% de fondos propios.

Base 7.– Financiación, cuantía y características de las ayudas.

1.– Los recursos económicos destinados a financiar las ayudas contempladas en esta orden procederán exclusivamente de los créditos establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que, para el ejercicio 2018, ascienden a la cantidad de 500.000 euros, de los que 300.000 euros corresponden al ejercicio 2018, y 200.000 al ejercicio 2019.

2.– De esa dotación global máxima, 200.000 euros se destinarán al programa para promover nuevos proyectos gastronómicos, 100.000 euros con cargo a 2018 y 100.000 euros con cargo a 2019. Y 300.000 euros se destinan al programa de consolidación de la excelencia, de los que 200.000 euros corresponden a 2018 y 100.000 euros a 2019. En el caso de que no se agote la dotación de uno de los programas, la cantidad sobrante acrecerá al otro, en el caso de que en este quedaran proyectos susceptibles de ser subvencionados.

3.– Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido en las siguientes cuantías:

● Nuevos proyectos de negocios gastronómicos: hasta un máximo del 40% de la inversión subvencionable, con un máximo de 50.000 euros por proyecto.

● Consolidación de la excelencia: hasta un máximo del 40% de la inversión subvencionable, con un máximo de 100.000 euros por proyecto.

Base 8.– Gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables deben tener la consideración de inversiones, y, por lo tanto, ser contabilizados como tales en las cuentas anuales de la empresa. Son aplicables todas las determinaciones sobre los gastos subvencionables que establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Puede tratarse de los siguientes tipos de inversiones:

1.– Programa nuevos negocios gastronómicos:

● Obras de acondicionamiento de locales y honorarios de proyecto y dirección de obra.

● Maquinaria e instalaciones.

● Equipamiento, mobiliario, utillaje.

2.– Programa consolidación excelencia:

● Obras de acondicionamiento de locales y honorarios de proyecto y dirección de obra.

● Maquinaria e instalaciones.

● Equipamiento, mobiliario, utillaje.

● Plan de asesoramiento para el impulso de la excelencia.

Base 9.– Plazo y presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Esta solicitud se deberá completar con la documentación requerida en los términos que establece la Base 10.

2.– El formulario de solicitud de ayuda está disponible en la dirección web http://www.euskadi.eus/ayudas_appa/ y los campos que deben ser rellenados por las solicitantes son los que figuran en el anexo a las bases de la convocatoria.

3.– La solicitud estará dirigida al Director de Calidad e Industrias Alimentarias, y se presentará en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras sitas en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

También está habilitada la presentación telemática de la solicitud y documentación, y posterior tramitación del expediente, conforme a las instrucciones que aparecen en dicha dirección web. Las personas jurídicas están obligadas a la presentación de solicitud y documentación por medios electrónicos.

4.– De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización de la persona solicitante para que la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, la identidad DNI/CIF y toda aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier otra administración pública. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la documentación indicada.

Base 10.– Documentación a presentar con la solicitud.

Junto con la solicitud, se presentará la documentación siguiente:

1.– Documentación de identificación. En el supuesto de ser persona física, copia auténtica del DNI. En el supuesto de ser persona jurídica, copia auténtica del CIF de la empresa, de la escritura de apoderamiento y copia auténtica del DNI del representante legal, así como copia auténtica de la escritura de constitución y los estatutos de la entidad, que deberán estar sellados por el registro correspondiente.

2.– Una memoria que contenga:

● La descripción detallada de las acciones y tareas concretas a acometer en el desarrollo del proyecto.

● En su caso, acuerdos con suministradores de productos alimenticios que acrediten el origen y la calidad de dichos productos.

● Una memoria económica que contenga los presupuestos desglosados del coste del proyecto y su forma de financiación.

● Plazo de ejecución del proyecto.

3.– Declaración responsable de que reúne los requisitos exigidos en la presente Orden y respecto de la veracidad de todos los documentos presentados, y respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 5-1, que dispone de la documentación que así lo acredita, y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida. Además, en la declaración responsable, conforme al modelo que se incluye en la solicitud, la solicitante deberá:

a) Comunicar si ha solicitado o no y si ha obtenido o no subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier administración pública o ente, tanto público como privado.

b) Comunicar si ha recibido ayudas que tengan la naturaleza de minimis en los tres últimos ejercicios, tomando como referencia del último año aquel en el que se solicita la ayuda.

c) Comunicar si se encuentra incursa o no en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

d) Asumir el compromiso de comunicar cuantas solicitudes de ayuda solicite u obtenga para el proyecto presentado de otras instituciones públicas o privadas.

