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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 193, viernes 5 de octubre de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4864

ORDEN de 4 de octubre de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la Fundación «Errota Arratiako Garapen Soziekonomikorako Fundazioa», de Areatza (Bizkaia).

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la Fundación «Errota Arratiako Garapen Soziekonomikorako Fundazioa», de Areatza (Bizkaia), sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 7 de julio de 2017 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, mediante tramitación electrónica, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la constitución de la Fundación «Errota Arratiako Garapen Soziekonomikorako Fundazioa», de Areatza (Bizkaia), fundada por «Batz, S. Coop.», «Electro Ilunbe, S.A.», «Arratiako Zulaibar Lanbide Ikastegia» y «Errotariok Arratiako Garapen Soziekonomikorako Elkartea». Se otorgó a la escritura pública de constitución el carácter de carta fundacional, para que en el plazo de dos años desde el otorgamiento de la escritura puedan adherirse otras personas con carácter de fundadoras. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– Mediante escrito de 21 de julio de 2017, el Registro de Fundaciones requirió a los interesados la subsanación de los defectos observados en la documentación remitida, teniendo entrada el 1 de agosto de 2017 en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno la documentación solicitada.

Tercero.– La Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el 28 de septiembre de 2017 informe favorable referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación.

Cuarto.– Según establece el artículo 3 de sus estatutos, los fines de interés general que persigue la Fundación son:

a) Arratiako ingurune sozio-ekonomikoa dinamizatzea, pertsonenganako begirunea, ingurumenaren jasangarritasuna, berdintasun eta aniztasunaren sustapena, epe luzeko ikuspegia, lankidetza, kultura eta hizkuntza funtsezko balore bezala hartuta.

b) Eraldetze sozio-ekonomiko horren bitartez eskualdeko bizitzaren kalitatea hobetzea.

Quinto.– Conforme dispone el artículo 4 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en Askatasun kalea 10, 2.º de Areatzako (Bizkaia), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en Arratia (Bizkaia).

Sexto.– La dotación fundacional inicial asciende a la cantidad de 35.002 euros, aportados por las entidades fundadoras.

Séptimo.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme a lo previsto en los estatutos fundacionales.

Octavo.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros:

– Presidente: «Batz, S. Coop.».

– Vicepresidente: «Electro Ilunbe, S.A.».

– Secretario: «Arratiako Zulaibar Lanbide Ikastegia».

– Tesorero: «Errotariok Arratiako Garapen Soziekonomikorako Elkartea».

Todos las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.2 de la Ley 9/2016, de 9 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-425, la constitución de la Fundación «Errota Arratiako Garapen Soziekonomikorako Fundazioa», de Areatza (Bizkaia), así como la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho octavo, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 29 de junio de 2017 ante el notario don Andrés-María Urrutia Badiola (n.º de protocolo: 1.118), complementada por el certificado otorgado el 27 de julio de 2017, con las firmas legitimadas notarialmente.

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de octubre de 2017.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental