Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 199, martes 16 de octubre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
5050

RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del AU «IN.03.1 Clínica del Pilar», promovido por el Ayuntamiento de San Sebastián.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 28 de marzo de 2018, el Ayuntamiento de San Sebastián completó ante el órgano ambiental la solicitud para el inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana del AU «IN.03.1 Clínica del Pilar» del término municipal de San Sebastián, en adelante el Plan, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañaba del borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Dicho documento ambiental identificaba las personas que lo han elaborado, estaba firmado y en el mismo constaba su fecha de conclusión.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 18 de abril de 2018, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició las consultas en las que solicitaba a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto, se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural y a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, ambas del Gobierno Vasco, a Ekologistak-Martxan Gipuzkoa y a la Asociación Naturalista Parkeen Lagunak «Haritzalde».

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha recibido informe de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El citado artículo 6.2 recoge, entre otros supuestos, que los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado 1, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico y procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del AU «IN.03.1 Clínica del Pilar» del término municipal de San Sebastián, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del plan: objetivos y actuaciones.

El subámbito urbanístico «IN.03.1 Clínica del Pilar» forma parte del ámbito urbanístico AUI «IN.03 Intxaurrondo», definido en el Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián, cuyo texto refundido fue aprobado definitivamente el 25 de junio de 2010; cuenta con una superficie de 4.545 m2 y se corresponde con suelo clasificado como suelo urbano no consolidado.

El subámbito objeto del Plan está formado por dos parcelas propiedad de la Clínica «El Pilar» y un pequeño tramo del vial público que separa ambas parcelas. En la parcela situada al sur se encuentra la Clínica «El Pilar», que actualmente está en desuso y donde se plantea llevar a cabo nuevas edificaciones residenciales. En la otra parcela, situada al norte, se encuentra el aparcamiento que daba servicio a la Clínica y un paso peatonal que conecta el ámbito con una zona más baja en la que se ubica la Residencia Lamourous.

El Plan Especial de Ordenación Urbana del AU «IN.03.1 Clínica del Pilar», en adelante el Plan, tiene por objeto concretar la ordenación pormenorizada de dicho subámbito urbanístico siguiendo los criterios, objetivos, usos y edificabilidad que para este subámbito señala el PGOU de San Sebastián.

La ordenación pormenorizada define los parámetros urbanísticos, el emplazamiento y la tipología de los nuevos edificios objeto de la ordenación, y establece y ubica las cesiones para espacios libres (aproximadamente 680 m2, al norte del ámbito), equipamiento comunitario (unos 899 m2, también al norte), viales y aparcamientos (alrededor de 827 m2).

Los nuevos edificios previstos consisten en dos bloques de viviendas (vivienda protegida y vivienda libre), que ocuparán unos 2.127 m2, produciéndose un aumento de la edificabilidad urbanística ponderada respecto a la previamente materializada.

Se trata de una zona totalmente antropizada y actualmente en desuso en la que no se ha detectado ningún elemento natural de interés ni presenta riesgos ambientales destacables.

B) Una vez analizadas las características del Plan y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procede a aplicar los criterios que están establecidos en el Anexo V de la citada Ley para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

1) Características del Plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos y otras actividades: el Plan aporta criterios para los proyectos de urbanización y edificación que deberán ser aprobados por el ayuntamiento. En ningún caso se prevé que dichos proyectos derivados del desarrollo del Plan estén legalmente sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

b) Influencia con otros planes y programas. El Plan ordena pormenorizadamente un suelo urbano no consolidado y resulta compatible con los planes sectoriales y territoriales concurrentes.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible. El documento ambiental ha tenido en cuenta los criterios y objetivos generales contenidos en el PGOU, así como la realidad física y particularidades del ámbito y su relación tanto formal como visual y paisajística con el resto del núcleo urbano de la localidad. Por otra parte, resultan de aplicación al desarrollo del Plan las medidas protectoras, correctoras y compensatorias definidas en el documento «1.2 Informe de Sostenibilidad Ambiental» del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián. Por todo ello, se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promuevan un desarrollo sostenible.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa.

En el ámbito del Plan no concurren espacios con algún régimen de protección ambiental ni elementos relevantes por sus valores naturales o riesgos ambientales.

En relación al ruido, el ámbito del Plan se encuentra en la Zona de Protección Acústica Especial «Urumea» declarada por el Ayuntamiento de San Sebastián y cuenta con su correspondiente Plan Zonal. Conforme a lo señalado en el Estudio de Impacto Acústico remitido se estima que en la parcela en la que se prevé edificar se superarán las objetivos de calidad acústica (OCAs) establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para futuros desarrollos urbanísticos, concretamente en las fachadas más septentrionales y a determinadas alturas; mientras que en la otra parcela, destinada a equipamientos comunitarios y espacios libres, no se superarán los límites establecidos en dicha normativa.

Por otra parte, no se detectan otros problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, contaminación atmosférica y paisaje.

e) El Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, el valor ambiental del ámbito que puede ser afectado y su vulnerabilidad son escasos. Se trata de un suelo urbano antropizado que en el pasado ha acogido una clínica y el aparcamiento asociado a la misma. No se produce coincidencias con zonas relevantes por sus valores naturalísticos ni por riesgos ambientales ni tampoco dispone de elementos culturales relevantes, recogidos en los catálogos de Patrimonio Histórico.

Los principales efectos derivados de la aplicación del Plan serán los propios de los proyectos de urbanización (desbroce de vegetación existente, generación de residuos de construcción y demolición del edificio existente, excedentes de tierras, disminución de la calidad del hábitat humano por las molestias por incremento de ruido, polvo etc., procedente de los movimientos de tierra y el trasiego de maquinaria). Posteriormente, el aumento de viviendas supondrá un incremento en la movilidad con la consecuente disminución de la calidad de aire, el aumento de los niveles de ruido, la generación de residuos sólidos urbanos, aumento en el consumo de recursos (agua, energía...).

Cabe destacar en este apartado, como se ha indicado anteriormente, que el ámbito está incluido en la Zona de Protección Acústica Especial «Urumea» y que se prevé un incumplimiento de los objetivos de calidad acústica aplicables en el exterior a determinadas alturas, previstos en la normativa. Se ha estimado que incluso tras la adopción de medidas correctoras económica y técnicamente viables, existen aún algunos receptores de fachadas con unos niveles de ruido en fachada por encima de los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior. En cualquier caso, se han de asegurar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el interior de las edificaciones proyectadas.

A la vista de las actuaciones planteadas, y teniendo en cuenta las medidas propuestas en el documento ambiental estratégico y las que se planteen en esta Resolución, no se prevé que el Plan vaya a generar impactos negativos medioambientales significativos.

3) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:

– En relación a la protección de la calidad del aire y calidad acústica durante las obras:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 27/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando le sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias. Asimismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Deberá cumplirse la normativa sobre prevención y control de legionelosis (Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis) en el riego por aspersión, tanto en la fase de explotación, así como en el diseño de la edificación; además, deberá hacerse lo propio en materia de protección frente a radiaciones (Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas).

– Los sobrantes de excavación que se puedan generar en el proyecto se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

– En relación al control de suelos excavados, cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de San Sebastián y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– En cuanto a la producción y gestión de residuos durante las obras:

• Los diferentes residuos generados durante las obras, los sobrantes de excavación, demoliciones y de la campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas de aplicación.

• Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

• Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

• La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1988, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– El planeamiento de desarrollo deberá asegurar la aplicación de buenas prácticas ambientales durante la ejecución de las actuaciones. Se deberán tener en cuenta aspectos como minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público en la fase de obras, la vegetación a proteger, la minimización de polvo y generación de residuos.

– Edificación y construcción sostenible: conforme a la prioridad establecida en el IV Programa Marco Ambiental 2020, respecto a fomentar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y en especial en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo [Prioridad a 2017], deberán considerarse las recomendaciones de la Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible correspondiente, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables.

Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

• Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

– En las actuaciones de ajardinamiento y revegetación de las áreas que no resulten pavimentadas y que hayan sido dañadas por las obras se potenciarán las actuaciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad durante su puesta en práctica, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. A tal fin se utilizarán las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda Gobierno Vasco. Independientemente de las actuaciones de revegetación necesarias, se describen una serie de medidas preventivas y correctoras con el objeto de minimizar la afección sobre la vegetación, como:

– Previamente al comienzo de las obras y durante el replanteo de las mismas, se realizará un recorrido exhaustivo por la superficie afectada con el objeto de detectar y marcar, si los hubiera, los ejemplares arbóreos que no interfieran en las labores proyectadas y puedan conservarse, protegidos adecuadamente, o en su caso, trasplantarse.

– Se procurará el desbroce mediante medios mecánicos, minimizando el uso de herbicidas.

– Respecto al ruido, teniendo en cuenta que el ámbito del Plan está declarado como Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE «Urumea») por cumplir con los requerimientos establecidos en el artículo 45 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, y que conforme al Estudio Acústico presentado, tras la adopción de medidas correctoras económica y técnicamente viables, existen aún algunos receptores de fachadas con unos niveles de ruido por encima de los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior; tal y como indica el artículo 40.3 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, se deben desarrollar medidas complementarias para, al menos, cumplir con los objetivos de calidad en el interior de las edificaciones, en este caso, el aislamiento de las fachadas deberá reducir los niveles acústicos en el interior de las viviendas hasta los límites marcados por el mismo.

Asimismo, conforme al artículo 43 del citado Decreto 213/2012, de 16 de octubre, el Ayuntamiento de San Sebastián deberá realizar un informe justificativo del cumplimiento de los objetivos de calidad para el espacio interior, previo a la correspondiente licencia, estableciendo medidas correctoras para proteger el ambiente exterior.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana del AU «IN.03.1 Clínica del Pilar» del término municipal de San Sebastián vaya a producir efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no es necesario que se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de San Sebastián.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana del AU «IN.03.1 Clínica del Pilar» del término municipal de San Sebastián en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de septiembre de 2018.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental