Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 163, viernes 24 de agosto de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
4363

ORDEN de 31 de julio de 2018, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones, para el ejercicio 2018, para el desarrollo de ideas y proyectos innovadores que contribuyan a los objetivos del nicho de oportunidad «hábitat urbano» del PCTI Euskadi 2020, programa BAI+D+i.

BAI+D+i (Berriz aztertu Auzoak I+G+b / Repensar los Barrios I+D+i) es una iniciativa de la Consejería de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco para la promoción de la innovación en los proyectos de regeneración urbana integral de barrios. Esta iniciativa se enmarca dentro de la Estrategia «Bultzatu 2050: Agenda Urbana Vasca», incluida en el Plan de Gobierno de la XI Legislatura, que aspira a proporcionar un marco para el desarrollo de proyectos de regeneración urbana integral.

La necesidad de abordar la regeneración urbana desde una perspectiva holística, tomando en consideración el conjunto de aspectos (sociales, medioambientales y económicos) que engloban la sostenibilidad, se deriva –por una parte- de la evidencia de que las complejidades ligadas a la realidad urbana no pueden ceñirse solo a elementos como «construcción sostenible» o «eficiencia energética», y –por otra parte- de la necesidad de enmarcar las estrategias vascas en esta área dentro de las Agendas internacionales (tanto a nivel mundial como europeo).

En efecto, en los últimos años, las Agendas internacionales han cambiado la perspectiva en cuanto al planteamiento de la regeneración de ciudades, con la adopción –respectivamente- de la Nueva Agenda Urbana por parte de la ONU y la Agenda Urbana Europea por parte de la Unión Europea. En este contexto, la Agenda Urbana Vasca aspira a proporcionar un marco estable y estratégico que –partiendo de los objetivos establecidos en diversos planes gubernamentales en áreas como energía, cambio climático, salud, empleo, ordenación territorial, etc.– englobe las iniciativas de regeneración de barrios y aspire a establecer a Euskadi como referente internacional en materia de regeneración urbana integral.

La perspectiva innovadora es una necesidad de primer orden dentro de esta Estrategia, tanto desde el punto de vista tecnológico –soluciones en el ámbito de la digitalización, nuevos materiales, movilidad inteligente, economía circular, etc.– como desde el punto de vista organizativo –innovación social, nuevos modelos participativos, innovación financiera, etc.–.

La presente Orden trata de canalizar las contribuciones en I+D+i al desarrollo de la Agenda Urbana Vasca, de forma que se fomente el logro de una convergencia entre la investigación orientada hacia la demanda del mercado y la sociedad (Market PULL) y aquella impulsada por los avances de la ciencia y la tecnología (Technology PUSH), en coherencia con lo Establecido en el Plan Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación (PCTI) y en la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3).

El objetivo último de las iniciativas recogidas en esta Orden será:

– Lograr que la CAPV sea un territorio equilibrado, cohesionado y sostenible.

– Reforzar el conocimiento adquirido en la planificación territorial y la regeneración urbana integral.

– Posibilitar el desarrollo de la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) de Euskadi a través de la aplicación de la I+D+i en la regeneración urbana integral, integrando la innovación como factor clave de la competitividad empresarial.

– Situar a Euskadi como referente europeo en cuanto a la regeneración urbana integral.

La implantación de proyectos en torno a la regeneración urbana integral, además de hacer frente a retos inmediatos y de futuro de nuestro territorio y mejorar la calidad de vida de las personas que viven en él, permite la creación de nuevas empresas y nuevos empleos.

El Programa BAI+D+i persigue por lo tanto potenciar aquellos proyectos que:

– Aporten una visión integral a la regeneración urbana, englobando –en la medida de lo posible- elementos de innovación social, económica y medioambiental.

– Promuevan la integración de aspectos como la digitalización, la transformación de barrios vulnerables, la promoción de soluciones de envejecimiento activo, la equidad, la cultura, etc.

– Aporten soluciones que –si bien puedan ser inmediatamente aplicables a barrios con necesidades inmediatas- puedan también ser replicables en el futuro a otros con similares características.

La Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, prevé, entre los objetivos del programa de ordenación territorial, la puesta en valor de iniciativas de I+D+i. Para su consecución recoge la tramitación de una nueva orden de subvenciones, buscando ideas y proyectos innovadores que contribuyan a los objetivos del Nicho de Oportunidad de «Hábitat Urbano». Para llevar a efecto esta previsión se incluye una partida presupuestaria denominada «Subvenciones 2018. Iniciativa I+D+i vinculadas al Hábitat urbano-PCTI 2018-2019-2020».

Por otra parte, cabe señalar que estas subvenciones se encuentran contenidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2018-2020, aprobado por Orden de 14 de marzo de 2018, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, tal y como exige el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el contenido señalado en ese precepto. En concreto, se recogen en el Objetivo estratégico 1: Urbanismo y Regeneración urbana integral, del Eje Estratégico «Territorio socialmente cohesionado, equilibrado y sostenible».

Finalmente, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda atribuye en los apartados k), l) y m) del artículo 13 a la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana, el ejercicio de la función de apoyar iniciativas de I+D+i.

En su virtud y en el ejercicio de la competencia que me otorga el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto y alcance de la ayuda.

1.– El objeto de esta Orden es la regulación de la concesión de ayudas para «Proyectos innovadores aplicables a la regeneración urbana integral» con el fin de promover la realización de proyectos que contribuyan a los objetivos del Nicho de Oportunidad de «Hábitat Urbano» del PCTI Euskadi 2020. El importe de las ayudas destinadas a esta convocatoria será de 650.000 euros para el período 2018-2020, con las anualidades especificadas en el artículo 9.

2.– A la presente Orden le será de aplicación lo establecido en el Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión Europea por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE, L 187, de 26-06-2014) y consecuentemente solo serán objeto de financiación las partes de los proyectos que pertenezcan íntegramente a las siguientes categorías de investigación identificadas en el artículo 25.2 del mismo:

b) investigación industrial.

c) desarrollo experimental.

Artículo 2.– Actuaciones Subvencionables.

1.– A nivel general, los Proyectos estarán orientados hacia uno o varios de los siguientes ámbitos estratégicos:

a) Identificación y priorización de necesidades tecnológicas y materiales.

b) Oportunidades para el desarrollo económico (emprendizaje, formación, empleo, etc.).

c) Mecanismos de participación e Innovación social y mecanismos financieros innovadores.

d) Benchmarking internacional y Proyectos Europeos.

El primer ámbito parte de la identificación de soluciones en el ámbito de la digitalización, los nuevos materiales, la movilidad inteligente, la economía circular, etc. El segundo ámbito incide en aspectos que van más allá de lo tecnológico, centrándose en el impacto social de la regeneración urbana (empleo, formación, etc.). El tercer ámbito encaja en el concepto organizativo y responden a la necesidad de impulsar la innovación social, los nuevos modelos participativos, la innovación financiera, etc. El cuarto ámbito es transversal y encaja en la voluntad de situar a Euskadi como referente en el ámbito europeo en cuanto a rehabilitación integral de barrios.

2.– En este sentido, la presente convocatoria propone dos tipos de iniciativas:

a) La línea 1 de las ayudas está relacionada con la regeneración urbana integral en barrios piloto seleccionados, ya que sus especiales características hacen prioritaria su intervención.

b) La línea 2 de las ayudas estará destinada a otras iniciativas que bien por su alcance –a más largo plazo- o por sus temáticas no entren dentro de la línea 1.

3.– La línea 1 está dirigida a proyectos de aplicación de soluciones innovadoras y con ella se pretende priorizar las propuestas destinadas a intervenir en las áreas de mayor vulnerabilidad (vulnerabilidad social, habitabilidad, accesibilidad, estabilidad, eficiencia energética, etc.).

Según el «Diagnóstico de Necesidades en La Renovación del Parque Edificado de Euskadi», el 31% del parque edificado se encuentra en un grado de vulnerabilidad alto o muy alto y tienen necesidad muy alta de intervención. Se trata de barrios que comparten gran parte de características como son:

a) Problemas importantes de accesibilidad a escala urbana (próximos a áreas industriales o a zonas rurales, periféricos, barrios altos de los municipios, espacios de transición, complicada orografía del lugar, etc.).

b) Carencias de equipamientos y servicios básicos (alejados de servicios básicos del municipio, con estándares de dotación inferiores a los adecuados).

c) Problemas de eficiencia energética y accesibilidad de los edificios (falta de aislamiento térmico y calefacción, falta de instalaciones).

d) Problemas de habitabilidad (superficies de vivienda de tamaño inferior a los estándares mínimos requeridos en la actualidad, accesibilidad a servicios básicos) e incluso problemas de conservación del edificio desde el punto de vista de la envolvente y la estabilidad en algunos casos.

e) Elevada vulnerabilidad social (perfil social de población envejecida y/o bajos recursos económicos, altas tasas de desempleo, inmigración, jóvenes residentes de forma transitoria, habitantes con bajo nivel de estudios, etc.).

A modo indicativo, los barrios subvencionables en virtud de la presente Orden serán principalmente desarrollos residenciales anteriores a 1950 (no recayentes en cascos históricos) y desarrollos residenciales construidos entre 1950 y 1975, de baja calidad constructiva para los estándares actuales.

4.– La línea 2 está destinada a apoyar otros proyectos y soluciones innovadoras, enfocados a impulsar otros retos económicos, ambientales y sociales de futuro, con un nivel de desarrollo experimental, tanto en ámbitos residenciales como en otros entornos urbanos, industriales, etc.

5.– Los proyectos deben representar un salto diferencial en el sector, mediante una actuación colaborativa de la cadena de valor. Los proyectos implicarían el desarrollo de nuevas capacidades y un alto potencial de impacto. Se persigue resolver retos de ámbito urbano desde un enfoque de colaboración amplio. Para estos proyectos se tendrá en cuenta los aspectos de propiedad para las partes, incluida la confidencialidad de la información, que será garantizada ante terceros. Los proyectos buscan la colaboración efectiva entre diversos actores/empresas, así como la difusión de los resultados generales.

Ambas líneas cumplirán lo establecido en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. (DOUE, L 187, de 26-06-2014).

6.– Por lo tanto, el ámbito general en el que deben encajar las propuestas que se presenten a la presente convocatoria se referirá a los ámbitos estratégicos del PCTI2020 definidas en el Nicho de «Hábitat Urbano» agrupados en la siguiente tabla:

Líneas de ayudas ámbitos estratégicos:

Línea 1:

Proyectos barrio piloto.

Identificación y priorización de necesidades tecnológicas y materiales.

Oportunidades para el desarrollo económico (emprendizaje, formación, empleo, etc.).

Mecanismos de participación e Innovación social y mecanismos financieros innovadores.

Benchmarking internacional y Proyectos Europeos.

Línea 2:

Otros proyectos I+D+i Iniciativas I+D+i dirigidos a otros proyectos y soluciones innovadoras en el ámbito del Hábitat urbano y a entornos diferentes a los establecidos en la línea 1 (entornos industriales, otros tipos de desarrollos residenciales, etc.).

Artículo 3.– Personas beneficiarias.

1.– Podrá ser persona beneficiaria de las ayudas cualquier persona jurídica y profesional colegiado de naturaleza privada dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios, con o sin fines lucrativos, así como las asociaciones constituidas por las mismas que representan los intereses generales y comunes.

2.– Quedan fuera del ámbito del presente régimen de ayudas las Entidades Locales, Organismos Autónomos, Entes Públicos de derecho privado y Sociedades Públicas y aquellos otros entes que también forman parte del sector público tales como fundaciones o consorcios públicos.

Artículo 4.– Requisitos de las personas beneficiarias.

1.– Los requisitos que las personas beneficiarias deberán cumplir son los siguientes:

a) Tener al menos un establecimiento o una sucursal en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Tener su situación regularizada en cuanto a sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, según los límites que resulten exigibles de acuerdo con la legislación vigente.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas reguladas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

3.– No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden las personas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– Asimismo, no podrán ser beneficiarias de subvención las personas en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del antedicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y tendrán el alcance que para cada una se establece.

5.– No podrán ser beneficiarias las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31-07-2014).

6.– Igualmente, no podrán acceder a las subvenciones las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, según lo indicado en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187 de 26 de junio de 2014).

7.– Finalmente, para poder acceder a las ayudas reguladas en el presente Decreto las personas solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 5.– Tramitación electrónica y presentación.

1.– Las personas interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración -PLATEA-. También le es de aplicación a la tramitación electrónica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar, por canal electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica.

4.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán por canal electrónico a través de mi carpeta de la sede electrónica.

Artículo 6.– Presentación de solicitudes: plazo y documentación a presentar.

1.– El plazo de presentación de propuestas será hasta el día 27 de septiembre de 2018 incluido.

2.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

3.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.eus: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2018/subvenciones-pcti-2018/y22-izapide/es

4.– A la citada solicitud habrá de adjuntarse declaración responsable que acredite como mínimo las siguientes obligaciones y extremos:

a) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

b) No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

c) Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente y que los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que la acompañan son verdaderos.

d) Que está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y a la Seguridad Social.

e) Que se encuentra al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

5.– La solicitud comportará la autorización para que el órgano gestor compruebe de oficio la acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las ayudas tantas veces como fuera necesario.

En el caso de que la persona solicitante señale expresamente en la solicitud que no autoriza la comprobación de oficio del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, deberá de acreditarse mediante certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas por los órganos competentes.

6.– De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a los y las solicitantes de que los datos que faciliten serán incluidos en un fichero con la finalidad de gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro expediente administrativo relacionado con la materia. El responsable de este fichero es la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana, ante la cual se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose para ello al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, Dirección de Servicios, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 de Vitoria-Gasteiz.

7.– Las solicitudes se presentarán de acuerdo con el siguiente contenido mínimo, exclusivamente en formato electrónico:

La documentación a aportar junto con la solicitud debe facilitar la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios de adjudicación de la presente convocatoria y no superará un número máximo de 30 páginas por solicitud.

a) Título del proyecto.

b) Objetivo del proyecto.

c) Identificación clara del líder, socios y contratistas.

d) Definir la persona responsable y dirección de la comunicación del proyecto.

e) Descripción del proyecto y de la solución propuesta.

f) Justificación del carácter innovador de la solución propuesta en el proyecto. Incluir en especial el conocimiento experto y las actividades de I+D+i del líder y los socios/as sobre los que se construye la solución propuesta.

g) Relevancia estratégica del proyecto desarrollando los aspectos incluidos en los Criterios de adjudicación establecidos en el artículo 12 de la presente Orden.

h) Aportación del proyecto a la activación del mercado desarrollando los aspectos incluidos en los Criterios de Adjudicación de dicho artículo 11 de la presente Orden.

i) Definición del equipo de trabajo del proyecto. Incluirá los proveedores y el perfil de expertos con sus funciones asignadas y la vocación de desarrollo internacional, en su caso, de los resultados esperados.

j) Metodología de trabajo propuesta para el Proyecto. Deberá incluir la descripción de fases y tareas así como un análisis de aspectos críticos de cara a la consecución de los objetivos del proyecto y las actuaciones para reducir el riesgo de los mismos. Incluirá la justificación de los materiales, analíticas y equipos a utilizar. Presentará un esquema de gestión avanzado del líder del proyecto para conseguir el cumplimiento de objetivos en un plazo temporal muy limitado.

k) Cronograma detallado y planificación del proyecto incluida la asignación de dedicaciones por tareas de las personas participantes y la definición del camino crítico, teniendo en cuenta la necesaria finalización del trabajo en el plazo recogido en estas bases.

l) Colaboración público-privada prevista, se desarrollarán los aspectos del proyecto relacionados con instrumentos públicos y actuaciones de la Administración para incrementar las probabilidades de éxito del proyecto.

m) Propuesta Económica. La propuesta económica desglosará los costes totales del proyecto en función de las categorías de costes explicitados en el artículo 10 de la presente Orden.

n) Identificación de la/s parte/s del proyecto que encuadrarían en cada una de las siguientes dos categorías de las cuatro identificadas en el artículo 25.2 del Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión Europea:

– Investigación industrial.

– Desarrollo experimental.

Artículo 7.– Plazo de ejecución de los proyectos.

1.– Los proyectos deberán iniciarse en el plazo máximo de 1 mes desde la notificación de la concesión de la ayuda y deberán estar concluidos antes del 30 noviembre de 2020.