4.– Adicionalmente, en los proyectos de nuevos negocios gastronómicos:

a) Copia auténtica de la titulación de la persona que va a liderar el proyecto y va a asumir la dirección gastronómica o la cocina del nuevo restaurante y copia del expediente académico, en el que conste la calificación media.

b) Propuesta de local en el que se desarrollará en nuevo negocio, con aporte del correspondiente contrato de alquiler o compraventa, o de compromiso de alquiler por un período mínimo de 5 años, o de opción de compra.

c) Anteproyecto de obras e instalaciones en el local propuesto.

d) Tres ofertas como mínimo para la ejecución de obras e instalaciones, con una comparativa de los presupuestos y justificación del elegido.

e) Estudio de viabilidad económica del nuevo negocio a 5 años.

5.– Adicionalmente, para los proyectos de consolidación de la excelencia:

a) Cuentas anuales de los tres últimos años.

b) Estudio sobre la repercusión que las acciones a realizar pueden suponer en la mejora y reconocimiento del restaurante.

c) Anteproyecto de obras e instalaciones en el local propuesto.

d) Tres ofertas como mínimo para la ejecución de obras e instalaciones, con una comparativa de los presupuestos y justificación del elegido.

e) Plan de formación del equipo del establecimiento gastronómico en el que se haya introducido el objetivo de mejora de la posición o reconocimiento del establecimiento.

Base 11.– Gestión de las solicitudes.

1.– La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verificará automáticamente el DNI, el CIF, los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. (Ver Base 9-4).

2.– Cuando la documentación requerida en la base 10 haya sido entregada en esta o en cualquier otra administración, y siempre que la solicitante declare expresamente que no ha existido modificación alguna en los citados documentos, estos se considerarán como presentados, conforme lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La solicitante deberá indicar la Administración dónde y cuándo han sido presentados. No obstante, podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la documentación.

3.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

4.– Si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución del Director de Calidad e Industrias Alimentarias dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– En cualquier caso, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Base 12.– Procedimiento de selección de los proyectos subvencionados.

1.– La concesión de las subvenciones se realizará por el procedimiento de concurrencia competitiva, a cuyo efecto se procederá a la comparación de las solicitudes presentadas aplicando los baremos de valoración establecidos en la Base 14.

2.– De los proyectos que superen una puntuación mínima de 30 puntos, se elaborarán dos listados de proyectos, uno para cada programa de subvenciones, que estarán ordenados en sentido descendente, en función de la puntuación obtenida por cada uno de ellos.

3.– En caso de empate en la puntuación, se priorizará el proyecto que haya obtenido mayor puntuación en el criterio de valoración establecido en primer lugar para el programa de que se trate. Si persiste el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación en el criterio establecido en segundo lugar, y así sucesivamente.

Base 13.– Gestión de las ayudas.

1.– La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, será la competente para la gestión de las ayudas reguladas en la presente Orden.

2.– Los servicios técnicos de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verificaran en cada solicitud el cumplimiento de los requisitos, dejando constancia expresa de ello.

3.– Para la evaluación y valoración de los proyectos, así como para la aplicación de los criterios objetivos de valoración y su ponderación, se creará una Comisión de Valoración. La Comisión de Valoración estará compuesta por tres personas, pertenecientes a la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, siendo una de ellas la persona Responsable de Programa Empresarial, que será quien ostente la presidencia. Las otras dos serán elegidas entre el personal técnico de las Direcciones adscritas a la Viceconsejería, y serán nombradas mediante resolución del titular de la Viceconsejería, en la cual se designará quién ejercerá la Secretaría, siendo que esta siempre debe recaer en una persona con la categoría de técnico de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

La Comisión, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantos expertos en la materia estime necesarios.

La composición de la Comisión de Valoración será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante resolución de la Directora de Servicios.

