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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 173, viernes 7 de septiembre de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

UNIBASQ-AGENCIA DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Y ACREDITACIÓN DEL SISTEMA UNIVERSITARIO VASCO
4448

RESOLUCIÓN del 27 de junio de 2018, de la Directora de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco, por la que se da publicidad al Protocolo para la evaluación y asignación de complementos retributivos individuales del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU).

I.– Exposición de motivos y marco legal.

1.– La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades en sus artículos 55 y 69 establece la posibilidad de otorgar al personal docente e investigador retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales, dentro de los límites que fijen las Comunidades Autónomas, en convocatoria realizada por el Consejo Social, previa aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

2.– Por su parte, el artículo 34 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, dispone que el Gobierno Vasco podrá establecer para el personal docente e investigador, funcionario y contratado, complementos retributivos, de acuerdo con los criterios que considere oportunos en torno a la docencia, la investigación y la gestión, entre los que se incluirán los méritos lingüísticos. Asimismo, dicho artículo señala que corresponde al Gobierno Vasco, a propuesta del Departamento competente en materia de Universidades, establecer los límites de dichas retribuciones de acuerdo con los criterios de eficacia y eficiencia, y al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, acordar la asignación singular e individual de los mismos previa valoración de los méritos por la Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco (Unibasq).

3.– Para desarrollar esta disposición legal, se aprobó el Decreto 209/2006, de 17 de octubre, sobre complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea que establece el marco reglamentario del mismo, modificado por el Decreto 64/2011, de 29 de marzo.

4.– De acuerdo con lo previsto en la Ley 13/2012, de 28 de junio de Unibasq, la Agencia tiene expresamente atribuida, entre sus funciones, la de la evaluación de los méritos docentes, investigadores, de transferencia del conocimiento y de gestión, a los efectos de la asignación de los complementos retributivos previstos para el personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU).

5.– En ejercicio de esta competencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 b) de los Estatutos de Unibasq, corresponde a la Comisión Asesora la aprobación de los Protocolos y criterios de evaluación a emplear por la agencia.

II.– Objeto de este protocolo.

1.– El Programa de evaluación de complementos del personal docente e investigador que desarrolla Unibasq, se refiere a la evaluación de la actividad investigadora, transferencia del conocimiento y de divulgación, así como de la docencia y la gestión para la concesión de complementos retributivos individuales al personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.

2.– En este proceso el Consejo Social de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, acuerda la asignación singular e individual de complementos retributivos al PDI de acuerdo con lo establecido en el Decreto 209/2006, de 17 de octubre, modificado por el Decreto 64/2011, de 29 de marzo.

3.– Tal y como está previsto en el artículo 1 de dicho Decreto, la asignación de los complementos exigirá la previa valoración y evaluación de los méritos de la persona interesada por parte de Unibasq.

III.– Órganos de evaluación.

1.– La Agencia evaluará las solicitudes recibidas por medio de los Comités de Evaluación, cuyos miembros deberán actuar conforme al Código de Ética y Garantías de Unibasq.

2.– Toda la información a la que tenga acceso Unibasq en el proceso de evaluación es de carácter confidencial.

3.– Comités de Evaluación.

a) El nombramiento y funciones de los Comités de Evaluación se establece según lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 13/2012, de 28 de junio de Unibasq.

En relación con el régimen de constitución y funcionamiento de los Comités, en lo no establecido en el presente Protocolo, será de aplicación la regulación recogida en los Estatutos de Unibasq.

b) El Director o la Directora de la Agencia designará de entre los miembros de cada Comité de Evaluación a su Presidente o Presidenta y a su Secretario o Secretaria, quienes desempeñarán las funciones propias de esos cargos en los órganos colegiados.

c) Los Comités de evaluación se organizarán por campos y áreas de conocimiento. En principio, se constituirán los siguientes Comités de evaluación:

– Ciencias Experimentales.

– Ciencias Sociales.

– Ciencias Jurídicas y Económicas.

– Ciencias Médicas y de la Salud.

– Enseñanzas Técnicas.

– Humanidades.

– Comité de Evaluación de la Excelencia.

No obstante, en función de circunstancias específicas de cada proceso se podrá modificar el número de Comités de Evaluación.

d) Los Comités de Evaluación estarán formados por un número de entre cinco y diez miembros, en función de las necesidades de cada convocatoria.

e) El nombramiento, que lo será por un periodo de tres años, tendrá validez a partir de la fecha de la firma de la resolución del nombramiento por parte de la Dirección de la Agencia. La composición de los Comités será publicada en la página web de la Agencia.

IV.– Descripción del proceso de evaluación.

1.– El proceso se inicia mediante la publicación de la convocatoria por el Consejo Social de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea en el Boletín Oficial del País Vasco. El Consejo de Gobierno de la Universidad propondrá la convocatoria para su aprobación al Consejo Social de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.

2.– La convocatoria será anual y establecerá la forma, los plazos y la documentación necesaria para participar en la misma.

3.– Para optar a la evaluación de los complementos retributivos previstos en el Decreto 209/2006, modificado por el Decreto 64/2011, será requisito imprescindible que la persona interesada, en el momento de la solicitud, mantenga vinculación laboral, estatutaria o administrativa con la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea y esté en activo.

4.– Podrán solicitar la evaluación aquellas personas que han permanecido fuera de la Universidad y que se incorporan a la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea tras el desarrollo de su labor académica en otras universidades o centros de investigación de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.6 del Decreto 209/2006, modificado por el Decreto 64/2011.

5.– Presentación de méritos a valorar:

a) Con la solicitud se adjuntará la documentación justificativa de los méritos en formato digital. Esta documentación deberá mantener un orden igual al de la relación de méritos incluidos en la solicitud y se organizará en archivos informáticos que se corresponderán con los apartados a evaluar.

b) Únicamente se valorarán los méritos correctamente justificados.

c) Las solicitudes de evaluación se podrán presentar en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

d) Las personas solicitantes de manera opcional podrán incluir en la aplicación informática un Curriculum Vitae completo.

6.– Traslado de las solicitudes.

La Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea remitirá las solicitudes para su evaluación a Unibasq, quien una vez evaluadas remitirá los informes de evaluación a la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.

7.– Evaluación de las solicitudes.

a) Con carácter general, las solicitudes serán asignadas al Comité de Evaluación indicado por la persona solicitante. No obstante, si se considera que la solicitud se adecúa mejor a otro Comité de Evaluación, Unibasq podrá asignarla a este último siempre que concurra el previo consentimiento de la persona solicitante.

b) Cada solicitud será evaluada por dos miembros del Comité. No obstante, el informe de evaluación resultante será emitido de forma colegiada por todo el Comité. Los informes emitidos contendrán un juicio técnico, con las puntuaciones obtenidas por apartados y subapartados.

c) Una vez realizada la evaluación y el informe por el Comité correspondiente, que tendrán carácter vinculante en cuanto al juicio técnico que ha de contenerse en los mismos, serán remitidos a la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.

8.– Puntuación y propuesta de tramos.

La puntuación final será la suma de la puntuación consolidada por la persona solicitante más la puntuación obtenida en la convocatoria. La propuesta de tramo se asignará con base en la puntuación final.

9.– Asignación de complementos.

Cada solicitud será evaluada de forma individual y contendrá un informe de evaluación con la puntuación detallada por apartados y subapartados, especificando una respuesta positiva o negativa para cada tramo sometido a evaluación.

a) El Director o la Directora de la Agencia trasladará a la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea el resultado del informe de evaluación.

b) El Consejo Social de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, visto el informe de evaluación de la Agencia y la propuesta de resolución de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, emitirá un acuerdo por el que se resuelve la evaluación al amparo de cada convocatoria, que notificará de manera individual a cada persona solicitante.

10.– Recursos ante la resolución de las solicitudes.

Los acuerdos dictados por el Consejo Social agotan la vía administrativa y frente a ellos cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde que se produjo la notificación a la persona interesada; y, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses computados desde la notificación del acuerdo de concesión o denegación del tramo. En el caso de que el Consejo Social de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea considerase necesario contar con el juicio técnico de Unibasq para la resolución del recurso, el expediente completo se revisará por el Comité de Evaluación correspondiente que emitirá informe tras analizar las alegaciones de la persona interesada, el informe de la primera evaluación y toda la documentación que obre en poder de la Agencia sobre el expediente. El Director o Directora de la Agencia, visto el informe del Comité, trasladará el resultado al Consejo Social para que sea notificado a la persona interesada junto con la resolución en el plazo de un mes desde su interposición.

V.– Elaboración de los criterios de evaluación.

1.– Los criterios generales de evaluación, así como sus posibles modificaciones, han sido elaborados por la Comisión Asesora de Unibasq, órgano competente para ello en virtud del artículo 9.2 b) de la Ley 13/2012, de 28 de junio, de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.

2.– Dichos criterios podrán ser interpretados por los Comités de Evaluación teniendo en cuenta las especificidades de cada campo de conocimiento, siempre dentro del respeto a los límites establecidos en los criterios generales.

3.– De acuerdo con los principios de transparencia que deben regir el funcionamiento de la Agencia y en cumplimiento del mandato del Decreto 209/2006, modificado por el Decreto 64/2011 los criterios de evaluación, se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco y en la web de la Agencia (www.unibasq.eus).

VI.– Valoración por tramos y niveles.

1.– Nivel C: Complemento adicional destinado al reconocimiento de la dedicación profesional a la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.

Requisitos para el tramo C1: acreditar 3 años de vinculación con la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea y aportar un informe positivo, razonado y argumentado del Consejo del Departamento, fundamentado en los criterios previstos en el anexo al Decreto 209/2006, modificado por el Decreto 64/2011.

Requisitos para el tramo C2: acreditar 7 años de vinculación con la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea y aportar un informe positivo, razonado y argumentado del Consejo del Departamento, fundamentado en los criterios previstos en el anexo al Decreto 209/2006, modificado por el Decreto 64/2011.

El informe de Consejo del Departamento deberá tener en cuenta las siguientes condiciones: a) ausencia de informe negativo alguno sobre su docencia (inexistencia de incumplimientos formales, de tutorías, de docencia, plazos de actas, etc.) y b) cumplimiento sistemático de las encuestas de docencia, ausencia de valoración negativa reiterada.

2.– Nivel B: Complemento adicional destinado al reconocimiento de la calidad y la mejora continua.

Para obtener la puntuación necesaria en cualquiera de los tres niveles del tramo B (25, 50 y 75 puntos), se considerarán los criterios de valoración del punto VII. A los efectos del cómputo de la antigüedad, se tendrán en cuenta todas las actividades docentes, investigadoras, de transferencia del conocimiento o de gestión realizadas bajo cualquier vinculación laboral, estatutaria o administrativa con la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea para el tramo B1 y con la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea u otras universidades o centros de investigación para los tramos B2 y B3.

Requisitos para el tramo B1: haber obtenido el tramo C1, acreditar 5 años de vinculación con la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea y obtener al menos 25 puntos.

Requisitos para el tramo B2: haber obtenido el grado de doctor o doctora, los tramos C1 y C2, acreditar 10 años de vinculación con la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea u otras universidades o centros de investigación y obtener al menos 50 puntos.

Requisitos para el tramo B3: haber obtenido el grado de doctor o doctora, los tramos C1 y C2, acreditar 10 años de vinculación con la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea u otras universidades o centros de investigación y obtener al menos 75 puntos.

3.– Nivel A: Complemento adicional destinado al reconocimiento de la excelencia.

Requisitos para solicitar el tramo A1: obtener 100 puntos en la evaluación, ostentar el grado de doctor o doctora, 15 años de vinculación con la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea u otras universidades o centros de investigación y acreditar tres sexenios o ikertramos de investigación.

Requisitos para solicitar el tramo A2: cumplir los requisitos para el A1 y cumplimentar el autoinforme.

Los Comités de Evaluación elevarán la propuesta de personas candidatas que cumplan los requisitos formales exigidos para el tramo A2 al Comité de Evaluación de la Excelencia de forma automática, quien tras analizar las propuestas de los diferentes Comités, decidirá las concesiones de este tramo.

4.– Complemento específico para el profesorado Titular de Escuela Universitaria no doctor de acuerdo con la disposición transitoria tercera del Decreto 209/2006, modificado por el Decreto 64/2011.

Complemento específico 1: Requisitos: acreditar una antigüedad de 10 años como Profesor o Profesora Titular de Escuela Universitaria y obtener 50 puntos.

Complemento específico 2: Requisitos: acreditar una antigüedad de 10 años como Profesor o Profesora Titular de Escuela Universitaria y obtener 75 puntos.

VII.– Criterios de evaluación.

0.– Cuestiones generales:

– La evaluación se realizará dividiendo el periodo solicitado en bloques de 5 años consecutivos.

– La evaluación máxima que se puede obtener en cada bloque de cinco años es de 27 puntos. Será posible alcanzar la máxima puntuación con distintas intensificaciones de la actividad académica.

– Si la solicitud incluye un periodo de evaluación superior a 5 años, dicho periodo se dividirá en bloques de 5 años. La puntuación máxima correspondiente a la fracción residual (en su caso) será la parte entera de la proporción.

– De forma orientativa, en el presente Protocolo se proporcionan referencias para obtener la puntuación máxima de cada apartado o subapartado. Esto no significa que no se pueda alcanzar la puntuación máxima por otras vías pero define los parámetros para ajustar la autoevaluación de cada solicitud individual. Siguiendo esta orientación los Comités de Evaluación fijarán la puntuación de cada apartado (o subapartado, en su caso), ejerciendo en todo caso su discrecionalidad técnica en la valoración de los méritos aportados. La valoración de cada subapartado tendrá en cuenta la coherencia de las aportaciones y, en su caso, la trayectoria o Curriculum Vitae de la persona solicitante.

– Ningún mérito podrá ser incluido en más de un subapartado.

– Los apartados de la solicitud serán los siguientes:

1.– Investigación, transferencia del conocimiento y divulgación científica. Puntuación máxima: 23 puntos.

2.– Docencia. Puntuación máxima: 20 puntos.

3.– Gestión. Puntuación máxima: 9 puntos.

1) Apartado investigación, transferencia del conocimiento y divulgación científica (Máximo 23 puntos).

1.1.– Investigación (máximo 23 puntos).

1.1.1.– Publicaciones (máximo 15 puntos).

En este subapartado se incluirán los trabajos de investigación publicados en libros de editoriales de prestigio y revistas científicamente acreditadas, así como, en su caso, patentes y exposiciones.

El máximo se podrá alcanzar con la acreditación de 10 aportaciones de alto nivel. Será el Comité de Evaluación quien decida sobre la calidad de las aportaciones siguiendo los criterios estandarizados para cada área de conocimiento.

El número máximo de aportaciones en este subapartado que la persona solicitante podrá incluir por cada bloque será de 15.

1.1.2.– Participación activa en grupos, redes y proyectos de investigación. (Máximo 5 puntos).

En este subapartado se incluirán proyectos concedidos en convocatorias competitivas, siendo más relevantes los proyectos internacionales que los estatales y autonómicos. En todos los casos, se realizará una valoración especial de aquellos en los que la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea tenga una participación destacada.

Se tendrá en cuenta especialmente el tipo de participación y grado de responsabilidad de la persona solicitante en proyectos o grupos de investigación incluidos en programas competitivos de la Unión Europea, de otros organismos o instituciones internacionales, de los Planes Estatales, de las Comunidades Autónomas y de otros entes u organismos públicos o privados sometidos a evaluación externa, especialmente por la Agencia Estatal de Investigación (AEI) u organismo similar, de ámbito nacional o internacional.

La valoración tendrá en consideración el órgano convocante, la cuantía del proyecto y el tipo de participación en el mismo de la persona solicitante (investigadora principal, investigadora, en formación, etc.)

En el caso de áreas clínicas se valorarán además las actividades de investigación clínicas en convocatorias competitivas, certificadas por autoridades sanitarias competentes.

El máximo se podrá alcanzar acreditando tres años como investigador o investigadora principal en proyectos de investigación incluidos en programas competitivos de la Unión Europea, en Planes Estatales o internacionales, o en grupos de nivel A del Gobierno Vasco durante tres años dentro del periodo que se somete a evaluación.

El número máximo de aportaciones en este subapartado que la persona solicitante podrá incluir por cada bloque será de 5.

1.1.3.– Participación en congresos y otros méritos (máximo 3 puntos).

1.1.3.1.– Participación en congresos. Solo se valorarán los congresos científicos de carácter internacional (y excepcionalmente los nacionales de especial relevancia, según área del conocimiento), que incluyan revisión por pares y con una antigüedad y periodicidad que les convierta en referencia en su ámbito.

Tipos de participación:

– Ponencias invitadas.

– Comunicaciones orales y póster.

Las conferencias y seminarios se valorarán teniendo en cuenta su carácter periódico e impacto académico, el prestigio de la entidad organizadora, el tipo de participación de la persona solicitante y la publicación o no de las mismas.

1.1.3.2.– Otros méritos.

En este subapartado se incluirán:

– Estancias de investigación en centros internacionales.

– Becas y premios.

– Impulso de la formación, movilidad y/o inserción laboral de investigadores.

– Impulso y creación y uso de infraestructura científica y de investigación tanto en la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea como en otras organizaciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Labores de evaluación en revistas indexadas o editoriales de prestigio.

El máximo en el subapartado 1.1.3 se podrá alcanzar con la participación en 5 congresos internacionales siempre que al menos una de ellas haya sido una ponencia invitada (excepcionalmente en nacionales de relevancia, según área de conocimiento). Alternativamente se podrá alcanzar el máximo con la participación como ponente en 10 congresos internacionales. Será el Comité de Evaluación quien decida el grado de relevancia de cada aportación siguiendo los estándares de cada área de conocimiento.

El número máximo de aportaciones en el subapartado 1.1.3 que la persona solicitante podrá incluir por cada bloque será de 10.

1.2.– Transferencia del conocimiento y divulgación científica (máximo 14 puntos).

Solo se podrá obtener puntuación en este apartado si se tiene acreditado un sexenio de investigación o un ikertramo; o alternativamente, si se han conseguido al menos 7 puntos en el subapartado 1.1.1 (Publicaciones).

1.2.1.– Transferencia del conocimiento (máximo 10 puntos).

1.2.1.1.– Formación de personas y actividades de emprendizaje

En este subapartado se incluirán actividades y proyectos que fomenten la cultura emprendedora, creación de empresas o spin-off. Se tendrá en cuenta el tipo de actividad, grado de participación de la persona solicitante, indicios de calidad, entidades colaboradoras o financiadoras, número de personas beneficiadas y resultados de la actividad.

1.2.1.2.– Transferencia del conocimiento propio.

En este subapartado se incluirán los contratos temporales en entidades externas a los que se refieren los artículos 18 y 19 de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Asimismo, se incluirá la actividad realizada por el profesorado universitario con plaza asistencial de especialista en régimen de vinculación en instituciones sanitarias concertadas.

Se tendrá en cuenta la duración, el tipo de contrato y el prestigio de la entidad contratante. Se aportará una carta de la entidad indicando brevemente la actividad realizada y los indicios de calidad del conocimiento transferido.

1.2.1.3.– Transferencia con captación de recursos económicos externos.

En este subapartado se incluirán:

– Participación en contratos o convenios de investigación con empresas, entidades y administraciones públicas que revierten fondos en la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea contratados mediante los sistemas habituales regulados por la universidad. Se tendrá en cuenta el tipo de participación en el contrato/convenio de la persona solicitante (investigadora principal, investigadora, en formación), su duración, los indicios de calidad de la transferencia realizada, los resultados del proyecto y el impacto económico del mismo en la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.

– Participación en proyectos con empresas, entidades y administraciones públicas concedidos mediante convocatorias competitivas. Se tendrá en cuenta el prestigio del órgano convocante, el tipo de participación en el proyecto de la persona solicitante (investigadora principal, investigadora, en formación), su duración, los indicios de calidad de la transferencia realizada, los resultados del proyecto y el impacto económico del mismo en la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.

– Patentes o modelos de utilidad en explotación.

1.2.1.4.– Transferencia con especial repercusión social.

En este subapartado se incluirán:

– Participación en contratos o convenios suscritos entre la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea y entidades sin ánimo de lucro o administraciones públicas para el desarrollo de actividades con especial repercusión social. Se tendrá en cuenta el tipo de participación en el contrato/convenio de la persona solicitante (investigadora principal, investigadora, en formación), su duración, los indicios de calidad de la transferencia realizada, los resultados del proyecto y el impacto social del mismo.

– Participación en proyectos para el desarrollo social concedidos mediante convocatorias competitivas. Se tendrá en cuenta el prestigio del órgano convocante, el tipo de participación en el proyecto de la persona solicitante (investigadora principal, investigadora, en formación), su duración, los indicios de calidad de la transferencia realizada, los resultados del proyecto y el impacto social del mismo.

El máximo en el subapartado 1.2.1 se podrá alcanzar con 5 aportaciones de duración anual de alto impacto económico y/o social o méritos equiparables a un sexenio de transferencia.

El número máximo de aportaciones en el subapartado 1.2.1 que la persona solicitante podrá incluir por cada bloque será de 6.

1.2.2.– Divulgación científica (máximo 4 puntos).

1.2.2.1.– Publicaciones divulgativas.

En este subapartado se incluirán:

– Libros o capítulos de libro de divulgación. Se tendrá en cuenta el prestigio de la editorial, el número de ejemplares vendidos y los indicios de calidad aportados por la persona solicitante.

– Artículos de divulgación. Se tendrá en cuenta el prestigio de la revista, periódico o medio de difusión impresa, el número de ejemplares de distribución y los indicios de calidad aportados por la persona solicitante.

1.2.2.2.– Actividades de divulgación y difusión de la investigación en medios de comunicación audiovisuales.

En este subapartado se incluirá preferentemente la participación en actividades organizadas por la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, Cátedra de Cultura Científica, Fundación cursos de verano de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea o por unidades de cultura científica. Se tendrán en cuenta los indicios de calidad de la actividad y los indicadores de repercusión mediática o impacto social del evento.

1.2.2.3.– Divulgación a través de redes sociales.

En este subapartado se incluirán únicamente la coordinación o participación habitual en blogs, vlogs y podcasts registrados como medios de ciencia.

Se tendrá en cuenta el tipo y periodicidad de la colaboración, los indicios de calidad del medio y los indicios de calidad e impacto de la colaboración.

El máximo en el subapartado 1.2.2 se podrá alcanzar con dos aportaciones de alto nivel. Se considera alto nivel en publicaciones un libro en una editorial de prestigio con ventas por encima de 1000 ejemplares; en medios audiovisuales, la dirección de tres programas de cuarenta minutos de alta calidad retransmitido en una emisora de radio o televisión con alto nivel de audiencia; en redes sociales la colaboración mensual durante al menos tres años en un medio de ciencia acreditado con alto número de menciones.

El número máximo de aportaciones en el subapartado 1.2.2 que la persona solicitante podrá incluir por cada bloque será de 3.

2.– Apartado docencia (máximo 20 puntos).

Los apartados 2.1 y 2.2 serán alternativos. Si la persona solicitante tiene una valoración de Docentiaz en el tramo considerado, se valorará según el apartado 2.1. En otro caso, se valorará según el apartado 2.2.

2.1.– Evaluación de Docentiaz (máximo 14 puntos).

La puntuación mínima será de 5 puntos con una evaluación de apto y máxima de 14 con una evaluación de excelente en todas las dimensiones.

2.2.– Evaluación alternativa a Docentiaz (máximo 14 puntos).

En todos los méritos relacionados con la docencia tendrá especial consideración toda actividad realizada en euskera.

2.2.1.– Internacionalización, metodologías e innovación docente (Máximo 9 puntos).

En este subapartado se incluirán:

– Dirección de trabajos fin de grado y trabajos fin de máster.

– Participación en programas de grado y postgrado de calidad reconocida, valorándose especialmente la proyección internacional.

– Impartición efectiva de docencia en un idioma no oficial siempre que no sea objeto de estudio del área de conocimiento de la persona solicitante.

– Participación en programas internacionales de intercambio docente/discente. Únicamente se tendrán en cuenta estancias en otras universidades realizadas a través de programas de intercambio docente Erasmus, acciones integradas u otras similares.

– Elaboración de material docente con difusión acreditada, artículos, libros o capítulos de libro en revistas y editoriales de prestigio. Se tendrá en cuenta el proceso de evaluación externa para la publicación de originales, la editorial, el idioma, otros indicios de calidad y el impacto de la publicación.

– Participación en proyectos de innovación pedagógica (proyectos de innovación educativa de la propia universidad o de otras entidades e instituciones, etc.) y en proyectos docentes de especial repercusión social.

– Organización de actividades para la formación académica del alumnado en la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibersitatea.

– Participación en la oferta virtual de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibersitatea.

– Premios asociados a la actividad docente.

El máximo en este subapartado se podrá alcanzar con la dirección de 20 TFG o 10 TFM y con la acreditación de 15 ECTS impartidos en idiomas no oficiales en programas de grado y/o postgrado internacional o interuniversitarios de calidad reconocida.

2.2.2.– Resultados de aprendizaje (Máximo 5 puntos).

En este subapartado se incluirán los resultados de las encuestas de satisfacción del alumnado. Sólo se tendrán en cuenta las encuestas con puntuación igual o superior a 3,5 puntos sobre 5.

El máximo en este subapartado se podrá alcanzar con 5 encuestas de valoración mayor o igual que 4.

El número máximo de aportaciones en el subapartado 2.2 que la persona solicitante podrá incluir por cada bloque será de 30.

2.3.– Dirección de tesis doctorales defendidas en el periodo de evaluación (máximo 6 puntos).

En este subapartado se tendrán en cuenta las tesis doctorales defendidas en el periodo de evaluación, la calificación de la tesis, la obtención del premio extraordinario y la consideración de tesis en euskera, europea y/o internacional.

El máximo se podrá alcanzar con la dirección/codirección de 2 tesis internacionales o con premio extraordinario (no más de dos directores/as).

El número máximo de aportaciones en este subapartado que la persona solicitante podrá incluir por cada bloque será de 3.

3.– Apartado gestión (máximo 9 puntos).

3.1.– Desempeño de cargos académicos de gestión unipersonal (máximo 9 puntos).

– Rector/a: 5 puntos por año.

– Vicerrector/a o Secretario/a general: 2,5 puntos por año.

– Decano/a de Facultad – Director/a de Escuela: 2 puntos por año.

– Vicedecano/a de Facultad – Subdirector/a de Escuela: 1 punto por año.

– Director/a de Departamento/Instituto de Investigación: 1 punto por año.

– Secretario/a de Departamento/Instituto de Investigación: 0.7 puntos por año.

– Otros cargos según asimilación estatutaria.

La persona solicitante deberá indicar el cargo y fechas de inicio y fin del desempeño de cada cargo.

3.2.– Cargos en la Administración Pública en situación de servicios especiales (máximo 9 puntos).

– Consejero/a: 5 puntos por año.

– Viceconsejero/a: 2,5 puntos por año.

– Director/a: 2 puntos por año.

– Otros.

3.3.– Otras actividades de Gestión (máximo 3 puntos).

En este subapartado se incluirán:

– Dirección de programas de máster y doctorado.

– Cargos unipersonales en sociedades científicas.

– Miembro de Comités de Revistas Científicas o entidades científicas.

– Participación en actividades institucionales relacionadas con la actividad universitaria.

– Participación en órganos colegiados de la universidad o en actividades de gestión docente o investigadora no contempladas en los apartados anteriores, como:

● Liberados/as sindicales.

● Comisiones estatutarias.

● Actividades de gestión docente o investigadora no contempladas en los apartados anteriores, con repercusión internacional.

● Organización de congresos u otros eventos científicos.

El máximo en el subapartado 3.3 se podrá alcanzar con la dirección de un máster o de un doctorado o con la coordinación de una sociedad científica de reconocido prestigio durante tres años.

El número máximo de aportaciones en este subapartado que la persona solicitante podrá incluir por cada bloque será de 5.

4.– Criterios para el acceso al nivel A.

Criterios para la valoración de los méritos destacables por su excelencia y que contribuyen a potenciar el prestigio de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.

4.1.– Acceso al tramo A1.

La evaluación de las solicitudes para acceder al tramo A1 las realizarán los Comités de Evaluación de cada campo. El tramo A1 se obtendrá cumpliendo los siguientes requisitos:

– Obtener 100 puntos en la puntuación final.

– Acreditar tres sexenios o ikertramos de investigación.

4.2.– Acceso al tramo A2.

La evaluación de las solicitudes para acceder al tramo A2 la realizará el Comité de Evaluación de la Excelencia, formado por las personas que presiden los Comités de Evaluación de cada convocatoria.

El tramo A2 se obtendrá cumpliendo los siguientes requisitos:

– Cumplir los requisitos del A1 antes del último bloque evaluado.

– Obtener una calificación sobresaliente en al menos dos de los apartados del autoinforme cumplimentado en la solicitud y al menos suficiente en los otros dos. Alternativamente, obtener una calificación sobresaliente en uno de los apartados y notable en el resto.

La persona solicitante indicará las 4 aportaciones más relevantes de toda la vida académica en cada uno de los cuatro apartados:

1) Docencia.

2) Investigación.

3) Transferencia del conocimiento y divulgación científica.

4) Gestión.

– Para obtener la calificación de sobresaliente será necesario acreditar liderazgo en la actividad realizada y que los resultados obtenidos demuestren de forma objetiva mejoras para la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea a consecuencia de la actividad realizada.

Ejemplos de calificaciones sobresalientes en cada uno de los apartados:

1.– Docencia:

a) Dirección de 15 tesis doctorales o actividad de formación equiparable según área de conocimiento y una evaluación excelente de la docencia al menos durante 15 años.

b) Haber dirigido proyectos docentes de alto impacto en resultados académicos, preferentemente con proyección internacional y evaluación excelente de la docencia al menos durante 15 años.

2.– Investigación: Haber sido investigadora o investigador principal en (opcionalmente):

a) Un proyecto ERC.

b) Dos proyectos en programas competitivos de investigación internacionales de alto impacto de al menos 6 años de duración total.

c) Cinco proyectos de planes estatales de investigación competitivos con duración total de al menos 15 años.

d) Un grupo consolidado de investigación nivel A del Gobierno Vasco durante al menos 15 años.

Y, en todos los casos, acreditar al menos 4 sexenios o ikertramos de investigación y 10 resultados de investigación liderados por la persona solicitante de calidad excelente en su área.

3.– Transferencia del conocimiento y divulgación científica:

a) Dirección de actividades de transferencia contratadas mediante los sistemas habituales regulados por la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea con una financiación superior a 200000 euros en Humanidades y Ciencias Sociales, Jurídicas y Económicas; y superior a 500000 euros en Enseñanzas Técnicas, Ciencias Experimentales y Ciencias de la Salud.

b) Dirección, a través de contratos o convenios con la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, de actividades con alto beneficio social acreditado mediante resultados, durante al menos 15 años.

c) Dirección de programas de divulgación científica de forma periódica durante 15 años con alta difusión social.

4.– Gestión:

a) Haber sido Rector o Rectora durante al menos un mandato.

b) Haber ostentado cargos unipersonales de dirección de centro o al frente de un vicerrectorado durante al menos 10 años con resultados positivos y acreditados para la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Aquellas personas que hayan solicitado la evaluación y posterior asignación de complementos retributivos en virtud del Acuerdo de 25 de octubre de 2017, del Pleno del Consejo Social de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (BOPV n.º 2010, viernes 3 de noviembre de 2017), podrán optar de forma alternativa por ser evaluadas en esta convocatoria conforme a los criterios desarrollados en esta Disposición Transitoria para los tramos B1, B2, B3, A1 y A2. A estos efectos, deberán indicar en su solicitud si confirman la petición que cumplimentaron según el acuerdo de 25 de octubre de 2017 para ser así evaluados conforme a los criterios desarrollados en esta Disposición Transitoria; o si por el contrario prefieren realizar una nueva solicitud de acuerdo a los criterios establecidos en el apartado VII de esta Resolución.

CRITERIOS OPCIONALES PARA LA EVALUACIÓN DE LOS NIVELES A Y B.

I.– Cómputo de la puntuación.

1.– La evaluación positiva requiere que la persona solicitante documente los requisitos establecidos para cada tramo o nivel y que la puntuación obtenida como suma de los valores alcanzados en cada apartado sea igual o superior a la puntuación mínima necesaria para cada tipo de complemento o tramo.

2.– La puntuación se obtendrá en función de las siguientes fórmulas:

a) Para primeras evaluaciones:

Pf = 0,72 Pp

b) Para segundas evaluaciones o posteriores, la puntuación final tras la nueva evaluación se obtendrá como una ponderación entre la puntuación obtenida en la evaluación inmediatamente anterior y la obtenida en la nueva evaluación:

Pf = 0,72Pa+0,43Pn

Donde,

Pp = Puntuación total obtenida en la primera evaluación, de acuerdo con los criterios desarrollados en el presente documento.

Pa = Puntuación final de la evaluación anterior.

Pn = Puntuación total obtenida en la nueva evaluación, de acuerdo con los criterios desarrollados en el presente documento.

Pf = Puntuación final tras la evaluación; en todo caso no podrá exceder los 100 puntos.

Esta fórmula pretende reconocer la persistencia en la mejora de la calidad a lo largo de la carrera académica.

II.– Valoración por tramos y niveles.

Nivel B: complemento adicional destinado al reconocimiento de la calidad y de la mejora continua.

Nota: para obtener la puntuación necesaria en cualquiera de los tres niveles del tramo B (25, 50 y 75 puntos), se considerarán los criterios de valoración del epígrafe III de esta Disposición Transitoria. A los efectos del cómputo de la antigüedad, se tendrán en cuenta todas las actividades docentes, investigadoras, de transferencia del conocimiento o de gestión realizadas bajo cualquier vinculación laboral, estatutaria o administrativa con la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea para el tramo B1 y con la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea u otras universidades o centros de investigación para los tramos B2 y B3.

Requisitos para el tramo B1: haber obtenido el tramo C1, acreditar 5 años de vinculación con la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea y obtener al menos 25 puntos.

Requisitos para el tramo B2: haber obtenido el grado de doctor o doctora, los tramos C1 y C2, acreditar 10 años de vinculación con la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea u otras universidades o centros de investigación y obtener al menos 50 puntos.

Requisitos para el tramo B3: haber obtenido el grado de doctor o doctora, los tramos C1 y C2, acreditar 10 años de vinculación con la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea u otras universidades o centros de investigación y obtener al menos 75 puntos.

Nivel A: complemento adicional destinado al reconocimiento de la excelencia.

Requisitos para el tramo A1: obtener al menos 90 puntos, ostentar el grado de doctor o doctora, haber obtenido los tramos C1 y C2, 15 años de vinculación con la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea u otras universidades o centros de investigación, y algún mérito relevante de entre los señalados en el apartado 4 del epígrafe III de esta Disposición Transitoria.

Requisitos para el tramo A2: obtener al menos 90 puntos, ostentar el grado de doctor o doctora, haber obtenido los tramos C1 y C2, 15 años de vinculación con la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea u otras universidades o centros de investigación, y algunos méritos relevantes de entre los señalados en el anexo del Decreto. A partir del cumplimiento de estas condiciones, los comités de evaluación realizarán una propuesta de personas candidatas para el nivel A2 al Comité de evaluación de la excelencia, quién tras analizar equilibradamente las propuestas de los diferentes comités, decidirá las concesiones de este tramo.

Complemento específico para el profesorado Titular de Escuela Universitaria no doctor de acuerdo con la disposición transitoria tercera del Decreto 209/2006, modificado por el Decreto 64/2011.

Complemento específico 1: requisitos: acreditar una antigüedad de 10 años como Profesor o Profesora Titular de Escuela Universitaria, no poseer el título de doctorado y obtener 50 puntos.

Complemento específico 2: requisitos: acreditar una antigüedad de 10 años como Profesor o Profesora Titular de Escuela Universitaria, no poseer el título de doctorado y obtener 75 puntos.

III.– Criterios de evaluación tramos del nivel B Y A.

En este epígrafe se incluyen los criterios que se deben utilizar para evaluar los méritos docentes, los de investigación y transferencia del conocimiento y de gestión.

La puntuación máxima que se puede obtener son 140 puntos, pero únicamente se tendrán en cuenta 100 puntos.

1.– Apartado docencia (máximo 60 puntos).

Con el fin de reconocer a quienes realizan una docencia universitaria de calidad, el sistema de evaluación ponderará los siguientes méritos:

1) Docencia universitaria fundamentada en los siguientes criterios:

a) Encargo docente: créditos realmente impartidos en enseñanzas oficiales de grado y máster; se valorará la cantidad y variedad.

El máximo de 15 puntos se podrá alcanzar:

a) Con docencia de Grado durante 7 años cubriendo la totalidad de los créditos que corresponde impartir como máximo a la persona solicitante en cada uno de los cursos, siempre y cuando se acrediten resultados excelentes en encuestas de satisfacción realizadas por el alumnado.

b) Con docencia de Máster durante 4 años cubriendo la totalidad de los créditos que corresponde impartir como máximo a la persona solicitante en cada uno de los cursos, siempre y cuando se acrediten resultados excelentes en encuestas de satisfacción realizadas por el alumnado.

En el caso de exención docente total durante el periodo solicitado se tendrá en cuenta este apartado si se aporta un mínimo de 6 ECTS.

Solo se valorará la docencia en Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea. La docencia en otras Universidades es valorable en el subapartado 5.

a) Resultados de las encuestas de opinión del alumnado.

Se valorarán las encuestas de satisfacción a partir de 3 puntos. Hasta 2 puntos máximo por año.

b) Guía docente aportada al alumnado por la persona solicitante de una de las asignaturas impartidas durante el período que comprende la evaluación.

Se valorará la presentación de una guía docente. Hasta 1 punto como máximo.

c) Las personas solicitantes que acrediten la impartición del 50% de la docencia en euskera incrementarán la puntuación obtenida en un 20%.

Hasta un máximo de 15 puntos. Este máximo se incrementará hasta 18 puntos en los casos de quienes acrediten la docencia en euskera de acuerdo con lo establecido en la letra a) del apartado 1.

Los méritos aportados se valorarán de forma equilibrada y proporcionada con respecto a las formas mencionadas para alcanzar el máximo establecido.

2) Cambio voluntario de perfil lingüístico a una plaza de perfil bilingüe y posterior acreditación de impartición de la docencia en euskera: 10 puntos.

Se valorará con 10 puntos.

3) Dirección de tesis de doctorado y de otros trabajos de investigación/docencia hasta un máximo de 15 puntos.

El máximo de puntuación en este apartado se podrá obtener con la dirección de 4 tesis internacionales o en euskera. También se podrá alcanzar el máximo con la dirección de 25 trabajos fin de máster o con la dirección de 40 trabajos fin de grado.

No se valorará la participación en tribunales de tesis doctorales, ni en tribunales de trabajos de fin de grado o fin de máster.

En este apartado el Comité incrementará su valoración si la tesis es europea o si cuenta con el premio extraordinario. La valoración tendrá en cuenta en orden descendente de puntuación las tesis, las tesinas, los trabajos de investigación o proyectos de fin de master y los trabajos o proyectos de fin de grado. También se tendrá en cuenta la calificación de las mismas.

4) Impartición de docencia en másteres y doctorados con acreditación de calidad externa: hasta un máximo de 5 puntos. En este apartado el Comité tendrá en cuenta la calidad del programa y de las universidades participantes, si es internacional, interuniversitario o de la propia universidad.

Únicamente se valorará la impartición de docencia en másteres y doctorados que tengan sellos de calidad o menciones de calidad específicos otorgados por el Ministerio de Educación, o por alguna agencia o institución acreditada internacionalmente.

La mera superación del proceso de renovación de la acreditación por parte de Unibasq o Aneca, al ser obligatoria para poder impartir el título, no es un sello de calidad o de reconocimiento adicional para el máster o doctorado que lo diferencie con respecto a otros, por lo que no se tendrá en consideración en este apartado.

5) Docencia en otras universidades y centros de formación hasta un máximo de 5 puntos. En este apartado el Comité tendrá en cuenta la impartición de conferencias, cursos, seminarios, cursos de verano.

Este apartado se valorará atendiendo a los indicios de calidad de la formación impartida, así como a los del prestigio académico de la universidad o centro de formación de referencia.

6) Elaboración de material docente editado con ISBN en editoriales de prestigio: hasta un máximo de 10 puntos. En este apartado, el Comité únicamente tendrá en cuenta libros y capítulos de libros. Se podrá alcanzar hasta 12 puntos si están publicados en euskera.

El máximo de puntuación a obtener en este apartado se conseguirá con 3 libros de autoría única en una editorial de reconocido prestigio. Se tendrá en cuenta que la editorial asegure un proceso de evaluación externa para la publicación de originales.

Las publicaciones docentes en revistas especializadas tendrán la misma valoración que un capítulo de libro, teniendo en cuenta su índice de impacto u otros indicios de calidad de la misma.

Los méritos aportados se evaluarán de forma proporcionada y equilibrada con respecto a la forma mencionada para alcanzar el máximo establecido.

7) Participación como docente en programas nacionales e internacionales de intercambio docente (Erasmus, Seneca u otros): hasta un máximo de 5 puntos.

En este apartado únicamente se tendrán en cuenta estancias en otras universidades realizadas a través de programas de intercambio docente. El máximo se alcanzará si se ha realizado una estancia de un año mediante un programa de intercambio docente.

8) Proyectos de innovación docente con atención a los de especial repercusión social: hasta un máximo de 5 puntos.

En este apartado se alcanzará el máximo de puntuación si la persona solicitante ha dirigido un proyecto de innovación docente otorgado por la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea o por una institución de prestigio durante al menos tres años.

9) Resultados de sistemas de evaluación de la docencia (Docentiaz u otros): 10 puntos dependiendo de la calificación obtenida.

En este apartado el máximo de puntuación se podrá alcanzar con una evaluación excelente en el programa Docentiaz.

No se valorarán en este apartado las encuestas docentes realizadas al alumnado (mérito ya evaluado en el apartado 1.1).

No se valorará en este apartado la mera obtención de quinquenios docentes.

10) Otros méritos: hasta 15 puntos. En este apartado el Comité valorará otras actividades docentes que no se han incluido entre los puntos anteriores como:

a) La participación en los cursos de formación docente universitaria.

b) Los premios obtenidos por la actividad docente universitaria.

c) Impartición efectiva de docencia en un idioma no oficial siempre que no sea objeto del área de conocimiento de la persona solicitante.

d) Participación en actividades de alta divulgación y difusión del conocimiento científico así como en otras actividades enfocadas a difundir a la sociedad el trabajo que realiza la Universidad (En este apartado el Comité tendrá en cuenta la participación en jornadas de puertas abiertas, la colaboración con los medios de comunicación o la difusión científica, etc.)

e) Participación en la oferta virtual de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.

En este apartado se valorarán especialmente:

– Los premios obtenidos por la actividad docente universitaria. Especialmente los premios Quality Innovation Award (http://www.euskalit.net/es/quality-innovation-award.html)

– La participación en los cursos de formación docente universitaria.

– Otros.

Únicamente se valorarán aquellos méritos que puedan ser catalogados como actividad docente, pudiendo ser la misma reglada o no.

En ningún caso se valorarán en este apartado la participación en Comités, Tribunales de Evaluación u otro tipo de comisiones académicas.

En todos los méritos relacionados con la docencia, tendrá especial consideración toda actividad realizada en euskera aplicándose un coeficiente de 1.2 en los casos que se considere procedente. También se tendrán en cuenta de manera especial, aquellos méritos relacionados con la docencia con dimensión internacional.

2.– Apartado investigación y transferencia del conocimiento (máximo 60 puntos).

1) Publicaciones y transferencia del conocimiento firmado como Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea: hasta un máximo de 40 puntos.

a) Los méritos presentados recibirán el total de puntuación cuando la persona solicitante tuviese dos o más sexenios, estando vigente el último en la fecha en la que concluye el plazo al que se circunscribe.

b) En el caso de que la persona solicitante no acceda a esta puntuación de acuerdo con la letra «a» será evaluada teniendo en cuenta los apartados siguientes:

i.– Las publicaciones y patentes se valorarán de acuerdo con los criterios incluidos en el epígrafe IV.

Hasta un máximo de 30 puntos:

1) Libros, capítulos de libros, prólogos, introducciones y anotaciones a textos de reconocido valor investigador en su área de conocimiento.

2) Artículos de valía científica en revistas de reconocido prestigio en su ámbito.

3) Patentes, o modelos de utilidad en explotación.

Para la evaluación de las publicaciones y patentes se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el epígrafe IV, que serán interpretados por los Comités de Evaluación.

El máximo de puntuación en este apartado se alcanzará con la presentación de méritos equiparables a dos sexenios de investigación, atendiendo al campo de conocimiento de que se trate. Al menos tres de las aportaciones deben estar publicadas en los años en los que se solicita el complemento.

Cada Comité aplicará los baremos indicados según los criterios imperantes para la valoración de publicaciones científicas en cada área del conocimiento.

ii.– Participación activa en contratos de investigación con empresas privadas y administraciones públicas que revierten fondos a la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea contratados mediante los sistemas habituales de la Universidad (OTRI, Euskoiker, convenios específicos). Hasta un máximo de 10 puntos.

En este apartado el Comité tendrá en cuenta el tipo de participación en el contrato (IP, investigador, investigadora), el contratante, el objeto de la investigación, con atención a temas de especial repercusión social.

Los contratos se valorarán atendiendo a su duración, a su relevancia tecnológica o científica, a su impacto social y a la financiación obtenida.

iii.– Participación en la creación de empresas a partir de la actividad investigadora en la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea. Hasta un máximo de 5 puntos.

En este apartado el Comité tendrá en cuenta el tipo de participación en el proyecto, el objeto, con atención a temas de especial repercusión social. Se tendrá en cuenta el grado de participación en la creación de la empresa, su relación con el objeto de investigación de la persona solicitante, así como otros indicadores o datos de la empresa.

iv.– Proyectos que fomenten la cultura emprendedora en el ámbito universitario. Hasta un máximo de 5 puntos.

En este apartado el Comité tendrá en cuenta el tipo de participación en el proyecto, el objeto, con atención a temas de especial repercusión social. Se tendrá en cuenta el grado de participación en los proyectos desarrollados, así como los indicios de calidad de los mismos, como entidades colaboradoras o financiadoras, personas a colectivos beneficiados, etc.

v.– Publicaciones divulgativas de la investigación. Hasta un máximo de 5 puntos.

En este apartado el Comité tendrá en cuenta el tipo de publicación y el contenido. Se valorarán las publicaciones divulgativas realizadas, en función del nivel y el impacto de las mismas y del medio o publicación en el que aparecen.

2) Participación en actividades colectivas de investigación en convocatorias competitivas, con atención a temas de especial repercusión social. Hasta un máximo de 15 puntos:

a) Participación en grupos de investigación reconocidos en convocatorias competitivas. Hasta un máximo de 10 puntos.

En este apartado el Comité tendrá en cuenta el tipo de participación en el proyecto (IP, investigador, becario) y el ámbito de la convocatoria (internacional, nacional, autonómica, universitaria).

Se alcanzará el máximo de puntuación con una participación a tiempo completo en grupos de nivel A del Gobierno Vasco durante cuatro años dentro del periodo que se somete a evaluación. Si la participación en grupos competitivos no llega a tal nivel o duración, será evaluada de forma proporcionada y equilibrada con respecto a lo indicado en el máximo.

b) Participación en proyectos de investigación en convocatorias competitivas. Hasta un máximo de 10 puntos.

En este apartado el Comité tendrá en cuenta el tipo de participación en el proyecto (IP, investigador investigadora, becario, becaria) y el ámbito de la convocatoria (internacional, nacional, autonómica, universitaria).

El máximo en este apartado se obtendrá habiendo sido IP en un proyecto competitivo de la Unión Europea o del Ministerio competente durante al menos tres años dentro del periodo que se somete a evaluación.

3) Creación de laboratorios, infraestructuras científicas o redes de investigación con proyección internacional y organización de congresos científicos, que acrediten haber recibido financiación para su actividad. Hasta un máximo de 5 puntos.

Este apartado se valorará atendiendo a la financiación obtenida, al tipo de liderazgo desempeñado y a los indicios de calidad de la actividad realizada.

4) Estancias de investigación en otros centros. Hasta un máximo de 5 puntos.

El máximo de puntuación en este apartado se alcanzará con una estancia de investigación en una institución externa a la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea de alto prestigio internacional durante al menos dos años.

5) Becas o contratos de investigación predoctorales y postdoctorales. Hasta un máximo de 5 puntos.

El máximo en este apartado se obtendrá si se ha disfrutado durante al menos 4 años de una beca/contrato predoctoral o postdoctoral (al menos un año fuera de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea).

6) Participación en congresos. Hasta un máximo de 5 puntos.

En este apartado el Comité tendrá en cuenta el tipo de congreso (internacional, nacional, local) y el tipo de participación (ponencia invitada, comunicación, póster,...).

En este apartado el máximo de puntuación se alcanzará con dos conferencias plenarias en dos congresos internacionales de alta relevancia. El resto de participaciones se valorará de manera proporcionada y equilibrada con respecto a lo indicado anteriormente como máximo.

7) Premios de investigación. Hasta un máximo de 5 puntos.

En este apartado el máximo de puntuación se obtendrá con la concesión del premio Euskadi o similar.

El resto de premios se valorará de manera proporcionada y equilibrada a lo indicado anteriormente como máximo, atendiendo a su nivel competitivo y entidad concedente.

8) Otros méritos de investigación. Hasta un máximo de 2 puntos.

En este apartado el Comité valorará otras actividades investigadoras que no se han incluido entre los puntos anteriores como la labor de «referee» de revistas indexadas o de editoriales de prestigio o el impulso a la movilidad o inserción laboral de investigadores e investigadoras. El Comité no valorará participaciones en tribunales o Comités de Selección.

En todos los méritos relacionados con la investigación y con la transferencia de conocimiento tendrán especial consideración aquellos de dimensión internacional, altamente interdisciplinares o que cuenten con reconocimientos excepcionales. También, en el apartado de evaluación de transferencia del conocimiento, se valorarán de manera especial aquellos méritos relacionados con actividades de extensión y divulgación realizadas en euskera.

3.– Apartado gestión (máximo 20 puntos).

1) Cargos de gestión unipersonales de la universidad: hasta un máximo de 20 puntos.

En este apartado el Comité valorará el desempeño de los cargos de gestión unipersonales previstos en el artículo 13 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y los creados por la propia Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea equivalentes a los anteriores.

Los puntos que se concederán se establecerán en orden descendente, teniendo en cuenta la responsabilidad y dedicación del cargo.

En este apartado se valorarán los cargos estatutarios unipersonales. Se alcanzará el máximo de puntuación en este apartado con un mandato de Rector o Rectora de 4 años. El resto de cargos se valorará de manera proporcionada y equilibrada a lo indicado anteriormente.

2) Cargos en la Administración Pública en situación de servicios especiales: hasta un máximo de 20 puntos.

En este apartado el máximo de puntuación se alcanzará cuando la persona solicitante haya ostentado el cargo de Consejero o Consejera del Gobierno durante 4 años, o un cargo de equivalente o superior responsabilidad.

El resto de méritos se valorará de manera proporcionada y equilibrada a lo indicado anteriormente.

Otros méritos de gestión: hasta un máximo de 10 puntos.

En este apartado el Comité valorará la participación en órganos colegiados de la universidad o en actividades de gestión docente o investigadora no contempladas en los apartados anteriores y a la participación en otras actividades de gestión en sociedades científicas, revistas, etc.

El máximo se podrá alcanzar con la coordinación de una sociedad científica de reconocido prestigio o con la organización de actividades académicas de alto impacto durante al menos 4 años.

La mera participación en órganos colegiados o en otro tipo de actividades se valorará de manera proporcionada y equilibrada a lo indicado anteriormente, teniendo en cuenta la dimensión del cargo, el esfuerzo requerido, la responsabilidad ejercida y el impacto de la actividad realizada.

IV.– Criterios para el acceso al nivel A

Criterios para la valoración de los méritos destacados de excelencia y que contribuyen a potenciar el prestigio de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.

Acceso al tramo A1.

Para acceder al nivel A1 es necesario cumplir con los requisitos señalados en el epígrafe II. Los méritos relevantes referidos en dicho epígrafe serán, al menos, uno de los siguientes méritos (o de los indicados para el nivel A2) alcanzados a lo largo de la vida académica:

1.– Haber dirigido al menos 5 tesis doctorales que hayan obtenido la máxima calificación.

2.– Haber conseguido 2 patentes nacionales en explotación o una internacional en explotación.

3.– Haber sido Investigador o investigadora Principal, de, al menos, 2 proyectos de investigación nacionales o de grupos consolidados de investigación de Gobierno Vasco (o uno europeo) de convocatoria competitiva y de duración plurianual.

4.– Acreditar 3 o más sexenios de investigación.

5.– Haber dirigido y desarrollado en la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea actividades investigadoras con una financiación superior a 100000 euros (Humanidades y Ciencias Sociales, Jurídicas y Económicas) y 150000 euros (Enseñanzas Técnicas, Ciencias Experimentales y Ciencias de la Salud).

Acceso al tramo A2.

La evaluación de las solicitudes para acceder al nivel A2 la realizará el Comité de Evaluación de la excelencia, a propuesta de los comités de cada campo. Las propuestas para alcanzar el nivel A2 deberán reunir los requisitos señalados en epígrafe II. Los méritos relevantes referidos en dicho epígrafe serán, al menos, cuatro de los siguientes méritos alcanzados a lo largo de la vida académica:

1.– Obtener 100 puntos.

2.– Acreditar 4 o más sexenios de investigación.

3.– Haber desarrollado una dilatada trayectoria en la dirección de programas internacionales de intercambio de estudiantes, Erasmus o también en la impartición de másteres con una proyección internacional (más de la mitad del alumnado matriculado foráneo).

4.– Haber dirigido la fundación y desarrollo de docencias regladas de carácter específico (creación de las titulaciones u otros estudios).

5.– Haber dirigido al menos 15 tesis de doctorado que hayan obtenido la máxima calificación.

6.– Haber recibido el doctorado honoris causa por universidades de prestigio. El Comité de Evaluación valorará y ponderará el prestigio y dimensión de las universidades que conceden el reconocimiento.

7.– Haber recibido premios de investigación de prestigio por campos de investigación, en el ámbito autonómico, nacional e internacional.

8.– Haber desempeñado la coordinación-dirección de redes internacionales de investigadores con la participación con un alto número de investigadores o investigadoras y universidades.

9.– Haber desempeñado la dirección-coordinación de cátedras de proyección internacional, con una actividad investigadora destacada.

10.– Haber impulsado y dirigido la fundación y potenciación de campos de investigación innovadores en la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea y proyección internacional por sus resultados.

11.– Haber conseguido cuatro patentes nacionales en explotación o dos internacionales en explotación.

12.– Haber sido Investigador o Investigadora Principal de, al menos, 5 proyectos de investigación de convocatoria competitiva nacional o de grupos consolidados de investigación de Gobierno Vasco (o tres europeos) y de duración plurianual.

13.– Haber dirigido y desarrollado en la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea actividades investigadoras con una financiación superior a 500000 euros (Humanidades y Ciencias Sociales, Jurídicas y Económicas) y 750000 euros (Enseñanzas Técnicas, Ciencias Experimentales y Ciencias de la Salud).

14.– Haber sido Rectora o Rector de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea durante al menos un mandato.

Excepcionalmente, el Comité de Evaluación de la excelencia podrá conceder el nivel A2 a una persona aunque no reúna las cuatro condiciones señaladas en este apartado, razonando los méritos extraordinarios por los que es acreedora de esta concesión.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de junio de 2018.

La Directora de Unibasq,

EVA FERREIRA GARCÍA.

ANEXO I
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PUBLICACIONES Y PATENTES

Los comités de evaluación establecerán una clasificación del tipo de publicaciones en base a los criterios adjuntos. En esta clasificación definirán cuales son contribuciones de alta calidad en las diferentes áreas de conocimiento.

CAMPOS DE CIENCIAS EXPERIMENTALES Y CIENCIAS DE LA SALUD

En los campos de las Ciencias Experimentales y de las Ciencias de la Salud, se valorarán preferentemente las publicaciones científicas recogidas en Science Citation Index. Se puede considerar otro tipo de trabajos si corresponden a publicaciones de elevada calidad en su especialidad, entre las de su área de trabajo (situadas en el primer tercio del listado de su especialidad en el Science Citation Index). Se tendrá en cuenta la repercusión efectiva de la investigación considerando el índice de impacto y el número de citas recibidas como indicador de la repercusión de la investigación. En referencia a la publicación de libros, se valorarán en especial los libros de investigación originales publicados por editoriales especializadas de prestigio internacional.

CAMPO DE ENSEÑANZAS TÉCNICAS

En el campo de las Enseñanzas Técnicas, se valorarán las patentes y las publicaciones científicas. Se valorarán preferentemente las publicaciones científicas recogidas en el Science Citation Index. Se puede considerar otro tipo de trabajos si corresponden a publicaciones de elevada calidad en sus áreas (revistas situadas en el primer tercio del listado de su especialidad, entre las de su área de trabajo, en el Science Citation Index). También se valoran los artículos publicados en revistas recogidas en bases de datos internacionales de ingeniería, como por ejemplo TRIS Electronic Bibliography data, Internacional Development Abstracts, Inernational Civil Engineering Abstracts, Environmental Abstracts, Applied Mechanical Reviews, Applied Science and Technology Index y las que figuren en índices internacionales de publicaciones de arquitectura (por ejemplo, Arts and Humanities Citation Index, Avery Index to Architectural Periodicals). Se tendrá en cuenta la repercusión efectiva de la investigación considerando el índice de impacto y el número de citas recibidas como indicador de la repercusión de la investigación. Excepcionalmente, se pueden valorar en este apartado los trabajos incluidos en las Actas de Congresos Internacionales de prestigio, en aquellos ámbitos científicos en los que dichos Congresos sean vehículo de difusión comparable a las revistas Journal Citation Report de máximo prestigio y si los criterios de selección tuviesen un nivel de rigor similar a los de las citadas revistas. Se valorarán las patentes en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Se tendrá en cuenta la extensión de la patente (nacional, europea o por el Tratado de Cooperación de Patentes – PCT-) valorándose más de la protección más extensa. También será válida la aportación si la patente ha sido concedida por la OEPM mediante el sistema de examen previo.

CAMPO DE CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS

En el campo de las Ciencias Sociales se valoran preferentemente las publicaciones científicas en revistas de prestigio incluidas en bases de datos tales como Science Citation Index, Social Sciences Citation Index, Econlit, IN-RECS, IN-RECJ, RESH u otras bases de datos generalmente admitidas en este campo. No obstante pueden considerarse adicionalmente revistas no indexadas que cumplan los requisitos de calidad 35 que considere el Comité y aquellas de reconocido prestigicio y amplia difusión académica y profesional y las incluidas en el catálogo Latindex o Dice, teniendo en cuenta el número y tipo de criterios de los mismos que cumplen. Se tendrá en cuenta la repercusión efectiva de la investigación considerando el índice de impacto y el número de citas recibidas como indicador de la repercusión de la investigación. En las áreas de derecho también se tendrán en cuenta los libros y capítulos de libro sobre los que se acrediten indicios de calidad (evaluación externa de la editorial, impacto de la publicación).

CAMPO DE HUMANIDADES

En el campo de las Humanidades, se valoran preferentemente libros sobre los que se acrediten indicios de calidad (evaluación externa de la editorial, impacto de la publicación) y los artículos publicados en revistas de carácter internacional, cuya inclusión en las siguientes bases de datos se considera como una referencia de calidad: por ejemplo, Francis, International Bibliography of the Social Sciences, Arts and Humanities Citation Index, Social Science Citation Index, CINDOC, Bibliography of the History of Arts (RLG), Historical Abstracts, International Medieval Bibliography, Index Islamicus, RILMS Abstracts of Music Literature, Philosopher’s Index, Répertoire Bibliographique, International Bibliography of Periodical Literature in Humanities and Social Sciences (IBZ), Bibliographie Lingüistique/Linguistic Bibliography (BL), Library and Information Science Abstracts. En el caso de revistas no incluidas en estas bases de datos, se consideran como indicios de calidad: la existencia de evaluación externa por pares; disponer de un comité científico internacional; que publiquen un porcentaje elevado de artículos cuyos autores no mantengan vinculación directa con la revista a través del consejo de redacción o de la institución editora; su periodicidad y una antigüedad superior a tres años; que contengan exclusivamente trabajos de investigación; aparecer reseñada en los repertorios y boletines bibliográficos más vinculados a su especialidad; publicar trabajos en más de una lengua. Se tendrá en cuenta la repercusión efectiva de la investigación considerando el índice de impacto y el número de citas recibidas como indicador de la repercusión de la investigación. En las áreas de Bellas Artes se valorarán la organización de exposiciones y los catálogos de exposiciones.


Análisis documental