2.– Asimismo, deberá acreditarse a fecha de 30 de septiembre 2019 la ejecución mínima del 50% de los trabajos objeto de financiación. De no ser así, previa audiencia al interesado, la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana podrá exigir medidas correctoras o en su caso, la renuncia a la ayuda, declarando la pérdida de derecho a la percepción de la misma y solicitando el reintegro del importe que corresponda.

Artículo 8.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

1.– Si la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto, inexactitud, o la ausencia de algún documento de los que deben acompañar a la misma, lo comunicará a la entidad solicitante, concediéndole un plazo de 10 días hábiles para que proceda a su subsanación o aportación, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2.– La notificación de subsanación de defectos se llevará a cabo de modo electrónico. Las notificaciones habrán de consultarse en el apartado de «Mi Carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco.

La notificación se entenderá practicada en el momento en el que la persona interesada firme electrónicamente su recepción. Cuando transcurran diez días naturales desde el envío de la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

3.– Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles o cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Artículo 9.– Crédito previsto y cuantía de la subvención.

1.– Para la concesión de las ayudas para Hábitat Urbano se destinará un total de 650.000,00 euros de acuerdo con el siguiente desglose:

Año 2018: 325.000 euros.

Año 2019: 162.500 euros.

Año 2020: 162.500 euros.

2.– Las subvenciones se adjudicarán por concurso, de acuerdo a la puntuación obtenida, hasta el agotamiento del crédito presupuestario, quedando en lista de espera, por orden de puntuación, aquellas que superando la puntuación mínima, no obtengan ayudas.

3.– Las actuaciones se ordenarán de forma descendente en relación a los puntos obtenidos y la puntuación mínima para ser considerado una actuación subvencionable será de 70 puntos de los criterios de valoración.

4.– De acuerdo al artículo 25.5 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, la intensidad de la ayuda para cada beneficiario no excederá:

a) Del 50% de los costes subvencionables, para la investigación industrial.

b) Del 25% de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental.

5.– De acuerdo al artículo 25.6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, las intensidades de la ayuda podrán aumentarse hasta un máximo del 80% de los costes subvencionables, como se indica a continuación:

a) en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas.

b) en 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

i) que el proyecto implique una colaboración efectiva:

– entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, o se desarrolle en al menos dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo EEE, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70% de los costes subvencionables, o

– entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10% de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.

ii) que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

6.– El importe máximo de subvención será de 100.000 euros.

Artículo 10.– Gastos subvencionables.

1.– Se considerarán gastos subvencionables aquellos gastos que figurando recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad solicitante se asignen a una categoría específica de investigación y desarrollo y podrán ser los siguientes:

a) Los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto; para su acreditación se presentará certificado de las horas dedicadas al proyecto de acuerdo con los convenios aplicables al personal asignado al trabajo.

b) Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

c) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

d) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto, debidamente justificados.

2.– Quedan excluidos del concepto de costes objeto de ayuda los siguientes:

a) El IVA y demás impuestos indirectos, salvo que se acredite que suponga un coste para la persona beneficiaria.

b) Los siguientes costes:

El alquiler de salas, dietas y similares.

La elaboración de material de promoción y marketing.

La adquisición de licencias de software.

El desarrollo de webs o plataformas comerciales.

c) Cualquier coste incurrido antes de la fecha de concesión de la ayuda.

3.– En caso de que la persona beneficiaria decida subcontratar el proyecto podrá hacerlo hasta un máximo del 85% de la cuantía concedida.

Artículo 11.– Criterios de adjudicación.

1.– Los criterios de valoración y su ponderación, sobre una puntuación total de 100 puntos, serán los que se indican a continuación:

a) Relevancia estratégica del proyecto. Este criterio será valorado sobre 40 puntos y respecto del mismo se tomarán en consideración los siguientes elementos:

1) Propuesta de valor ofrecida e impacto y potencial de trasformación social y económico. Hasta 20 puntos.

2) Sostenibilidad del proyecto y transferencia de los resultados. Amplitud del alcance del proyecto (en los tres ámbitos de la sostenibilidad – social, económica, medioambiental) y previsión de sostenibilidad futura. Posibilidades de réplica y escalabilidad futura del proyecto. Hasta 20 puntos.

b) Encaje del proyecto en los ámbitos seleccionados para la convocatoria. Este criterio será valorado sobre 30 puntos y respecto del mismo se tomarán en consideración los siguientes elementos:

1) Motivación, necesidad y oportunidad del proyecto. Proyectos orientados al desarrollo de la Línea 1 mencionada en el artículo 2 de la presente Orden. 10 puntos.

2) Objetivos, finalidad del proyecto y relevancia del colectivo destinatario. Hasta 10 puntos.

3) Excelencia del proyecto de cara a posicionar a Euskadi como referente en regeneración urbana integral el ámbito europeo. Hasta 10 puntos.

c) Plan de trabajo y planificación del proyecto. Este criterio será valorado sobre 20 puntos y respecto del mismo se tomarán en consideración los siguientes elementos:

1) Calidad y adecuación de la metodología propuesta. Hasta 10 puntos.

2) Carácter innovador de la propuesta. Hasta 10 puntos.

d) Carácter multidisciplinar: presentación del proyecto conjuntamente o en agrupación. Este criterio se valorará, tan sólo, cuando el proyecto sea presentado conjuntamente o en agrupación por más de una entidad, de diferentes disciplinas, mediante la aplicación del siguiente cuadro:

Número de entidades agrupadas: puntuación.

1entidad: 0 puntos.

2 entidades: 2,5 puntos.

3 entidades: 5 puntos.

4 entidades: 7,5 puntos.

5 entidades o más: 10 puntos.

2.– La integración de la perspectiva de género en el proyecto constituirá un criterio de ponderación de los criterios de valoración establecidos en el apartado anterior.

3.– Quedarán excluidas aquellas propuestas que no alcancen en total un mínimo de 70 puntos.

Artículo 12.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponde a la persona titular de la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana la realización de las tareas de gestión de las subvenciones otorgadas conforme a la presente Orden que deberán ajustarse a los principios establecidos en el apartado 3 del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13.– Tribunal de valoración.

1.– Para el análisis y verificación de las solicitudes presentadas se constituirá un tribunal de valoración compuesto por:

a) La persona titular de la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana, que actuará como presidenta.

b) La persona titular de la jefatura del Servicio de Ordenación Territorial y Planeamiento de la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana.

c) Dos personas del área técnica de la citada Dirección, actuando una de ellas como Secretaria o Secretario.

2.– En orden a garantizar el ejercicio de los derechos de abstención y recusación por parte de los solicitantes, se les comunicará su concreta identidad por medios electrónicos en el momento en el que el órgano gestor decida su concreta composición.

3.– El tribunal elevará su propuesta a la persona titular de la Viceconsejería de Planificación Territorial una vez analizadas y verificadas cada una de las solicitudes en función de los criterios de adjudicación.

Artículo 14.– Resolución de adjudicación, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.– A la vista de la propuesta elevada por el Tribunal de valoración, la persona titular de la Viceconsejería de Planificación Territorial dictará y notificará resolución aprobando la subvención, en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se hará expresa constancia de la entidad/es beneficiaria/s y denegadas. En el caso de las entidades beneficiarias, recogerá el presupuesto aprobado, el importe y porcentaje subvencionado, y el carácter máximo de la subvención concedida y en el caso de las entidades denegadas recogerá los motivos que fundamenta la denegación.

2.– La resolución citada en el párrafo anterior será notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en ella se establecerán –entre otros elementos– los hitos clave señalados en el artículo 15 de la presente Orden.

3.– Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.– Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución alguna, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 15.– Pago de las ayudas y justificación de gastos.

1.– Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden se harán efectivas conforme al siguiente procedimiento:

a) 10% de la cantidad concedida, mediante libramiento con carácter de pago anticipado, una vez transcurrido el plazo establecido en el apartado a) del artículo 17 sin haber mediado renuncia.

b) 40% del importe de la ayuda, previa justificación técnica y económica del 30% de los trabajos objeto de financiación, que deberá entregarse por las personas beneficiarias antes del 31 diciembre de 2018 en formato electrónico.

c) 25% del importe de la ayuda, previa justificación técnica y económica del 50% de los trabajos objeto de financiación, que deberá entregarse por las personas beneficiarias antes del 30 de septiembre 2019 en formato electrónico.

d) 25% restante del importe de la ayuda tras la aprobación por parte de la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana del proyecto definitivo y la correspondiente memoria económica detallada, antes del 30 noviembre de 2020.

2.– Las personas beneficiarias deberán aportar a la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana los datos de identificación y cuenta bancaria, así como la justificación de cumplimiento de los requisitos del artículo 4.

3.– No se efectuará pago alguno en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 16.– Gestión y seguimiento del proyecto y documentos entregables.

1.– Las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a elaborar y remitir a la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana los documentos entregables descritos en su solicitud.

2.– Los informes de justificación técnica y económica exigidos en los apartados b) y c) del artículo 15 deberán justificar técnicamente y económicamente la realización del 30% y 50% de los trabajos realizados, respectivamente, incluyendo la descripción de fases y tareas materializadas y previstas en el cronograma.

3.– El cierre del proyecto se realizará en el plazo y las formas establecidas en las presentes bases y en la solicitud de ayudas. Al cierre del proyecto la persona beneficiaria procederá a:

a) Entregar la memoria técnica del proyecto definitivo y la correspondiente memoria económica detallada a la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana, que incluirá además una propuesta justificada y priorizada de líneas futuras de desarrollo tecnológico o de aplicación industrial.

En la Memoria económica de cierre del proyecto, se recogerán, por tipología de coste, los gastos aprobados, así como los gastos efectivamente incurridos. Se presentará un desglose que incluya:

1) Con relación a los costes de personal: declaración responsable de horas incurridas por persona y partes horarios, acreditación suficiente del coste unitario de cada una de ellas (nóminas y /o TC10) así como del cálculo del citado coste unitario.

2) Las facturas en el resto de costes.

b) Los diferentes documentos administrativos requeridos.

c) Propuesta de difusión de resultados que incluya objetivos, foros, calendario, etc.

d) Plan de seguimiento del proyecto, estableciendo en el calendario, al menos, una reunión anual en las tres anualidades cubiertas por la presente Orden, de modo que se realice un seguimiento por parte de la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana del impacto del proyecto de acuerdo con los criterios de evaluación del mismo.

3.– El proyecto elaborado deberá dar publicidad, de modo expreso en el propio documento, del carácter público de su financiación, haciendo constar que ha sido subvencionada por la Viceconsejería de Planificación Territorial del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, incorporando en todos los documentos entregables, actas, acciones comunicativas, carteles y textos referidos a la actividad el logo oficial de dicho Departamento, cumpliendo lo dispuesto en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco.

Artículo 17.–Obligaciones de la persona beneficiaria y otros requisitos de las subvenciones.

1.– Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones, y todas las demás establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las personas beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el destino para el que ha sido concedida.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Oficina de Control Económico, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, en cuyo caso se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 11 de esta Orden.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Las personas beneficiarias deberán dar publicidad a las subvenciones conforme al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de ésta.

Artículo 19.– Modificación de la cuantía de la ayuda concedida.

En el caso de que el coste del proyecto objeto de la presente subvención fuera inferior al presupuesto sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

Artículo 20.– Efectos del incumplimiento.

1.– En el supuesto de que la persona beneficiaria no utilice la subvención concedida para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique o la justificación sea insuficiente, o, en general, concurra cualquiera de las causas de reintegro contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 53 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en esta Orden o en la resolución de concesión, vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resulten de aplicación, siguiendo el procedimiento establecido al efecto.

2.– Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 21.– Compatibilidad con otras subvenciones.

1.– La concesión de las presentes ayudas será compatible con la obtención de cualesquiera otras que pudieran recibirse con cargo a fondos públicos o privados para el mismo fin. No obstante, en el caso de que el importe total de las ayudas recibidas para el mismo fin, más la cantidad de la subvención otorgada en la presente convocatoria, sea superior a su coste final total, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria.

2.– En cualquier caso ha de tenerse en cuenta que el artículo 8.1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 establece que la determinación de los umbrales a efectos de notificación de las ayudas debe tomar en cuenta el importe total de las ayudas estatales concedidas al proyecto.

Artículo 22.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de julio de 2018.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


Análisis documental