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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 161, miércoles 22 de agosto de 2018


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
4336

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 178/2017 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 178/2017.

Parte demandante: D.S.T.

Parte demandada: Jose Miguel Herrera Triviño.

Sobre: medidas hijos extramatrimoniales.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 434/2018

Juez que la dicta: D.ª Ana Isabel Viaña Ranilla.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: 27 de junio de 2018.

Parte Demandante: D.S.T.

Abogado/a: Ana Isabel Tudanca de la Guardia.

Procurador/a: Ana Teresa Rodriguez Fernandez.

Parte demandada: Jose Miguel Herrera Triviño.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: medidas derivadas de separación o divorcio.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por doña D.S.T., contra don Jose Miguel Herrera Triviño, debo aprobar las siguientes medidas que regularán las relaciones de las partes con su hija menor XXXXX:

A) La atribución de la guarda y custodia de la hija menor, a su madre, sin perjuicio de la patria potestad compartida de ambos progenitores, y con el siguiente régimen de visitas:

Fines de semana alternos desde el viernes a las dieciocho horas, al domingo a las 20:00 horas.

Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos, el primero desde el día siguiente al inicio de las vacaciones escolares, que se prolongará hasta las 17:00 horas del día 31 diciembre. Y el segundo que se desarrollará desde dicha fecha hasta el día anterior al comienzo del curso escolar, alternándose los padres en dichos periodos, cuya elección en defecto de acuerdo, corresponderá a la madre durante los años impares y al padre durante los pares. Dada la alternancia de dichos periodos se acuerda que el día de Reyes, el padre o la madre en cuya compañía no se encuentre la menor podrá verles y estar en su compañía al menos durante tres horas en horario a convenir y en defecto de acuerdo de 17:00 a 20:00 horas.

Durante la Semana Santa que se divide en dos períodos iguales dependiendo de la duración del periodo vacacional, permanecerán los menores, alternativamente, la mitad de las vacaciones con el padre y la otra mitad con la madre, cuya elección en defecto de acuerdo corresponderá a la madre durante los años impares y al padre durante los pares.

Respecto de las vacaciones de verano, correspondientes a los meses de julio y agosto, se dividirán en cuatro períodos quincenales, de los cuales dos permanecerán con el padre y otros dos con la madre. Estos periodos serán siempre, en todo caso, alternativos, de modo que a 15 días de estancia con el padre, le sucederán 15 días de estancia con la madre, cuya elección en defecto de acuerdo, corresponderá a la madre durante los años impares y al padre durante los pares. Efectuándose las entregas y recogidas por el progenitor en el domicilio familiar a las 20:00 horas y comunicándose la elección del periodo vacacional con dos meses de antelación.

Las entregas y recogidas de la menor se realizarán en el domicilio materno.

B) Establecer una pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio y en favor de la hija de 200 euros mensuales, a satisfacer, dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose anualmente conforme las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística, tomando como base para el comienzo del cómputo la fecha de la presente Resolución.

C) Los gastos extraordinarios del hijo menor, en los términos consignados en la fundamentación jurídica de la presente Resolución, serán satisfechos al 50% entre ambos progenitores. En todo caso, los gastos extraordinarios que no tenga carácter urgente deberán ser consentidos por ambos, estimándose prestado tácitamente el mismo, de no formularse objeción expresa en los 10 días siguientes a la comunicación fehaciente realizada por el contrario, expresiva del gasto que pretende ser asumido, su carácter necesario, y el importe del mismo, con los documentos correspondientes; y todo ello sin realizar expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas en la instancia.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Barakaldo (Bizkaia), a 28 de junio de 2018.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental