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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 161, miércoles 22 de agosto de 2018


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE VITORIA-GASTEIZ
4341

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 271/2017 seguido sobre contratos en general.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: Procedimiento ordinario 271/2017.

Demandante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.

Abogado/a.

Procurador/a: Iratxe Damborenea Agorria.

Demandado/a: Jesus Paramo Iturricha y Blanca Nieves Antoñana Arregui.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado el 07-06-2018 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 137/2018

En Vitoria, a 7 de junio de 2018.

Vistos por mí, D.ª Mónica Basurto Garrido, magistrada del Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Vitoria, los precedentes autos del juicio ordinario n.º 271/17 en los que son partes:

Demandante: BBVA, S.A. asistida del letrado Sr. Clemente y representada por la procuradora Sra. Damborenea.

Demandados: D. Jesús Paramo Iturricha declarado en situación legal de rebeldía y D.ª Blanca Nieves Antoñana Arregui asistida del letrado Sr. Zubillaga y representada por la procuradora Sra. Covadonga.

«FALLO

Que estimando la demanda formulada por BBVA, S.A. contra D. Jesús Paramo Iturricha debo declarar y declaro el vencimiento anticipado y/o resolución del crédito abierto con garantía hipotecaria otorgado por las partes ante el notario de Bilbao, D. Félix Ignacio Torres Cía, mediante escritura pública de fecha 28-02-2005, número de protocolo 395, por lo que debo condenar y condeno de manera solidaria a D. Jesús Paramo Iturricha y D.ª Blanca Nieves Antoñana Arregui al abono de 479.064,51euros, más los intereses del fundamento de derecho quinto.

Sin imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe interponer ante este tribunal recurso de apelación en ambos efectos en el plazo de 20 días, contados desde el siguiente al de su notificación (artículo 458 LEC 1/2000 de 7 de enero, modificada por Ley 37/2011 de 10 de octubre) y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Álava.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Banesto con el número 0009 0000 04 027117, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jesus Paramo Iturricha y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado de oficio notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de julio de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental