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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 209, martes 30 de octubre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
5315

RESOLUCIÓN 145/2018, de 8 de octubre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre la Universidad del País Vasco y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el desarrollo de un sistema de información relativo a la inserción en el mercado de trabajo y desarrollo de políticas educativas y de empleo en personas egresadas universitarias.

Habiéndose suscrito por el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de cooperación suscrito entre la Universidad del País Vasco y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el desarrollo de un sistema de información relativo a la inserción en el mercado de trabajo y desarrollo de políticas educativas y de empleo en personas egresadas universitarias, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de octubre de 2018.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 145/2018, DE 8 DE OCTUBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO Y LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO PARA EL DESARROLLO DE UN SISTEMA DE INFORMACIÓN RELATIVO A LA INSERCIÓN EN EL MERCADO DE TRABAJO Y DESARROLLO DE POLÍTICAS EDUCATIVAS Y DE EMPLEO EN PERSONAS EGRESADAS UNIVERSITARIAS

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de julio de 2018.

REUNIDOS:

De una parte, Nekane Balluerka Lasa, Rectora de la Universidad del País Vasco, en nombre y representación de la misma, según nombramiento realizado por el Decreto 250/2016, del Lehendakari, publicado en el BOPV n.º 7 de 11 de enero de 2017 Y Joseba Agustín Eizaguirre Agote, Presidente del Consejo Social de la UPV/EHU.

En adelante, UPV/EHU.

De otra, Beatriz Artolazabal Albeniz, Consejera de Empleo y Políticas Sociales, en calidad de Presidenta del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en nombre y representación del mismo y en el ejercicio de las competencias atribuidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 c) de la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

En adelante, Lanbide.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Acuerdo y en su virtud,

EXPONEN:

La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU), está sensibilizada y comprometida con la obligación de atender las necesidades sociales, económicas y culturales del entorno en el que presta el servicio público de enseñanza superior.

La UPV/EHU es un socio fundamental para poner en práctica la Estrategia Europea 2020 (EE2020) a fin de impulsar y consolidar una economía sostenible y responsable basada en el conocimiento, mejorando la formación de la sociedad y facilitando su adaptación a los rápidos cambios existentes en los mercados de trabajo.

Las profundas modificaciones que la globalización está introduciendo en todos los ámbitos: tendencias económicas, cambios en los procesos de trabajo, en el contenido de los empleos, en las competencias profesionales, en los modelos de gestión empresarial, el impacto de las tecnologías de la información y comunicación, junto con las tendencias sociales, políticas, medioambientales, tecnológicas, etc., hacen necesario no solo el conocimiento y anticipación de esta realidad sino también la colaboración entre instituciones para dar una respuesta acorde a la magnitud de estos cambios.

Entre los fines de la UPV/EHU se encuentra la educación superior de calidad que contribuya a la formación integral de sus estudiantes y asegure su preparación profesional para la inserción en el mundo laboral, para lo cual promoverá las condiciones docentes y las ofertas complementarias dirigidas a favorecer la inserción social y laboral de su alumnado.

Los responsables de la UPV/EHU necesitan disponer de una información adecuada de la realidad social en la que participan e influyen, ya sea con fines de ordenación académica, de renovación de contenidos curriculares, de cambios en los mapas de titulaciones, o bien con fines de oferta de servicios de información e inserción laboral a las personas egresadas.

Por su parte, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, creado por la Ley 3/2011, de 13 de octubre, es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de la intermediación y la ejecución de las políticas activas de empleo. Así, este organismo autónomo contribuye a la construcción de contenidos de la política activa de información del mercado de trabajo, a través de operaciones estadísticas, tanto propias como ajenas, y registros administrativos, todos ellos relacionados con el ámbito laboral. A tal fin, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo cuenta con un Gabinete Técnico para el desarrollo de funciones de análisis y estudios, información, innovación y otras de naturaleza análoga, de acuerdo con el artículo 11.2.a) de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 82/2012, de 22 de mayo.

En este contexto, la UPV/EHU y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo comparten la idea de profundizar en el desarrollo de un instrumento de observación de la transición del sistema educativo al mercado de trabajo. En concreto, están interesados en coparticipar en la gestión y mantenimiento de instrumentos y operaciones de obtención de informaciones especializadas, mediante operaciones estadísticas de inserción laboral de las personas egresadas de la UPV/EHU.

Estas operaciones deben ser concebidas como herramientas productoras de conocimiento que permitan orientar la toma de decisiones en los ámbitos de la oferta y gestión educativa, así como una herramienta llamada a promover actuaciones en política de empleo.

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene como objeto el establecimiento de un sistema de información obtenido a partir de encuestas que permitirá identificar las características de la inserción laboral y de tránsito al mercado de trabajo de las personas egresadas de la UPV/EHU, así como desarrollar políticas educativas y de empleo dirigidas a su cualificación y empleabilidad.

Segunda.– Actividad a desarrollar.

En el marco del presente convenio, las actividades a desarrollar son las siguientes:

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo realizará anualmente una encuesta de inserción a las personas tituladas en la UPV/EHU en grados y postgrados, empezando por aquellos estudios finalizados en 2015.

Se contemplan dos modalidades de encuesta, una encuesta base y otra ampliada, que se irán alternando bianualmente, comenzando por la encuesta base. La encuesta base contempla preguntas referidas fundamentalmente a la inserción laboral como la actividad al finalizar la carrera, la situación laboral en el momento de hacer la encuesta y la formación realizada desde la obtención de la titulación. La encuesta ampliada, además de los aspectos mencionados previamente, incluirá aspectos referidos a la valoración de la universidad y a la valoración de las competencias adquiridas en la universidad y su utilidad en el puesto de trabajo.

– Alcance.

Se trata de una operación de carácter censal. El volumen del censo variará en función del tamaño de cada promoción. Cada promoción realizará una única encuesta y será encuestada a los tres años de obtenida la titulación.

La encuesta consta de una batería de preguntas relacionadas con la actividad laboral de la persona egresada. Lanbide establecerá los niveles de respuesta requeridos para que los resultados obtenidos sean significativos. La encuesta se dará por completada si se responde a la pregunta que hace referencia a la situación laboral actual, independientemente de que el resto de preguntas sean o no contestadas. De la misma manera, si no se responde a esta pregunta, aunque se hayan respondido otras, la encuesta no se entenderá como realizada.

– Fases y plazos.

1.– Entrega de datos. Lanbide solicitará durante el primer trimestre del año, a la persona que la UPV/EHU autorice, los siguientes datos de las personas egresadas de la promoción a analizar (tanto de las personas con una titulación de grado como de aquellas con una titulación de postgrado catalogada bajo las modalidades «Máster oficial» y «programa de Doctorado»):

– Promoción: Año en el que se concluyen los estudios.

– Nombre y apellidos.

– DNI con letra.

– Fecha de nacimiento.

– Sexo.

– Número identificativo de la persona encuestada.

– Código postal del domicilio familiar.

– Titulación obtenida (en euskera).

– Titulación obtenida (en castellano).

– Tipo de titulación (grado, doble grado, o en su caso máster oficial o programa de doctorado).

– Código de la titulación.

– Área de conocimiento de la titulación.

– Formación dual (sí/no).

– Año de inicio de estudios.

– Año de fin de estudios.

– Nota media obtenida.

– Idioma en el que ha cursado estudios.

– Facultad en la que ha realizado los estudios.

– Teléfono de contacto: móvil.

– Teléfono de contacto: fijo.

– Correo electrónico personal.

La UPV/EHU dispondrá, con carácter general, de un mes para atender dicha petición.

Solo se solicitarán los datos adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación a los fines perseguidos según el artículo 5 del RGPD; por tanto, si como consecuencia de reformas educativas o ampliaciones de oferta educativa se hicieran necesarias nuevas variables, previo acuerdo con la UPV/EHU, se les serán solicitadas.

La UPV/EHU se compromete a que los datos entregados a Lanbide sean los datos que aquella posea actualizados al momento en que los alumnos finalizaron sus estudios, sin perjuicio de que, en el caso de que los alumnos hayan ejercido su derecho a rectificación, se remitan los datos ya rectificados.

2.– Realización de la encuesta. Lanbide procederá a realizar la encuesta a las personas egresadas. Esta encuesta se realizará preferentemente durante el cuarto trimestre del año.

3.– Explotación de resultados. Lanbide procederá a la explotación de resultados y elaboración de informes durante los tres primeros trimestres del año posterior a la encuestación en los formatos definidos por este organismo, con la consiguiente elaboración de entregables:

– Informe general de difusión (bilingüe castellano-euskara).

– Informe específico por campos de conocimiento.

– Informe específico por titulación.

– Todos los posibles informes acordados por las partes.

