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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 156, martes 14 de agosto de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE EIBAR
4243

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 123/2017 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento divorcio contencioso 123/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Eibar (Gipuzkoa) a instancia de Zohra Kaina contra Layachi El Bradi El Gharrar sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

PARTE DISPOSITIVA

Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gabilondo, en nombre y representación de D.ª Zhora Kaina frente a D. Layachi El Bradi, y en consecuencia declaro el divorcio del matrimonio formado por ambos contrayentes en 20 de febrero de 2008, con los efectos legales inherentes a tal declaración, acordando las siguientes medidas que han de regir la situación personal y familiar entre los cónyuges:

– Se atribuye a la madre, D.ª Zhora Kaina, la guarda y custodia de la hija menor de edad, XXXXX, ejerciendo ambos progenitores conjuntamente la patria potestad.

– D. Layachi El Bradi tendrá derecho a visitar a su hija menor de edad un fin de semana al mes, durante todo el año, durante los sábados y domingos desde las 17:00 horas hasta las 19:00 horas, sin pernocta, y supervisadas por los profesionales del Punto de Encuentro de Donostia.

– D. Layachi El Bradi deberá abonar en concepto de alimentos para su hija menor, la cantidad de ciento cincuenta (150) euros mensuales, que deberá ingresar por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tales efectos designe D.ª Zhora Kaina, obligación que debe cumplirse a partir de la fecha de la presente Resolución, prorrateándose en este primer mes la cantidad correspondiente, cantidad que deberá ser actualizada anualmente conforme al IPC, que publique el Instituto Nacional de Estadista u organismo oficial que lo sustituye, teniendo lugar la primera actualización, en el mes de enero de 2019, adoptándose las medidas legales oportunas en caso de incumplimiento.

– Los gastos extraordinarios serán abonados al 50% por ambos progenitores.

No procede efectuar pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en autos.

Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias, dejando copia debidamente testimoniada en autos.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1836 0000 33 123 17, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. magistrado(a) que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Eibar (Gipuzkoa), a veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Layachi El Bradi El Gharrar, extiendo y firmo la presente en Eibar (Gipuzkoa) a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental