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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 190, martes 2 de octubre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
4787

ORDEN de 12 de septiembre de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se prorroga el plan experimental de gestión para la explotación del percebe (Pollicipes pollicipes) en la zona comprendida entre Cabo Billano y Birjilandape (Bakio) y se establecen prohibiciones para su captura.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de pesca marítima, las medidas que se establezcan para la ordenación y regulación de la actividad pesquera tenderán a proteger y conservar sobre una base sostenible los recursos marinos y el desarrollo de las comunidades costeras. Así mismo, el artículo 6 de la citada Ley considera explotación adecuada y racional la que, realizándose con medios o artes legalmente autorizados, garantice el equilibrio sostenido entre la rentabilidad económica de la actividad y la protección y conservación de los recursos y ecosistemas marinos.

Partiendo de estas premisas, la Dirección de Pesca y Acuicultura del Gobierno Vasco aprobó dos planes experimentales de gestión para la explotación del percebe: uno en el tramo litoral comprendido entre el Faro de Igeldo en San Sebastián y la Punta Anarri en el municipio de Orio; y otro, mediante Orden de 12 de noviembre de 2014, en el tramo litoral comprendido entre Cabo Billano, en Gorliz, y Birjilandape, en Bakio.

En dicho plan estaba previsto recabar datos tanto por parte de los recolectores autorizados como por parte de AZTI. Si bien los pescadores han aportado la información requerida en los cuadernos de pesca, AZTI no ha podido llevar a cabo los correspondientes muestreos. Como resultado, aún se dispone de poca información sobre la situación de biomasa del percebe.

Dado que esta información es necesaria para poder tomar decisiones referidas a un plan definitivo de gestión, AZTI ha recomendado la prórroga del citado Plan Experimental al menos durante otro año.

La presente Orden tiene por objeto prorrogar el plan de explotación del percebe (Pollicipes pollicipes) en la zona comprendida entre el tramo litoral comprendido entre Cabo Billano (43.º 26´02.99´´N y 2.º56´40.62´´O) y Birjilandape (Municipio de Bakio, 43.º25´55.52´´N y 2.º48´41.19´´O).

La aplicación del plan implica la prohibición de mariscar percebe, tanto a los pescadores recreativos como a los pescadores profesionales que no se encuentren expresamente autorizados.

La disposición final primera del Decreto 102/1997, de 6 de mayo, faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de pesca para modificar el cuadro general de vedas y tallas mínimas, ampliar el número de especies prohibidas a los pescadores deportivos y fijar el tiempo, forma y lugar de extracción, de acuerdo con los oportunos informes y dictámenes técnicos.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la prórroga del plan de gestión para la explotación del percebe (Pollicipes pollicipes) en la zona comprendida entre Cabo Billano (43.º26´02.99´´N y 2.º56´40.62´´O) y Birjilandape (Municipio de Bakio, 43.º25´55.52´´N y 2.º48´41.19´´O). La regulación del plan figura en el anexo de la presente Orden.

Segundo.– Prohibir la extracción de percebe en el tramo litoral comprendido entre Cabo Billano (43.º26´02.99´´N y 2.º56´40.62´´O) y Birjilandape (Municipio de Bakio, 43.º25´55.52´´N y 2.º48´41.19´´O) a los pescadores recreativos y a los profesionales no autorizados para ejecutar el plan.

Tercero.– Facultar al Director de Pesca y Acuicultura para adoptar las medidas que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Cuarto.– La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Quinto.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de septiembre de 2018.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO
PLAN EXPERIMENTAL DE GESTIÓN DE EXPLOTACIÓN DEL PERCEBE EN EL TRAMO LITORAL COMPRENDIDO ENTRE CABO BILLANO Y BIRJILANDAPE (MUNICIPIO DE BAKIO)

1.– Especie susceptible de explotación.

El Plan tiene como objeto gestionar el percebe (Pollicipes pollicipes).

2.– Zonas de explotación.

La zona de explotación es el tramo litoral situado entre Cabo Billano (43.º26´02.99´´N y 2.º56´40.62´´O) y Birjilandape (Municipio de Bakio, 43.º25´55.52´´N y 2.º48´41.19´´O).

3.– Vigencia del plan.

Este plan de gestión estará en vigor hasta el día 31 de mayo de 2019.

4.– Condiciones de acceso a la actividad. Autorizaciones.

Únicamente podrán extraer percebe en el tramo delimitado en el presente plan de gestión las personas autorizadas conforme a las previsiones establecidas en el plan o en las resoluciones que lo desarrollen.

Podrán solicitar autorización para mariscar percebe en la zona de explotación del plan las personas que figuren inscritas en el censo de mariscadores a pie en la modalidad de percebe.

La solicitud de autorización se realizará a través de la Cofradía de Mundaka o directamente ante la Dirección de Pesca y Acuicultura del Gobierno Vasco.

El Director de Pesca y Acuicultura podrá autorizar la extracción de percebes a pescadores profesionales no inscritos en el censo de mariscadores cuando concurran circunstancias que puedan hacerlo aconsejable de cara a lograr los objetivos perseguidos en el «Proyecto piloto para el estudio de la viabilidad en la aplicación de planes de explotación del percebe (Pollicipes pollicipes) en la costa del País Vasco».

Las resoluciones podrán contener, en caso de que autoricen a participar en el plan, condiciones e instrucciones específicas sobre la recogida del percebe y la presentación de los datos.

Los mariscadores que ya estén autorizados para participar en el plan no necesitarán renovar sus autorizaciones.

5.– Cuota máxima de explotación.

No se estima oportuno establecer una cuota máxima de explotación.

6.– Periodo de capturas.

Dada la finalidad experimental del plan, el período de capturas se extiende desde la publicación de esta orden hasta el 31 de mayo de 2019.

7.– Talla mínima.

Se establece una talla mínima de captura de 40 mm para ejemplares sueltos; para ello se medirá la longitud total de las piezas sin estirar (L), desde el extremo del capítulo hasta la base del pedúnculo, según el siguiente esquema:

(Véase el .PDF)

En caso de su extracción en forma de «piñas», deberán alcanzar la talla mínima, al menos, los ejemplares que supongan el 60% del peso en cada una.

8.– Métodos y condiciones de recolección.

Queda prohibida la extracción de percebe desde las 00:00 horas del sábado hasta las 24:00 horas del domingo, así como los días festivos. Se excepciona esta prohibición cuando por causas objetivas (metereológicas, mal estado de la mar, etc.) no se haya podido desarrollar la actividad durante la semana.

Solamente se admitirá el marisqueo a pie. Se prohibe la utilización o tenencia de equipos o sistemas de buceo autónomo.

La recolección se realizará únicamente en la zona intermareal.

9.– Nota de venta.

Conforme a lo establecido en el Reglamento 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre, sobre control de la política pesquera común, y sus normas de desarrollo, deberá formalizarse el documento «nota de venta» y transmitirse a los organismos oficiales por los medios ordinarios.

10.– Seguimiento de las capturas.

Se entregará a las personas autorizadas para la extracción de percebes un diario de pesca, que deberá cumplimentarse. Durante la campaña, al final de cada mes, se remitirá este diario de capturas a la Dirección de Pesca.

En dicho diario, además de las cantidades extraidas, también deberán anotarse los puntos en donde se haya extraido cada día el percebe.

11.– Seguimiento del recurso.

Una vez finalizada la época de captura, o bien durante el periodo de capturas, se llevará a cabo un seguimiento del estado del recurso de acuerdo con la metodología que establezca AZTI Tecnalia. Si es necesario, se ordenará por el director de Pesca y Acuicultura una veda de las áreas que se vayan a muestrear.

En función de los resultados obtenidos durante el seguimiento del recurso y las capturas, si los indicadores del recurso lo permiten, se volverá a desarrollar un plan de explotación específico para la siguiente campaña de capturas.

12.– Infracciones.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en este plan de gestión, o de las condiciones que establezca el Director de Pesca y Acuicultura en las autorizaciones o resoluciones de desarrollo del plan de gestión, será sancionado conforme a la normativa pesquera de aplicación.

13.– Revocación y suspensión de la licencia.

La licencia se revocará en caso de que su titular pierda las condiciones que se requieren para su otorgamiento.

Además de las sanciones que correspondan, también se revocará la licencia en caso de cometerse dos o más infracciones en materia de marisqueo.

Durante la tramitación de los expedientes de revocación, podrá adoptarse la medida cautelar de suspensión de la autorización.

14.– Suspensión del plan de explotación.

El Director de Pesca y Acuicultura, por medio de resolución motivada, podrá suspender la aplicación del plan de explotación y prohibir la captura de percebes en la zona de aplicación del plan, cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen por afectar al estado de conservación y sostenibilidad de la especie.


Análisis documental