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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 186, miércoles 26 de septiembre de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
4679

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe de fiscalización de EVE-Ente Vasco de la Energía, 2016, adoptado en sesión de 28 de junio de 2018.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 28 de junio de 2018, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Aprobar con carácter definitivo el informe de fiscalización de EVE-Ente Vasco de la Energía, 2016, que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.

Vitoria-Gasteiz, a 28 de junio de 2018.

El Presidente del TVCP,

JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN.

El Secretario General del TVCP,

JULIO ARTETXE BARKIN.

ANEXO
EVE-ENTE VASCO DE LA ENERGÍA Y SOCIEDADES DEPENDIENTES, 2016

Abreviaturas:

AIE: Agrupación de Interés Económico.

BIMEP: Biscay Marine Energy Platform, S.A.

BBG: Bahía de Bizkaia Gas, S.L.

BBE: Bahía de Bizkaia Electricidad, S.L.

CADEM: Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero, S.A.U.

CAPV: Comunidad Autónoma del País Vasco.

CHS: Central Hidroeléctrica de Sologoen, S.A.

EVE: Ente Vasco de la Energía.

GV: Gobierno Vasco.

HHK: Hidroeléctrica Harana-Kontrasta, S.A.

RSU: Residuos sólidos urbanos.

SHE: Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A.U.

TRLCSP: Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

TVCP: Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

I.– Introducción.

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (en adelante el Tribunal), de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, y en el Plan de trabajo aprobado por el Pleno del Tribunal, ha fiscalizado las Cuentas Anuales Consolidadas del Ente Vasco de la Energía y sus sociedades dependientes correspondientes al ejercicio 2016.

La fiscalización abarca los siguientes aspectos:

– Legales: el cumplimiento de la legislación vigente en materia de adquisición de bienes y servicios, personal, concesión de ayudas monetarias y gestión económico-financiera.

– Contables: el sometimiento de la documentación financiera presentada a los principios contables que resultan de aplicación.

– El alcance del trabajo no incluye un análisis sobre la eficacia y eficiencia del gasto. No obstante, las deficiencias detectadas se detallan en el epígrafe del informe denominado «Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión».

El trabajo de fiscalización se ha desarrollado de acuerdo con los principios y normas de auditoría aplicables al sector público, realizándose aquellas pruebas selectivas, revisión de procedimientos y demás técnicas habituales de auditoría que se han considerado necesarias en cada circunstancia para soportar la opinión contenida en el informe, incluida la revisión de los papeles de trabajo que soportan la auditoría de las cuentas anuales efectuada por los auditores externos.

EVE es un Ente Público de Derecho Privado adscrito al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco. Tiene a su cargo la planificación, la coordinación y el control de las actividades actuales y futuras del Sector Público de la CAPV en el campo de la energía, así como la participación en la gestión y prestación, en su caso, de servicios en otros campos sinérgicos al energético, tales como agua, telecomunicaciones y otros, de acuerdo con las directrices del Gobierno en el ámbito de sus competencias.

EVE es cabecera de un grupo de entidades, denominado Grupo EVE, que realizan diversas actividades, todas ellas dentro del campo de la energía. Las sociedades dependientes, en las que el porcentaje de participación al 31 de diciembre de 2016 y 2015 supera el 50% y que forman parte de la Administración Institucional de la CAPV, son:

(Véase el .PDF)

La información relativa a otras sociedades incluidas en el perímetro de consolidación del Grupo EVE al 31 de diciembre de 2016 y 2015 es:

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

1.– EVE ha realizado 2 contratos laborales indefinidos cuando la tasa reposición establecida en la Disposición Adicional Décima Quinta de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, limitaba esta posibilidad a 1 contrato.

En opinión de este Tribunal, excepto por el incumplimiento señalado en el párrafo anterior, EVE y sus sociedades dependientes han cumplido razonablemente en el ejercicio 2016 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

II.2.– Opinión sobre las cuentas.

En opinión de este Tribunal, tanto las cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2016 del Grupo EVE como las cuentas anuales individuales de EVE y de sus sociedades dependientes expresan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre, así como de los resultados de sus operaciones y de sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

En este apartado se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

III.1.– Personal.

– Sería recomendable que, en relación con los procesos de selección de personal, se defina un procedimiento que incluya la aprobación de las bases reguladoras del proceso (requisitos, aspectos a valorar y su baremación, tribunal de selección...), la publicación en la página web de la información relativa al proceso, y la posibilidad de presentar reclamaciones por parte de los candidatos no seleccionados.

Además, en el caso de que se contrate con empresas externas su colaboración en el proceso, en el contrato con estas debería establecerse la obligatoriedad de conservar la documentación relativa al proceso durante un plazo determinado, y su puesta a disposición tanto de la propia sociedad contratante como del TVCP.

III.2.– Contratación.

– Las Instrucciones Internas de Contratación tanto del EVE como de CADEM, HHK y SHE posibilitan la adjudicación directa de los contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 50.000 euros, previa solicitud de oferta a una única empresa, habiendo sido adjudicados por dicho procedimiento todos los contratos analizados inferiores a ese importe. Este procedimiento no garantiza la efectividad de los principios enunciados en el artículo 191.b) del TRLCSP.

III.3.– Otros aspectos.

– El importe total de compromisos futuros adquiridos por SHE a 31 de diciembre de 2016, 28,9 millones de euros, supera en 9,4 millones de euros al de los créditos aprobados, por lo que tendría que haber tramitado la correspondiente modificación presupuestaria.

IV.– Cuentas Anuales.

IV.1.– Cuentas Anuales consolidadas del grupo EVE.

A.– Balances de Situación a 31 de diciembre de 2016 y 2015.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

B.– Cuentas de pérdidas y ganancias consolidadas - Ejercicios 2016 y 2015.

(Véase el .PDF)

C.– Estados de cambios en el Patrimonio Neto consolidado - Ejercicios 2016 y 2015.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

D.– Estados de flujos de efectivo consolidados – Ejercicios 2016 y 2015

(Véase el .PDF)

IV.2.– Cuentas individuales de EVE y Sociedades Dependientes.

A.– Balances de Situación a 31 de diciembre de 2016 y 2015.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

B.– Cuentas de pérdidas y ganancias - Ejercicios 2016 y 2015.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

C.– Estados de cambios en el Patrimonio Neto - Ejercicios 2016 y 2015.

(Véase el .PDF)

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D.– ESTADOS DE FLUJOS DE EFECTIVO - Ejercicios 2016 y 2015

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ALEGACIONES A LOS RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DEL EVE-ENTE VASCO DE LA ENERGÍA Y SUS SOCIEDADES DEPENDIENTES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2016

I.– Introducción.

Al objeto de dar respuesta a los Resultados de la Fiscalización del EVE-Ente Vasco de la Energía y sus sociedades dependientes correspondiente a 2016, se presentan en este informe las alegaciones y justificaciones que el Ente ha tenido a bien realizar en orden al asunto de referencia y que han sido centralizadas por la Oficina de Control Económico.

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

«II.1.1.– EVE ha realizado 2 contratos laborales indefinidos cuando la tasa reposición establecida en la Disposición Adicional Décima Quinta de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, limitaba esta posibilidad a 1 contrato.»

Alegación:

Entre 31 de diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2016 la plantilla del Ente Vasco de la Energía aumentó en una persona, pasando de 57 a 58 efectivos. Sin embargo, en términos de plantilla media el saldo se mantuvo estable. Ello fue debido a la reincorporación de una persona, que en 2015 estuvo de baja por maternidad y posteriormente solicitó una excedencia por el mismo motivo. El 15 de junio de 2016 solicitó su reincorporación y fue dada de alta.

En consecuencia, a estos efectos el 31 de diciembre de 2015 esta trabajadora estaba en excedencia por maternidad y no contabilizaba como plantilla, y el 31 de diciembre de 2016 ya se encontraba de alta y contabilizaba dentro del cómputo general de la plantilla.

Asimismo, con fecha 29 de julio de 2015 otro trabajador del Ente Vasco de la Energía solicitó una excedencia forzosa acogiéndose a lo estipulado en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, como consecuencia de su nombramiento como alto cargo en la Diputación Foral de Bizkaia. El EVE entendió que esta excedencia de larga duración podía ser cubierta por otra persona, y en este contexto procedió a la contratación de una persona.

Por último cabe señalar que la plantilla estructural del EVE, conforme establecía la Ley de Presupuestos Generales de la CAE para 2016, ascendía a 60 personas, mientras que la plantilla real era de 58 personas (55 con carácter estructural), cifra a todas luces menor a la aprobada.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

III.2.– Contratación.

