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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 205, miércoles 24 de octubre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
5208

RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2018, del Viceconsejero de Cultura, por la que se incoa y se abre un período de información pública y audiencia a los interesados en el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, de la Iglesia de San Andrés, sita en Villambrosa, Ribera Alta (Álava).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Visto el interés cultural que presenta la Iglesia de San Andrés, sita en Villambrosa, Ribera Alta (Álava) y atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco,

RESUELVO:

Primero.– Incoar el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, de la Iglesia de San Andrés, sita en Villambrosa, Ribera Alta (Álava), conforme a la delimitación que figura en el Anexo I y la descripción obrante en el Anexo II.

Segundo.– Abrir un período de información pública del expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, de la Iglesia de San Andrés, sita en Villambrosa, Ribera Alta (Álava) para que, durante el plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna, como previenen los artículos 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, de Vitoria-Gasteiz.

Tercero.– Notificar la Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Ribera Alta y a los Departamentos de Euskera, Cultura y Deporte y de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, así como al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, a fin de que en el plazo de quince días desde la notificación puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

Cuarto.– Publicar la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el BOTHA para su general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de octubre de 2018.

El Viceconsejero de Cultura,

JOSÉ ÁNGEL MARÍA MUÑOZ OTAEGI.

ANEXO I
DELIMITACIÓN

a) Descripción.

La delimitación incluye, por un lado, el propio edificio en sí, y por otro, el entorno que lo rodea. Así el área de la delimitación queda definida con los siguientes límites:

Al Norte una línea paralela a la fachada de la iglesia trazada a 16 metros de distancia.

Al Oeste el borde exterior del camino público que discurre por ese lado.

Al Sur una línea paralela a la fachada de la iglesia trazada a 50 metros de distancia.

Y, finalmente, al Este el límite de la propiedad por ese lado.

b) Justificación.

La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales y visuales de la iglesia de San Andrés de Villambrosa. La delimitación del entorno, necesaria para la debida protección y puesta en valor del bien catalogado, implica la protección de los espacios adyacentes a la iglesia ocupados por los terrenos circundantes y acceso al edificio, a fin de preservar el carácter propio de la iglesia. Por ello esta delimitación incluye no solamente la edificación propiamente dicha sino también el entorno que lo rodea.

(Véase el .PDF)
ANEXO II
DESCRIPCIÓN

La iglesia de San Andrés de Villambrosa es un templo de planta rectangular de una sola nave de mampostería con cuatro contrafuertes al norte. Tiene cubierta de viguería a cuatro aguas.

Al norte de la iglesia y junto a ella se ubica el cementerio, cerrado por un muro. Al oeste del templo tiene una espadaña de tres arcos de medio punto con dos campanas. Junto a la espadaña se situaba el pórtico, hoy caído, en dos arcos rebajados con columna de sección cuadrada en el centro y cubierta de viguería. Tiene un acceso adintelado.

El interior es una nave rectangular con dos tramos. El primer tramo está cubierto con bóveda de terceletes. Los nervios de la bóveda descansan en ménsulas. El segundo tramo está cubierto por bóveda de medio cañón apuntado. Antiguamente esta cubierta también era de bóveda con terceletes tal como lo demuestra la existencia de restos de nervios. A los pies de la nave se sitúa el coro alto. Tiene un hueco circular en el muro oeste, sobre el coro. Cuenta con retablo barroco, aguabenditera y pila bautismal situada en el lado norte del que sobresale el muro de mampostería que cierra y contiene ese espacio. En el primer tramo del muro sur se encuentra la sacristía, es de planta rectangular, con techo de cielo raso.


Análisis documental