4.– Entrega de resultados. Lanbide procederá al envío de los entregables en soporte automatizado el 4.º trimestre del año posterior a la encuestación a la persona que la UPV/EHU autorice, salvo que por causas de fuerza mayor se posponga la entrega.

Lanbide procederá, asimismo, a la devolución de los datos previamente entregados por la UPV/EHU (datos personales y de contacto del alumnado), junto con determinadas respuestas, acordadas previamente por ambas partes, a las encuestas realizadas.

Si la UPV/EHU necesitase información adicional a la referida anteriormente, mediante la persona que la UPV/EHU autorice, solicitará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Este, por su parte, valorará la solicitud y remitirá la información solicitada en soporte electrónico en el plazo de 15 días laborables a la persona previamente indicada.

5.– Difusión. Es necesario poner en valor el trabajo realizado y trasladar a la sociedad los resultados del estudio lo que se llevará a cabo en los siguientes términos:

– Bajo petición de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la UPV/EHU se compromete a realizar una rueda de prensa conjunta con el fin de publicar los principales resultados.

– La partes se comprometen a no hacer públicos los resultados durante el mes siguiente a la recepción de los mismos, salvo en el caso al que se refiere el punto anterior.

– Antes de que los resultados se hagan públicos, bien sea por la finalización del mes mencionado o por la rueda de prensa conjunta, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo presentará los datos más relevantes del estudio al Consejo Social de la UPV/EHU bajo petición del mismo.

– Superado el mes de recepción de los informes, o en su caso, realizada la rueda de prensa conjunta, las partes implicadas podrán hacer públicos los resultados mediante los medios que consideren oportunos.

Tercera.– Régimen económico.

El presente acuerdo no generará obligaciones económicas para ninguna de las partes.

Cuarta.– Titularidad de los trabajos realizados.

La propiedad de los informes elaborados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a los que se refiere la cláusula segunda de este convenio es de Lanbide. No obstante, una vez publicados los resultados del estudio por cualquiera de las partes, la UPV/EHU podrá hacer uso de los informes con fines de investigación, siempre y cuando toda difusión de estos esté acompañada de la citación de la fuente y titularidad de los mismos.

En cuanto a los datos obtenidos mediante la realización de las encuestas, su propiedad también corresponde a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. La UPV/EHU, por su parte, podrá utilizar dicha información con fines de investigación, siempre y cuando toda difusión de estos esté acompañada de la citación de la fuente y titularidad de los mismos.

Así mismo, la UPV/EHU facilitará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el acceso a informes, investigaciones y fondos documentales derivados de los estudios de investigación realizados en el marco de este convenio, una vez estos hayan sido publicados.

Quinta.– Tratamiento de datos de carácter personal.

1.– El régimen de protección de datos de carácter personal aplicable es el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD), y la normativa que en su desarrollo sea aprobada.

2.– La UPV/EHU es responsable de la actividad de tratamiento relativa a «Expedientes académicos», que enriquece con diferentes contenidos y datos personales relacionados con la actividad y servicios que ofrece la universidad. La UPV/EHU recoge en su Registro de Actividades de Tratamiento las cesiones de estos datos que realiza a Lanbide.

Por su parte, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo es responsable de la actividad de tratamiento relativa a «Encuestas Lanbide», cuya finalidad es 1) La realización de investigaciones sociológicas y estadísticas sobre la activación e inserción laboral del colectivo universitario 2) la elaboración de actividades de prospección y acciones de incentivación del empleo por diferentes órganos de Lanbide, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas este organismo autónomo. Lanbide enriquece dicho fichero con las respuestas al cuestionario por parte de las personas encuestadas. En cumplimiento de las disposiciones del artículo 30 RGPD, Lanbide recoge en su registro de actividades de tratamiento, lo relativo a esta actividad.

La UPV/EHU cede a Lanbide unos contenidos concretos (datos personales determinados) de su actividad de tratamiento «Expedientes académicos», que permiten posteriormente que Lanbide se ponga en contacto con esas personas para encuestarles.

Lanbide a su vez, cede a la UPV/EHU unos contenidos concretos (datos personales que han sido previamente cedidos por la UPV/EHU y las respuestas a ciertas preguntas de la encuesta acordadas previamente por ambas partes) de su actividad de tratamiento «Encuestas Lanbide», que permiten posteriormente que la UPV/EHU disponga de indicadores para sus fines y pueda realizar explotaciones de su interés.

