Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 167, jueves 30 de agosto de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
4381

RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2018, del Director General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, por la que se hace pública la convocatoria, para el año 2018, de las subvenciones destinadas a las entidades públicas o privadas que impartan durante este ejercicio formación de Nivel Básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas o Centros de Trabajo de la CAPV.

El Decreto 125/2018, de 30 de julio, establece las bases generales del programa de subvenciones destinadas a las entidades públicas o privadas que impartan formación de Nivel Básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas o Centros de Trabajo de la CAPV, en consonancia con lo encomendado en la Sección III («Formación para la Prevención») del Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales en la CAPV, suscrito el 11 de diciembre de 1997 (BOPV n.º 17, de 27 de enero de 1998).

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2018, de 30 de julio, se procede a aprobar la convocatoria pública anual de las subvenciones para acciones que se realicen en el ejercicio de 2018, de acuerdo al Plan Estratégico de Subvenciones (PES) de Osalan -Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

Por lo anteriormente expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 9 del Decreto de referencia, Convocatorias y Recursos económicos,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución aprobar la convocatoria para el ejercicio presupuestario de 2018 de las subvenciones previstas en el Decreto 125/2018, de 30 de julio, por el que se establecen las bases generales del programa de subvenciones destinadas a las entidades públicas o privadas que impartan formación de Nivel Básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas o Centros de Trabajo de la CAPV entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2018.

Artículo 2.– Recursos Económicos.

A la financiación de las ayudas convocadas para la formación de los delegados y las delegadas de Prevención se destinará un importe de 300.000 euros, con cargo a la partida 4831130145499004 según los correspondientes créditos presupuestarios establecidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, aprobados mediante Ley 5/2017, de 22 de diciembre.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 125/2018, de 30 de julio, por el que se establecen las bases generales del programa de subvenciones destinadas a las entidades públicas o privadas que impartan formación de Nivel Básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas o Centros de Trabajo de la CAPV, se establece en esta Resolución que de la dotación presupuestaria total de esta convocatoria, se destinará un máximo de 100.000 euros para la financiación de la formación de la parte normativa y un máximo de 200.000 euros para financiar la formación de la parte técnica.

Artículo 3.– Entidades destinatarias.

Esta convocatoria está dirigida a entidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que cumplan los requisitos para la impartición de la formación de Nivel Básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención, y cuya acreditación se haya verificado por Osalan –Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales:

1.– Centros de formación, tanto públicos como privados.

2.– Organizaciones sindicales.

3.– Servicios de prevención acreditados respecto a los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas con las que tengan concertados sus servicios.

A efectos de publicidad, se publicará el listado de entidades acreditadas en la página web de Osalan.

Artículo 4.– Tramitación de solicitudes.

1.– Podrán solicitar esta subvención a Osalan –Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales las entidades a las que se les haya acreditado para la impartición de la formación de los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas o Centros de trabajo de la CAPV.

2.– Para cada acción formativa se deberá presentar, a través de tramitación electrónica en la sede electrónica del Gobierno Vasco euskadi.eus, una solicitud de subvención, cuyos contenidos se detallan en el anexo de esta Resolución, acompañada de los documentos exigidos y que están disponibles en los procedimientos reseñados en el apartado a) y apartado b).

a) En lo relativo a la formación en el área normativa, la solicitud de la subvención se realizará en la siguiente dirección de la sede electrónica del Gobierno Vasco adjuntando los documentos exigidos que se descargarán en dicha dirección:

Subvención formación delegados/as PRL normativa (Referencia: 1029803).

En castellano: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2018/formacion-basica-normativa-dps/y22-izapide/es

En euskera: https://www.euskadi.eus/diru_laguntza/2018/oinarrizko-prestakuntza-arau-arlokoa-pok/y22-izapide/eu

b) En lo que afecta a la formación del área técnica, la solicitud electrónica de la subvención se realizará en la siguiente dirección de la sede electrónica del Gobierno Vasco adjuntando los documentos exigidos que se descargarán en dicha dirección:

Subvención formación delegados/as PRL técnica (Referencia: 1029903).

En castellano: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2018/formacion-basica-tecnica-dps/y22-izapide/es

En euskera: https://www.euskadi.eus/diru_laguntza/2018/oinarrizko-prestakuntza-teknikoa-po/y22-izapide/eu

3.– Para las acciones formativas, parte normativa y parte técnica, que se hayan impartido en el presente año, pero con anterioridad a la publicación de esta convocatoria deberán presentar como documentación junto a la solicitud:

– «Anexo III. Datos de la acción formativa», documento con los datos definitivos de las personas participantes en la acción formativa para la que se solicita subvención.

4.– Para las acciones formativas, parte normativa o parte técnica, que se vayan a realizar deberán presentar como documentación junto a la solicitud:

– «Anexo III. Datos de la acción formativa», documento con los datos provisionales de las personas participantes en la acción formativa para la que se solicita subvención.

5.– Para el acceso, tramitación y seguimiento de cada expediente, la entidad solicitante deberá acceder al apartado «Mi Carpeta» desde la sede electrónica https://euskadi.eus/y22-home/es

Artículo 5.– Plazos de presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes para las ayudas que se convocan se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará a las 24:00 del día 30 de noviembre de 2018 incluido o en el momento en que se produzca el agotamiento de los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria, de lo cual el Director General de Osalan- Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales daría la correspondiente publicidad en el BOPV.

2.– Las entidades formativas deberán solicitar la subvención a Osalan- Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales con un mínimo de 7 días de antelación al inicio de cada acción formativa que tengan programado realizar. En el caso de las acciones formativas que se hayan impartido en el presente año, pero con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, el plazo para solicitar la subvención será de dos meses desde la entrada en vigor de esta resolución.

Artículo 6.– Subsanación de las solicitudes.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud y los documentos que deben aportarse no reunieran todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria, o su contenido resultare insuficiente, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa de la Administración, que deberá ser dictada y notificada.

La notificación de subsanación de deficiencias se efectuará electrónicamente. Las notificaciones deberán consultarse en el apartado de «Mi Carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco. Dicha notificación se entenderá practicada en el momento que la persona interesada firme electrónicamente la recepción de la misma. Cuando transcurran diez días desde el envío de la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la entidad destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 7.– Determinación de la cuantía de la subvención.

1.– A efectos de la financiación, los módulos económicos máximos aplicables por hora de formación para el desarrollo de las actividades formativas objeto de esta convocatoria (incluidos todos los costes derivados de su planificación y ejecución) serán de 112,50 euros por hora lectiva.

2.– El número de participantes máximo subvencionable por acción formativa será de 15 personas.

En aquellos casos en los que no se alcanzaran 15 personas asistentes, la financiación de la acción se realizaría según lo establecido en el artículo 14 del Decreto 125/2018, de 30 de julio.

En aquellos casos en los que no se alcanzaran 15 asistentes, la financiación de la acción se realizaría según la siguiente tabla:

15 asistentes o más: 100%.

14 asistentes: 98%.

13 asistentes: 96%.

12 asistentes: 94%.

11 asistentes:92%.

10 asistentes: 90%.

Grupos con menos de 10 participantes: no tendrán subvención.

3.– No podrán obtener subvención a través de la presente convocatoria aquellos grupos que no cuenten con un mínimo de 10 alumnos o alumnas. A excepción de los grupos en euskera, ya que, con objeto de fomentar el uso del euskera en esta formación, se admitirán grupos mínimos de cinco personas. La financiación de las acciones en euskera se realizaría según la siguiente tabla:

15 asistentes o más: 100%.

14 asistentes: 98%.

13 asistentes: 96%.

12 asistentes: 94%.

11 asistentes: 92%.

10 asistentes: 90%.

9 asistentes: 85%.

8 asistentes: 80%.

7 asistentes: 70%.

6 asistentes: 60%.

5 asistentes: 50%.

Grupos con menos de 5 participantes: no tendrán subvención.

4.– La cuantía de la subvención incluirá los gastos derivados de los materiales formativos.

Osalan- Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales entregará de manera gratuita a cada alumno los manuales formativos correspondientes. Los manuales excedentes deberán ser devueltos a Osalan.

5.– En aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, con el fin de prevenir o suprimir discriminaciones, y para compensar desventajas o dificultades en el acceso a la formación de Delegados y Delegadas de Prevención con discapacidad, Osalan –Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales proveerá, con cargo a la presente convocatoria, las ayudas y servicios auxiliares para la comunicación que sean necesarios.

Artículo 8.– Justificación de la subvención.

1.– En el plazo de 15 días desde la finalización de la acción formativa, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar en la sede electrónica del Gobierno Vasco los siguientes documentos cumplimentados:

– «Anexo III. Datos de la acción formativa», documento con los datos definitivos de las personas participantes en la acción formativa para la que se solicita subvención.

– «Anexo II. Hoja de Control de Asistencia» documento escaneado en pdf que contenga cada uno de los días de impartición de la acción formativa con el n.º de DNI, nombre, apellidos y firma de todas las alumnas, alumnos y profesorado impartidor.

2.– A efectos de una mejor gestión de la subvención y calidad de la formación presentará igualmente los siguientes documentos (documentos descargables en la dirección electrónica):

–. «Anexo IV. Datos de la acción formativa en la que ha participado el Delegado/a de Prevención», documento escaneado en pdf conjunto que recoja todas las solicitudes presentadas para realizar la parte técnica optando por un centro de formación. Documento que deberá ser presentado sólo por las entidades impartidoras de la parte normativa.

–.«Anexo V. Datos de la acción formativa en la que va a participar el Delegado/a de Prevención. Resumen conjunto» en Excel u hoja de cálculo, que recoja de forma resumida las solicitudes presentadas por las delegadas y delegados de prevención.

–. «Anexo VI. Cuestionario de Evaluación. Delegada/o de prevención», documento escaneado que recoja las encuestas respondidas por el alumnado de la acción formativa, con una indicación del número de alumnos inscritos y del número de los que han respondido a la encuesta.

– «Anexo VII. Cuestionario de Evaluación. Profesorado», documento escaneado que recoja la encuesta respondida por el profesor/a de la acción formativa.

3.– En el caso de las acciones formativas que se hayan impartido en el presente año, pero con anterioridad a la publicación de esta convocatoria la documentación justificativa señalada deberá ser enviada a la sede electrónica del Gobierno Vasco junto con la solicitud de subvención electrónica en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta resolución.

4.– Las especificaciones sobre como tramitar las justificaciones y los modelos a cumplimentar están disponibles en la sede electrónica del Gobierno Vasco en las siguientes direcciones:

– Área normativa:

Subvención formación delegados/as PRL normativa (Referencia: 1029803).

En castellano: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2018/formacion-basica-normativa-dps/y22-izapide/es

En euskera: https://www.euskadi.eus/diru_laguntza/2018/oinarrizko-prestakuntza-arau-arlokoa-pok/y22-izapide/eu

– Área técnica:

Subvención formación delegados/as PRL técnica (Referencia: 1029903).

En castellano: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2018/formacion-basica-tecnica-dps/y22-izapide/es

En euskera:https://www.euskadi.eus/diru_laguntza/2018/oinarrizko-prestakuntza-teknikoa-po/y22-izapide/eu

Artículo 9.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar y modo de notificación.

1.– La resolución de la convocatoria, en lo que se refiere a la concesión de subvención, corresponde al Director de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, vistos los informes elaborados por parte del personal técnico del organismo.

2.– Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos, se resolverán ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento, en su caso, de la dotación presupuestaria prevista para las actuaciones concernidas. En caso de agotamiento de los fondos, las solicitudes presentadas pendientes de resolución serán desestimadas en el marco de la convocatoria en curso.

3.– La resolución adoptada se comunicará a las entidades solicitantes, de forma individualizada dentro del plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente de la solicitud de la subvención.

4.– Transcurrido el plazo aludido en este apartado sin que se hubiera notificado la resolución, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes a los efectos del artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

5.– La Resolución del Director o Directora General pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación a cada interesado, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

6.– Únicamente a efectos de publicidad, se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco las resoluciones correspondientes a la concesión de las subvenciones.

Artículo 10.– Protección de datos de carácter personal.

Como se indica en el Decreto 125/2018, de 30 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la nueva reglamentación en materia de protección de datos de carácter personal el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos. Los datos personales recogidos en la tramitación derivada de este Decreto, serán incluidos en un fichero con la finalidad de gestionar las correspondientes subvenciones y cualquier otro expediente administrativo relacionado con la materia.

De conformidad con la Orden de 13 de julio de 2017, de la Consejera de Trabajo y Justicia, de ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Trabajo y Justicia y del Organismo Autónomo Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales (BOPV n.º 144, de 31 de julio de 2017), y en la Orden de 2 de diciembre de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Empleo y Políticas Sociales y del Organismo Autónomo Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales (BOPV n.º 235, de 10 de diciembre de 2015), los datos personales recogidos al cumplimentar los formulario serán incorporados y tratados en el fichero «Cursos de delegadas y delegados de prevención». Órgano responsable del fichero y servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. Responsable del tratamiento del fichero: Director de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. Finalidad y usos previstos del fichero: organización de cursillos sobre prevención de riesgos laborales. Certificación de dichos cursillos. Legitimación: el consentimiento otorgado por el interesado podrá ser retirado en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a dicha retirada. Destinatarios de la información: organizaciones sindicales. Derechos: a solicitar el acceso, rectificación y supresión de los datos, a solicitar la limitación del tratamiento o la oposición al mismo, a solicitar la portabilidad de los datos y a presentar la correspondiente reclamación ante la Agencia Vasca de Protección de datos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Director General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Barakaldo, a 6 de agosto de 2018.

El Director General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales,

ALBERTO ALONSO MARTÍN.

ANEXO

Información sobre los datos que figuran en los diferentes procedimientos de la solicitud.

Este anexo tiene carácter informativo y pretende facilitar a las entidades interesadas el conocimiento de la estructura y contenido que encontrarán al realizar la solicitud electrónica de la subvención en la sede electrónica del Gobierno Vasco en euskadi.eus.

1.– Previamente a solicitar cualquier solicitud de subvención deberá haber acreditado que cumple los requisitos para impartir la formación según el artículo 5 y siguientes del Decreto 125/2018, de 30 de julio. Si no está acreditado deberá realizar la solicitud de acreditación. Las entidades que estuviesen autorizadas en la convocatoria del 2017 podrán acogerse a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única del Decreto 125/2018, de 30 de julio a efectos de quedar eximidos de la justificación de determinados requisitos, cumplimentando la correspondiente declaración responsable. Tanto la nueva solicitud como la firma de la declaración responsable estarán a disposición de las entidades beneficiarias en la sede electrónica del Gobierno Vasco en la siguiente dirección:

Acreditación para la impartición de la formación subvencionada de nivel básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención (Ref: 1042406).

En castellano: https://www.euskadi.eus/autorizacion/formacion-basica-delegados-prevencion/y22-izapide/es

En euskera: https://www.euskadi.eus/baimena/oinarrizko-prestakuntza-prebentzio-ordezkariak/y22-izapide/eu

Una vez confirmada la acreditación, las diversas entidades podrán realizar la solicitud de subvención que se recoge en esta Resolución.

2.– La solicitud de la subvención por la realización de formación del área normativa se realizará en la siguiente dirección adjuntando la documentación exigida.

Solicitud Subvención formación delegados/as PRL normativa (Ref: 1029803).

En castellano: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2018/formacion-basica-normativa-dps/y22-izapide/es

En euskera: https://www.euskadi.eus/diru_laguntza/2018/oinarrizko-prestakuntza-arau-arlokoa-pok/y22-izapide/eu

3.– La solicitud de la subvención por la realización de formación del área técnica se realizará en la siguiente dirección adjuntando la documentación exigida.

Subvención formación delegados/as PRL técnica (Ref: 1029903).

En castellano: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2018/formacion-basica-tecnica-dps/y22-izapide/es

En euskera: https://www.euskadi.eus/diru_laguntza/2018/oinarrizko-prestakuntza-teknikoa-po/y22-izapide/eu

4.– Estas solicitudes electrónicas de subvención contemplan los siguientes apartados:

a) Datos básicos. En este apartado se rellenarán los datos relativos a:

– Solicitante de la entidad: en la solicitud encontrará todas las instrucciones para cumplimentar los datos del titular de la entidad y/o representante de la entidad. En el caso de la solicitud firmada con la tarjeta de entidad solicitante la firmará electrónicamente la entidad con una tarjeta de persona jurídica reconocida por el Gobierno Vasco y no será necesario presentar ningún poder de representación ya que la solicitud la realiza la entidad en su nombre. En el caso de solicitud firmada con la tarjeta identificativa de la persona representante de la entidad solicitante, esta persona física que cuenta con poderes de representación legal de la entidad utilizara su tarjeta de identificación física reconocida por el Gobierno Vasco, pero deberá en todos los casos estar dada de alta en el registro de representantes del Gobierno Vasco. Para mayor información sobre certificados electrónicos admitidos consúltese https://www.euskadi.eus/y22-izapide2/es/contenidos/informacion/certificados_admitidos/es_cert_ele/certificados_electronicos.html

– Datos del CIF y nombre oficial de la entidad.

– Titular de la representación.

– Territorio histórico /provincia donde constan los datos fiscales de la entidad solicitante.

– Canal de notificación y comunicación.

– Datos para recibir avisos.

– Idioma de las notificaciones, comunicaciones y avisos (euskera – castellano).

– Datos de la acción formativa.

– Docentes que impartirán la formación.

b) Declaraciones responsables que deben marcarse sobre:

Usted declara, bajo su responsabilidad, la veracidad del contenido de estas declaraciones.

La Administración puede decidir no continuar con el procedimiento en caso de cualquier inexactitud, falsedad u omisión -de carácter esencial- en los datos de las declaraciones responsables, sin perjuicio de otras responsabilidades penales, civiles o administrativas.

Declaro que la entidad solicitante:

– No está recibiendo ninguna ayuda o subvención con este mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas.

– No ha recibido ninguna sanción, penal o administrativa, que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.

– No está incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.

– No ha sido sancionada por infracciones graves y/o muy graves en materia de seguridad y salud laboral en los últimos cinco años.

– Se encuentra al corriente de las obligaciones recogidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en relación con el modelo de organización preventiva, evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva y auditoria del sistema de prevención, si procede.

– Cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

– Los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que la acompañan son verdaderos.

– Cumple con las obligaciones tributarias.

– Está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

– No ha percibido ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales y, que, en su caso, no hayan procedido a su reembolso o deposito en una cuenta bloqueada junto con los intereses económicos correspondientes.

c) Adjuntar documentación. Se debe adjuntar los documentos indicados en los artículos 4 y 8 de la resolución, dando información de los datos del curso: tipo de acción formativa, fecha/s, lugar de realización, datos personales del docente y de los asistentes, entre otros.

d) Oposición expresa (artículo 28 de la Ley 39/2015). La entidad solicitante deberá marcar esta casilla si se opone a que el órgano instructor recabe datos sobre si se está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Tesorería de la Seguridad Social. En caso de oposición, se deberán justificar estos aspectos documentalmente (para ello se puede usar el botón «Añadir documentos» en este apartado, que permite añadir copia de los documentos que se quieran aportar al expediente).

e) Por último la entidad solicitante firma electrónicamente y envía la solicitud, recibiendo el registro telemático de presentación de la solicitud, firmado electrónicamente por la administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En el documento registral figuran los datos del registro (n.º registro, fecha registro y fecha presentación), solicitante interesado o interesada, destino, asunto y relación de documentos anexados.

Posteriormente, las entidades solicitantes de subvención deberán presentar en el plazo máximo de 15 días desde la finalización de la acción formativa, la documentación indicada en el artículo 8 de la resolución.

En el caso de las acciones formativas que se hayan impartido en el presente año, pero con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, la documentación justificativa deberá ser enviada junto con la solicitud de subvención en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de esta resolución.


Análisis documental