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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 182, jueves 20 de septiembre de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
4598

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe de fiscalización de Visesa – Sociedad Pública de Vivienda y Suelo de Euskadi, SA, 2016, adoptado en sesión de 19 de julio de 2018.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 19 de julio de 2018, ha adoptado el siguiente

ACUERDO:

Aprobar con carácter definitivo el informe de fiscalización de Visesa – Sociedad Pública de Vivienda y Suelo de Euskadi, SA, 2016, que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.

Vitoria-Gasteiz, a 19 de julio de 2018.

El Presidente del TVCP,

JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN.

El Secretario General del TVCP,

JULIO ARTETXE BARKIN.

ANEXO
Visesa - SOCIEDAD PÚBLICA DE VIVIENDA Y SUELO DE EUSKADI, SA.

Abreviaturas.

AROC: Arrendamiento operativo con opción de cesión del derecho de superficie.

CAPV: Comunidad Autónoma del País Vasco.

DOUE: Diario Oficial de la Unión Europea.

GV: Gobierno Vasco.

IIC: Instrucciones Internas de Contratación.

Ley 30/1992: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

NSP: Negociado sin publicidad.

TRLCSP: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

TRLPOHGPV: Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

VPO: Viviendas de protección oficial.

VPT: Vivienda de precio tasado.

VS: Vivienda social.

I.– Introducción.

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988 y en el Plan de trabajo aprobado por el Pleno del Tribunal, ha fiscalizado las cuentas anuales del ejercicio 2016 de Vivienda y Suelo de Euskadi, SA Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, EA (en adelante Visesa).

Esta fiscalización comprende los siguientes aspectos:

– Legales: revisión del cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas de presupuesto, personal y adquisición de bienes y servicios.

– Contables: conformidad de las cuentas anuales con los principios contables que le resulten de aplicación. La Sociedad se encuentra auditada, por lo que nuestro trabajo ha consistido en una revisión de los papeles de trabajo de los auditores, realizando, en su caso las pruebas complementarias que hemos considerado necesarias.

– El alcance del trabajo no incluye un análisis de la eficacia y eficiencia del gasto. No obstante, las deficiencias detectadas se detallan en el epígrafe del informe denominado «Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión».

Visesa se creó como sociedad anónima por Decreto 258/89, con duración indefinida. En la actualidad está adscrita al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

Visesa como sociedad pública de la CAPV, está dotada de personalidad jurídica propia, y se rige, en relación con las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, por las disposiciones referentes a las mismas que le sean de expresa aplicación y, en lo que no las contradigan, por el derecho privado, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Título III del TRLPOHGPV.

Su objeto social es:

– La promoción y rehabilitación de viviendas, preferentemente de protección oficial.

– Todas las actuaciones de rehabilitación con destino a operaciones de vivienda, ya se refieran a adquisición y preparación de suelo, ordenación y conservación de conjuntos históricos o arquitectónicos, etc. y, en particular, la rehabilitación, bajo cualquier forma de promoción, de viviendas ya existentes.

– La ejecución retribuida, para terceros, de prestaciones de asistencia técnica y la realización de servicios técnicos, económicos, industriales, comerciales, de comisión o cualesquiera otros relacionados con su naturaleza y actividad.

– La adquisición y venta de toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y la construcción o edificación adecuada sobre ellos, que sean precisos o convenientes a cualquiera de los fines y actividades reseñados en los puntos anteriores.

– La gestión en régimen de arrendamiento de viviendas, pertenecientes al patrimonio social, y de aquellas otras que le fueren adscritas por cualquier título de cesión, para esta misma finalidad locaticia.

– La prestación de servicios energéticos relacionados con la mejora de la eficiencia energética, principalmente en el ámbito de sus promociones de vivienda.

Fusión con Orubide, SA.

La integración de Orubide, SA (en adelante Orubide) en Visesa, se contempla en la estrategia para el redimensionamiento y racionalización del sector público de la CAPV aprobado por el Consejo de Gobierno el 30 de julio de 2013 y en el Plan Director de Vivienda 2013-2016.

En 2015 Orubide transmitió a Visesa y a Alokabide, SAU las unidades económicas autónomas de consultoría técnico-urbanística y consultoría técnica, respectivamente, con subrogación de la plantilla afecta.

A 31 de diciembre de 2015 el capital social de Orubide ascendía a 3,7 millones de euros:

(Véase el .PDF)

La fusión de Orubide con Visesa se autoriza por el Decreto 95/2016, de 21 de junio, y se aprueba por la Junta General de accionistas de Visesa el 28 de junio de 2016, que también aprueba el aumento de capital social en 339.572 euros para atender al canje con los accionistas minoritarios de Orubide. Se escritura el 1 de agosto de 2016.

La fusión, de acuerdo con el proyecto aprobado por los administradores el 11 de abril de 2016 y publicado el 20 de mayo de 2016 en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, se arbitra mediante la absorción de Orubide por Visesa con extinción, vía disolución sin liquidación de Orubide, y transmisión en bloque de todo su patrimonio a Visesa. Se consideran balances de fusión los cerrados e1 31 de diciembre de 2015.

En consecuencia, los accionistas de Orubide distintos de Visesa reciben en canje 113 acciones de Visesa, por un valor nominal total de 339.572 euros con prima de emisión de 481.150 euros, y 11.437 euros en metálico. De forma que la composición del accionariado de Visesa a 31 de diciembre de 2015 y 2016 es:

(Véase el .PDF)

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

Contratación.

1.– El 20 de mayo de 2016 se han adjudicado por procedimiento NSP, cinco contratos por un total de 220.000 euros para la consultoría y asistencia para el estudio de las promociones y redacción del proyecto básico de diversos edificios en Zorrotzaurre. Debiera haberse procedido a la licitación conjunta de estos contratos en un único expediente, con división en lotes en caso de considerarse conveniente, sometido a la tramitación prevista para los contratos sujetos a regulación armonizada. Por otro lado, dos de estos contratos (expedientes 6 y 7) tienen un valor estimado de 50.000 euros, por lo que, incluso su licitación de forma individual, según sus IIC, debiera haberse efectuado por un procedimiento con publicidad.

2.– El valor estimado del contrato de soporte y mantenimiento intranet corporativa (expediente 5), 206.000 euros, no incluye las posibles modificaciones contempladas en los pliegos, tal y como establece el artículo 88 del TRLSCP. Este contrato se ha adjudicado por procedimiento abierto, cuando, según el valor estimado calculado conforme al TRLCSP se debería haber tramitado como contrato sujeto a regulación armonizada, artículo 190 TRLSCP, que exige publicidad en el DOUE y plazo mínimo de presentación de solicitudes más amplio que el utilizado.

En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos que se detallan en los párrafos 1 y 2, Visesa ha cumplido razonablemente en el ejercicio 2016 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

II.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

En opinión de este Tribunal, las cuentas anuales del ejercicio 2016 de Visesa expresan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre de 2016, así como de los resultados de sus operaciones y de sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

En este apartado se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

III.1.– Contabilidad y Presupuestos.

– Los compromisos futuros a 31 de diciembre de 2016 no incluyen un importe de 4,8 millones de euros correspondientes a un contrato adjudicado y formalizado en el ejercicio 2016.

III.2.– Contratación de bienes y servicios.

Hemos analizado 14 expedientes de contratación adjudicados en 2016 por un importe de 10,3 millones de euros y hemos detectado que:

– Los pliegos de los expedientes 1, 2, 3, 4 y 5, adjudicados por 10,1 millones de euros, no determinan de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en las que podrá hacerse uso de las modificaciones (artículo 106 del TRLCSP).

– La fórmula del criterio precio incluida en los pliegos minora la ponderación prevista inicialmente, al otorgar puntos a ofertas que igualen el precio de licitación en 6 expedientes (números 5, 6, 7, 12, 13 y 14), adjudicados por 261.107 euros.

– La notificación a los licitadores del acuerdo de adjudicación es defectuosa en cuanto a la expresión de los recursos y cómputos de plazos en dos contratos (expedientes 2 y 3), adjudicados por 4,9 millones de euros (artículos 151.4 TRLSCP y 58.2 Ley 30/1992).

III.3.– Plazo de pago a proveedores.

– Visesa ha abonado 15,8 millones de euros (un 21% del total de los pagos a proveedores del ejercicio 2016), superando el plazo máximo de 30 días establecido en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales.

IV.– Cuentas Anuales.

Balance de situación.

(Véase el .PDF)

Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

(Véase el .PDF)

Estado de cambios en el Patrimonio Neto.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Estado de flujos de efectivo.

(Véase el .PDF)

Análisis documental