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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 187, jueves 27 de septiembre de 2018


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
4698

DECRETO 134/2018, de 18 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente la 2.ª modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Laguardia (Rioja Alavesa), relativa a las Determinaciones del Paisaje.

1.– El Plan Territorial Parcial del área funcional de Laguardia (Rioja Alavesa) fue aprobado definitivamente mediante el Decreto 271/2004, de 28 de diciembre, posteriormente modificado mediante el Decreto 251/2010, de 28 de septiembre, en lo relativo a la regulación de las construcciones agrícolas y bodegas. Dicho Plan Territorial Parcial establece una ordenación integral para todo el área funcional y que comprende los términos municipales de Baños de Ebro, Kripan, Elciego, Elvillar, Labastida, Laguardia, Lanciego, Lapuebla de Labarca, Leza, Moreda de Álava, Navaridas, Oyón-Oion, Samaniego, Villabuena de Álava y Yécora.

2.– La presente modificación, promovida por la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, tiene por objeto la introducción de las determinaciones del paisaje en el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Laguardia (Rioja Alavesa). Las citadas determinaciones, desarrollo de los objetivos de calidad paisajística del área funcional, se insertan en el Plan Territorial Parcial como disposiciones de carácter recomendatorio.

3.– Dado que mediante Orden de 22 de febrero de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, se dispuso declarar el carácter no sustancial de la presente modificación, en la tramitación de la misma se han observado los trámites previstos en el Decreto 206/2003, de 9 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la aprobación de las modificaciones no sustanciales de las Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales.

4.– La referida modificación del Plan Territorial Parcial incorpora como Anexo I las Normas de Ordenación y como Anexo II la normativa sectorial específica en materia de aviación Civil.

5.– En relación con el procedimiento de evaluación ambiental seguido, mediante Resolución de 5 de julio de 2017, del Director de Administración Ambiental, fue formulado informe ambiental estratégico respecto de la modificación puntual del Plan Territorial Parcial que nos ocupa, determinando que no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente y señalando una serie de consideraciones que se han tenido en cuenta en el documento ambiental estratégico.

6.– El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, es el competente para elevar al Consejo de Gobierno la aprobación definitiva de la presente modificación del Plan, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.7 del Decreto 206/2003 de 9 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la aprobación de las modificaciones no sustanciales de las Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de septiembre de 2018,

DISPONGO:

Artículo único.– 1.– Aprobar definitivamente la 2.ª modificación del Plan Territorial Parcial del área funcional de Laguardia (Rioja Alavesa), relativa a las Determinaciones del Paisaje, que incorpora como Anexo I las Normas de Ordenación y como Anexo II la normativa sectorial específica en materia de Aviación Civil.

2.– En la sede electrónica del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda se encuentran disponibles los documentos que conforman la presente modificación del Plan Territorial Parcial.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de septiembre de 2018.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

ANEXO I AL DECRETO 134/2018, DE 18 DE SEPTIEMBRE
NORMAS DE ORDENACIÓN
(ESTAS NORMAS DE ORDENACIÓN CONTIENEN A SU VEZ 3 ANEXOS)

Artículo 1.– Objeto de las Determinaciones del paisaje.

1.– Las presentes Determinaciones del Paisaje son disposiciones de carácter recomendatorio que tienen por objeto desarrollar los objetivos de calidad paisajística del área funcional de Laguardia (Rioja Alavesa).

2.– Las determinaciones del paisaje se fundamentan en el Catálogo del Paisaje de Laguardia que se encuentra disponible en la página web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda www.ingurumena.net

Artículo 2.– Unidades de paisaje.

1.– En el área funcional de Laguardia se distinguen quince unidades de paisaje, ámbitos paisajísticamente coherentes sobre los que resulta oportuno establecer un régimen de protección, gestión y ordenación paisajística.

2.– Las quince unidades de paisaje del área funcional de Laguardia son las siguientes:

a) Sierra de Cantabria y de Toloño.

b) Estepa cerealista de la Sonsierra.

c) Viñedos de la Rioja Alavesa.

d) Complejo de los arroyos San Ginés, Uneba, Pilas y Viñaspre.

e) Pseudocampiña de viñedo y olivar de Lanciego.

f) Complejo de terrazas y taludes del Ebro.

g) Complejo de valles de los arroyos Yécora, Barriobusto y Labraza.

h) Montes de Labraza.

i) Hoya de Salinillas de Buradón.

j) Complejo fluvial del Ebro y sus riberas.

k) Núcleo y periurbano de Laguardia.

l) Núcleo y periurbano de Labastida.

m) Núcleo y periurbano de, Elciego.

n) Núcleo y periurbano de Oyón-Oion.

ñ) Corredor industrial de «Casablanca» y «el Carrascal».

3.– La delimitación de las unidades de paisaje se grafía en el «Mapa de las Unidades de Paisaje» del Anexo I.

Artículo 3.– Áreas de especial interés paisajístico.

1.– En el área funcional de Laguardia se identifican 14 áreas de especial interés paisajístico para las que se recomienda la elaboración de planes de acción del paisaje que determinen las actuaciones para la protección, la gestión y la ordenación del paisaje.

2.– Las áreas de especial interés paisajístico del área funcional son las siguientes:

a) Zonas de alta exposición visual e hitos de la Sierra.

b) Complejo de lagunas y humedales de Laguardia.

c) Cerros significativos del complejo del Ebro.

d) Cantiles y riscos del Ebro.

e) Aterrazamientos de Labraza.

f) Matriz natural de la campiña.

g) Masas arbóreas singulares.

h) Corredores ecológicos y visuales de los arroyos.

i) Zona de concentración de yacimientos arqueológicos.

j) Huertas de los pueblos.

k) Diseminado de los núcleos.

l) Cascos históricos.

m) Graveras y canteras.

n) Zonas industriales.

3.– La delimitación de las áreas de especial interés paisajístico se grafía en el «Mapa de las Áreas de Especial Interés Paisajístico» del Anexo II.

Artículo 4.– Objetivos de calidad paisajística.

1.– Los objetivos de calidad paisajística para promover la protección y conservación del paisaje del área funcional de Laguardia son los siguientes:

a) Conservar los valores ambientales, culturales, visuales y perceptivos del paisaje.

b) Integrar en el paisaje los desarrollos urbanos, especialmente los periurbanos y los apoyados en las vías de acceso.

c) Mantener, mejorar y restaurar el paisaje del suelo rural o espacio no urbano.

d) Articular de forma armónica los paisajes de los espacios de contacto entre lo urbano y lo rural.

e) Detener y recuperar las degradaciones paisajísticas.

f) Poner en valor los aspectos ambientales, culturales, visuales y perceptivos.

g) Crear paisajes en las zonas donde se haya perdido totalmente la imagen propia y original.

2.– Estos objetivos de calidad paisajística se desarrollan en las determinaciones del paisaje y serán, en todo caso, principios inspiradores del planeamiento urbanístico y territorial sectorial.

3.– Los objetivos de calidad paisajística se delimitan en el «Mapa de Objetivos de Calidad Paisajística» del Anexo III.

Artículo 5.– Determinaciones del paisaje.

Las determinaciones del paisaje para la consecución de los objetivos de calidad paisajística en el área funcional de Laguardia se agrupan en torno a las siguientes áreas de actuación:

a) Determinaciones relativas a los rasgos paisajísticos y los valores identitarios del área funcional.

b) Determinaciones relativas a la coherencia y las sinergias entre el medio físico y los usos.

c) Determinaciones relativas a los núcleos históricos y a la transición campo-ciudad.

d) Determinaciones relativas a las nuevas infraestructuras y a otros elementos de gran impacto paisajístico.

e) Determinaciones relativas a la regulación de construcciones en suelo no urbanizable.

f) Determinaciones relativas a los suelos para actividades económicas, principalmente industriales.

g) Determinaciones relativas a los itinerarios, las rutas y los miradores del paisaje.

h) Determinaciones relativas a la gestión del patrimonio cultural.

i) Determinaciones relativas al recurso hídrico y la gestión de arroyos y riberas.

j) Determinaciones relativas a la instrumentación para una participación activa de la población.

Artículo 6.– Determinaciones relativas a los rasgos paisajísticos y los valores identitarios del área funcional.

Las determinaciones relativas a los rasgos paisajísticos y los valores identitarios del área funcional consisten en:

1.– Promover la conservación de los siguientes elementos singulares vegetales de la campiña:

a) Los ribazos y linderos que separan las parcelas de cultivo, evitando especialmente la quema de estos elementos. Los más significativos se encuentran contenidos en el Área de Especial Interés Paisajístico «Matriz natural de la campiña».

b) Los bosques incluidos en el área de especial interés paisajístico «Masas arbóreas singulares».

c) Los bosquetes y árboles aislados (frutales y retazos de bosque de galería en su mayoría) en la unidad de paisaje: «Complejo de los arroyos San Ginés, Uneba, Pilas y Viñaspre».

2.– Cuidar la ubicación y el diseño (morfología, materiales y colores) de cualquier elemento nuevo en las zonas identificadas como de alta exposición visual en el Catálogo.

3.– Evitar, en lo posible, cualquier nueva edificación e infraestructura visible en las áreas de especial interés paisajístico «Zona de alta exposición visual e hitos de la Sierra» y «Cerros significativos del complejo del Ebro».

4.– Minimizar el impacto de infraestructuras puntuales del tipo antenas emisoras y de repetición de señales inalámbricas, aerogeneradores, torres de alta tensión y similares sobre las cuencas visuales, fondos o hitos emblemáticos. Para ello, si fuera necesario, se favorecerá la compactación de las mismas. Asegurar, asimismo, el tratamiento estético de las antenas y edificios de control para su mejor integración en los fondos visuales.

5.– Evitar la expansión de los cultivos sobre la actual vegetación forestal y de matorral de la sierra y fomentar la evolución ecológica de las parcelas de cultivo abandonadas en las laderas de la sierra, insertándolas en las masas forestales actuales, tal como aparecen grafiadas en el Catálogo.

6.– Evitar, en puntos de alta fragilidad, cualquier tipo de construcción, especialmente en los corredores de los arroyos y, cuando fueran imprescindibles, integrarlas adecuadamente en el entorno.

7.– Promover una imagen de marca territorial que vincule productos de Rioja Alavesa con el paisaje.

Artículo 7.– Determinaciones relativas a la coherencia y las sinergias entre el medio físico y los usos.

Las determinaciones relativas a la coherencia y las sinergias entre el medio físico y los usos consisten en:

1.– Evitar en la medida de lo posible la concentración parcelaria, especialmente en el área de especial interés paisajístico «Matriz natural de campiña», y si resultara necesario llevarla a cabo, esta se realice teniendo en cuenta:

a) la conservación y la recuperación de los elementos identitarios y singulares que componen la textura del área funcional: muretes de piedra, taludes, ribazos, frutales, etc.

b) el diseño de una nueva estructura de intersticios que agrupen los elementos que se conserven y los que se quieran crear.

c) la integración de los lotes de reemplazo, red de caminos y de drenajes, en el entorno.

d) la mejora de la conectividad entre diferentes elementos: vegetación, caminos, cursos de agua, etc., realizada desde una perspectiva global.

2.– Conservar los terrenos abancalados, a través de las siguientes medidas:

a) Mantener el tejido parcelario y los elementos que lo conforman como ribazos, muretes y otras lindes existentes, sobre todo en el área de especial interés paisajístico «Aterrazamientos de Labraza».

b) Disuadir los proyectos de concentración parcelaria, y cuando estos se consideren necesarios, se estudien los efectos sobre el paisaje para adoptar las medidas orientadas a evitarlos, minimizarlos o mitigarlos.

3.– Potenciar las sinergias positivas entre la actividad vitivinícola y olivícola y la calidad paisajística, así como la presencia del olivo en la mitad oriental del área funcional.

4.– Estimular la ganadería extensiva como elemento de conservación y construcción del paisaje.

5.– Promover los abancalamientos, el laboreo de conservación y la siembra directa en el sentido de las curvas de nivel para prevenir los procesos erosivos asociados a la aridez, el tipo de suelo y las pendientes.

6.– Mantener el micro-relieve característico de la pseudoestepa como criterio general, y especialmente, en la zona entre la sierra y las terrazas del Ebro.

7.– Estudiar los movimientos de tierras y desmontes en parcelas agrícolas, considerando, al menos, los siguientes aspectos:

a) altura máxima de desmonte o terraplén,

b) volumen máximo de tierra desplazado por unidad de superficie,

c) desaparición de masa vegetal y

d) medidas compensatorias, en su caso.

Artículo 8.– Determinaciones relativas a los núcleos históricos y a la transición campo-ciudad.

Las determinaciones relativas a los núcleos históricos y a la transición campo-ciudad consisten en:

1.– Promover, en los cascos históricos, la adopción de normas reguladoras integradoras respecto a obras de rehabilitación (fachadas, morfología, materiales y colores), tipo de pavimento, mobiliario urbano, carteles de información, señalización publicitaria, etc.

2.– Promover, en el desarrollo de los núcleos, normas para que las nuevas edificaciones y actuaciones urbanas utilicen tipologías coherentes y contextualizadas con cada núcleo.

3.– Mantener el carácter compacto de las poblaciones, conteniendo el crecimiento desordenado de las poblaciones, con las siguientes medidas:

a) Definir unos límites claros entre lo urbano y lo rural evitando el uso difuso, superpuesto y desordenado del espacio periurbano.

b) Favorecer la colmatación de los tejidos urbanos rellenando los intersticios, evitando cuando sea posible clasificar nuevo suelo urbanizable más allá de los actuales límites de las poblaciones.

c) Garantizar la integración paisajística de los nuevos desarrollos en los entornos perimetrales de los núcleos urbanos que, de acuerdo con el presente Plan Territorial Parcial (PTP) han de promoverse según un modelo de crecimiento compacto de los núcleos urbanos consolidados, evitando la aparición de tejidos discontinuos y favoreciendo la articulación de los nuevos desarrollos urbanos de la trama urbana.

d) Diseñar los núcleos urbanos con el espíritu de «creación» del paisaje tradicional en la zona: compactos, relativamente densos, multifuncionales.

4.– Mantener la silueta característica de los núcleos, es decir, la prevalencia de la imagen de la iglesia y de las murallas en la silueta de los pueblos, evitando la construcción de naves, bodegas o cualquier edificación que modifique dicha silueta visible desde las carreteras.

5.– Diseñar unos accesos a los núcleos urbanos que faciliten la transición entre los espacios abiertos y los urbanizados.

6.– Establecer un diseño apropiado y el cuidado de la urbanización para una mejor integración de las travesías urbanas en el entramado de calles de las poblaciones de Laguardia, Labastida, Elciego y Oyón-Oion.

7.– Recuperar zonas y usos «naturales» como los huertos tradicionales, las zonas boscosas periurbanas, vías pecuarias, taludes de carreteras o los tramos de arroyos que las atraviesan, para articular a partir de ellas las zonas verdes y de esparcimiento, así como la promoción de actividades de «ocio-productivo». Por tanto, se recomienda situar los suelos de cesión urbanística preferentemente junto a estas zonas.

8.– Disponer de áreas urbanas específicas para concentrar las naves y bodegas «de cosechero», en sintonía con la 1.ª Modificación del PTP de Laguardia (Rioja Alavesa).

9.– Fomentar proyectos de integración paisajística de las diversas bodegas de cosechero y naves agrícolas diseminadas por el entorno de las poblaciones.

10.– Disponer entornos urbanos limpios y cuidados.

Artículo 9.– Determinaciones relativas a las nuevas infraestructuras y a otros elementos de gran impacto paisajístico.

Las determinaciones relativas a las nuevas infraestructuras y a otros elementos de gran impacto paisajístico consisten en:

1.– Potenciar la mejor integración paisajística de las infraestructuras viarias mediante la adecuación del trazado a las características del paisaje por el que discurre.

2.– Prever el tratamiento de los taludes y de los espacios abandonados existentes en las inmediaciones de las obras de carreteras, de tal manera, que se garantice la permeabilidad ecológica y la continuidad paisajística y territorial en los proyectos ejecutivos de viales.

3.– En cuanto a la localización y diseño de las actuaciones permitidas en suelo no urbanizable (infraestructuras y equipamientos de interés público –incluidas antenas o repetidores de TV, etc.–, explotación de recursos naturales, grandes bodegas de nueva construcción, construcciones agrarias de gran impacto, etc.), se diseñarán teniendo en cuenta su integración en el paisaje. Ello será aplicable tanto a los elementos construidos como a los espacios libres anexos.

4.– Promover acciones para integrar en el paisaje las infraestructuras existentes paisajísticamente discordantes, actuando sobre taludes, obras de fábrica, etc.

5.– En las balsas de almacenamiento de agua, se recomienda tratar paisajísticamente los taludes, especialmente mediante medidas de revegetación.

6.– Integrar paisajísticamente las instalaciones situadas junto al río Ebro. En concreto:

a) Mejorar el entorno de la minicentral hidroeléctrica situada a la altura de Baños de Ebro, especialmente a través de elementos vegetales.

b) Reducir el impacto paisajístico de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) situada en el acceso Este de Lapuebla de Labarca mediante elementos vegetales.

7.– Identificar los vertederos esporádicos, procurando la eliminación y restauración del espacio ocupado por ellos. Son actualmente significativos los que se encuentran en la vega del Ebro, en las carreteras entre Elciego y Lapuebla, entre Kripan y Elvillar, entre Navaridas y Laguardia, y en los valles de los arroyos.

Artículo 10.– Determinaciones relativas a la regulación de construcciones en suelo no urbanizable.

Las determinaciones relativas a la regulación de construcciones en suelo no urbanizable consisten en:

1.– Regular estéticamente las construcciones agrarias en suelo no urbanizable mediante las ordenanzas municipales, distinguiendo entre bodegas de cosechero y grandes bodegas, según la definición de la Primera Modificación del PTP de Laguardia (Rioja Alavesa).

2.– Limitar la ocupación o afección irreversible con edificaciones, en ámbitos catalogados por su interés paisajístico o de elevada fragilidad o intervisibilidad. Para ello se tendrá especial cuidado en la selección del emplazamiento y la protección de determinados ámbitos de marcada singularidad o fragilidad.

3.– Establecer una gama de colores en paramentos y cubierta, preferiblemente entre ocre y marrón.

4.– Priorizar la construcción de campos de golf en los espacios o paisajes degradados, cumpliendo tanto su función recreativa como regeneradora.

5.– Promover Estudios de integración paisajística de las construcciones aisladas existentes o futuras de gran impacto visual situadas en suelo no urbanizable.

Artículo 11.– Determinaciones relativas a los suelos para actividades económicas, principalmente industriales.

Las determinaciones relativas a los suelos para actividades económicas, principalmente industriales consisten en:

1.– Incluir en los planes urbanísticos de los nuevos desarrollos de actividades económicas las medidas para la mejora de su imagen. Estas medidas tendrán en cuenta:

a) La topografía preexistente, evitándose, en la medida de lo posible, explanaciones, movimientos de tierra, taludes, etc.

b) La integración con su entorno, o bien por semejanza y mimetización, o bien por contraste y complementariedad.

2.– Promover la consolidación de las zonas industriales y que dicha consolidación se refleje en el listado de áreas de especial interés paisajístico, concretamente en el área llamada «Zonas industriales».

3.– Disponer de una franja, a modo de cesión, vegetada o naturalizada en el perímetro de los polígonos, aislando las zonas industriales y de naves de las agrarias del contorno, y favorecer en su interior la colmatación frente a la calificación de nuevas áreas industriales.

4.– Disponer de unos polígonos ordenados como espacios de calidad urbana y estética.

5.– Desarrollar el recorrido del arroyo de Yécora, o Río Grande, como un corredor verde, desde su entrada hasta su salida a lo largo del polígono de Oyón.

6.– Realizar actuaciones de ocultación visual (barreras verdes, etc.) durante la fase de explotación de las canteras.

Artículo 12.– Determinaciones relativas a los itinerarios, las rutas y los miradores del paisaje.

Las determinaciones relativas a los itinerarios, las rutas y los miradores del paisaje consisten en:

1.– Gestionar una red de miradores y caminos para fomentar el acceso al paisaje por parte de la población y de los visitantes de todo tipo. Para ello:

a) Se diseñará una red global de itinerarios paisajísticos en el área funcional, que sea objeto de un plan de acción de paisaje específico.

b) Se evitará que el turismo se convierta en elemento de banalización del paisaje por congestión, así como de riesgo de incendio o de proliferación de residuos y basuras.

Los miradores e itinerarios que recaigan en Espacios Naturales Protegidos (ENP), deberán condicionar su desarrollo al cumplimiento de la normativa de aplicación de ENP.

2.– Incluir los bienes y puntos de interés patrimonial, así como las instalaciones e infraestructuras históricas, en las rutas de caminos y miradores, pudiendo establecerse sobre aquellos una serie de itinerarios temáticos, marcados en carteles y folletos divulgativos. Se singularizan los siguientes:

a) Itinerario de antiguas estructuras productivas: el Lagar de la Huesera, el trujal y nevero de Yécora, molinos y otros; todos ellos situados entre Yécora, Lanciego, Elvillar y Kripan.

b) Itinerario etnográfico sobre la cultura del olivo y la ganadería tradicional en los municipios de Oyón-Oion, Lanciego y Yécora.

c) Itinerario etnográfico del viñedo: lagares, guardaviñas y bodegas de interés arquitectónico, que afectan a todo el área funcional.

d) Itinerario arqueológico y religioso en Labastida: Necrópolis de Santa Eulalia, ermitas de Virgen del Valle, San Roque, San Vicente, San Juan Ortega y las ruinas del Convento de San Andrés de Muga.

e) Itinerario arqueológico de dólmenes y menhires del pie de monte de la Sierra de Cantabria.

3.– Señalizar y dar a conocer las carreteras que permitan el senderismo, el cicloturismo o el recorrido vehicular con paradas habilitadas para la contemplación del paisaje como:

a) A-2124 (Tramo de ascenso hasta el puerto de Herrera).

b) A-3228 (Tramo entre Elvillar, Kripan y Meano).

c) A-3216 (Tramo entre Lapuebla de Labarca y Laguardia).

d) A-3218 (Tramo entre Elvillar y el Campillar).

e) A-3220 (Tramo entre Elvillar y Lanciego).

f) A-4208 (Tramo entre Elciego y Lapuebla de Labarca).

g) A-4210 (Tramo entre Moreda de Álava y Labraza).

h) A-3322 (Tramo entre Moreda de Álava y Barriobusto).

4.– Proteger los caminos de interés, algunos ya contemplados por la «Red de Itinerarios Verdes», establecida por la Norma 1/2012, y el «Proyecto Herradura» de la Diputación Foral de Álava, entre los que destacan los siguientes:

a) El Camino de Santiago a su paso por el área funcional.

b) El Gran Recorrido GR-38, que atraviesa la comarca desde Oyón-Oion al puerto de Bernedo; el GR-99, que recorre el Ebro desde Gimileo hasta Oyón-Oion; el GR-120 Camino Ignaciano y su variante por Elvillar, el GR-120-2; y la OR1-Ruta Verde del Complejo Lagunar de Laguardia.

c) Los caminos que cruzan la sierra de Cantabria y de Toloño, incluyendo en los itinerarios los puntos con alto potencial de vistas de los pasos de montaña (Tabuérniga, Onzate, Ocio, Berganzo, Recilla, Toro Ponterva, La Cañada, Villafria y Puerto Nuevo), y los elementos culturales (ruinas de los castillos, Cueva de los Husos, castillo de Toloño, ermitas de San Tirso, San Cristobal, San Ginés, Humilladero y Berberana, y los restos del antiguo poblado de Tabuérniga).

d) Los caminos de la unidad de Montes de Labraza, incluyendo en los itinerarios el castro de la Edad del Hierro de Corral Nuevo, los corrales, parideras y neveros de la sierra, y el Pinar de Dueñas.

e) Los recorridos actualmente dispuestos por algunos municipios y Diputación, como rutas para visitar parajes y puntos de interés próximos a aquellos. Principalmente son: la ruta que conecta Labastida con la ermita de San Ginés, la ruta que conecta Elvillar con la ermita de San Tirso, la que conecta Elciego con la ermita de San Roque, y la que conecta Yécora con la ermita de Bercijana.

f) Las rutas que desde Salinillas de Buradón se adentran en la sierra llevando a lugares de interés turístico: parajes de belleza natural, ermitas, ruinas.

g) Los caminos que recorren las romerías y los que llevan a las ermitas de mayor valor.

5.– Promover los miradores en los lugares con alto potencial de vistas, en general, campanarios y «solanas» de los pueblos, destacando los siguientes:

a) Campanario de la iglesia mayor de Labastida.

b) Torre Abacial Laguardia y perímetro del pueblo.

c) Iglesia de Labraza y perímetro de la muralla.

d) Solana de Lapuebla de Labarca.

e) Solana de Kripan.

f) Solana de Elvillar.

g) Solana de Lanciego.

Artículo 13.– Determinaciones relativas a la gestión del patrimonio cultural.

Las determinaciones relativas a la gestión del patrimonio cultural consisten en:

1.– Identificar y cartografiar los principales elementos patrimoniales del área funcional, incluyendo tanto los conocidos como los elementos de arquitectura menor (molinos, chozos, fuentes, parideras, puentes, etc.).

2.– Poner en valor este patrimonio cultural, así como su entorno para que pueda ser entendido en su contexto.

3.– Gestionar los elementos del patrimonio cultural de tal forma que se mantengan correctamente para el uso, disfrute y enriquecimiento cultural de la población y de las personas usuarias en general.

4.– En el ámbito del abundante patrimonio arqueológico en el pie de monte:

a) Promocionar el área de dólmenes, menhires y poblados prehistóricos del pie de monte de la sierra incluidos en el área de especial interés paisajístico «Zona de concentración de yacimientos arqueológicos».

b) Catalogar el patrimonio oculto del cual existen indicios, e identificar visualmente de forma nítida. Se promoverá la rehabilitación y restauración el patrimonio arqueológico visible, acondicionando y señalizando debidamente los accesos a estos.

c) Crear un itinerario que conecte los principales yacimientos arqueológicos.

Artículo 14.– Determinaciones relativas al recurso hídrico y la gestión de arroyos y riberas.

Las determinaciones relativas al recurso hídrico y la gestión de arroyos y riberas consisten en:

1.– En cuanto a la recuperación de riberas y márgenes de los cursos de agua, se recomienda promover la recuperación y adecuación de las zonas naturales degradadas de los márgenes de los cursos fluviales. Estas acciones contemplarán, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Recuperar la vegetación de ribera.

b) Recuperar el dominio público hidráulico en los casos en que se haya perdido.

c) Garantizar los caudales ecológicos.

d) Garantizar una adecuada calidad del agua.

e) Cuidar las márgenes.

2.– La protección y la regeneración de los entornos fluviales como ejes naturales del territorio deben ser de uso preferente frente al resto de los usos.

Artículo 15.– Determinaciones relativas a la instrumentación para una participación activa de la población.

Las determinaciones relativas a la instrumentación para una participación activa de la población consisten en:

1.– Promover la puesta en marcha de mecanismos de participación ciudadana en el área funcional, buscando la implicación ciudadana en la mejora de los espacios públicos y de los elementos con incidencia en el paisaje.

2.– Impulsar mecanismos como la custodia del territorio, para posibilitar que asociaciones y ciudadanía, en general, tengan la posibilidad de conservar la naturaleza, el paisaje y el patrimonio cultural.

3.– En el ámbito del cuidado de las huertas:

a) Promocionar el uso y cuidado de las huertas de las poblaciones mediante campañas divulgativas.

b) Sensibilizar y formar a la población para asegurar unas huertas de calidad, con buen diseño y nuevas tecnologías, mediante talleres, folletos... Las principales huertas están incluidas en el Área de Especial Interés Paisajístico «Huertas de los pueblos».

c) Recuperar las huertas tradicionales de los pueblos, actualmente abandonadas en su mayor parte.

4.– Sensibilizar a la población sobre la degradación que provoca la deposición espontánea de residuos sobre el paisaje.

Artículo 16.– Aplicación y desarrollo de las determinaciones del paisaje.

Las Determinaciones del Paisaje serán aplicadas y se desarrollarán a través de los instrumentos de planificación territorial y urbanísticos oportunos.

ANEXO I A LAS NORMAS DE ORDENACIÓN

Mapa de las unidades de paisaje

https://www.euskadi.eus/y22-bopvmap/es?conf=BOPV/D_2018_PAISAIA/LAGUARDIA_mapak.json

ANEXO II A LAS NORMAS DE ORDENACIÓN

Mapa de las áreas de especial interés paisajístico

https://www.euskadi.eus/y22-bopvmap/es?conf=BOPV/D_2018_PAISAIA/LAGUARDIA_mapak.json

ANEXO III A LAS NORMAS DE ORDENACIÓN

Mapa de Objetivos de Calidad Paisajística

https://www.euskadi.eus/y22-bopvmap/es?conf=BOPV/D_2018_PAISAIA/LAGUARDIA_mapak.json

ANEXO II AL DECRETO 134/2018, DE 18 DE SEPTIEMBRE
NORMATIVA SECTORIAL EN MATERIA DE AVIACIÓN CIVIL

Los instrumentos de aplicación y desarrollo de la Modificación del Plan Territorial Parcial deberán respetar lo establecido en la normativa sectorial específica siguiente.

1.– En materia de Aviación Civil, a petición expresa del órgano sectorial competente se recoge la siguiente normativa:

a) Las superficies limitadoras de las Servidumbres Aeronáuticas de los aeropuertos de Logroño-Agoncillo y de Vitoria-Gasteiz que afectan al área funcional de Laguardia (Rioja Alavesa) determinan las alturas (respecto al nivel del mar) que no debe sobrepasar ninguna construcción (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de viario o vía férrea, salvo que quede acreditado, a juicio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que no se compromete la seguridad ni queda afectada de modo significativo la regularidad de las operaciones de las aeronaves, de acuerdo con las excepciones contempladas en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril.

b) En cuanto a la posible instalación de aerogeneradores, debido a su gran altura, en la que se ha de incluir la longitud de sus palas, se ha de asegurar que en ningún caso incumplan la normativa relativa a las Servidumbres Aeronáuticas de los aeropuertos de Logroño-Agoncillo y de Vitoria-Gasteiz. Lo mismo se ha de aplicar para las líneas de transporte de energía eléctrica, las infraestructuras de telecomunicaciones, tales como antenas de telefonía y enlaces de microondas, y demás estructuras, que por su funcionamiento precisen ser ubicadas en plataformas elevadas. Por todo ello, se prohíbe la ejecución de dichas instalaciones sin contar previamente con autorización expresa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

c) Según el artículo 10 del Decreto 584/1972, de servidumbres aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, la superficie comprendida dentro de la proyección ortogonal sobre el terreno del área de Servidumbres Aeronáuticas de los aeropuertos de Logroño-Agoncillo y de Vitoria-Gasteiz queda sujeta a una servidumbre de limitación de actividades, en cuya virtud, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) podrá prohibir, limitar o condicionar actividades que se ubiquen dentro de la misma y puedan suponer un peligro para las operaciones aéreas o para el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas. Dicha posibilidad se extenderá a los usos del suelo que faculten para la implantación o ejercicio de dichas actividades, y abarcará, entre otras:

1) Las actividades que supongan o lleven aparejada la construcción de obstáculos de tal índole que puedan inducir turbulencias.

2) El uso de luces, incluidos proyectores o emisores láser que puedan crear peligros e inducir a confusión o error.

3) Las actividades que impliquen el uso de superficies grandes y muy reflectantes que puedan dar lugar a deslumbramiento.

4) Las actuaciones que puedan estimular la actividad de la fauna en el entorno de la zona de movimientos del aeródromo.

5) Las actividades que den lugar a la implantación o funcionamiento de fuentes de radiación no visible o la presencia de objetos fijos o móviles que puedan interferir el funcionamiento de los sistemas de comunicación, navegación y vigilancia aeronáuticas o afectarlos negativamente.

6) Las actividades que faciliten o lleven aparejada la implantación o funcionamiento de instalaciones que produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno que suponga un riesgo para las aeronaves.

7) El uso de medios de propulsión o sustentación aéreos para la realización de actividades deportivas, o de cualquier otra índole.

d) En caso de contradicción en la propia normativa del planeamiento territorial, o entre la normativa y los planos recogidos en el mismo, prevalecerán las limitaciones o condiciones impuestas por las servidumbres aeronáuticas sobre cualquier otra disposición recogida en el planeamiento.

e) Los planes urbanísticos o territoriales que se elaboren en desarrollo de la ordenación territorial establecida para el área funcional de Laguardia (Rioja Alavesa) así como su revisión o modificación, en aquellos ámbitos que se encuentren afectados por las Servidumbres Aeronáuticas de los aeropuertos de Logroño-Agoncillo y de Vitoria-Gasteiz, deberán ser informados por la Dirección General de Aviación Civil, conforme a lo indicado en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, para lo que se solicitará informe antes de la aprobación inicial del planeamiento o trámite equivalente. A falta de solicitud del informe preceptivo así como en el supuesto de disconformidad, no se podrá aprobar definitivamente el planeamiento en lo que afecte al ejercicio de las competencias estatales.

f) Excepcionalmente se admitirán los planes e instrumentos de ordenación en los que se incluyan actuaciones que vulneren las Servidumbres Aeronáuticas de los aeropuertos de Logroño-Agoncillo y de Vitoria-Gasteiz, siempre que quede acreditado, a juicio de AESA, previo informe técnico del gestor aeroportuario o proveedor de servicios de navegación aérea, que no se compromete ni la seguridad ni la regularidad de las operaciones de las aeronaves, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.5 del Decreto 584/1972, de servidumbres aeronáuticas en su actual redacción. En este caso, junto a la solicitud de informe a la Dirección General de Aviación Civil, deberá presentarse un Estudio Aeronáutico.

g) Los instrumentos de planeamiento que se elaboren en desarrollo de la ordenación territorial establecida para el área funcional de Laguardia (Rioja Alavesa) deberán recoger en su normativa todas las disposiciones anteriores, necesarias para acreditar la prevalencia de la normativa estatal en materia aeroportuaria, y en particular las disposiciones del Plan Director de los aeropuertos de Logroño-Agoncillo y de Vitoria-Gasteiz.

h) En las zonas y espacios afectados por las Servidumbres Aeronáuticas de los aeropuertos de Logroño-Agoncillo y de Vitoria-Gasteiz, la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores -incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972, de servidumbres aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril.

i) Excepcionalmente, conforme al artículo 33 del Decreto 584/1972, de servidumbres aeronáuticas, en su actual redacción, podrán ser autorizadas las construcciones de edificaciones o instalaciones cuando, aun superándose los límites establecidos por la servidumbres aeronáuticas, quede acreditado, a juicio de AESA, que no se compromete ni la seguridad, ni queda afectada la regularidad de las operaciones de las aeronaves o que se trata de un supuesto de apantallamiento. A tales efectos, los promotores de nuevas actuaciones podrán presentar un estudio aeronáutico.

j) En aquellas zonas que no se encuentran situadas bajo Servidumbres Aeronáuticas, la ejecución de cualquier construcción o estructura (postes, antenas, aerogeneradores -incluidas las palas-, etc.), y la instalación de los medios necesarios para su construcción (incluidas las grúas de construcción y similares), que se eleve a una altura superior a los 100 metros sobre el terreno o sobre el nivel del mar dentro de aguas jurisdiccionales, requerirá pronunciamiento previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en relación con su incidencia en la seguridad de las operaciones aéreas, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 584/1972, de servidumbres aeronáuticas, en su actual redacción.

k) En caso de que las limitaciones y requisitos impuestos por las servidumbres aeronáuticas no permitan que se lleven a cabo las construcciones o instalaciones previstas o que pudieran permitirse en aplicación de la ordenación territorial establecida para el área funcional de Laguardia (Rioja Alavesa), no se generará ningún tipo de derecho a indemnización por parte del Ministerio de Fomento, ni del gestor aeroportuario, ni del prestador de los Servicios de Navegación Aérea.

2.– Como documentación gráfica a continuación se recogen los Planos de Servidumbres Aeronáuticas de los Aeropuertos de Logroño-Agoncillo y de Vitoria-Gasteiz:

(Véase el .PDF)

Análisis documental