Además, el convenio quiere contemplar aspectos relacionados con la producción de documentos y la divulgación conjunta y participada de los mismos, en los que los principios que lo inspiran son los de compartir sin limitación los resultados obtenidos y divulgarlos de acuerdo a estrategias de difusión coordinadas.

Estas cesiones de datos se han de articular mediante la correspondiente Autorización de entrada/salida de soportes que han de firmar por cada trasvase de datos las partes intervinientes, según documento recogido como Anexo I al presente convenio.

3.– Ambas partes adquieren los siguientes compromisos en los términos de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal:

a) Tratarán los datos conforme a sus respectivas instrucciones indicadas en cada momento para el tratamiento de los datos personales, y que versarán sobre las finalidades, usos y medidas técnicas y organizativas que deberán implantar en su organización.

b) En ningún caso aplicarán o utilizarán los datos con finalidades diferentes a las previstas en el presente convenio.

c) Bajo ninguna circunstancia comunicarán los datos personales a otras personas, salvo expresa comunicación de que así se haga por parte del Responsable del Tratamiento correspondiente.

d) En ningún caso se llevará a cabo registro alguno de datos de carácter personal en actividades de tratamiento que no reúnan las condiciones técnicas de seguridad adecuadas según el riesgo detectado, y necesarias para la protección contra el acceso, alteración, pérdida o difusión no autorizada.

e) En caso de que sin haber obtenido el consentimiento previo, se destinen los datos a otra finalidad, los comuniquen o los utilicen incumpliendo las estipulaciones determinadas en el convenio, serán considerados también responsables del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubieran incurrido personalmente.

f) Ambas partes se comprometen a cumplir con las estipulaciones del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y, en concreto, con los siguientes preceptos:

I.– Artículo 6, licitud del tratamiento: el tratamiento debe estar legitimado por alguna de las bases jurídicas que establece el Reglamento General de Protección de Datos.

II.– Artículo 13, derecho de información: ambas partes deberán, en el momento en que se obtengan los datos, facilitar a los egresados toda la información que recoge el citado artículo 13 RGPD.

g) En caso de que con ocasión de la realización de las encuestas alguno de los alumnos manifieste su deseo de ejercitar su derecho de oposición al tratamiento de los datos cedidos por la UPV/EHU a Lanbide, esta última pondrá fin al tratamiento de los datos.

4.– Ambas partes garantizan que las medidas de seguridad de carácter técnico y organizativo que se aplicarán a los datos de carácter personal son las adecuadas al riesgo detectado, según se relacionan en el Anexo II de este convenio.

5.– Ambas partes podrán solicitar evidencia del cumplimiento de las disposiciones en materia de protección de datos.

Sexta.– Comisión de seguimiento.

Con el fin de coordinar y asegurar la correcta la ejecución del presente Acuerdo se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por cuatro miembros, dos en representación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y dos en representación de la UPV-EHU.

La Presidencia de la Comisión tendrá carácter rotatorio por periodos de 1 año, comenzando por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos una vez cada año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

Séptima.– Resolución del convenio.

El presente Acuerdo finalizará cuando concurra alguna de las siguientes causas:

– Mutuo acuerdo de las partes.

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

– Por las demás causas establecidas en la legislación vigente.

En caso de resolución o rescisión, las partes deberán cumplir las obligaciones asumidas con anterioridad a la resolución del acuerdo frente a la otra parte y frente a terceros.

Octava.– Duración del convenio.

El presente acuerdo tendrá una vigencia inicial de 4 años a contar desde la firma del mismo.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga anual, hasta un máximo de cuatro años adicionales, o su extinción.

En prueba de conformidad se firma por cuadruplicado el presente Convenio, en el lugar y la fecha indicados al inicio.

La Presidenta de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.

La Rectora de la UPV/EHU,

NEKANE BALLUERKA LASA.

El Presidente del Consejo Social de la UPV/EHU,

JOSEBA AGUSTÍN EIZAGUIRRE AGOTE.

ANEXO I AL CONVENIO
AUTORIZACIÓN DE ENTRADA/SALIDA DE SOPORTES QUE INCLUYEN DATOS PERSONALES OBJETO

– Datos de autorización para el envío/recepción de soportes por parte de la UPV/EHU.

Persona que autoriza por la UPV/EHU: D.ª Txelo Ruiz Vazquez.

Cargo: Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad.

Persona autorizada por Lanbide: D.ª. María Leonor Jalón.

Cargo: Técnica de Gabinete Técnico.

– Datos de la actividad del tratamiento.

Nombre: Expedientes Académicos.

Responsable: UPV/EHU.

Usos y fines: gestión de expedientes académicos.

Nivel de seguridad: básico.

– Datos de la cesión.

Entidad cesionaria: Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Finalidad: recepción de base de datos del alumnado que ha finalizado sus estudios en la UPV/EHU para 1) la realización de investigaciones sociológicas y estadísticas sobre la activación e inserción laboral del colectivo universitario y 2) llevar a cabo actividades de prospección y acciones de incentivación del empleo por diferentes órganos de Lanbide, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas este organismo autónomo.

Tipo de Soporte: electrónico (e-mail).

Tipo de datos: datos Identificativos y Académicos.

Modo de envío: entrega vía e-mail por parte de la persona autorizada de la UPV/EHU.

Destino del envío: persona autorizada por Lanbide.

Día de entrega: 10 de agosto de 2018.

El Responsable del Servicio de Gabinete Técnico,

JAVIER RAMOS SALAZAR.

La Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad,

TXELO RUIZ VAZQUEZ.

– Datos de autorización para el envío/recepción de soportes por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Persona que autoriza por Lanbide: D. Javier Ramos Salazar.

Cargo: Responsable del Servicios de Gabinete Técnico.

Persona autorizada por la UPV/EHU: D. Xabier Txopitea.

Cargo: Técnico de los Centros de Empleo.

– Datos de la actividad del tratamiento.

Nombre: encuestas Lanbide.

Responsable: Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

Responsable funcional: Responsable del Servicio de Gabinete Técnico.

Usos y fines: 1) la realización de investigaciones sociológicas y estadísticas sobre la activación e inserción laboral del colectivo universitario y 2) llevar a cabo actividades de prospección y acciones de incentivación del empleo por diferentes órganos de Lanbide, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas este organismo autónomo.

Nivel de seguridad: básico.

– Datos de la cesión.

Entidad cesionaria: UPV/EHU.

Finalidad: fines propios de la Universidad.

Tipo de datos: datos de Inserción Laboral de las Personas Egresadas en la Promoción 2015 y Valoración de la Calidad de Enseñanza Recibida de las mismas.

Modo de envío: entrega vía e-mail por parte de la persona autorizada de LANBIDE.

Destino del envío: persona autorizada por UPV/EHU.

Día de entrega: 4.º trimestre de 2019.

El Responsable del Servicio de Gabinete Técnico,

JAVIER RAMOS SALAZAR.

La Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad,

TXELO RUIZ VAZQUEZ.

ANEXO II AL CONVENIO
MEDIDAS DE SEGURIDAD A IMPLEMENTAR

Nivel de seguridad: Básico.

Se elaborará e implantará la normativa de seguridad mediante un documento de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los datos automatizados de carácter personal, y a los sistemas de información cuyo contenido es el siguiente:

Documento de seguridad:

Ámbito de aplicación.

Medidas, normas, procedimientos reglas y estándares de seguridad.

Funciones y obligaciones del personal.

Estructura y descripción de ficheros y sistemas de información.

Procedimiento de notificación, gestión y respuesta ante incidencias.

Procedimiento de realización copias de respaldo y recuperación de datos.

Personal:

Funciones y obligaciones claramente definidas y documentadas.

Difusión entre el personal, de las normas que les afecten y de las consecuencias por incumplimiento.

Incidencias:

Registrar tipo de incidencia, momento en que se ha producido.

Persona que la notifica, persona a la que se comunica y efectos derivados.

Identificación y Autentificación:

Relación actualizada de usuarios y accesos autorizados.

Procedimientos de identificación y autenticación.

Criterios de accesos.

Procedimientos de asignación y gestión de contraseñas y periodicidad con que se cambian.

Almacenamiento ininteligible de contraseñas activas.

Control de acceso:

Cada usuario accederá únicamente a los datos y recursos necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Mecanismos que eviten el acceso a datos o recursos con derechos distintos de los autorizados.

Concesión de permisos de acceso solo por personal autorizado.

Gestión de soportes:

Identificar el tipo de información que contienen.

Inventario.

Almacenamiento con acceso restringido.

Salida de soportes autorizada por el responsable del fichero.

Copias de respaldo:

Verificar la definición y aplicación de los procedimientos de copias y recuperación.

Garantizar la reconstrucción de los datos en el estado en que se encontraban en el momento de producirse la pérdida o destrucción.

Copia de respaldo, al menos semanal.


Análisis documental