4.– La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Examinar la totalidad de las solicitudes presentadas, separando los que cumplen la normativa de aplicación de las que no. Respecto de estas últimas se realizará un listado que contendrá la causa de denegación de cada una de ellas.

b) Evaluar las solicitudes de los proyectos que cumplen la normativa de aplicación valorando el proyecto y el grado de cumplimiento de los criterios objetivos establecidos.

c) Realizar, sobre la base de los criterios objetivos de valoración y cuantificación de las ayudas, dos listados de proyectos, uno para cada programa subvencional, en orden decreciente, y propuesta sobre la selección y cuantía de la ayuda a conceder a cada beneficiario.

5.– La Comisión de Valoración realizará una propuesta de resolución al Director de Calidad e Industrias Alimentarias. La propuesta deberá contener, como mínimo, el contenido al que hace referencia la base 14 de la presente Orden.

6.– La Comisión de Valoración podrá regular sus propias normas internas de funcionamiento, rigiéndose, en lo no previsto por estas, por lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base 14.– Criterios de valoración.

1.– Para la valoración de los proyectos, se tendrán en cuenta la orientación a la calidad e innovación de los proyectos presentados, y se utilizarán los criterios de valoración, y sus correspondientes puntuaciones y ponderación que se especifican para cada uno de los programas:

2.– Programa para promover nuevos proyectos gastronómicos:

a) Calidad de la propuesta gastronómica. Se valorará la calidad y concreción de los aspectos que integran el proyecto, que demuestre la elaboración específica, estudiada y cuidada del proyecto presentado (0-20 puntos).

b) Innovación: aportación de novedad a la oferta gastronómica existente (0-20 puntos).

c) Provisión de productos locales, artesanos y ecológicos. Se valorará a partir de la propuesta de productos que esté avalada por los acuerdos de suministros de productos que aporte la solicitante (0-20 puntos).

d) Expediente académico de la persona que vaya a asumir la dirección gastronómica o cocina del establecimiento (0-15 puntos). Media de matrícula de honor – 15 puntos; sobresaliente – 12 puntos; notable – 10 puntos; bien – 5 puntos.

e) Calidad en la aplicación de los procesos culinarios (0-10 puntos).

f) Estrategia comunicación y redes sociales (0-10 puntos).

g) Propuesta estética del establecimiento (0-5 puntos).

3.– Programa de consolidación de la excelencia.

a) Reconocimiento acreditado del establecimiento en las guías de gastronomía y rankings de excelencia gastronómica reconocidos internacionalmente (0-20 puntos).

b) Oferta culinaria y carta de vinos (0-20 puntos).

c) Provisión de productos locales, artesanos y ecológicos. Se valorará a partir de la propuesta de productos que esté avalada por los acuerdos de suministros de productos que aporte la solicitante (0-15 puntos).

d) Alta calidad en la aplicación de los procesos culinarios (0-15 puntos).

e) Ratios de personal de cocina y servicio (0-10 puntos).

f) Estrategia comunicación y redes sociales (0-10 puntos).

g) Coherencia en la propuesta gastronómica global, integrando todos los elementos anteriores (0-5 puntos).

h) Propuesta estética del establecimiento (0-5 puntos).

4.– La obtención de una puntuación inferior a 30 puntos, supondrá la desestimación de la solicitud de ayuda.

A partir de la obtención de 30 puntos se aplicarán los siguientes porcentajes de subvención a otorgar sobre los costes subvencionables, y con los límites que establece la base 7-3:

Menos de 30 puntos: se desestima la solicitud.

Puntuación de 31-47: 10% de subvención.

Puntuación de 48-65: 20% de subvención.

Puntuación de 66-83: 30% de subvención.

Puntuación de 84-100: 40% de subvención.

Base 15.– Resolución, plazos para resolver y notificar, modo de notificación, recursos.

1.– Tras el examen de las solicitudes y documentación presentadas, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, corresponderá al Director de Calidad e Industrias Alimentarias dictar la resolución de la convocatoria, concediendo o denegando las ayudas solicitadas mediante una única Resolución.

2.– La Resolución deberá contener como mínimo la siguiente información:

A) Respecto de las solicitudes seleccionadas:

1) Nombre o denominación social de las personas beneficiarias, CIF o DNI.

2) Proyecto subvencionado.

3) Puntuación obtenida.

4) Subvención otorgada.

B) Respecto de las solicitudes valoradas pero no seleccionadas, por orden de prelación:

1) Nombre o denominación social, CIF o DNI.

2) Proyecto presentado.

3) Puntuación obtenida.

C) Respecto de las solicitudes no admitidas a valoración:

1) Nombre o denominación social de las perdonas solicitantes, CIF o DNI.

2) Los motivos que fundamentan la denegación.

3.– En el caso de hallarse incursa en algún procedimiento sancionador o de reintegro de subvenciones, la concesión de la ayuda estará condicionada a la finalización del mismo. Si el procedimiento concluyese con la imposición consistente en inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, la subvención concedida condicionalmente decaerá, si el reintegro no fuera materializado en el período voluntario de ingreso, por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.

4.– La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución del procedimiento en concurso competitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1 apartado b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será publicada en el BOPV, surtiendo la publicación efectos de notificación. Ello no obstante, se dará traslado individualizado a cada parte interesada de la resolución íntegra, si bien se identificará para cada una de ellas los aspectos de la resolución que singularmente le afecten.

En cualquier caso, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.

5.– Contra la resolución del procedimiento, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 16.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones establecidas en la presente base, que recogen, entre otras, las obligaciones incluidas en el artículo 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco:

1.– Realizar el proyecto objeto de la ayuda en el plazo establecido en la resolución de concesión, y en su caso en la resolución de prórroga, debiendo iniciarse la inversión o gasto en el año de la convocatoria.

2.– Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

3.– Aceptar la subvención concedida. En ese sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

4.– Mantener la inversión objeto de la subvención correspondiente un mínimo de 5 años siguientes a su materialización, no pudiendo durante ese tiempo ser enajenadas, ni destinarse a una finalidad distinta para las que fueron subvencionadas, con la admisión de las excepciones que recoge el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.– Mantener durante un mínimo de 5 años los estándares de calidad y la propuesta gastronómica que haya servido como criterio de valoración para la asignación de subvención. Este aspecto será objeto de un control «a posteriori» realizado anualmente de forma aleatoria en, al menos, un 4% de las inversiones subvencionadas.

6.– Comunicar a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias la ejecución parcial o total del proyecto y poner a su disposición toda la documentación necesaria para que pueda verificarse dicha ejecución.

7.– Facilitar al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía, y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

8.– Comunicar a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias la solicitud y la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

9.– Comunicar a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

10.– Hacer constar de forma visible y perceptible en toda la información o publicidad que se efectúe sobre el proyecto subvencionado, que está financiado con fondos del Gobierno Vasco, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto.

11.– Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil, y mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado para todas las inversiones financiadas en cada convocatoria, con el objetivo de que puedan realizarse los controles que establezca la normativa.

12.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

13.– Justificar la ejecución del proyecto en los plazos previstos en la Base 18.

14.– Cumplir lo dispuesto en la normativa en materia de igualdad de trato y lo dispuesto en la normativa medioambiental.

15.– Cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiaria y los exigibles al proyecto hasta la total devolución de la ayuda.

Base 17.– Contratación de las inversiones objeto de subvención.

1.– Puesto que el objeto de las subvenciones es la realización de inversiones, todas las actividades objeto de subvención serán contratadas por las beneficiarias.

2.– En la contratación de los gastos subvencionables, son de aplicación las siguientes reglas:

a) Las personas contratistas quedarán obligadas solo ante la beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de las inversiones frente al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

No obstante, los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el párrafo 6 de la base 16 de la presente Orden para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

b) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público (desde 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, en ambos casos IVA excluido), la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

c) En el resto de supuestos en que el importe del gasto subvencionable no supere los límites antedichos, igualmente la beneficiaria deberá contratar con terceros con criterios de eficacia y economía, sin que sea admisible ningún gasto que exceda notoriamente de los precios de mercado.

d) La contratación de bienes, servicios o suministros por parte de la beneficiaria con personas físicas o jurídicas vinculadas con ella deberá cumplir los siguientes requisitos previos:

i.– Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

Ii.– Que se obtenga la previa autorización de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

A estos efectos, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las circunstancias que contempla el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Base 18.– Plazos máximos de ejecución.

1.– Las inversiones o gastos correspondientes a las ayudas recogidas en la presente Orden, tendrán un plazo máximo de ejecución de doce meses desde la fecha de inicio del proyecto indicada en la solicitud.

2.– El inicio de las acciones subvencionables coincidirá con el ejercicio presupuestario 2018 y deberá finalizar en el ejercicio presupuestario 2019.

3.– Tal y como se establece en la Base 21 apartado 4, la beneficiaria podrá solicitar, con quince días de antelación a la fecha prevista de finalización, una prórroga en la ejecución de la inversión por un plazo máximo de 12 meses.

Base 19.– Justificación del gasto.

1.– La obligación de justificación de la ejecución del proyecto objeto de la ayuda concedida y del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para ser beneficiaria se realizará mediante la presentación ante la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias de la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa de las actuaciones realizadas que contenga información relativa al cumplimiento del proyecto y a su grado ejecución, así como del cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) Facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el trafico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, para los casos en que no hay obligación de expedir factura, conforme al artículo 3 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y el correspondiente justificante de pago.

c) Declaración responsable en la que se explicite que las facturas y demás documentos justificativos de los pagos no han sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, o, en el caso de que sí lo hayan sido, el programa o programas subvencionales al que han sido atribuidos y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura o documento justificativo del pago.

d) Una declaración responsable en la que se explicite que se halla al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

2.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente y de oficio por parte de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias. No obstante la beneficiaria podrá denegar expresamente este consentimiento implícito, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.– El Director de Calidad e Industrias Alimentarias podrá solicitar documentación adicional en caso de estimarlo oportuno, debiendo motivar dicha petición.

4.– Con posterioridad a la presentación de la documentación enumerada en los párrafos anteriores, el personal de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias procederá a la evaluación final del proyecto, a la comprobación del volumen total de gasto ejecutado y de la aportación de la beneficiaria, y realizará una certificación final de la ejecución del proyecto.

5.– Con el fin de garantizar la adecuada gestión y pago de las ayudas, el plazo máximo para entregar la documentación justificativa del gasto realizado será de tres meses desde la finalización del plazo establecido para la realización de las inversiones, o en su caso el de la prórroga.

Base 20.– Pago de la subvención.

1.– Los pagos se realizarán de la siguiente forma:

A) Previa justificación de la inversión o gasto mediante la presentación de los documentos a los que hace referencia la base anterior, y una vez realizada la certificación de las inversiones por personal técnico de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

B) Dentro de cada año podrán realizarse hasta dos pagos parciales asociados al ritmo de ejecución del proyecto, que se materializarán previa solicitud de la persona interesada, siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.

2.– En el caso de hallarse incursa la beneficiaria en algún procedimiento sancionador o de reintegro de subvenciones, el pago de la ayuda estará condicionado a la finalización del mismo. Si el procedimiento concluyese con sanción consistente en inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, si el reintegro no fuera materializado en el período voluntario de ingreso, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiaria. En su caso, el pago de estas subvenciones a las beneficiarias también quedará condicionado a hallarse al corriente del pago de las obligaciones por reintegro.

3.– La no realización de la inversión dentro de los plazos máximos establecidos, incluida la prórroga, o la falta de presentación en el plazo establecido de la documentación acreditativa de la realización de la inversión o gasto, supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, y en su caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en la base 23-2.

Base 21.– Alteración de las condiciones de la subvención y aplazamiento en la ejecución de la inversión o gasto.

1.– La obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad, pública o privada, deberá ser notificada y justificada a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden y la finalidad para la que se concedió la ayuda. A estos efectos, el Director de Calidad e Industrias Alimentarias dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán, en su caso, los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.– Cualquier modificación sobre el proyecto presentado y sobre el que se concedió la subvención deberá ser notificada y debidamente justificada por la beneficiaria ante la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

Las modificaciones sustanciales sobre el proyecto presentado y sobre el que se concedió la subvención darán lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Se consideran modificaciones sustanciales aquellos cambios sobre los aspectos que han sido objeto de valoración conforme a los criterios de la Base 14, y, por tanto, determinantes de la concesión de la solicitud y, además, en particular:

1) Modificación significativa, o eliminación de alguno de los objetivos establecidos inicialmente en el proyecto.

2) Cambio de suministradores, a no ser que se sustituyan por otros de similar origen y similar o superior calidad.

3) Cambio en los conceptos de gasto, incluyendo gastos distintos a los aprobados inicialmente.

Cuando las modificaciones no sean sustanciales, no darán lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

3.– En el supuesto de que el coste definitivo real de la inversión o gasto realizada fuera inferior al presupuesto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, y siempre y cuando se mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución de liquidación del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

4.– Previa solicitud y justificación por parte de la persona beneficiaria, a realizar como máximo 15 días antes de la fecha en la que deba estar finalizada la ejecución del proyecto objeto de la ayuda concedida, conforme a lo que haya dispuesto la resolución de concesión de la ayuda, el Director de Calidad e Industrias Alimentarias podrá conceder, mediante resolución, un aplazamiento en la ejecución del proyecto objeto de la ayuda concedida, en la que se establecerá el período o periodos máximos de prórroga, manteniéndose la subvención inicialmente aprobada. El plazo máximo de la prórroga será de doce meses.

Base 22.– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá ser realizado con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará dirigido al Director de Calidad e Industrias Alimentarias, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá materializarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida, conforme a la obligación establecida base 16, apartado 3 y antes de la finalización de la inversión, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. La renuncia se presentará dirigido al Director de Calidad e Industrias Alimentarias que, mediante resolución, aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para ella.

Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida.

Base 23.– Incumplimientos.

1.– Son causas de incumplimiento, al menos, las siguientes:

a) Incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en esta orden.

b) Incumplir las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención.

c) No cumplir la finalidad para la que se concedió la ayuda.

d) Incurrir en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Si la persona beneficiaria incurriera en cualquier causa de incumplimiento enumerada en el apartado anterior, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la parte interesada por un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención, según proceda, y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, total o parcialmente, las ayudas percibidas y en su caso, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Cuando el incumplimiento haga referencia al plazo de mantenimiento de las inversiones, el reintegro de la subvención concedida se realizará «pro rata temporis».

Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

3.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Base 24.– Concurrencia con otras ayudas.

1.– Las subvenciones obtenidas al amparo de la presente Orden serán compatibles con cualquier otra otorgada por las administraciones públicas, o por las entidades privadas.

2.– El importe de la subvención no podrá, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad subvencionada, en tal caso se minorará en la cantidad correspondiente al exceso, la ayuda concedida en virtud de la presente Orden.

3.– Las ayudas establecidas en la presente Orden, respetarán las reglas de minimis establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Según lo establecido por la Unión Europea, el conjunto total de las ayudas que con arreglo al reglamento de minimis puede recibir una misma empresa no puede ser superior a 200.000 euros durante un periodo de 3 ejercicios fiscales, tomando como referencia aquel en el que se solicita la ayuda.

En caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida en virtud de esta convocatoria, se reducirá en el exceso producido, mediante resolución del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, previa audiencia de la entidad beneficiaria.

4.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el supuesto de que los límites de las ayudas concedidas sean diferentes, para calcular el exceso de la ayuda concedida se aplicará el límite más favorable para el beneficiario.

Base 25.– Protección de datos.

La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, se compromete a tratar los datos con el grado de protección establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable al efecto.

ANEXO A LAS BASES DE LA CONVOCATORIA
CONTENIDO DEL FORMULARIO DE SOLICITUD

El formulario de solicitud de ayuda está disponible en la dirección web http://www.euskadi.eus/ayudas_appa

Su contenido es el siguiente:

Campos genéricos:

● Tipo de documento de identificación.

● Número.

● Nombre (solo para personas físicas).

● Primer apellido (solo para personas físicas).

● Segundo apellido (solo para personas físicas).

● Sexo (solo para personas físicas).

● Nombre de la entidad (solo para personas jurídicas).

● Teléfono fijo.

● Teléfono móvil.

● Email.

● Territorio Histórico.

● Canal de notificación y comunicación.

● Correo electrónico para recibir avisos.

● Móvil para recibir avisos.

● Idioma de las notificaciones, comunicaciones y avisos.

Campos complementarios: declaración responsable de que:

● No tiene la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

● Si / No ha solicitado u obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier administración pública o ente, tanto público como privado.

● No se encuentra incursa o no en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

● Se Halla al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.

● No se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

● No har solicitado la declaración de concurso, ni haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni estar sujeta a intervención judicial o no haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

● No haber sido sancionada, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

● No haber dado lugar, por causa por la que hubiera sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

● No esta incursa, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.

● No tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

● No está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Deberá figurar, asimismo, el consentimiento implícito para que la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verifique automáticamente el DNI, el CIF, los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social, con la posibilidad de que deniegue expresamente ese consentimiento, y la consecuencia de que, en ese caso, deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido.


Análisis documental