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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 155, lunes 13 de agosto de 2018


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE VITORIA-GASTEIZ
4217

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 915/2017.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: procedimiento ordinario 915/2017.

Demandante: Caixabank, S.A.

Abogado/a: Francisco Javier Fuldain Gonzalez.

Procurador/a: Luis Perez Avila Pinedo.

Demandado/a: Billel Chendri, Nora Arbadji y Salim Chendri.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado el 22-06-2018 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

En virtud de cuanto antecede, se estima parcialmente la demanda presentada por Caixabank, S.A. frente a D. Salim Chendrim, Dña. Nora Arbadji y D. Billel Chendri, emitiendo los siguientes pronunciamientos:

Primero.– Se Condena, con carácter solidario, a D. Salim Chendrim y a Dña. Nora Arbadji a que abonen a la parte demandante la cantidad de dos mil doscientos ochenta y nueve euros y setenta y dos céntimos (2.289,72), así como las cuotas que se vayan devengando desde el mes de noviembre de 2017.

Segundo.– Se condena a D. Billel Chendri al pago de la cantidad descrita en el apartado anterior, en su condición de fiador, con beneficio de los derechos de orden, excusión y división.

Tercero.– Se declara la nulidad de pleno derecho, por su carácter abusivo, de la cláusula sexta, en cuanto fija unos intereses de demora del 20,5%, y de la cláusula decimoctava, en cuanto establece un afianzamiento solidario de cuenta de D. Billel Chendri.

Cuarto.– Procede la condena solidaria de los demandados al pago de las costas procesales devengadas en la presente causa.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0072 0000 04 0915 17, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./D.ª Billel Chendri, Nora Arbadji y Salim Chendri y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de junio de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental