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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 193, viernes 5 de octubre de 2018


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE VITORIA-GASTEIZ
4880

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 306/2018 seguido sobre contratos en general.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: juicio verbal 306/2018.

Demandante: Alfredo Aja Garay.

Abogado/a: Aitor Saez de Asteasu Garcia.

Procurador/a: Alfredo Aja Garay.

Demandado/a: Anthonius Vermuyten Groen.

Sobre: juicio verbal.

En el referido juicio se ha dictado el 12-09-2018 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

En virtud de todo cuanto antecede, se estima íntegramente la demanda presentada por D. Alfredo Aja Garay y se condena a D. Anthonius Vermuyten Groen al pago de la cantidad de cuatro mil seiscientos veintiún euros y cincuenta y cinco céntimos (4.621,55), así como a los intereses moratorios descritos en el fundamento cuarto de la presente Resolución y al pago de las costas procesales devengadas en la presente causa.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0072 0000 03 0306 18, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Anthonius Vermuyten Groen y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de septiembre de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental