Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 175, martes 11 de septiembre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4482

RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2018, del Director de HABE, por la que se regula la concesión de ayudas económicas a los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje por los cursos de euskera correspondientes al curso 2018-2019.

El Decreto 179/2003, de 22 de julio, que regula la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a adultos, y de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece en el artículo 16 que HABE colaborará, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, en la financiación de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje de euskera inscritos en el Registro, por su labor de euskaldunización de personas adultas. A tal efecto, se dispone que el Director de HABE realizará, cada curso académico, convocatorias de ayudas económicas.

En tal sentido, la Orden de 31 de enero de 2018, del Departamento de Cultura y Política Lingüística, por la que se aprueba el Plan Estratégico para el período 2018-2020 prevé en el objetivo 7 del ámbito de actuación de Política Lingüística el fomento de la euskaldunización de adultos dentro de la acción «47130 subvenciones dirigidas a los euskaltegis privados homologados y a los centros homologados de autoaprendizaje de euskara».

Por tanto, procede establecer los módulos de financiación para el curso 2018-2019, definiendo por medio de esta convocatoria, los que corresponden a los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje.

Por todo ello, en virtud de las facultades reconocidas por las mencionadas disposiciones y por el Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de HABE, y de conformidad con lo regulado por el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y por su Reglamento aprobado mediante Real Decreto 887/2003, de 21 de julio,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto y dotación económica.

1.– Es objeto de la presente Resolución la regulación de las condiciones de concesión de ayudas económicas por impartir cursos de euskera durante el curso 2018-2019 (entre octubre de 2018 y septiembre de 2019) por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje.

2.– Las cantidades que se otorguen como tales ayudas serán financiadas con cargo a las dotaciones que al efecto quedan consignadas en los Presupuestos de HABE, esto es, 20.752.000 euros. Dicha cantidad se reparte de la siguiente manera:

a) 17.910.000 euros, para ayudas a la actividad de iniciativa propia en cursos presenciales de los euskaltegis, contemplada en el artículo 6.1.

b.1) 365.000 euros, para ayudas a la actividad de iniciativa propia en cursos de autoaprendizaje de los centros homologados de autoaprendizaje, contemplada en el artículo 6.2.

b.2) 955.000 euros, para ayudas a la actividad de iniciativa propia en cursos de autoaprendizaje de los euskaltegis, contemplada en el artículo 6.3.

c.1) 662.000 euros, para ayudas a la actividad de los euskaltegis que escolarizan grupos del personal de las administraciones, contemplada en el artículo 6.4.1.

c.2) 160.000 euros, para ayudas a la actividad de los euskaltegis que escolarizan grupos del personal de las administraciones, contemplada en el artículo 6.4.2.

d) 700.000 euros, para ayudas a la actividad de los barnetegis, contemplada en el artículo 6.5.

3.– Si en un apartado hubiera excedente y en otro insuficiencia para atender a las solicitudes, se podrá pasar de un apartado a otro. En tal caso, el apartado c.1) tendrá prioridad respecto a los apartados a) y d), y estos respecto a los apartados b.1) y b.2), en tanto que el apartado c.2) queda excluido de la posibilidad de pasar excedentes de un apartado a otro.

Si tales fondos resultaran insuficientes para hacer frente a las solicitudes realizadas, se procederá al prorrateo de la subvención entre las entidades beneficiarias, respetándose los importes resultantes para cada apartado, excepción hecha de los apartados a) y d), cuyo prorrateo, en caso de ser necesario, se realizará conjuntamente y en la misma proporción, y, en este último caso, los primeros 100.000 euros de la dotación económica que pudiese faltar se restarán del complemento previsto en el artículo 6, apartado 1.1, referido al promedio de alumnos o alumnas por grupo en los grupos de iniciativa propia del euskaltegi. Todo ello con independencia de que en alguno de los apartados a) o d) el crédito resultante fuera suficiente para atender sus propias necesidades.

4.– La cantidad prevista en el apartado 2 de este artículo podrá ser ampliada en función del importe global de las ayudas solicitadas en base a los criterios establecidos en la presente Resolución, siempre y cuando existan excedentes en las partidas presupuestarias de HABE referentes al resto de programas de subvención. Dicha ampliación se deberá realizar con anterioridad a la resolución de las subvenciones. En caso de ampliación del importe, deberá realizarse su notificación a través de la oportuna Resolución del Director de HABE y su publicación en BOPV.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las ayudas que se convocan, los euskaltegis privados y los centros homologados de autoaprendizaje de euskera, siempre que cumplan los siguientes requisitos, así como las condiciones reguladas por la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y por el artículo 13 de la LGS.

2.– Los requisitos que deberán cumplir son los siguientes:

2.1.– De carácter general.

a) Estar inscrito en el Registro de euskaltegis y de centros de autoaprendizaje de euskera de HABE, y tener todos sus datos actualizados en dicho Registro o actualizarlos, en su caso, conforme a lo previsto en el artículo 3.4.1.d) de la presente Resolución.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y en los pagos a la Seguridad Social. El órgano gestor de las ayudas contempladas en esta convocatoria comprobará automáticamente y todas las veces que sean necesarias, que las entidades beneficiarias de las ayudas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y en los pagos correspondientes. No obstante, si la entidad solicitante denegara su consentimiento, deberá aportar los certificados correspondientes a la acreditación de las condiciones previstas en este apartado.

c) Cumplimentar correctamente y aportar, junto con la solicitud, la documentación requerida en los términos que se fijan en el artículo 3 de la presente Resolución.

d) La financiación pública (proveniente de instituciones europeas, del Estado, Gobierno Vasco, Diputaciones y Ayuntamientos, así como de Organismos Autónomos dependientes de la Administración Pública y de organismos públicos de derecho privado), será como máximo del 70% del presupuesto total de la actividad subvencionada.

e) Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas, y, en consecuencia, no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación a los mismos, puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren la dignidad de las personas usuarias o sugieran justificación de la violencia.

f) No estar la entidad solicitante sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, durante el período que establezca la correspondiente sanción; ni estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

g) En todo caso, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se halle todavía en tramitación, y en su caso, al pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Las entidades beneficiarias de estas ayudas, en lo referente al tratamiento de los datos personales del alumnado, profesorado y del resto del personal, así como los derivados del desarrollo y gestión de los procesos de enseñanza y aprendizaje, deberán cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán notificar a las personas propietarias de tales datos que serán recogidos en los ficheros correspondientes y que, además de las finalidades propias de cada entidad, serán cedidos a HABE para que este organismo pueda ejercer las competencias que la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, le otorga, siendo los objetivos a cumplir y la utilización de los datos los siguientes:

– Gestión del proceso de enseñanza y aprendizaje.

– Gestión de las subvenciones destinadas a financiar la actividad de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje.

– Certificación de los niveles de capacidad lingüística del HEOC.

– Gestión de las subvenciones de HABE dirigidas al alumnado de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje.

Siendo uno de los objetivos del tratamiento de los datos el seguimiento y gestión del proceso de enseñanza y aprendizaje, se comunicará a las personas interesadas que los datos se guardarán permanentemente, y el alumnado, profesorado y resto del personal tendrán que dar su consentimiento al euskaltegi o centro de autoaprendizaje correspondiente y a HABE de forma voluntaria, específica, informada e inequívoca. Dicho consentimiento se realizará mediante la correspondiente declaración responsable. Y con el consentimiento, el alumnado, profesorado y resto del personal otorgará la autorización a HABE para que dichos datos personales y los derivados del desarrollo y gestión de los procesos de enseñanza y aprendizaje puedan ser cedidos a las diputaciones forales, ayuntamientos y otras entidades públicas, con el fin de cumplir los objetivos correspondientes.

2.2.– De orden académico.

a) Aplicar en cada momento el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC), establecido en base a la Orden de 22 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura.

b) Aplicar los procedimientos recogidos en la Orden de 23 de noviembre de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, para la obtención por parte del alumnado de los euskaltegis y centros de autoaprendizaje de los certificados de capacitación lingüística en los niveles del Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas, y aplicar en cada momento las directrices que el Director de HABE establezca al inicio del curso escolar, en base a lo establecido en los artículos 4.4 eta 5.2 de dicha Orden.

c) En cuanto al material didáctico, deberán cumplir lo establecido en el artículo 15 del Decreto 179/2003, de 22 de julio.

d) Los locales de enseñanza que utilicen tendrán que reunir las condiciones establecidas en el artículo 13 del mencionado Decreto 179/2003.

e) El profesorado que imparta los cursos de euskaldunización de adultos, deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 179/2003. Además, el profesorado de los cursos del nivel C2 deberá tener acreditado dicho nivel C2 o equivalente y el alumnado de dichos cursos el nivel C1 o equivalente, para que dichos cursos sean objeto de subvención.

f) Deberán cobrar un precio de matrícula a su alumnado, cuya tercera parte, como mínimo, deberá estar abonada con anterioridad al inicio del curso, y en todo caso, en el plazo máximo de los diez días posteriores a la incorporación del alumno o alumna al curso correspondiente. Quedan exentos de esa obligación los alumnos y alumnas cuya matrícula sea abonada por algún organismo o institución.

g) Deberán tener actualizados los comprobantes bancarios de las matrículas, para poder probar en todo momento que los alumnos y alumnas han pagado la matrícula en el plazo establecido. A efectos de subvención se computarán exclusivamente los alumnos y alumnas que hayan abonado el precio correspondiente a su matrícula mediante ingreso bancario, en cuyo justificante deberá constar necesariamente el alumno o alumna matriculada.

h) Deberán comunicar a HABE toda la actividad académica que lleve a cabo en materia de euskaldunización de las personas adultas.

i) En lo referente a la actividad académica objeto de subvención, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Anexo I de esta convocatoria.

j) En las modalidades de enseñanza presencial y aprendizaje mixto, para ser objeto de subvención, al comienzo de cada curso, deberán cumplir los siguientes requisitos en relación con el número mínimo de alumnos o alumnas, en función del tamaño de la localidad en la que esté ubicado cada grupo:

(Véase el .PDF)

Los grupos impartidos en régimen de internado, independientemente de la población en la que se organicen, tendrán el mismo tratamiento de los formados en poblaciones entre 10.001 y 25.000 habitantes.

k) Deberán dar cumplimiento a las resoluciones que la Dirección General de HABE apruebe al inicio del curso, utilizando los soportes que determine a tal efecto, y dentro de los plazos establecidos en las mismas. Asimismo, para informar sobre la actividad subvencionable, el euskaltegi o centro de autoaprendizaje, mediante los documentos que presenta a HABE, informará sobre los siguientes aspectos:

– La información básica del euskaltegi/centro, siempre que se hayan producido cambios en relación con la información del curso precedente.

– Los cargos internos del euskaltegi o centro, siempre que se hayan producido cambios en relación con la información del curso precedente.

– El profesorado y otro personal del curso escolar, junto con su actividad y titulación.

– Los datos básicos y características del alumnado. Asimismo, el pago de matrícula efectuado, el tiempo dedicado al aprendizaje y el nivel de aprovechamiento. En caso de que el alumno o alumna esté en un internado, se especificará el régimen de pensión contratado.

– La información sobre el grupo de alumnos o alumnas, sus características (nivel, horario, calendario, etc.).

El tratamiento de los datos del alumnado, profesorado y otro personal será acorde con lo establecido por el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos.

Artículo 3.– Presentación de solicitudes, plazos y documentación.

1.– Los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje de euskera interesados, siendo entes jurídicos, deberán presentar sus solicitudes de subvención, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento, utilizando los medios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco y por medio de los formularios disponibles en la dirección https://www.euskadi.eus/agrupacion_servicios/20182019/pribat/y22-izapide/es. La documentación a presentar con la solicitud se adjuntará exclusivamente mediante medios electrónicos.

2.– Una vez concedida la subvención, los trámites posteriores se realizarán a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.euskadi.eus/micarpeta

3.– Los plazos para la presentación de las solicitudes y la documentación correspondiente, son los siguientes:

– Solicitud de curso académico completo: el plazo para su presentación se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOPV y finalizará el 7 de noviembre de 2018.

– Solicitud de medio curso académico: desde el 8 de febrero de 2019 al 7 de marzo de 2019.

4.– Documentación a presentar.

4.1.– Solicitud de curso académico completo.

Las solicitudes correspondientes al curso completo se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Previsión de actividad académica: propuesta detallada del cómputo de todas las horas/grupo, matrículas de autoaprendizaje y días de internado a impartir a lo largo del curso 2018-2019, en base a los criterios estipulados en el artículo 6 de esta convocatoria. Por lo tanto, las horas/grupo, matrículas de autoaprendizaje y días de internado solicitadas deberán coincidir con la suma de las horas de los grupos, matrículas de autoaprendizaje y días de internado realmente iniciados en el curso actual en octubre y la suma de las horas de los grupos, matrículas de autoaprendizaje y días de internado que el centro tuvo en el curso anterior desde noviembre en adelante.

b) Baremos de matrícula: el coste por hora de la matrícula que tiene que abonar el alumnado, por cada módulo de curso. En el caso de los cursos en régimen de internado permanente, además del coste por hora de la matrícula, se especificarán los costes por pensión completa (alojamiento, desayuno, comida y cena) y por media pensión (comida). Si a lo largo del curso el euskaltegi o centro de autoaprendizaje modificara esos baremos, los actualizará mediante el formulario de nombre «Baremos de matrícula de noviembre en adelante» que estará disponible en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco.

c) Plan del curso 2018-2019.

d) En el caso de que el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje no tenga la totalidad de sus datos actualizados en el Registro de euskaltegis de HABE, deberá adjuntar con la solicitud, la documentación correspondiente a su actualización.

e) Declaraciones responsables. En base a lo regulado por el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre), se acreditarán mediante declaraciones responsables los siguientes requisitos:

e.1) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y en los pagos a la Seguridad Social.

e.2) Que el euskaltegi o centro de autoaprendizaje no se encuentra sancionado ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas; ni incurso en prohibición legal que le inhabilite para ello, con expresa referencia de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

e.3) Que el euskaltegi o centro de autoaprendizaje acredite la compatibilidad de las ayudas o subvenciones con este mismo objeto y finalidad, concedidas por administraciones públicas o entidades privadas.

e.4) Que el euskaltegi o centro homologado para el autoaprendizaje del euskera no se halla incurso en ningún procedimiento para la devolución de ayudas o subvenciones, o de carácter sancionador como consecuencia de aquellas, que se encuentre sin finalizar; y de hallarse, en su caso, al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones respecto de procedimientos ya finalizados.

e.5) Que el euskaltegi o centro de autoaprendizaje tiene las autorizaciones correspondientes del alumnado, profesorado y otro personal para el tratamiento de los datos personales, así como de los derivados del desarrollo y gestión de los procesos de enseñanza y su cesión a HABE.

4.2.– Solicitud de medio curso académico.

El euskaltegi que tenga grupos formados por personal de las administraciones podrá presentar otra solicitud de subvención para los grupos formados después de la formalización de la solicitud para todo el curso académico.

La presentación de esta solicitud se realizará utilizando medios electrónicos mediante el formulario disponible en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/agrupacion_servicios/20182019/pribat/y22-izapide/es, señalada en el apartado 1 de este artículo.

Con la solicitud se adjuntará el documento de nombre «Ikasturte erdikoa».

Artículo 4.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si se observara en la solicitud presentada la falta de algún documento o la existencia de algún defecto o inexactitud, serán notificados dichos aspectos al solicitante, y se le concederá un plazo de diez días para que proceda a la subsanación, advirtiéndole que en caso de no hacerlo así, se entenderá que desiste de su solicitud, previa la resolución correspondiente, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 5.– Órgano gestor de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección General de HABE mediante las unidades de Inspección y de Economía del Servicio de Gestión, la gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 6.– Cuantía de las subvenciones.

1.– Actividad de iniciativa propia de los euskaltegis en cursos presenciales.

La cuantía de la subvención correspondiente a la actividad de iniciativa propia de los euskaltegis en cursos presenciales se calculará en base al número de horas lectivas subvencionables a las que se aplicarán los módulos recogidos en este artículo.

El número de horas/grupo presenciales que se reconocerán a cada euskaltegi a efectos subvencionales, será el correspondiente a las horas homologadas que cada uno de ellos ha impartido realmente durante el curso 2017-2018, siempre que no haya una desviación superior a un 7% respecto de las previstas para el curso 2018-2019. Asimismo, a los efectos de las subvenciones previstas en esta Resolución, la previsión máxima que se le reconocerá al euskaltegi será la suma de las horas de los grupos iniciados en el curso actual en octubre, por un lado, y de las horas de los demás grupos que el centro tuvo en el curso anterior desde noviembre en adelante. No obstante, si la dotación económica prevista en el artículo 1 de esta Resolución fuese insuficiente y fuera necesario el prorrateo previsto en el mismo artículo, se procederá, con carácter previo a la aplicación de dicho prorrateo, al ajuste de las horas a reconocer a los euskaltegis que al inicio del curso, el último día lectivo de octubre, no cumplen el promedio mínimo de alumnos o alumnas que en función del tamaño del municipio se especifica a continuación, en la misma proporción en la que el promedio resultante en el euskaltegi alcanza el promedio mínimo de alumnos o alumnas a aplicar:

(Véase el .PDF)

Si se superara dicho 7%, bien por exceso, bien por defecto, se adecuará el número de horas subvencionables, incrementando o disminuyendo el mismo en un porcentaje equivalente a la diferencia entre la desviación real y el 7% señalado.

En el supuesto de euskaltegis no subvencionados en el curso 2017-2018, las horas referenciales serán las previstas por el euskaltegi para el curso 2018-2019, previsión que en todo caso no podrá exceder de las horas correspondientes a los grupos iniciados en el mes de octubre más un incremento del 20%.

1.1.– La subvención correspondiente a los grupos presenciales constará de dos partes: el módulo básico y el complemento por ratio.

a) El módulo básico para las horas/grupo solicitadas por el euskaltegi y aprobadas por HABE será de 41,84 euros. Este módulo se aplicará asimismo, a las horas de tutoría de los grupos de modalidad de aprendizaje mixto.

b) Si el promedio de alumnos o alumnas en los grupos de iniciativa propia del euskaltegi objeto de subvención, es superior al promedio mínimo por euskaltegi que le corresponde según lo estipulado en este mismo artículo en función del tamaño de la población en que se imparte, a cada hora/grupo le corresponderá un complemento de 1,92 euros por cada punto de diferencia en el promedio, con un importe máximo de 400.000 euros. El promedio de alumnos o alumnas se determinará el último día laboral de octubre.

1.2.– En el caso de los cursos impartidos en régimen de internado en verano, se abonará el módulo de 20,17 euros día/alumno para el régimen de pensión completa (alojamiento, desayuno, comida y cena).

2.– Actividad de iniciativa propia de los centros de autoaprendizaje en cursos de autoaprendizaje.

La cuantía de la subvención correspondiente a la actividad de iniciativa propia de los centros de autoaprendizaje se calculará en base al número de matrículas subvencionables a las que se aplicarán los módulos recogidos en este artículo.

a) El número de matrículas previstas en la solicitud de la subvención, es decir, las correspondientes a los alumnos o alumnas matriculados en octubre, más la proyección correspondiente a las matrículas de medio curso y de verano, se adecuará en la misma proporción que la actividad homologable realmente llevada a cabo por el alumnado en el curso anterior, aplicándose a esa proporción un mínimo garantizado del 40% y un máximo del 80%. La actividad homologable se determinará en base a los criterios regulados en el punto 3 del Anexo I de esta convocatoria. A la hora de calcular el importe de la subvención, la previsión máxima que se le reconocerá al centro de autoaprendizaje será la suma de las matrículas de autoaprendizaje iniciadas en el curso actual en octubre y la suma de las matrículas de autoaprendizaje que el centro tuvo en el curso anterior desde noviembre en adelante.

b) Tomando como referencia esa adecuación, el número de matrículas de autoaprendizaje que se reconocerán a cada centro de autoaprendizaje a efectos subvencionales, coincidirá con las matrículas homologadas en el curso 2017-2018, siempre que no haya una desviación superior al 7%.

c) Si se superara dicho 7%, bien por exceso, bien por defecto, se adecuará el número de matrículas de autoaprendizaje reconocidas, incrementando o disminuyendo el mismo en un porcentaje equivalente a la diferencia entre la desviación real y el 7% señalado.

d) En el supuesto de centros de autoaprendizaje no subvencionados en el curso 2017-2018, las matrículas referenciales serán las previstas por el centro de autoaprendizahe para el curso 2018-2019, previsión que en todo caso no podrá exceder de las correspondientes a las matrículas efectuadas en el mes de octubre de 2018 más un incremento del 20%.

La actividad del alumnado de autoaprendizaje, se subvencionará en 894,03 euros por alumno o alumna y curso estándar completo de 190 horas, especificado en el punto 3.1.1.a) del Anexo I de esta Resolución. Los otros módulos subvencionales recogidos en los puntos 3.1.1 y 3.1.2 del Anexo I de esta Resolución se subvencionarán proporcionalmente y se minorarán proporcionalmente en el caso de los alumnos o alumnas de cursos homologados que no completen la actividad del curso estándar.

3.– Actividad de iniciativa propia de los euskaltegis en cursos de autoaprendizaje.

La cuantía de la subvención correspondiente a la actividad de iniciativa propia de los euskaltegis se calculará en base al número de matrículas subvencionables a las que se aplicarán los módulos recogidos en este artículo.

a) El número de matrículas previstas en la solicitud de la subvención, es decir, las correspondientes a los alumnos o alumnas matriculados en octubre, más la proyección correspondiente a las matrículas de medio curso y de verano, se adecuará en la misma proporción que la actividad homologable realmente llevada a cabo por el alumnado en el curso anterior, aplicándose a esa proporción un máximo del 80%. La actividad homologable se determinará en base a los criterios regulados en el punto 3 del Anexo I de esta convocatoria. A la hora de calcular el importe de la subvención, la previsión máxima que se le reconocerá al euskaltegi será la suma de las matrículas de autoaprendizaje iniciadas en el curso actual en octubre y la suma de las matrículas de autoaprendizaje que el centro tuvo en el curso anterior desde noviembre en adelante.

b) Tomando como referencia esa adecuación, el número de matrículas de autoaprendizaje que se reconocerán a cada euskaltegi a efectos subvencionales, coincidirá con las matrículas homologadas en el curso 2017-2018, siempre que no haya una desviación superior al 7%.

c) Si se superara dicho 7%, bien por exceso, bien por defecto, se adecuará el número de matrículas de autoaprendizaje reconocidas, incrementando o disminuyendo el mismo en un porcentaje equivalente a la diferencia entre la desviación real y el 7% señalado.

d) En el supuesto de euskaltegis no subvencionados en el curso 2017-2018 en el ámbito del autoaprendizaje, las matrículas referenciales serán las previstas por el euskaltegi para el curso 2018-2019, previsión que en todo caso no podrá exceder de las correspondientes a las matrículas efectuadas en el mes de octubre de 2018 más un incremento del 20%.

La actividad del alumnado de autoaprendizaje se subvencionará en 894,03 euros por alumno o alumna y curso estándar completo de 190 horas, especificado en el punto 3.1.1.a) del Anexo I de esta Resolución. Los otros módulos subvencionales recogidos en los puntos 3.1.1 y 3.1.2 del Anexo I de esta Resolución se subvencionarán proporcionalmente y se minorarán proporcionalmente en el caso de los alumnos o alumnas de cursos homologados que no completen la actividad del curso estándar.

4.– Actividad de grupos formados con personal de las administraciones.

4.1.– El módulo aplicable a los grupos integrados por personas pertenecientes a las administraciones para el curso académico completo, será de 38,42 euros por hora/grupo si se imparte en algún local del euskaltegi, y de 32,65 euros si, por razones excepcionales, se imparte en los locales propios de la administración.

4.2.– Los módulos previstos en el punto anterior se aplicarán igualmente a los grupos formados por personal de las administraciones cuando sean incluidos en solicitudes relativas a medio curso académico.

5.– En el caso de los cursos impartidos en régimen de internado permanente, además del módulo de docencia, se abonará el módulo de 6,50 euros/día, para los casos de media pensión (con comida) y de 20,74 euros/día para el régimen de pensión completa (alojamiento, desayuno, comida y cena). Asimismo, el euskaltegi recibirá un complemento de 5,78 euros por alumno o alumna/día respecto del alumnado que, encontrándose en régimen de pensión completa, resida mientras dure el curso, y dirigido por el euskaltegi, en una familia vascoparlante. Asimismo, con el objetivo de subvencionar en parte los gastos generados por tener las instalaciones del barnetegi permanente abiertas todo el año, además de los módulos de pensión, se añadirá el 5% de la subvención liquidada por este concepto en cada barnetegi permanente en el curso anterior.

Artículo 7.– Resoluciones de la subvención.

1.– Resolución para el curso académico completo.

1.1.– Mediante Resolución del Director de HABE, teniendo en cuenta las solicitudes para el curso académico completo y los criterios fijados en el artículo 6 de esta Resolución, se resolverá el número de horas/grupo, matrículas de autoaprendizaje y días de internado computadas y se fijará la cuantía de subvención que corresponderá a cada entidad beneficiaria. Dicha Resolución determinará expresamente que tal cuantía está condicionada al ajuste final que se efectúe conforme a los datos efectivos y a lo establecido en el artículo 12 de la presente Resolución.

1.2.– Dicha Resolución se notificará antes del 20 de diciembre de 2018. Si en ese plazo no se efectuara notificación expresa por parte del órgano competente, la solicitud se entenderá desestimada.

2.– Resolución para medio curso académico.

2.1.– Mediante Resolución del Director de HABE, teniendo en cuenta las solicitudes para medio curso académico y los criterios fijados en el artículo 6 de esta Resolución, se resolverá el número de horas/grupo computadas y se fijará la cuantía de subvención que corresponderá a cada entidad beneficiaria. Dicha Resolución determinará expresamente que tal cuantía está condicionada al ajuste final que se efectúe conforme a los datos efectivos y a lo establecido en el artículo 12 de la presente Resolución.

2.2.– Dicha Resolución se notificará en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si en ese plazo no se efectuara notificación expresa por parte del órgano competente, la solicitud se entenderá desestimada.

3.– Según el procedimiento de la tramitación telemática, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 21/2012, de 21 febrero, de Administración Electrónica, las notificaciones recogidas en los apartados 1 y 2 de este artículo se entenderán practicadas en el momento en el que el euskaltegi o centro de autoaprendizaje firme electrónicamente su recepción, y el plazo establecido en cada caso comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma electrónica de la recepción por parte de aquel del acto objeto de notificación.

Transcurrido el plazo establecido de diez días naturales desde la puesta a disposición de la persona interesada o, en su caso, representante legal o persona autorizada, sin que aquella acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada. En este caso, se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona o entidad destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

4.– Sin perjuicio de la notificación individualizada de la Resolución a las entidades interesadas, se harán públicas mediante su inserción en el Boletín Oficial del País Vasco, las subvenciones otorgadas y entidades beneficiarias de las mismas.

Artículo 8.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las ayudas que se otorguen conforme a la presente Resolución serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas por otras entidades para el mismo objeto, siempre que no exista sobrefinanciación de la actividad subvencionada.

2.– Caso de que se generase sobrefinanciación, o se excediera del porcentaje máximo de financiación pública establecido, la ayuda a percibir se reducirá hasta la cantidad que proceda.

3.– Cuando la sobrefinanciación se generase en concurrencia con otras ayudas en las que exista el mismo deber de reintegro, la cantidad a reingresar será proporcional al porcentaje de la ayuda concedida sobre el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 9.– Seguimiento de las subvenciones e inspecciones.

El personal acreditado de la Inspección de HABE podrá realizar en cualquier momento visitas de inspección al objeto de contrastar los datos aportados por el euskaltegi o centro de autoaprendizaje, pudiendo recabar del responsable del mismo los datos actualizados referidos a los locales utilizados para impartir clases, alumnado, grupos de alumnos y alumnas y profesorado, así como el material didáctico utilizado por el euskaltegi o centro de autoaprendizaje.

Si los datos recogidos en las inspecciones periódicas por los inspectores o inspectoras de HABE no coincidieran con la información enviada a HABE por el euskaltegi o centro de autoaprendizaje, o no se cumplieran los requisitos establecidos en la presente Resolución, o en la convocatoria del curso escolar correspondiente, informarán de tal circunstancia al Director de HABE para que, sin perjuicio de otras actuaciones, actúe en consecuencia en lo referente a las subvenciones.

El inspector o inspectora levantará acta de la inspección realizada en la que se plasmará la información recogida en la propia inspección, así como la requerida al euskaltegi o centro de autoaprendizaje para su presentación en un plazo máximo de quince días. Dicha acta deberá ser suscrita tanto por el inspector o inspectora como por el o la responsable del euskaltegi o centro de autoaprendizaje.

En los casos en que se detecte algún incumplimiento, la Dirección General de HABE, con carácter previo a la adopción de la resolución que corresponda, dará traslado de tal circunstancia al euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje de euskera, para que en el plazo máximo 15 días alegue cuanto estime oportuno al respecto.

Artículo 10.– Pago de la subvención.

1.– El pago de las cantidades se realizará en la forma y plazos que a continuación se señalan:

a) Tras haberse dictado la correspondiente Resolución de la subvención referente al curso académico completo, se abonará el 29,80% de la subvención concedida.

b) A partir del mes de marzo de 2019, una vez que se justifique adecuadamente la cantidad recibida en el primer pago, mediante los gastos realizados desde octubre de 2018, se abonará el 57,20% de la cantidad determinada en la Resolución para todo el curso académico.

c) Tras haberse dictado la correspondiente Resolución de medio curso académico, se abonará el 60% de la subvención concedida.

d) La cantidad restante de la subvención correspondiente al curso académico completo y al medio curso académico, que, en caso de que así proceda se determinará en la resolución de liquidación realizada por el Director General de HABE, se hará efectiva una vez remitida y debidamente justificada la totalidad de la actividad de la entidad beneficiaria.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las entidades beneficiarias de estas, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 11.– Justificación.

1.– Se dará por debidamente justificada la subvención de HABE, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la LGS, cuando la suma de todos los justificantes remitidos relativos a los conceptos que a continuación se señalan sea, como mínimo, igual al importe de la subvención otorgada.

Los documentos justificativos del gasto realizado serán presentados de forma telemática; no obstante, si HABE lo estima pertinente, podrá solicitar aleatoriamente de los beneficiarios los documentos originales o las copias compulsadas correspondientes. Los gastos admitidos a efectos de justificación de las subvenciones son los siguientes:

a) Sueldos y seguridad social del personal. A efectos de justificación de estos gastos, sólo se computará el personal que esté dado de alta en la aplicación informática para la gestión de euskaltegis y centros homologados para autoaprendizaje del euskera. Los gastos de personal se justificarán mediante presentación de listas bancarias referentes a sus pagos (o nóminas) y los documentos correspondientes a los abonos realizados en concepto de Seguridad Social e IRPF. A los pagos realizados mediante banca electrónica se adjuntarán los códigos de la huella electrónica, y los abonos bancarios deberán llevar sello del banco o validación mecánica. Por medio de los gastos de personal se deberá justificar como mínimo el 75% de la subvención otorgada por la actividad recogida en los artículos 6.1, 6.2 y 6.3 de esta Resolución.

b) Alquiler de locales: únicamente se tendrán en cuenta los alquileres de aquellos locales contemplados en el Registro de euskaltegis y centros de autoaprendizaje. Sólo se aceptarán aquellos documentos que respeten los mínimos legales (IVA, retención tributaria...). Si el arrendador es un ente público, se aceptarán los abonos bancarios realizados.

c) Gastos de manutención: en el caso de los euskaltegis a los que se ha reconocido ayudas para internado, y como máximo en la cantidad resuelta en dicho concepto.

d) Gastos de servicios de limpieza: en el caso de que los mismos se encuentren subcontratados.

e) Gastos didácticos: se entenderá por gastos didácticos aquellos gastos corrientes directamente relacionados con la impartición de las clases (material didáctico, libros, documentación, etc.).

f) Gastos de cualquier otra naturaleza encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza. Para ello, las entidades beneficiarias deberán justificar haber empleado como mínimo un 3% de la subvención recibida por esta Resolución, en los siguientes procesos de mejora: formación del profesorado (tanto acciones internas como externas), Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), creación de material pedagógico y mejora de la gestión. Sin embargo, si un euskaltegi o centro prevé que, dada su situación provisional, no va a poder justificar el porcentaje antes señalado en los procesos de mejora indicados, deberá remitir memoria justificativa al Director de HABE con fecha límite del 11 de octubre de 2019.

2.– Por otro lado, en cuanto al cumplimiento del requisito establecido en el apartado 2.1.d) del artículo 2 de esta Resolución, el euskaltegi o centro de autoaprendizaje deberá presentar a HABE balance de todas las entradas y gastos habidos durante el curso académico en el cumplimiento de tareas de euskaldunización de personas adultas, conforme al modelo de formulario disponible en la sede electrónica.

3.– Asimismo, el euskaltegi o centro de autoaprendizaje deberá presentar la Memoria del curso 2018-2019.

4.– Los plazos de entrega de dichos documentos son los siguientes:

a) El día 15 de febrero de 2019, para la entrega de los documentos acreditativos de gastos necesarios para justificar las ayudas abonadas en el primer pago.

b) El día 11 de octubre de 2019, para la entrega de los documentos acreditativos de gastos necesarios para justificar las restantes ayudas y lo requerido en los apartados 2 y 3 de este artículo.

5.– Los incumplimientos que afecten a cualquier fase de la justificación acarrearán la pérdida del derecho a la subvención y la devolución de la cantidad percibida, además de las demás consecuencias legales que resulten de dichos incumplimientos.

Artículo 12.– Liquidación de la subvención.

Una vez finalizado el curso académico, la liquidación de la subvención se realizará de la siguiente forma:

1.– Si, una vez recogidos los datos reales del curso (horas impartidas y días de internado) y las justificaciones de gasto, se percibe que ha habido alteración a la baja de las condiciones que han determinado la cuantía de la ayuda, se ajustarán los importes de las ayudas concedidas por medio de la oportuna Resolución de Liquidación dictada por el Director de HABE, según los siguientes criterios:

1.1.– Si el número de horas/grupo y horas/alumno-alumna impartidas y de días de internado reales ha sido inferior a los computados en la Resolución, el importe de la subvención se adecuará a los datos reales (en cuanto a la actividad de iniciativa propia, se aplicarán los criterios establecidos en los artículos 6.1, 6.2 y 6.3 de esta Resolución).

1.2.– Si el promedio real de alumnos-alumnas/grupo habidos durante el curso académico es inferior al previsto en la Resolución, el importe de la subvención se adecuará a los datos reales, en caso de que dicho descenso sea consecuencia de remodelar los grupos.

1.3.– Si la cantidad económica reconocida no llega a justificarse mediante los conceptos recogidos en el artículo 11 de esta Resolución, y respetando las proporciones establecidas en el mismo, o se supera el 70% estipulado en el artículo 2.2.1.d), se adecuará asimismo dicha cantidad.

2.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la presente convocatoria para ser beneficiario.

Artículo 13.– Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones reguladas por la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en su artículo 50 y por el artículo 14 de la LGS:

1.– Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

2.– Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

3.– Las reguladas y establecidas por esta Resolución y su Anexo I, en base al Decreto 179/2003, de 22 de julio, de regulación de la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a adultos, y de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi; en la Orden de 22 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, que regula la estructura y la descripción del Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas y en la Orden de 23 de noviembre de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, para la obtención por parte del alumnado de los euskaltegis y centros de autoaprendizaje de los certificados de capacitación lingüística en los niveles del Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas, y las directrices que el Director de HABE establezca al inicio del curso escolar, en base a lo establecido en los artículos 4.4 eta 5.2 de dicha Orden.

4.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. Asimismo, de conformidad con lo regulado en dicha disposición y en la LGS, comunicar a HABE, la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados. Por otro lado, comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

5.– Dar publicidad adecuada al carácter público de las ayudas recibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la LGS.

Artículo 14.– Régimen de infracciones e incumplimientos.

Las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Resolución se encuentran, en todo caso, sujetas al régimen de infracciones e incumplimientos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como a las disposiciones de carácter básico contenidas en el artículo 13 de la LGS.

En los casos de incumplimiento, la entidad beneficiaria estará obligada a reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas, así como los intereses legales, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de la Resolución de 27 de julio de 2005, del Director de HABE, por la que se establece el régimen general de condiciones básicas a cumplir por los euskaltegis públicos, privados, centros homologados de autoaprendizaje y Centros Vascos-Euskal Etxeak para acceder a las subvenciones convocadas por HABE, afecten a los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje del euskera.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos contemplados en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las ayudas a reconocer conforme a lo previsto en el artículo 1.2.c.2) por medio curso académico quedarán supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio 2019.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En San Sebastián, a 29 de agosto de 2018.

El Director de HABE,

JOKIN AZKUE ARRASTOA.

ANEXO I
AÑO ACADÉMICO Y MÓDULOS DE LOS CURSOS

De conformidad con la Orden de 22 de julio de 2015 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, que regula la estructura y la descripción del Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas, los criterios que deben de cumplir, a efectos de su financiación por parte HABE, los cursos de euskera 2018-2019 organizados por los euskaltegis y centros de autoaprendizaje del euskera, serán los siguientes:

1.– Año académico:

El año académico de los euskaltegis y centros de autoaprendizaje comenzará el 1 de octubre de 2018 y finalizará el 30 de septiembre de 2019. Sin embargo, dadas las características de los cursos de euskaldunización de personas adultas, es conveniente precisar que:

– Los cursos que se inicien en septiembre y continúen de octubre en adelante, se considerarán como propios del año académico siguiente, y para ser objeto de financiación, los grupos de estos cursos tendrán que cumplir al inicio, en septiembre (incluido el primer día lectivo), el mínimo de alumnos o alumnas por grupo establecido en el artículo 2, apartado 2.2.j) de la presente Resolución.

– Los cursos iniciados antes de septiembre y se prolonguen más allá de octubre se dividirán en dos años académicos: uno, hasta el 30 de septiembre; y el resto, a partir del 1 de octubre, se integrará en el año académico siguiente.

En lo referente al seguimiento de la matriculación, la Dirección General de HABE, por medio de la resolución del comienzo de curso, establecerá los plazos para la presentación de los datos de los cursos iniciados en octubre, así como de los cursos que se inicien a partir de noviembre.

2.– Enseñanza presencial en grupos:

Teniendo en cuenta el número de horas lectivas referenciales que estipula para cada nivel el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas, los cursos organizados por los euskaltegis deberán cumplir los requisitos que se indican a continuación:

2.1.– Módulos de los cursos octubre/junio:

a) Cursos en régimen de internado en internados permanentes: 6 horas diarias, con un mínimo de 80 horas lectivas.

b) Cursos externos en euskaltegis e internados permanentes: en el nivel A1 mínimo de 125 horas lectivas continuadas y en los niveles A2, B1, B2, C1 y C2 mínimo de 165 horas lectivas continuadas.

2.2.– Cursos de verano (junio/septiembre):

a) Cursos de verano externos en euskaltegis e internados permanentes: mínimo de 80 horas lectivas continuadas y no fraccionadas.

b) Cursos de verano en régimen de internado en euskaltegis e internados permanentes: de 2, 3 ó 4 semanas y un máximo de 8 horas lectivas diarias.

c) Al margen de esas condiciones, en los niveles B2, C1 y C2 se podrán organizar los siguientes cursos especiales subvencionados en verano, entre junio y septiembre, tratándose de determinados colectivos u objetivos específicos, sin necesidad de la previa aprobación de los mismos por parte del Director General de HABE:

c.1) Cursos intensivos de verano externos: mínimo de 30 horas lectivas continuadas y no fraccionadas. El nivel inicial de todos los alumnos o alumnas, sin excepción, será el subnivel correspondiente al nivel objetivo de cada curso.

c.2) Cursos de verano en régimen de internado: una semana de duración y mínimo 8 horas lectivas diarias. El nivel inicial de todos los alumnos o alumnas, sin excepción, será el subnivel correspondiente al nivel objetivo de cada curso.

Para que HABE financie los cursos de verano especiales recogidos en los subapartados c.1) y c.2), deberán ser cursos específicos a fin de trabajar capacidades específicas con el objetivo de culminar un nivel, y los alumnos y alumnas deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Haber sido alumno o alumna durante el presente curso en algún euskaltegi.

– Ser alumnos o alumnas que no han acreditado el nivel en la primera convocatoria de pruebas por no haber tenido opción de presentarse o no haber superado las pruebas.

2.3.– Cursos para la culminación de nivel:

Cursos cuyo objetivo sea culminar uno de los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2 del Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas establecido por Orden de 22 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura:

a) Cursos con el objetivo de culminar el nivel A1: mínimo de 60 horas lectivas continuadas y no fraccionadas; siendo el nivel inicial de todos los alumnos o alumnas A1A0, sin excepción.

b) Cursos con el objetivo de culminar los niveles A2, B1, B2, C1 o C2: mínimo de 120 horas lectivas continuadas y no fraccionadas; siendo el nivel inicial de todos los alumnos o alumnas el subnivel correspondiente al nivel objetivo de cada curso, sin excepción.

El cómputo de horas de los cursos anteriores, se efectuará sobre horas lectivas reales de clase, quedando fuera del cómputo los descansos entre horas lectivas.

3.– Autoaprendizaje tutorizado:

Para que un curso de autoaprendizaje tutorizado sea aprobado por HABE, deberá reunir los siguientes requisitos:

3.1.– Con respecto a los módulos de cursos:

3.1.1.– Módulos organizados por euskaltegis y centros de autoaprendizaje:

a) Una duración de 190 horas lectivas por cada matrícula, durante 9 meses, incluyendo el trabajo individual, sesiones de conversación y tutoría.

b) Una duración de 100 horas lectivas por cada matrícula, durante 4 meses, incluyendo el trabajo individual, sesiones de conversación y tutoría.

c) Una duración de 70 horas lectivas por cada matrícula, en cursos de verano entre junio y septiembre, incluyendo el trabajo individual, sesiones de conversación y tutoría.

3.1.2.– Además de esos cursos, los centros de autoaprendizaje podrán organizar los siguientes módulos subvencionados por HABE:

a) Dentro del curso escolar: una duración de 190 horas lectivas por cada matrícula, durante 12 meses, incluyendo el trabajo individual, sesiones de conversación y tutoría.

b) Módulos a lo largo de dos cursos escolares:

b.1) Cusos para alumnos y alumnas de empresas, 100 horas lectivas por cada matrícula, entre enero y septiembre, incluyendo el trabajo individual, sesiones de conversación y tutoría.

b.2) Cusos para alumnos y alumnas de empresas, 30 horas lectivas por cada matrícula, entre octubre y diciembre, incluyendo el trabajo individual, sesiones de conversación y tutoría.

Los euskaltegis que ofrezcan cursos de autoaprendizaje tutorizado también podran organizar los módulos del apartado 3.1.2 cuando tengan el objetivo de impulsar el euskera y su normalización lingüística y que estén contemplados en los proyectos LanHitz u otras planificaciones a nivel de empresa, y para ser objeto de subvención, antes del inicio el euskaltegi deberá presentar al Director General de HABE la solicitud razonada correspondiente. Juntamente con la solicitud, el euskaltegi, para poder recibir la subvención, deberá presentar el informe de la entidad promotora del curso que lo justifique en base al proyecto que corresponda.

3.2.– Otros requisitos:

A efectos de subvención, se aceptará como máximo una jornada de 10 horas semanales a realizar por cuenta del alumno o alumna. Por tanto, las horas aceptables serán la suma de las horas realmente invertidas en sesiones de conversación y tutorías, más las horas de trabajo individual antes señaladas.

Además, al menos una de cada 6 horas subvencionadas por la actividad de cada alumno o alumna, deberá ser de sesión de conversación realmente realizada. A modo de excepción, en la actividad de los niveles A1 y A2 deberá existir al menos una hora de conversación por cada 10 horas subvencionadas.

En las sesiones de tutoría se subvencionarán un máximo de 30 minutos por cada 10 horas empleadas en trabajo individual.

En el caso de los euskaltegis privados y centros de autoaprendizaje de euskera, al determinar las horas susceptibles de subvención, sólo se contabilizarán en la base de datos las horas efectivamente desarrolladas en el trabajo individual y en las sesiones de conversación y tutoría.

En lo que respecta a los euskaltegis públicos, se tomará como base que un profesor o profesora puede atender a un total de 42 alumnos o alumnas de autoaprendizaje por curso (incluyendo sesiones semanales de una hora de conversación y las correspondientes tutorías), y conforme a ello se contabilizará su dedicación. Asimismo, al determinar las horas susceptibles de subvención, sólo se contabilizarán en la base de datos las horas efectivamente desarrolladas en el trabajo individual y en las sesiones de conversación y tutoría.

Para que el proceso de aprendizaje mediante las TIC sea integral, deberá garantizar el equilibrio entre las destrezas comunicativas, acorde con lo señalado en el artículo 6 del Decreto 179/2003, de forma que el sistema utilizado deberá garantizar un adecuado y equilibrado progreso en todas y cada una de las destrezas lingüísticas, incluida la expresión oral.

4.– Modalidad de aprendizaje mixto:

Para que un curso de aprendizaje mixto pueda ser subvencionado por HABE, deberá tener una duración mínima de tres meses, incluyendo enseñanza presencial, trabajo individual tutorizado y sesiones de tutoría:

a) En enseñanza presencial, un mínimo de 40 horas y un máximo de 120 horas lectivas.

b) En trabajo individual tutorizado, como mínimo el mismo número de horas de enseñanza presencial. Esta actividad no será objeto de subvención.

c) En las sesiones de tutoría se subvencionarán un máximo de 30 minutos por cada 10 horas de enseñanza presencial.

5.– Cursos específicos para la consecución de objetivos concretos:

5.1.– Cursos específicos de los programas Aisa, Dendaketan y Ostalaritza: 60 horas lectivas. Antes del inicio de estos cursos, el euskaltegi tramitará la solicitud correspondiente y, una vez finalizados, remitirá a HABE la ficha de evaluación de cada curso. En el caso de los euskaltegis privados homologados, las horas-grupo aceptadas serán subvencionadas por medio del módulo básico y no se tomarán en cuenta para la determinación del ratio del euskaltegi.

5.2.– Cursos impulsados por administraciones públicas, entidades privadas o agentes sociales, con el objetivo de impulsar el euskera y su normalización lingüística, que estén contemplados en los proyectos ESEP, LanHitz u otras planificaciones a nivel municipal o de las entidades privadas y agentes sociales: un mínimo de 60 horas lectivas.

En cada caso, el euskaltegi, juntamente con la solicitud, deberá presentar el informe de la entidad promotora del curso que lo justifique en base al proyecto que corresponda. El euskaltegi, por su parte, en la solicitud especificará los objetivos lingüísticos a alcanzar mediante el curso. Si estas peticiones no reciben resolución negativa expresa en el plazo de diez días, se entenderá que han sido aceptadas.

5.3.– Cursos en régimen de internado de los internados permanentes en los períodos de Navidad y Semana Santa, con el objetivo de trabajar capacidades lingüísticas concretas: 6 ó 7 horas lectivas diarias, con un mínimo de 30 horas lectivas.

5.4.– Cursos de enseñanza presencial en euskaltegis en los períodos de Navidad y Semana Santa, con el objetivo de trabajar capacidades lingüísticas concretas: 5 horas lectivas diarias, con un mínimo de 30 horas lectivas.

6.– Flexibilidad:

En caso de que el euskaltegi o centro de autoaprendizaje, en base a las directrices generales de la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y dentro del sector de la euskaldunización de personas adultas, desee impartir otros cursos diferentes a los anteriormente mencionados, podrá cursar una petición razonada al Director General de HABE con un mínimo de 15 días de antelación al inicio de la actividad. El Director General de HABE, teniendo en cuenta las prioridades marcadas por la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y la promoción de la euskaldunización de personas adultas, establecerá la resolución correspondiente. Si dicha resolución es negativa, deberá interpretarse que la actividad solicitada queda al margen de la financiación de HABE.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental