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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 201, jueves 18 de octubre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
5101

RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Leioa, relativa a los centros escolares y el área 24c Sakoneta Vacante.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 23 de marzo de 2018, el Ayuntamiento de Leioa completó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada relativa a la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Leioa relativa a los centros escolares y el área 24c Sakoneta Vacante. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 13 de junio de 2018, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, solicitando enviasen observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico y, en el caso que se considerase necesaria una evaluación de impacto ambiental estratégica ordinaria, opinión en orden a determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debería tener el estudio ambiental estratégico correspondiente. En concreto, se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural y a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Bizkaia, (ambas del Gobierno Vasco), a la Dirección General de Medio Ambiente, a la Dirección General de Cultura y a la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Territorial (todas de la Diputación Foral de Bizkaia), y a la asociación Ekologistak Martxan Bizkaia.

Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Leioa del inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido informes de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, de la Dirección General de Cultura y de la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Territorial (ambas de la Diputación Foral de Bizkaia), con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

La modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Leioa relativa a los centros escolares y el área 24c Sakoneta Vacante se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y teniendo en cuenta que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico y procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación:

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico para la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Leioa relativa a los centros escolares y el área 24c Sakoneta Vacante (en adelante, Modificación PGOU) promovido por el Ayuntamiento de Leioa, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

La Modificación del PGOU se refiere a 6 ámbitos del municipio (Artatza, colegio Irlandesas, colegio Inglés, Leioandi, Barandiaran goikoa, Sakoneta) y tiene como objetivos principales la mejora y ampliación de algunos centros de enseñanza situados en el municipio, y la reordenación y renovación urbana del área urbana Sakoneta, vinculada en cierta medida a dos centros docentes.

Las principales actuaciones previstas para cada ámbito son:

Ámbito 1: Artatza (1.071,09 m2): en la actualidad se corresponde con un suelo urbano público de carácter residual. Se propone modificar la calificación del suelo a equipamiento comunitario privado, incluyéndola dentro del «Área 32b – Centros Escolares Privados».

Ámbito 2: Colegio Irlandesas (4.343,67 m2): en este ámbito se trata de actualizar y corregir una serie de aspectos urbanísticos del planeamiento vigente. Existe una franja de suelo actualmente clasificado como suelo no urbanizable de régimen común que se encuentra en gran parte ocupado por la vialidad existente (viales y bidegorri) y que pasará a ser Sistema General. También corresponde identificar como Sistema General la superficie de la plataforma tranviaria derivada de la aprobación del proyecto de trazado del tranvía. Finalmente, en esta modificación se deja prevista la posibilidad de trasladar el punto de acceso al centro escolar de las RVM Irlandesas para localizarlo como final del vial de acceso exclusivo a las viviendas contiguas y al colegio con el objetivo de descongestionar la rotonda del tráfico derivado de las entradas y salidas a RVM Irlandesas y de evitar un cruce de tráfico rodado con el futuro tranvía.

Ámbito 3: Colegio Inglés (909,59 m2): se trata de recalificar este suelo actualmente calificado como espacio libre de uso e integrarlo en el «Área 32b – Centros Escolares Privados» dentro de las instalaciones del Colegio St. George. Esta superficie de sistema local de espacio libre se recupera en el en el Sector 38 Leioandi, sector colindante al centro escolar.

Ámbito 4: Leioandi (7.941,42 m2): el Plan Parcial aprobado para este ámbito contempla dos parcelas para sistema local de equipamiento docente deportivo y deportivo. Se propone modificar su calificación a sistema general de espacios libres, uniendo así el centro cívico con el Parque de Errekalde.

Ámbito 5: Barandiaran goikoa (3.528,44 m2): en este ámbito se propone separar las instalaciones del IES Barandiaran goikoa del Área 20.– UPV/EHU e incluirlas dentro de la regulada por el nuevo artículo 8.1.41.a.– Área 32A.– Centros Escolares Públicos. También se incorporan al ámbito una superficie de 2.820,87 m² actualmente incluidos dentro del Sistema General Viario (variante UPV-EHU) y otra superficie de 707,57 m² actualmente calificados como sistema local viario.

Ámbito 6. Sakoneta (53.601,61 m2): en este ámbito de suelo urbano consolidado, se propone una operación de renovación y reordenación urbana:

Por un lado, el barrio de San José: se propone su gestión de forma autónoma, y privada, mediante la forma de Actuación Aislada. Se denominará Área 24D – San José.

Se trata de un área de suelo urbano consolidado con una superficie de 4.672,83 m². Sobre esta parcela a día de hoy existen 4 edificios que albergan un grupo de viviendas de finales de los años 50 del siglo pasado, de baja calidad arquitectónica, funcional y constructiva. Se propone la sustitución por dos edificios de PB+5 y PB+6, unidos por la planta de sótano, siguiendo las alineaciones de la manzana situada al sur del barrio San José; y que albergarían un total de 132. La superficie de Sistema General de espacios libres y zonas verdes vinculada al incremento de edificabilidad de uso residencial se localiza dentro del ámbito de Leioandi.

Por otro lado, el resto de suelos: se propone su gestión de forma conjunta, mediante la forma de Actuación Integrada. Seguirá manteniendo la denominación de Área 24A Sakoneta Vacante. Para este ámbito se propone la siguiente ordenación:

– Un nuevo parque-plaza de algo más de 9.000 m² configurado como un sistema local de espacios libres y zonas verdes.

– Un nuevo equipamiento municipal multifuncional.

– La ampliación en unos 2.700 m² de la superficie de patios del centro escolar público CEIP Ikastola Altzaga.

– La creación de una calle peatonal que parta de la plaza del ambulatorio y una las edificaciones existentes en el entorno de la plaza Ikea Barri con las de Independentzia kalea.

– La creación de una nueva calle rodada que, de forma paralela a Indepentzia kalea, conecte Aldapabarrena kalea con Sabino Arana etorbidea, para mejorar así la conexión transversal del centro urbano (Aldapabarrena-Líbano). Esta nueva calle, en principio de sentido único, irá dotada de aparcamientos en batería a ambos lados y se creará también una nueva bolsa de aparcamiento hasta alcanzar unas 125 nuevas plazas.

– La creación de una nueva parcela de equipamiento docente privado junto al colegio de las RRMM Mercedarias para, al igual que lo realizado en otros ámbitos, permitir la ampliación de sus instalaciones escolares.

– La construcción de cuatro nuevos edificios de uso residencial (398 viviendas):

• Edificio P1: albergaría aproximadamente 161 viviendas de protección en siete alturas.

• Edificios P2 y P3: ambos conforman la nueva calle peatonal que conectará la plaza de Ikea Barri con Indedentzia kalea. Albergarían aproximadamente 100 y 125 viviendas respectivamente, en siete alturas. Entre Aldapabarrena kalea y el edificio P2 se crea una nueva zona de sistema local de espacios libres y zonas verdes de 3.629,44 m2.

• Edificio P4: Al igual que en el planeamiento vigente, este edificio se plantea como remate del edificio existente terminando de conformar la manzana en forma de U, abierta hacia Sakoneta kalea. Albergaría aproximadamente 12 viviendas en las cuatro plantas altas, estando la planta baja dedicada a locales comerciales, siendo el único edificio que presente locales comerciales.

Principales características de los ámbitos. Posibles impactos ambientales significativos

Los ámbitos se distribuyen por diferentes barrios del municipio de Leioa. En todos los casos; en gran medida o en su totalidad se hallan inmersos en zonas muy urbanas y transformadas, y carecen de espacios con algún régimen de protección ambiental, como Red Natura 2000, o con elementos relevantes por sus valores naturales; tampoco se ha detectado la presencia de elementos culturales relevantes, recogidos en los catálogos de Patrimonio Histórico y/o Cultural.

El ámbito 4 (Leioandi), si bien no está urbanizado, se encuentra altamente transformado. Conforma un talud resultante de las obras de la carretera adyacente y de los rellenos de tierras procedentes de esta obra, y de otras próximas. Asimismo, una bajante escalonada que recoge las aguas de escorrentía procedentes de la carretera transcurre por mitad de este ámbito.

No transcurre ningún curso de agua por los ámbitos objeto de la Modificación PGOU. Ninguno de los ámbitos presenta riesgo de inundabilidad, ni tampoco presentan vulnerabilidad alta o muy alta a la contaminación de los acuíferos.

En general predomina la vegetación ruderal nitrófila asociada a zonas urbanas y zonas marginales aledañas fundamentalmente a carreteras y en algunos ámbitos con presencia de especies alóctonas invasoras.

No se identifican en dichos ámbitos áreas de interés geológico.

En los ámbitos de estudio no aparece ningún suelo que soporte o haya soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo.

De acuerdo con la documentación presentada para la evaluación, en los 6 ámbitos analizados se superan los objetivos de calidad acústica (OCAs) aplicables en la situación actual y tras las actuaciones proyectadas, las OCAs seguirán superándose en todos los ámbitos.

La totalidad del ámbito 3 (colegio inglés) se sitúa en la zona de servidumbre acústica (ZSA) de la BI-637, al igual que parte del ámbito 6 (Sakoneta); el ámbito 5 (IES J.M. Barandiaran goikoa) se encuentra dentro de la zona de servidumbre acústica de la carretera BI-2731.

Vistas las características de las actuaciones proyectadas y de los ámbitos de afección del Plan, a priori, se estima que los impactos más significativos serán los relacionados con la compatibilidad acústica de los usos propuestos en los ámbitos de actuación, los derivados de la ejecución de las obras tales como la generación de residuos, las emisiones atmosféricas y acústicas, etc., eliminación de vegetación, el riesgo de dispersión de especies alóctonas invasoras, molestias a la población, etc.

Medidas protectoras, correctoras y compensatorias: el documento ambiental estratégico incluye una serie de medidas preventivas y correctoras de aplicación a la fase previa de desarrollo de la Modificación PGOU y para la fase de construcción y explotación (medidas destinadas a la protección del suelo y de las aguas, a minorar la emisión de partículas, a la gestión de residuos, medidas para reducir las posibles afecciones por ruidos y emisiones atmosféricas, etc.) y algunas referentes a actuaciones relacionas con el incumplimiento de las OCAs.

B) Una vez analizadas las características del plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del Plan. Se consideran en particular los siguientes aspectos:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos. La Modificación PGOU no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en la que el Plan influye en otros planes y programas. La Modificación PGOU es acorde con los planes y programas que afectan al ámbito. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior considerado. Se han analizado posibles incompatibilidades con las Directrices de Ordenación del Territorio (DOT) de la CAPV, Plan Territorial Parcial (PTP) del Área Funcional de Bilbao Metropolitano, varios Planes Territoriales Sectoriales (PTS), planes y estrategias desarrolladas por diferentes organismos e instituciones, y se han tenido en cuenta las determinaciones recogidas en dichos instrumentos para para poder desarrollar la Modificación del PGOU.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible: una de las propuestas de la Modificación PGOU es la de calificar un ámbito para la ampliación y conexión de las zonas verdes del municipio, el aprovechamiento de suelos ya urbanizados para la implantación de viviendas y nuevos usos y la renovación y reordenación urbana en ámbitos con edificios poco accesibles, con deficiencias constructivas, problemas de aislamiento térmico....

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: como se ha mencionado en apartados anteriores de esta resolución, los principales impactos esperables serán los relacionados con la compatibilidad acústica de los usos propuestos en los ámbitos de actuación, los derivados de la ejecución de las obras tales como la generación de residuos, las emisiones atmosféricas y acústicas, etc., eliminación de vegetación, el riesgo de dispersión de especies alóctonas invasoras, molestias a la población, etc.

No obstante, no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución de las actuaciones propuestas, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, patrimonio natural, patrimonio cultual, paisaje, contaminación acústica, y aguas.

e) La Modificación PGOU se considera adecuada para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada y teniendo en cuenta las determinaciones de la Modificación PGOU, no es previsible que se produzcan problemas ambientales significativos derivados de la ejecución del mismo, siempre que se cumpla lo establecido en la normativa vigente.

3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establecen en la presente Resolución por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan General de Ordenación Urbana de Leioa.

Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:

– Se deberá procurar que en la ejecución del proyecto se utilice un Manual de buenas prácticas por parte del personal de obra.

– Protección de la vegetación existente: en la medida de lo posible se mantendrán las zonas y espacios verdes existentes en el ámbito que sean considerados de interés.

• Se delimitarán las zonas de obras para evitar la afección a más vegetación de la necesaria.

• Siempre que sea necesaria la eliminación de algún ejemplar arbóreo que pueda ser considerado de interés, se valorará la posibilidad de que este sea trasplantado. Para ello será necesaria la conservación en condiciones óptimas de los ejemplares hasta su ubicación definitiva.

• Es recomendable la consulta al órgano competente en la materia para la adopción de medidas encaminadas a la erradicación de especies vegetales invasoras presentes en el ámbito de actuación de la Modificación PGOU.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras, los sobrantes de excavación, demoliciones y de la campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

• Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

• Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

• La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

• Gestión de tierras y sobrantes: en el caso de producirse, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

• Control de los suelos excavados: de acuerdo con la documentación que obra en el expediente, se ha previsto un movimiento de tierras equilibrado que no precise el aporte de materiales externos ni la evacuación de materiales; no obstante, si esto no se desarrollase de acuerdo con lo previsto, cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Leioa y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica:

• En todos los ámbitos que se recogen en la propuesta presentada se superan los objetivos de calidad acústica (OCAs) establecidos para el espacio exterior, incluso tras la adopción de medidas correctoras económica y técnicamente viables. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 212/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica del País Vasco, no podrán ejecutarse nuevos desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 del citado Decreto.

• Varios de los ámbitos de la Modificación de PGOU se encuentran en Zona de Servidumbre Acústica (ZSA) de carreteras forales, por lo que cualquier actuación a desarrollar en estas zonas deberá contar con el preceptivo informe del órgano gestor de estas infraestructuras.

• De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

• Asimismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

• En las actuaciones de ajardinamiento se potenciarán las acciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad durante su puesta en práctica, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. A tal fin, se utilizarán las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco (www.ihobe.eus/publicaciones/cuaderno-udalsarea21-n-20b-manual-para-diseno-jardines-y-zonas-verdes-sostenibles).

– Edificación y construcción sostenible: conforme a la prioridad establecida en el IV Programa Marco Ambiental 2020 [Prioridad a 2017], respecto a fomentar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y, en especial, en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo, deberán considerarse las recomendaciones de la Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible correspondiente, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

• Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el documento ambiental estratégico y en este informe ambiental estratégico, no se prevé que la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Leioa relativa a los centros escolares y el área 24c Sakoneta Vacante vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Leioa.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Leioa relativa a los centros escolares y el área 24c Sakoneta Vacante en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de septiembre de 2018.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental