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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 195, martes 9 de octubre de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
4939

ORDEN de 2 de octubre de 2018, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca para el ejercicio 2018, el programa de ayudas destinadas a incentivar el emprendimiento comercial para autónomas y autónomos, empresas y municipios.

Es demanda del sector, que fruto del profundo cambio vivido y del nuevo escenario dibujado en el comercio vasco, tanto desde su demanda como desde la oferta, el impulso por parte de este Departamento, de una línea de ayudas para apoyar al emprendimiento comercial, en un entorno cada vez más competitivo y condicionado por una serie de factores externos en constante trasformación, como son las nuevas tecnologías, la globalización de la economía, la nueva movilidad de mercancías y personas, o la sostenibilidad ambiental.

En el Plan Estratégico de Turismo, Comercio y Consumo 2017-2020, herramienta de trabajo para la planificación de las políticas públicas del Departamento del mismo nombre, instrumento adecuado para la ordenación y coordinación de las actuaciones que le corresponden en esta materia a esta Administración, se identifican las áreas prioritarias de actividad pública que deben ser impulsadas por este Gobierno en materia de Turismo, Comercio y Consumo, sobre la base del Programa de Gobierno para esta XI Legislatura.

En lo referente a materia de Comercio Interior, nos marcamos como objetivo del Plan Estratégico, el impulso de la competitividad sectorial a través de la colaboración con el tejido asociativo, desde una lógica renovada y eficaz. Para la consecución del Plan, es necesario consolidar al sector, y renovarlo tanto en términos de personas como de cultura empresarial, a través de la mejora competitiva como objetivo central.

Para ello, se delimitan una serie de Ejes de trabajo con unas Líneas de Actuación acorde a los objetivos que se pretenden con cada uno de ellos. En el Ámbito o Eje I, Modernización y Rejuvenecimiento del sector, nos marcamos como objetivo, transformar la imagen y percepción social del comercio, prestigiarlo profesionalmente, y estimular y acompañar su modernización material y el rejuvenecimiento de sus empresas, como vía de fondo para su progresiva actualización competitiva.

Debemos hacer del emprendimiento, la línea soporte de la renovación del parque comercial, integrando vías generales de estímulo, con apoyo específico al impulso de comercios innovadores. Este programa debe servir de incubadora de proyectos comerciales singulares de emprendimiento, tanto para nuevos comercios como para comercios en expansión.

Junto a Departamentos de Desarrollo Económico (Municipales), a Agencias de Desarrollo Comarcales, y a iniciativas de carácter privado, también hay que empujar a los nuevos negocios profesionales y viables, ofreciendo soporte financiero y de asesoramiento. Este programa permite el diseño singular para cada acción, sumando y coordinando tanto a los agentes sectoriales o zonales, como a los institucionales.

En el Programa de Gobierno de esta XI Legislatura, Euskadi 2020, dentro del Eje I.1. Un crecimiento sólido con más y mejor empleo, en el compromiso número 31 «Fomento de la competitividad del sector comercial vasco», se hace constar el apoyo al comercio local, impulsando su competitividad como elemento fundamental para la consolidación del empleo y la dinamización de pueblos y ciudades, gestionando de forma eficiente los espacios urbanos. De igual manera, es una apuesta de este Gobierno, el potenciar el emprendimiento y el talento, y la innovación de las empresas que forman el tejido comercial vasco, así como el impulso a la mejora en la formación y capacitación a los a las personas que emprenden. Para ello, se hace indispensable, la puesta en marcha de actuaciones en las que se establezcan vías de colaboración con Ayuntamientos y con otros agentes sectoriales implicados.

Estas ayudas deben priorizar a aquellos que más necesitan de las mismas. Por ello, debemos primar actuaciones que bien se desarrollen en zonas en riesgo de exclusión socio-comercial, con niveles de desempleo superiores a la media en la Comunidad Autónoma del País vasco, o que se dirijan a colectivos a los que les sea más difícil, bien iniciar actividad empresarial, o bien, su inserción en el mercado laboral. Las áreas centrales comerciales de nuestros pueblos y ciudades, constituyen espacios «hechos» y con una densidad y dotación comercial intensa. La caída de la oferta comercial afecta especialmente a entornos de proximidad vulnerables. La búsqueda de garantía de dotaciones comerciales mínimas; el sostenimiento de una oferta suficiente para la cohesión social y la calidad de vida del hábitat de los barrios; la ubicación y tipología de suelos comerciales que optimicen ese rol social; la búsqueda de fórmulas de estímulo para su uso... constituyen un reto para el urbanismo; especialmente en los barrios.

Nuestras Políticas deben estar dirigidas a la generación de riqueza y a la creación de empleo sostenible y de calidad, todo ello, en un escenario cada vez más competitivo y profesionalizado, en el que la excelencia, la singularidad y la calidad en el producto y en el servicio, son cada vez más determinantes en la elección de compra, y por lo tanto en la consecución de resultados. De la misma forma, debemos poner el foco en los sectores más vulnerables y en las zonas más desprotegidas, no solo desde el punto de vista económico sino también, de lo social. Por ello, este programa apuesta por un comercio innovador de proximidad que crea trama urbana en nuestros barrios, pueblos y ciudades.

En el VII Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE de 22 de mayo de 2018, que recoge la agenda política en materia de igualdad para el periodo 2018-2021, elaborada por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, y que se alinea con los compromisos del ya citado Programa de Gobierno para la XI Legislatura, en el Programa 4 «Autonomía Económica de las Mujeres» de su Eje I «Empoderamiento de las Mujeres», se marca como objetivos, tanto el incrementar el número de mujeres promotoras de empleo y autoempleo, como, el aumentar el número de proyectos empresariales promovidos por mujeres. No podía ser de otra forma, y esta Orden de ayudas, contempla una reserva, precisamente, para la promoción de actividades comerciales emprendedoras, en las que la mujer es impulsora de las mismas.

Para ello, en este ejercicio 2018 vamos a poner en marcha esta nueva Orden que regula y convoca el programa de ayudas destinadas a incentivar el emprendimiento para autónomas y autónomos, empresas y municipios.

Y, en virtud de ello,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar, en los términos que se recogen en los anexos, las bases reguladoras de la convocatoria, para el ejercicio 2018, del programa de ayudas destinadas a incentivar el emprendimiento para autónomas y autónomos, empresas y municipios.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto por las bases, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en materia de procedimiento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de octubre de 2018.

El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo,

JOSÉ ALFREDO RETORTILLO PANIAGUA.

ANEXO I
BASES REGULADORAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto favorecer el emprendimiento comercial tanto para quien inicia actividad, como para quien amplía la misma y proyectos de actuación de los Ayuntamientos, en un contexto de innovación y singularidad comercial y desarrollo de estrategias encaminadas a la implantación y posicionamiento de nuestras empresas comerciales en los entornos urbanos donde ejercerán su actividad, interviniendo, no solo en zonas de centralidad, sino también en áreas de proximidad como son los barrios (nuevos, envejecidos, degradados...) de la CAPV.

2.– De acuerdo con dicho programa se concederán ayudas económicas para apoyar la implantación y desarrollo de proyectos de actuación que pongan en marcha acciones de fomento del emprendimiento y para gastos de constitución, puesta en marcha e inversiones para la creación y crecimiento de la empresa, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior ascienden a las siguientes cantidades y procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) 1.200.000 euros para proyectos de actuación de los Ayuntamientos.

b) 500.000 euros para el emprendimiento en empresas comerciales.

c) 500.000 de euros para el emprendimiento en empresas comerciales cuyos titulares sean exclusivamente mujeres o con un porcentaje de participación del 50% en la empresa.

En relación con los apartados b) y c) se podrá incrementar la dotación económica de cualquiera de los dos, si fuera necesario, a cuenta del excedente del otro apartado.

2.– El volumen total de las ayudas a conceder durante la presente convocatoria no podrá superar el importe consignado en este artículo o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Turismo y Comercio.

3.– Mediante resolución administrativa se procederá a denegar las ayudas, en el caso en que el presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida. Asimismo, si se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por la Viceconsejera de Turismo y Comercio se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, no admitiéndose solicitud alguna que se presente a partir de tal momento.

4.– La resolución de los expedientes de solicitud de las subvenciones se realizará ordenadamente en función del momento en que los mismos queden completados con toda la documentación exigida en la presente Orden.

5.– La resolución de las solicitudes correspondientes a empresas cuyos titulares sean exclusivamente mujeres o con una participación del 50% de mujeres en la empresa, se realizará ordenadamente imputándose al importe consignado en el apartado c). En caso de agotamiento presupuestario de este apartado, la resolución de solicitudes de empresas de cuyos titulares sean exclusivamente mujeres o con una participación del 50% en la empresa, se realizarán imputándose al saldo del apartado b) ordenadamente junto con las solicitudes del resto de las empresas comerciales.

Artículo 3.– Modalidad de las ayudas.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, e irán destinadas a financiar las actuaciones recogidas en la presente Orden.

Artículo 4.– Compatibilidad con otras ayudas.

1.– Las ayudas establecidas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por administraciones públicas o por entidades privadas en las que se contemple la misma finalidad.

2.– El importe de la subvención no podrá, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o entes privados o públicos, superar el 100% del presupuesto presentado.

En el supuesto de que se produjera una sobrefinanciación, se procederá a la reducción de la subvención a conceder hasta el límite del coste total de ejecución del proyecto subvencionado establecido en el párrafo anterior.

Artículo 5.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán solicitar las ayudas económicas previstas en la presente Orden las siguientes Entidades beneficiarias:

a) AYUNTAMIENTOS:

1) Municipios de más de 15.000 habitantes. Esta relación se recoge en el Anexo II de la presente Orden.

2) Municipios de menos de 15.000 habitantes con Casco Histórico y que por el número de establecimientos comerciales situados en el mismo, presenten una potencialidad de revitalización comercial. Dichos ayuntamientos se relacionan en el Anexo III de la presente Orden.

3) Municipios considerados como centro de referencia económico-comercial para el conjunto de poblaciones de su entorno comarcal. Dichos ayuntamientos se relacionan en el Anexo IV de la presente Orden.

4) Cabeceras comarcales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con más de 100 establecimientos comerciales. Dichos ayuntamientos se relacionan en el Anexo V de la presente Orden.

5) Municipios con más de 10.000 habitantes, con más de 100 establecimientos comerciales, y que su tasa de desempleo a 1 de enero de 2018 sea superior a la de la media de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dichos municipios se relacionan en el Anexo VI de la presente Orden.

b) EMPRESAS COMERCIALES

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden los autónomas y autónomos y pequeñas y medianas empresas cuya actividad principal, en cuanto al volumen de negocio, sea comercial, incluidas las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles.

Se entenderá por actividad comercial a los efectos de lo dispuesto en esta norma, la puesta a disposición del mercado de productos o mercancías adquiridas con esa finalidad, sin modificación sustancial de las mismas, así como la venta de bienes de consumo final realizada directamente por los productores/as, artesanos/as o industriales, entendiéndose por tales bienes aquellos no destinados a integrarse en procesos de producción, comercialización o prestación de servicios a terceros.

Dichas empresas deberán cumplir los requisitos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

No podrán ser entidades beneficiarias, asimismo, aquellas que se dediquen a la producción, comercialización y financiación de armas, en cumplimiento de la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, del País Vasco de Carta de Justicia y Solidaridad con los países Empobrecidos.

2.– No podrán ser beneficiarias de esta subvención aquellas entidades que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio) a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la persona solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante la entidad solicitante de la ayuda podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dichas acreditaciones.

La acreditación del cumplimiento de las citadas obligaciones se verificará con anterioridad a la concesión de la ayuda, así como con anterioridad a la realización de los pagos.

3.– No podrán ser entidades beneficiarias aquellas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello, por incurrir en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las que incumplan lo dispuesto en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, que se acreditará mediante la cumplimentación de la declaración responsable de la solicitud.

4.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, o de cualquier otra Administración Pública, se halle todavía en tramitación y hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

CAPÍTULO II
AYUDAS A LOS AYUNTAMIENTOS

Artículo 6.– Actuaciones subvencionables.

Se financiarán proyectos de actuación que generen un impacto positivo en el sector comercial favoreciendo e impulsando el emprendimiento, que se desarrollen especialmente en zonas con riesgo de desertización comercial o en municipios, barrios o distritos con niveles de desempleo que superen al de la CAE a 1 de enero de 2018 (12%).

Se entiende por proyectos de actuación:

– Estudios de viabilidad comercial.

– Inversiones que favorezcan el emprendimiento comercial.

Los proyectos de actuación podrán llevarse a cabo desde el 1 de enero de 2018 hasta el 30 de junio de 2019 y deberán iniciarse en el ejercicio 2018.

Artículo 7.– Cuantía de las Ayudas.

Se subvencionará el 70% del importe total del proyecto de actuación, con un importe máximo de 120.000 euros por proyecto de actuación.

Artículo 8.– Condiciones de las Ayudas.

1.– No hay limitación máxima de número de proyectos municipales a presentar.

2.– Fijar el porcentaje máximo de subcontratación de la actividad subvencionada en el 100%, y dicha subcontratación deberá cumplir las condiciones fijadas en el artículo 29, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– Con carácter general no serán subvencionables aquellas actuaciones y/o inversiones que posteriormente signifiquen un reintegro económico al municipio.

4.– No se considera subvencionable el IVA.

CAPÍTULO III
AYUDAS A LAS EMPRESAS COMERCIALES

Artículo 9.– Actuaciones subvencionables.

1.– Serán subvencionables los gastos e inversiones de las nuevas empresas comerciales (alta en el IAE a partir del 1 de julio de 2017) o de ampliación de las empresas comerciales existentes, entendiéndose como tal el importe neto facturado o presupuestado, es decir una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que se hayan realizado o estén previstos realizar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

La tipología de los gastos subvencionables serán los siguientes:

a) Gastos de constitución: registro, notaría, asesoría, proyectos técnicos.

b) Gastos de puesta en marcha: alquiler de local, estudios de viabilidad, registro de marcas, diseño de la imagen corporativa.

c) Inversiones en activos fijos necesarios para la creación y crecimiento de la empresa: adecuación de las instalaciones; adquisición del mobiliario y equipamiento, incluido el informático, así como la implementación de soluciones tecnológicas, siempre que se justifique como necesario para el desarrollo de la iniciativa objeto de ayuda.

d) Los elementos de transporte serán subvencionables siempre que la actividad de la empresa subvencionada se desarrolle en los mismos o resulten imprescindibles para su desarrollo.

2.– En caso de adquisición de inmovilizado mediante leasing, serán subvencionables las cuotas facturadas o presupuestadas, sin intereses ni gastos correspondientes al período subvencionable.

3.– El equipamiento, mobiliario y enseres objeto de subvención deberán ser nuevos, e incorporarse al activo de la empresa/establecimiento y permanecer en funcionamiento en la misma durante al menos un año a partir de la fecha de facturación.

4.– Las inversiones consistentes o relacionadas con: instalaciones eléctricas, iluminación, aislamiento y climatización, consumos de agua sanitaria y energía, así como la adquisición de electrodomésticos sujetos al etiquetado energético, deberán realizarse bajo criterios de eficiencia energética que, en el caso de los electrodomésticos, deberán ser los más exigentes. Igualmente, y en su caso, se procurará adoptar las medidas necesarias para evitar o minimizar los impactos medioambientales.

5.– Las páginas web subvencionadas deberán estar actualizadas durante un período mínimo de 1 año.

6.– Con carácter general, no serán subvencionables:

a) La compra de terrenos, edificaciones y locales.

b) Los gastos de personal.

c) Los gastos generales de mantenimiento de negocio.

d) No se subvencionarán gastos correspondientes a publicidad on-line (Google adwords, publicidad en redes sociales, ni gastos por publicidad en otras páginas web, salvo las dirigidas a segmentos de mercado específicos o especializados), ni la gestión de redes sociales (community managers), ni ningún otro gasto correspondiente a posicionamiento o incremento de presencia en internet.

Artículo 10.– Cuantía de las ayudas.

La subvención será del 70% del importe subvencionable admitido, siendo la subvención máxima por solicitud 20.000 euros.

Artículo 11.– Condiciones de las ayudas.

Se presentará una solicitud por empresa comercial y establecimiento, recogiendo la totalidad de los gastos realizados o previstos realizar objeto de esta convocatoria.

En el caso de empresas titulares de varios establecimientos, podrán hacerlo de forma individualizada para cada uno de ellos, hasta un máximo de tres solicitudes por convocatoria.

En el supuesto de que una misma empresa presente más de una solicitud para un mismo establecimiento, se le requerirá para que desista de una de ellas y, si no lo hiciera, se admitirá la primera en ser registrada, denegándose el resto.

De igual modo, si una empresa titular de varios establecimientos o empresas presenta más de tres solicitudes, se le requerirá para que desista de las que excedan dicha cifra y, si no lo hiciera, se admitirán la tres primeras en ser registradas, denegándose el resto.

Fijar el porcentaje máximo de subcontratación de la actividad subvencionada en el 100%, y dicha subcontratación deberá cumplir las condiciones fijadas en el artículo 29, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO

Artículo 12.– Solicitudes y documentación.

1.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica (BOPV n.º 50, de 9 de marzo de 2012), y especialmente, y a efectos de subsanaciones relacionadas con el artículo 28.3 de dicho decreto; así como con la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración-Platea.

El acceso a la solicitud, y su cumplimentación se realizará exclusivamente a través de Internet, en la dirección https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2018/EMCO-2018/y22-izapide/es mediante las funcionalidades ubicadas en dicha dirección web, al día siguiente al de su publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, así como el modelo de solicitud, estarán disponibles en la citada sede electrónica. Igualmente, los contenidos de los citados modelos se facilitan en los anexos.

El acceso al expediente y demás trámites podrá realizarse a través de la dirección http://www.euskadi.net/misgestiones

La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona o entidad que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

Si la empresa titular desea actuar con representante, podrá otorgar la representación a otra persona para que actúe en su nombre por medios electrónicos en todos los procedimientos relativos a la presente Orden, bien a través del Registro Electrónico de Representantes ubicado en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://euskadi.eus/y22-izapide2/es/contenidos/informacion/egoitza_ordezkarien_erregistro/es_egoitza/egoitza_representantes.html) bien adjuntando a la solicitud debidamente cumplimentado el impreso normalizado de otorgamiento de representación legal http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/formulario/impreso-normalizado-de-otorgamiento-de-representacion-legal-voluntaria/

La persona representante (física o jurídica) deberá disponer de un medio de identificación electrónico admitido.

2.– El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo se compromete a tratar los datos con el grado de Protección, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa aplicable al efecto.

3.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– Recogiendo los derechos de la ciudadanía y deberes de los poderes públicos en materia lingüística, la entidad solicitante puede elegir cualquiera de las lenguas oficiales para dirigirse a la Administración (artículos 5 y 6 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera).

5.– Para el cobro de la subvención, y solo en el caso de que no se hayan facilitado antes o se quieran modificar los datos bancarios o de la razón social de la persona o entidad beneficiaria, será necesario facilitar dicha información a través del canal telemático «Registro Telemático de Terceros», según modelo y procedimiento establecido por el Departamento de Hacienda y Economía (http://www.ogasun.ejgv.euskadi.eus/alta-modificacion-datos-terceros/r51-341/es/).

6.– Las Entidades solicitantes deberán cumplimentar la solicitud y demás formularios previstos a tal fin, entre los que se incluirá una declaración responsable en los siguientes extremos:

a) Que cumple con los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria.

b) Que no concurren en la persona o entidad el resto de circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para obtener la condición de persona beneficiaria.

c) Que no se haya sancionada ni penal ni administrativamente por sentencia firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

d) Que no se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador alguno, iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos.

e) Las ayudas solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para la misma inversión.

f) Que no está sancionada con la prohibición de ser beneficiaria de subvenciones y ayudas públicas en virtud del artículo 24.2 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

g) Que cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

h) Que se compromete a asumir las obligaciones impuestas en el artículo 2.3 de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

En el caso de las empresas comerciales se añadirán los siguientes extremos:

i) Que reúne las condiciones necesarias para ser calificada como pequeña y media empresa (PYME):

– Que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios a 31 de diciembre del ejercicio anterior a la convocatoria no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general a 31 de diciembre del ejercicio anterior a la convocatoria no excede de 43 millones de euros.

– Que no se encuentra participada en un 25% o más de su capital por una empresa cuya plantilla sea igual o superior a 250 trabajadores con un volumen de negocio de más de 50 millones de euros y un balance general superior a 43 millones de euros.

j) Que no se dedica a la producción, comercialización y financiación de armas, en cumplimiento de la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, del País Vasco, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

Si se falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración responsable se verá sometido al régimen sancionador administrativo y penal, según proceda.

7.– Las Entidades solicitantes añadirán a la solicitud la siguiente documentación:

a) AYUNTAMIENTOS

1) Detallando para cada uno de los proyectos de actuación presentados, coste de los mismos e importe de la subvención solicitada.

2) Memoria explicativa desde el punto de vista comercial de los proyectos de actuación para los que se solicita la ayuda. Esta memoria deberá recoger, al menos, la siguiente información:

– Proyecto de ejecución de cada una de las actuaciones a desarrollar, indicando:

● En el caso de inversiones, especial mención al impacto de dicha inversión en el emprendimiento comercial de la zona.

* Objetivos que se pretenden alcanzar.

* Acciones a ejecutar.

* Indicadores que medirán la eficacia de lo realizado.

3) Presupuestos detallados, hasta por partidas, en su caso.

4) Calendario de ejecución.

5) Documentación gráfica, si fuera necesario, por la naturaleza del proyecto.

6) Informe indicando la evolución del sector comercial de la zona de actuación del Municipio que demuestre la tendencia a la desertización comercial.

b) EMPRESAS COMERCIALES

1) Fotocopia del DNI del titular de la empresa en caso de persona física.

2) Fotocopia del CIF de la empresa en caso de persona jurídica.

3) Escrituras de constitución de la empresa y posteriores modificaciones.

4) Si la representación se hubiera otorgado, Poder de Representación Legal de la persona o entidad solicitante.

5) Si la representación no se hubiera otorgado y no se desea utilizar el Registro Electrónico de Representantes deberá adjuntarse el impreso normalizado de otorgamiento de representación http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/formulario/impreso-normalizado-de-otorgamiento-de-representacion-legal-voluntaria/ junto con la documentación que acredite al representado (DNI en caso de persona física y escrituras de apoderamiento en caso de persona jurídica).

6) Certificado histórico de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económica.

7) Facturas o presupuestos de las actuaciones ejecutadas o previstas a realizar en sus establecimientos.

La documentación vigente deberá ser presentada por aquellas empresas que, en los dos últimos ejercicios, no hayan solicitado ayudas al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo o que habiéndolas presentado, estos documentos hayan experimentado alguna modificación. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en apartado d), del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando una misma empresa presente varias solicitudes para varios establecimientos, la documentación común no será necesario presentarla en todas las solicitudes sino en la primera de ellas.

8.– La veracidad de los datos recogidos en la solicitud podrá comprobarse en cualquier momento de la tramitación del expediente.

Artículo 13.– Subsanación.

En caso de que las Oficinas Territoriales de Turismo y Comercio de cada Territorio Histórico advirtieran la existencia de algún error, defecto o inexactitud en la solicitud presentada, lo comunicarán a la entidad solicitante concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se dictará resolución declarando el desistimiento, en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14.– Análisis y evaluación de las solicitudes.

1.– Corresponderá a las Oficinas Territoriales de Turismo y Comercio en cuyo Territorio Histórico se vayan a desarrollar las actuaciones subvencionables, el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, la cual podrá requerir cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para su adecuada comprensión y evaluación.

2.– Analizada y evaluada cada solicitud elevará propuesta de resolución al Director de Comercio con pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de la subvención solicitada e indicando su cuantía.

Artículo 15.– Resolución de concesión de la ayuda.

1.– El Director de Comercio, a la vista de la propuesta mencionada en el artículo anterior, en el plazo de seis meses desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud de ayuda, resolverá las solicitudes ordenadamente y en función del momento en que el expediente esté completo, conforme se dispone en el apartado 4 del artículo 2 de la presente Orden.

2.– Sin perjuicio de la notificación individual a las entidades solicitantes de las resoluciones de concesión de ayuda, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de los/as beneficiarios/as y el importe de subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

3.– La resolución de concesión de ayuda deberá contener la identidad de la entidad beneficiaria, el importe de la ayuda concedida para cada proyecto subvencionado, con su respectivo coste estimado y plazo de ejecución. La resolución que recaiga no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Turismo y Comercio, en el plazo y forma establecidos por Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una vez transcurrido el plazo previsto para dictar la resolución sin que esta se haya notificado a la entidad interesada, podrá entenderse estimada la ayuda solicitada.

Artículo 16.– Justificación de las inversiones y los gastos.

1.– La entidad beneficiaria, una vez materializado el proyecto subvencionado deberá presentar ante las Oficinas Territoriales de Turismo y Comercio de cada Territorio Histórico, como cuenta justificativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la documentación siguiente:

a) AYUNTAMIENTOS:

– Certificaciones de liquidación por partidas.

– Certificados municipales de fin de actuación.

– Facturas originales o compulsadas y sus comprobantes de pago, que, en caso de tramitación electrónica del expediente, deberán presentarse utilizando medios electrónicos.

– Documentación gráfica.

– Fotografías de la situación final correspondiendo con las presentadas en la solicitud.

– Gastos-ingresos del proyecto de actuación.

– Declaración de ayudas recibidas para la financiación de las actuaciones subvencionadas, especificando la entidad financiadora y el importe aprobado o recibido, si se ha modificado respecto a la Declaración Responsable presentada en la Solicitud.

– Cualquier otra documentación que solicite la Dirección de Comercio, y que se considere necesaria para la completa comprobación de las actuaciones justificadas.

La fecha límite de ejecución de los proyectos de actuación presentados por los Ayuntamientos será el 30 de junio de 2019. La documentación justificativa se presentará en el plazo de 2 meses desde la ejecución del último de los proyectos aprobados.

b) EMPRESAS COMERCIALES

– Facturas originales o compulsadas y sus comprobantes de pago, que, en caso de tramitación electrónica del expediente, deberán presentarse utilizando medios electrónicos, clasificadas por concepto subvencionado:

Gastos de constitución.

Gastos de puesta en marcha.

Inversiones.

Elementos de transporte.

– Declaración de ayudas recibidas para la financiación de las actuaciones subvencionadas, especificando la entidad financiadora y el importe aprobado o recibido, si se ha modificado respecto a la Declaración Responsable presentada en la Solicitud.

– Cualquier otra documentación que solicite la Dirección de Comercio, y que se considere necesaria para la completa comprobación de las actuaciones justificadas.

La fecha límite para la presentación de la documentación justificativa de las empresas comerciales será el 20 de enero de 2019.

2.– Si en la justificación del proyecto o proyectos presentados, se produjera una desviación a la baja inferior al 25% respecto del presupuesto presentado y tenido en cuenta para la concesión de la subvención, se procederá a recalcular la subvención aplicando los mismos criterios que se utilizaron para el cálculo de la concesión inicial.

Una desviación a la baja igual o superior al 25% podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención, excepto en el caso de que se justifique que se han cumplido los objetivos para los cuales se concedió la ayuda económica. En este segundo supuesto, se procederá a la minoración de la cuantía de la subvención en la forma prevista en el párrafo anterior.

En ambos supuestos, se procederá a la concesión del trámite de audiencia para la presentación de alegaciones, y se tramitará el expediente previsto en el artículo 19 de la presente Orden.

3.– las Oficinas Territoriales de Turismo y Comercio de cada Territorio Histórico comprobarán que las actuaciones objeto de ayuda han sido realizadas mediante el análisis de los gastos justificados y el material soporte aportado y que cumple, en definitiva, con los requisitos establecidos en la presente Orden. Asimismo, las Oficinas Territoriales de Turismo y Comercio de cada Territorio Histórico inspeccionarán en todo caso el proyecto de inversión apoyado, al objeto de comprobar la ejecución de la actuación y la adecuación al proyecto subvencionado, dejando constancia del resultado de la misma mediante su correspondiente acta o informe.

4.– Una vez verificados todos los aspectos mencionados, las Oficinas Territoriales de Turismo y Comercio de cada Territorio Histórico emitirán un informe que se remitirá a la Dirección de Comercio, proponiendo la liquidación de la subvención que corresponda, de conformidad con el gasto realizado.

Artículo 17.– Abono de las subvenciones.

Las ayudas se abonarán mediante la siguiente fórmula:

Un 70% de la cuantía concedida se abonará tras la resolución favorable, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 19.a) sin haber mediado renuncia.

El importe restante se abonará tras la finalización de todas las actuaciones subvencionadas, previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de la documentación indicada en el artículo 16 de esta Orden.

Artículo 18.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Comercio la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden, salvo en aquellas cuestiones asignadas específicamente a otros órganos en la presente Orden.

Artículo 19.– Obligaciones de los/as beneficiarios/as.

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Deber de aportar a la Dirección de Comercio cuanta información complementaria les sea solicitada, para que esta pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de las actuaciones subvencionadas.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

e) Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir la normativa vigente, sin perjuicio de las obligaciones impuestas por el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Comunicar a la Dirección de Comercio la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Cumplir con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, y asumir las obligaciones impuestas por la citada Ley 4/2005 a las entidades que contratan, convenían o reciben ayudas de la Administración.

h) Los Ayuntamientos deberán hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco, en todas las actuaciones subvencionadas, en la forma determinada por la Dirección de Comercio a través de su Manual de identidad visual. Así como comunicar a dicha Dirección, la fecha de finalización de cada actuación.

Artículo 20.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente norma para ser beneficiario de esta.

A estos efectos, por la Dirección de Comercio se dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 21.– Inspección.

La Dirección de Comercio realizará las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de las actuaciones subvencionadas, debiendo aportar las entidades beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada.

Artículo 22.– Incumplimientos.

En el supuesto en que la entidad beneficiaria incumpla cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, el Director de Comercio, mediante la oportuna resolución y previo expediente de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes, y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiera percibido, así como los intereses legales que correspondan, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, o el reintegro parcial según lo establecido en el mencionado artículo 37 de la Ley 38/2003. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.

Dicho expediente de incumplimiento, se tramitará exclusivamente través de la sede electrónica http://www.euskadi.eus/misgestiones/

ANEXO II
MUNICIPIOS CON MÁS DE 15.000 HABITANTES

1.– Álava:

Laudio/Llodio.

Vitoria-Gasteiz.

2.– Bizkaia:

Amorebieta-Etxano.

Barakaldo.

Basauri.

Bermeo.

Bilbao.

Durango.

Erandio.

Ermua.

Galdakao.

Gernika-Lumo.

Getxo.

Leioa.

Mungia.

Portugalete.

Santurtzi.

Sestao.

3.– Gipuzkoa:

Arrasate/Mondragón.

Bergara.

Donostia / San Sebastián.

Eibar.

Errenteria.

Hernani.

Hondarribia.

Irun.

Lasarte-Oria.

Pasaia.

Tolosa.

Zarautz.

ANEXO III
MUNICIPIOS CON MENOS DE 15.000 HABITANTES Y CON CASCO HISTÓRICO CON POTENCIALIDAD DE REVITALIZACIÓN COMERCIAL

1.– Álava:

Agurain/Salvatierra.

Alegria-Dulantzi.

Labastida/Bastida.

Laguardia.

2.– Bizkaia:

Balmaseda.

Berriz.

Elorrio.

Etxebarri.

Lekeitio.

Markina-Xemein.

Mundaka.

Ondarroa.

Plentzia.

Ugao-Miraballes.

Urduña/Orduña.

Valle de Trápaga-Trapagaran.

3.– Gipuzkoa:

Alegia.

Andoain.

Antzuola.

Aretxabaleta.

Astigarraga.

Azkoitia.

Azpeitia.

Beasain.

Bergara.

Deba.

Elgoibar.

Eskoriatza.

Getaria.

Lazkao.

Legazpi.

Lezo.

Mutriku.

Oiartzun.

Oñati.

Ordizia.

Orio.

Soraluze-Placencia de las Armas.

Urretxu.

Zestoa.

Zumaia.

ANEXO IV
MUNICIPIOS CONSIDERADOS COMO CENTRO DE REFERENCIA ECONÓMICO-COMERCIAL EN SU ENTORNO COMARCAL

1.– Álava:

Amurrio.

2.– Bizkaia:

Sopela.

Zalla.

3.– Gipuzkoa:

Zumarraga.

ANEXO V
CABECERAS COMARCALES CON MÁS DE 100 ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

1.– Álava:

Laudio/Llodio (Kantauri Arabarra / Cantábrica Alavesa).

Vitoria-Gasteiz (Arabako Lautada / Llanada Alavesa).

2.– Bizkaia:

Bilbao (Bilbo Handia / Gran Bilbao).

Bermeo (Gernika-Bermeo).

Durango (Durangaldea / Duranguesado).

Mungia (Plentzia-Mungia).

Ondarroa (Markina-Ondarroa).

Zalla (Enkartazioak / Encartaciones).

3.– Gipuzkoa:

Arrasate/Mondragón (Debagoiena / Alto Deba).

Beasain (Goierri).

Donostia / San Sebastián (Donostialdea / Donostia-San Sebastián).

Eibar (Deba Beherea / Bajo Deba).

Irun (Bidasoa Beherea / Bajo Bidasoa).

Tolosa (Tolosaldea / Tolosa).

Zarautz (Urola-Kostaldea / Urola Costa).

ANEXO VI
MUNICIPIOS CON MÁS DE 10.000 HABITANTES, MÁS DE 100 ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES E ÍNDICE DE DESEMPLEO SUPERIOR AL DE LA CAE A 1 DE ENERO DE 2018 (12,00)

1.– Álava:

Amurrio.

Laudio/Llodio.

Vitoria-Gasteiz.

2.– Bizkaia:

Barakaldo.

Basauri.

Bermeo.

Bilbao.

Erandio.

Portugalete.

Santurtzi.

Sestao.

Valle de Trápaga-Trapagaran.

3.– Gipuzkoa:

Eibar.

Errenteria.

Irun.

Pasaia.

(Véase el .PDF)

Análisis documental