«Las Instrucciones Internas de Contratación tanto del EVE como de Cadem, HHK y SHE posibilitan la adjudicación directa de los contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 50.000 euros, previa solicitud de oferta a una única empresa, habiendo sido adjudicados por dicho procedimiento todos los contratos analizados inferiores a ese importe. Este procedimiento no garantiza la efectividad de los principios enunciados en el artículo 191.b) del TRLCSP.»

Alegación:

Las Instrucciones Internas de Contratación del Ente Vasco de la Energia-EVE (apartado 12.3) y de las Sociedades Centro para el ahorro y desarrollo energético y minero, S.A. – Cadem, Harana Kontrasta, S.A. y Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A – Shesa (apartado 11.3) publicadas en el perfil del contratante del Grupo EVE, recogen que los contratos de Nivel A o Nivel 1 (contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 50.000 euros) se podrán adjudicar de manera directa, previa solicitud de oferta a una única empresa.

El procedimiento previsto en las IIC para la adjudicación de los contratos inferiores a 50.000 Euros garantiza el cumplimiento de los principios exigidos en el artículo 191 del TRLCSP.

El TRLCSP establece distintos niveles de exigencia en su ámbito subjetivo de aplicación. En concreto, dentro de las entidades del sector público, el TRLCSP distingue tres categorías de sujetos que presentan un diferente nivel de sometimiento a sus prescripciones: (i) las Administraciones Públicas; (ii) los entes del sector público que no tengan el carácter de Administraciones Públicas y sean poderes adjudicadores; y, por último, (iii) los entes del sector público que ni sean Administraciones Públicas ni poderes adjudicadores.

De acuerdo con la clasificación prevista, el EVE, Cadem, Harana-kontrasta y Shesa, son poderes adjudicadores que no tienen la consideración de Administración Pública.

El procedimiento aplicable a la adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por los poderes adjudicadores que no tienen la consideración de Administración Pública se regula en el artículo 191 del TRLCSP, que dice:

«En la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada serán de aplicación las siguientes disposiciones:

a.– La adjudicación estará sometida, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.

b.– Los órganos competentes de las entidades a que se refiere esta sección aprobarán unas instrucciones, de obligado cumplimiento en el ámbito interno de las mismas, en las que se regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios enunciados en la letra anterior y que el contrato es adjudicado a quien presente la oferta económicamente más ventajosa. Estas instrucciones deben ponerse a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas, y publicarse en el perfil de contratante de la entidad.

En el ámbito del sector público estatal, la aprobación de las instrucciones requerirá el informe previo de la Abogacía del Estado.

c.– Se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad con la inserción de la información relativa a la licitación de los contratos cuyo importe supere los 50.000 euros en el perfil del contratante de la entidad, sin perjuicio de que las instrucciones internas de contratación puedan arbitrar otras modalidades, alternativas o adicionales, de difusión».

De acuerdo con este precepto, los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por el EVE, Cadem, Harana-kontrasta y Shesa se someten al siguiente régimen:

I.– No son de aplicación imperativa los procedimientos de licitación establecidos en el TRLCSP para las Administraciones Públicas pues, de haber sido esa la intención del legislador, se hubiera consignado expresamente en la norma.

II.– La única limitación que se impone a la hora de establecer los procedimientos de adjudicación es la observancia de los principios de publicidad, concurrencia transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.

III.– La publicidad, que se entiende cumplida con la inserción de un anuncio en el perfil, sólo se exige para contratos cuyo importe supere los 50.000 euros, luego a sensu contrario para los contratos con importes inferiores no es precisa.

Por tanto, el EVE, Cadem, Harana-kontrasta y Shesa tienen libertad a la hora de diseñar los procedimientos de adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada.

Por lo que respecta a los principios de publicidad y concurrencia, el TRLCSP no establece mayores precisiones sobre su alcance, pero las Juntas Consultivas de Contratación han sentado doctrina al respecto, declarando los siguientes criterios fundamentales en torno a la exigencia de los principios de publicidad y concurrencia:

I.– La exigencia de observar los principios de publicidad y concurrencia en la contratación no puede traducirse en la necesidad de aplicar, en todo caso, los procedimientos de contratación establecidos en el TRLCSP.

II.– La observancia de los principios de publicidad y concurrencia ha de realizarse de manera flexible y razonablemente adecuada a la particular naturaleza de cada operación. Se trata, en definitiva, de evitar las adjudicaciones arbitrarias por contrarias a criterios objetivos de eficacia.

III.– No existen reglas o criterios generales sobre la fórmula en la que se ha de concretar en cada caso la aplicación de esos principios. Será una cuestión que corresponderá apreciar a la propia sociedad en función de las circunstancias particulares de cada supuesto.

En suma, en lo que respecta a los contratos no sujetos a regulación armonizada, el TRLCSP deja en manos de los poderes adjudicadores que no tienen la consideración de Administración Pública la configuración de los procedimientos idóneos para conseguir esos objetivos de publicidad y concurrencia genéricamente enunciados. Y por ello, no están obligados a aplicar los mismos procedimientos previstos para las Administraciones Públicas.

Por tanto, el procedimiento regulado en las IIC para los contratos de Nivel A o Nivel 1 no solo se ajusta a la legislación de contratos públicos, sino que además se asemeja a la que el TRLCSP ha previsto para las Administraciones Públicas, no pudiéndose concluir que hay una infracción por el hecho de que se eleve el límite para los contratos de servicios y suministros de 18.000 a 50.000, pues hasta ese límite el artículo 191 del TRLCSP otorga plena libertad.

En definitiva, el procedimiento seleccionado para la contratación de los expedientes identificados por el TVCP se ajusta a lo previsto en las IIC del EVE, Cadem, Harana-kontrasta y Shesa y garantiza el cumplimiento de los principios exigidos en el artículo 191 del TRLCSP en los contratos inferiores a 50.000 euros.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA TERESA CRESPO DEL CAMPO, MIEMBRO DEL TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS / HERRI-KONTUEN EUSKAL EPAITEGIA, AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS DEL ENTE VASCO DE LA ENERGÍA Y SUS SOCIEDADES DEPENDIENTES, 2016

Con el respeto que me merece el criterio del resto de los miembros del TVCP/HKEE, presento este voto particular, en relación con el Informe de Fiscalización de las Cuentas Anuales Consolidadas del Ente Vasco de la Energía y sus sociedades dependientes, 2016 que fue aprobado por la mayoría de los miembros del Pleno del TVCP/HKEE en sesión celebrada el día 28 de junio de 2018.

Considero oportuno hacer constar determinados aspectos que, en mi opinión, deberían haberse incluido en el mismo, y que paso a detallar a continuación:

1.– Salvedad número 1 de legalidad:

Considero que el informe del TVCP debería incluir la siguiente salvedad en la opinión sobre el cumplimiento de la legalidad:

«La documentación disponible que soporta la selección realizada por una empresa externa especializada, para la provisión con carácter indefinido de dos puestos de trabajo, en el ejercicio 2016, no permite verificar el cumplimiento de los principios de igualdad y mérito.»

En la fiscalización se ha verificado que la documentación relativa a estas contrataciones no contiene soporte razonado de los candidatos eliminados. Se ha constatado que existían personas que cumplían los requisitos pero que fueron eliminadas del proceso en una primera fase, sin proceder a su valoración. Igualmente se ha constatado que, en una segunda fase, se han eliminado del proceso candidatos por una valoración genérica que no cuestiona su validez. En consecuencia, es imposible verificar el cumplimiento de los principios de mérito e igualdad exigidos tanto por el Estatuto Básico del Empleado Público como por la Ley de Función Pública Vasca.

Idéntica circunstancia se ha producido en otras fiscalizaciones realizadas por este Tribunal y los mismos supuestos de hecho se han hecho constar como salvedad en la opinión sobre el cumplimiento de la legalidad. El ejemplo más reciente es el del Informe de Fiscalización de Bilbao Bizkaia, Museoak, S.L., 2016, aprobado por el Pleno en su sesión de 24 de mayo de 2018 y publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 20 de junio de 2018.

2.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión:

Considero que el informe debería incluir la siguiente consideración, para dejar evidencia de la deficiencia detectada en la fiscalización.

«Durante el ejercicio 2016 EVE no ha remitido a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión de subvenciones, tal y como se establece en la normativa de subvenciones.»

El artículo 30 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras Medidas de Reforma Administrativa, introdujo una serie de modificaciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En concreto, y con la naturaleza de legislación básica de aplicación obligatoria a todas las Administraciones Públicas y en vigor desde 01-01-2016, se establece que la Base de Datos Nacional de Subvenciones opera como sistema nacional de publicación de subvenciones, estando obligadas las administraciones concedentes a remitir a dicha Base de Datos información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión.


Análisis documental