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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 155, lunes 13 de agosto de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
4208

ORDEN de 30 de julio de 2018, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca, para el ejercicio 2018, el programa de ayudas destinadas a Oficinas Técnicas de Comercio.

En el Plan Estratégico de Turismo, Comercio y Consumo 2017-2020, herramienta de trabajo para la planificación de las políticas públicas del Departamento del mismo nombre, instrumento adecuado para la ordenación y coordinación de las actuaciones que le corresponden en esta materia a esta Administración, se identifican las áreas prioritarias de actividad pública que deben ser impulsadas por este Gobierno en materia de Turismo, Comercio y Consumo, sobre la base del Programa de Gobierno para esta XI Legislatura.

En lo referente a materia de Comercio Interior, se delimitan una serie de Ejes de trabajo con unas Líneas de Actuación acordes a los objetivos que se pretenden con cada uno de ellos. En el Ámbito o Eje IV, Herramientas de Traslación de Políticas al Sector y al Territorio, para la mejora en la eficacia de las políticas comerciales desde el fortalecimiento del liderazgo público en el diseño, aplicación y seguimiento de las mismas; y el refuerzo y optimización operativa de los recursos humanos y técnicos disponibles, dentro de la Línea de Acción 4.2, Recursos sobre el terreno y ecosistema asociativo y municipal, que no tiene sino por objetivo estructurar y optimizar los recursos sobre el terreno del Departamento y su integración coordinada con el ecosistema asociativo, tiene encaje el desarrollo de esta Orden de Ayuda al sector de la Distribución Comercial.

La presente Orden se incardina en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo para 2018, aprobado por Orden de 12 de febrero de 2018, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, dentro del Eje Estratégico «Fomento y gestión del conocimiento». Para su materialización, existe crédito suficiente en la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018.

La red de Oficinas Técnicas de Comercio del País vasco, representa uno de los activos principales de asistencia a las empresas comerciales de la Comunidad Autónoma, y constituye un cuerpo profesional de valor para la coordinación y gestión de las políticas públicas. Aportan el asesoramiento y la destreza necesarios para el eficiente desempeño de las actividades vinculadas al sector. Todo ello, desde la proximidad y el conocimiento de la problemática del comercio.

Las Oficinas Técnicas de Comercio, y sus Técnicos, deben ser canalizadoras del esfuerzo, y gestoras de las Políticas del Departamento, y deben funcionar como un equipo integrado y coordinado, cubriendo especializaciones sectoriales y zonales, competitivas y dinámicas, de forma estructurada y eficaz.

Y, en virtud de ello,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar, en los términos que se recogen en el Anexo I, las bases reguladoras de la convocatoria, para el ejercicio 2018, del programa de ayudas destinadas a Oficinas Técnicas de Comercio.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobada por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2018.

El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo,

JOSÉ ALFREDO RETORTILLO PANIAGUA.

ANEXO I
BASES REGULADORAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Base 1.ª – Objeto.

El objeto del presente anexo es establecer las bases para la concesión de subvenciones en 2018 destinadas a permitir el funcionamiento de las Oficinas Técnicas de Comercio desde las que, de forma gratuita y dirigido a todo el sector de la distribución comercial y sus organizaciones, se dará un servicio de asistencia por personal cualificado.

Base 2.ª – Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad de la base anterior ascenderán a 1.809.500,00 euros que procederán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación.

Base 3.ª – Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden:

«a) Las asociaciones de comerciantes (compuestas por comerciantes de forma exclusiva o mixtas, es decir, que admitan la presencia de otro tipo de profesionales) o sus agrupaciones, con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo ámbito de actuación no exceda del correspondiente a la zona del anexo II a la que concurran, así como los Ayuntamientos o entidades de desarrollo promovidas por estos. Todas estas entidades podrán acceder únicamente a las subvenciones para oficinas de ámbito zonal.

b) Aquellas federaciones o agrupaciones con presencia mayoritaria de asociaciones de comerciantes y sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo ámbito de actuación sea de territorio histórico. Estas entidades podrán acceder únicamente a las subvenciones para oficinas que tengan un ámbito de actuación coincidente con el suyo y darán servicio a todas las asociaciones gremiales del mismo». Así como las Cámaras de Comercio de los tres territorios históricos.

En ambos ámbitos, las entidades solicitantes podrán optar como máximo a 2 oficinas. Si alguna de estas entidades presentara más solicitudes, solo serán tenidas en cuenta las dos que más puntuación obtengan en la fase de valoración, caso de resultar beneficiarias, denegándose las demás.

2.– Para poder solicitar las ayudas, tanto las asociaciones como agrupaciones y federaciones de comerciantes habrán de estar inscritas en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de País Vasco.

3.– Para obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 13, puntos 2 y 7, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.– No podrán concurrir a las ayudas reguladas en la presente Orden, aquellas entidades que se hallen sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, ni las que estén incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

Base 4.ª – Actividades subvencionables.

1.– Para ser subvencionables, las Oficinas estarán especializadas en distribución comercial, sus servicios serán gratuitos y entre sus objetivos estarán la sensibilización y difusión de procesos relacionados con la innovación, procesos de calidad y las nuevas tecnologías, impulso de procesos de cooperación horizontal (en entornos urbanos) y vertical (en la cadena de distribución), seguimiento e impulso de procesos de transmisión empresarial y aprendizaje, desarrollo de estrategias vinculadas con una economía sostenible con el patrimonio, la cultura y el medio ambiente, impulso de estrategias de terciario a nivel municipal y/o comarcal y desarrollo de acciones generadoras de valor añadido para el público consumidor, orientadas a su vez a alcanzar la fidelidad del público objetivo.

2.– El ámbito de actuación será zonal o gremial, según el Anexo II de esta Orden.

3.– El proyecto deberá abarcar 12 meses y al menos 3 de ellos serán en el año 2018.

4.– Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables e irán dirigidas exclusivamente a los costes de contratación de la persona responsable de la Oficina.

Estos gastos serán subvencionables siempre y cuando la persona contratada cuente con los siguientes requisitos:

– Titulación universitaria superior.

– Contratación a tiempo completo.

La categoría profesional del contrato se corresponderá, igualmente, con la titulación requerida, y la remuneración económica habrá de ser como mínimo la recogida en el convenio de aplicación.

Sólo se admitirán contrataciones de personal técnico, de tal manera que quede cubierto el servicio que está obligada a prestar cada oficina, en aquellos casos en los que, por circunstancias sobrevenidas y atendiendo a la conciliación de la vida laboral y familiar, sean solicitadas reducciones de jornada por parte de la persona inicialmente contratada. Y por bajas laborales de la persona inicialmente contratada. Este hecho no supondrá incremento alguno de la subvención concedida y deberá contar con el visto bueno de la comisión de evaluación regulada en el artículo 12 de las presentes bases reguladoras.

Base 5.ª – Cuantía de las ayudas económicas.

El importe de las ayudas podrá cubrir hasta un 86,7% de los costes de contratación a tiempo completo, durante un año de la persona responsable que cubra el servicio de la Oficina. En cualquier caso, el importe máximo de subvención a percibir por cada Oficina no sobrepasará la cuantía de 38.500,00 euro.

Base 6.ª – Compatibilidad con otras ayudas.

1.– Las subvenciones obtenidas al amparo de la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por administraciones públicas o por entidades privadas en las que se contemple la misma finalidad.

2.– El importe de la subvención no podrá, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. En el supuesto de que se produzca una sobrefinanciación, se procederá a la minoración de la ayuda concedida en virtud de la presente Orden, en la cuantía que exceda de la misma.

Base 7.ª – Actuación de las Oficinas.

Las Oficinas Técnicas de Comercio, para poder ser subvencionadas, tendrán uno de los ámbitos de actuación de los establecidos en el Anexo II de esta Orden.

En cualquier caso, prestarán servicio a los comercios de su ámbito, asociados y no asociados, que así lo soliciten.

Base 8.ª – Número de oficinas.

Las Oficinas Técnicas de Comercio subvencionadas serán como máximo 47, con la siguiente distribución:

– 1 oficina para cada uno de los ámbitos establecidos en el Anexo II de la orden reguladora, excepto para las zonas 5, 7, 11, 12, 16 y 18 a las que corresponderán 2 oficinas a cada una de ellas; las zonas 1, 4, 15, y 25 a las que corresponderán 3 oficinas a cada una de ellas y las zonas 26 y 27 a las que corresponderán 4 oficinas a cada una de ellas.

CAPITULO II
PROCEDIMIENTO

Base 9.ª – Presentación de solicitudes y documentación.

1.– La presentación de las solicitudes, realización de requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica (BOPV n.º 50, de 9 de marzo de 2012) y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración-Platea.

El acceso a la solicitud, y su cumplimentación se realizará exclusivamente a través de la sede electrónica de Euskadi.net/comercio, mediante las funcionalidades ubicadas en dicha dirección web, al día siguiente al de su publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. El modelo de solicitud estará disponible en la citada sede electrónica.

El acceso al expediente y demás trámites podrán realizarse, también, a través de la dirección https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2018/otc-2018/y22-izapide/es

La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona o entidad que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo se compromete a tratar los datos con el grado de protección, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable al efecto.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 14 de septiembre del año en curso.

La solicitud será única para el conjunto de actuaciones previstas.

realizar, y para ser admitida deberá estar cumplimentada y finalizada en su totalidad.

2.– Recogiendo los derechos de la ciudadanía y deberes de los poderes públicos en materia lingüística, la entidad solicitante puede elegir cualquiera de las lenguas oficiales para dirigirse a la Administración (artículos 5 y 6 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera).

3.– La información que acompañará a la instancia de solicitud, será la siguiente:

a) Ámbito de actuación.

b) Proyecto de actuación y plan de trabajo presentado a subvención, estructurado siguiendo, uno a uno y en ese orden, los aspectos que figuran en el artículo 11.2.a) Calidad y correspondencia con los objetivos y requisitos de la Orden.

Las acciones que se desarrollen en cada uno de esos aspectos seguirán necesariamente el formato que se detalla a continuación:

1.– Descripción de la acción.

2.– Intervención de la entidad solicitante.

3.– Indicadores para medir su oportunidad.

4.– Calendario de ejecución.

5.– Presupuesto destinado.

6.– Intervención del técnico a contratar.

Así mismo, se deberá presentar un cronograma, por meses, referido al período de subvención que recoja todas las acciones previstas y las horas de trabajo dedicadas a ellas por el técnico de la oficina.

c) En su caso, acuerdo firmado con las demás asociaciones de comerciantes o entidades relacionadas con el sector de distribución, empresas o instituciones de la zona o ámbito de actuación de la Oficina Técnica. Asimismo, aportarán proyecto con arreglo al formato reflejado en el apartado anterior.

d) Documentación acreditativa de la identidad del/la solicitante, aportando, en su caso, a tal efecto, copia de la escritura de constitución, estatutos y de la inscripción registral.

e) Certificación del Acuerdo adoptado por el órgano competente en cada caso, para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden.

f) Para las asociaciones, federaciones o agrupaciones, presupuestos debidamente desglosados de ingresos y gastos del ejercicio de la convocatoria, así como cuentas de ingresos y gastos del ejercicio anterior al de la convocatoria. En el caso de ayuntamientos o agencias de desarrollo y Cámaras de Comercio, estos documentos serán los referidos al área de comercio.

g) Memoria en la que se indique la sede de la Oficina Técnica y todos los medios materiales, técnicos y personales con los que se cuenta para el desarrollo del proyecto.

i) Currículum Vitae de la persona responsable de la Oficina (incluyendo foto).

j) Comunicación del convenio colectivo de aplicación.

k) En su caso, declaración jurada que indique el número de miembros de la junta, corporación u órgano de gobierno correspondiente, desagregado por sexos, acompañada de copia del documento que recoja los nombramientos.

l) Declaración jurada sobre cualesquiera otras ayudas recibidas para la misma finalidad con cargo a programas de otros Departamentos del Gobierno Vasco así como de cualquier otra Administración o entidad pública o privada que incluirá, además, los datos relativos a las ayudas recibidas para las actividades realizadas el año anterior.

m) Copia de la tarjeta de Identificación Fiscal.

n) En su caso, certificado actualizado de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación correspondiente, relativa a la inscripción de la entidad solicitante en el Censo de Asociaciones de Comerciantes, indicando número de asociados por IAE.

ñ) La documentación recogida en los apartados d), f) y m) de este párrafo deberá ser presentada por aquellas entidades que, en los dos últimos ejercicios, no hayan solicitado ayudas al Departamento competente en materia de comercio, o que, habiéndolas solicitado, dichos documentos hayan sido modificados. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cualquier caso, la Dirección de Comercio, podrá requerir a la entidad solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalando que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo, deberá comprobar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 13, Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto para la concesión como, en su caso, para el pago de la subvención, se verificará automáticamente por el órgano gestor de este programa subvencional.

Base 10.ª – Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si se advirtiera la existencia de algún error, defecto o inexactitud en la solicitud presentada, lo comunicará al solicitante concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación, con indicación expresa de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, el Director de Comercio dictará resolución declarando el desistimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 11.ª – Procedimiento de adjudicación de las ayudas.

1.– El procedimiento para la concesión de las ayudas será el concurso, teniendo dicha consideración el procedimiento previsto en el artículo 51.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– Las solicitudes que cumplan todos los requisitos serán valoradas conforme a los siguientes criterios y ponderaciones respecto a un total de 100 puntos:

a) Proyecto presentado (65 puntos máximo).

– Calidad y correspondencia con los objetivos y requisitos de la Orden: 30 puntos máximo, con los siguientes apartados:

1) Sensibilización y difusión de procesos de calidad y las nuevas tecnologías: 5 puntos máximo.

2) Impulso de procesos de cooperación horizontal (en entornos urbanos): 5 puntos máximo.

3) Impulso de procesos de cooperación vertical (en la cadena de distribución): 5 puntos máximo.

4) Sensibilización y difusión de procesos relacionados con la innovación: 3 puntos máximo.

5) Seguimiento e impulso de procesos de transmisión empresarial y aprendizaje: 3 puntos máximo.

6) Desarrollo de estrategias vinculadas con una economía sostenible con el patrimonio, la cultura y el medio ambiente: 3 puntos máximo.

7) Impulso de estrategias de terciario a nivel municipal y/o comarcal: 3 puntos máximo.

8) Desarrollo de acciones generadoras de valor añadido para el público consumidor, orientadas a su vez a alcanzar la fidelidad del público objetivo: 3 puntos máximo.

– Grado de implantación de la entidad solicitante en el sector comercial y representatividad en su ámbito de actuación: 8 puntos.

– Densidad comercial de la sede propuesta: 8 puntos.

– Equipo material, técnico y personal relacionado con el desarrollo del proyecto: 8 puntos. De esta puntuación hasta dos puntos corresponderán a la acreditación del conocimiento de euskera por parte de la persona dinamizadora.

– Implicación de instituciones públicas para las asociaciones y federaciones de comerciantes, o privadas para los ayuntamientos, entidades de desarrollo derivadas o cámaras, del ámbito de actuación con el proyecto: 6 puntos.

– Acreditación de que en el órgano de gobierno de la entidad solicitante estén representados los dos sexos al menos en un 40%: 5 puntos.

b) Si la entidad solicitante ha sido beneficiaria en la convocatoria anterior: grado de ejecución demostrable de las actividades desarrolladas en el proyecto subvencionado (35 puntos).

En cualquier otro caso: grado de ejecución demostrable de las actividades relacionadas con el comercio, desarrolladas en el ejercicio anterior a la convocatoria, especialmente aquéllas que hayan sido subvencionadas (35 puntos).

– Número, entidad y coherencia de las acciones desarrolladas: 20 puntos.

– Cobertura del gasto realizado mediante las cuotas de los socios: 15 puntos.

En aquellas zonas en las que la naturaleza jurídica de las entidades solicitantes sea diferente, se dará la misma puntuación a todas ellas en los apartados correspondientes al «Grado de implantación de la entidad solicitante en el sector comercial y representatividad en su ámbito de actuación» y «Cobertura del gasto realizado mediante las cuotas de los socios», por atender a criterios no polivalentes.

Dentro de cada una de las zonas reguladas en el Anexo II de la presente Orden-convocatoria, resultarán beneficiarias aquellas entidades que obtengan mayor puntuación.

Base 12.ª – Comisión de evaluación.

Una comisión de evaluación estudiará los expedientes, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma reguladora, los evaluará en base a los criterios y ponderaciones recogidos en el artículo 11, y elaborará una propuesta de resolución de concesión de las ayudas al órgano competente para su concesión. La Comisión estará compuesta por:

– Los o las tres Coordinadoras de las Oficinas Territoriales del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, de las cuales, el o la de más antigüedad en el cargo será la que actúe como Presidenta.

– El o la Responsable de Ordenación, Promoción y Competitividad de la Dirección de Comercio.

– 1 Técnico o Técnica de la Dirección de Comercio, con voz y voto, que actuará como Secretaria de dicha Comisión.

Efectuada la valoración de las solicitudes en cada una de las zonas del precitado Anexo II, la Comisión elevará al Director de Comercio la respectiva propuesta de resolución expresando las subvenciones que se propone conceder o denegar, indicando en el caso de las primeras, la denominación social de las entidades beneficiarias, la cuantía de la subvención propuesta y la distribución de la misma por anualidades. En los casos de denegación, expresará la denominación social de las solicitantes y los motivos que la fundamenten.

Base 13.ª – Gestión, resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y de publicidad.

1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán a través del correspondiente procedimiento, cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, corresponde, a propuesta de la Comisión de Evaluación, al Director de Comercio.

2.– La resolución que se adopte determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras el nombre o denominación social de las beneficiarias, La Oficina Técnica concernida y el importe de la subvención concedida, distribuido por anualidades.

En el caso de las denegadas recogerá, la denominación social de las solicitantes y los motivos que fundamenten la denegación.

3.– La resolución a la que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Turismo y Comercio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual sin haberse efectuado la publicación establecida en el apartado anterior, los interesado podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo reflejado en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación. Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y éste no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.

Base 14.ª – Pago y justificación de la subvención.

1.– El abono de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden se efectuará fraccionadamente mediante dos libramientos, que se materializarán de la siguiente forma:

a) El primero, por importe equivalente al 80% de la subvención concedida, se efectuará una vez transcurrido el plazo indicado en la base 15.1 sin haber mediado renuncia, previa presentación por la entidad beneficiaria, en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la concesión de la subvención, de copia auténtica del contrato suscrito para la prestación del servicio, con vigencia para el período subvencionado.

b) el segundo, por la cantidad restante, se realizará en 2019, una vez presentada por la entidad beneficiaria, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del período subvencionado, la acreditación de la efectiva realización de las actuaciones subvencionadas y de su coste, mediante copias auténticas de las nóminas abonadas a la persona contratada, acompañadas de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social y liquidaciones trimestrales de IRPF.

2.– No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Base 15.ª – Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de otras señaladas por la normativa vigente que les resulten de aplicación, y, en particular, las obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en los artículos 14 y 45 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden quedan obligadas a:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las Entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.– Ejecutar el proyecto presentado en la zona asignada. En cualquier caso, seguir las indicaciones de la Dirección de Comercio para una mejor ejecución del proyecto.

3.– Dar servicio a todas las asociaciones y comerciantes del ámbito asignado. En este sentido, no será necesario que comerciantes y/o asociaciones pertenezcan o sean socios de la entidad beneficiaria para acceder a los servicios ofrecidos por éstas últimas objeto de esta subvención.

4.– Introducir en la aplicación informática creada al efecto en los 15 días naturales tras la finalización de cada trimestre, un informe que detalle las actuaciones realizadas por la Oficina Técnica durante ese período de tiempo y su valoración en cuanto al avance en la consecución de los objetivos planteados, así como la posible reorientación de las acciones de cara a los trimestres siguientes. Dicha aplicación está ubicada en la url: https://elkarlan.ejgv.euskadi.net/webguneak/dinacomer/default.aspx

5.– Acudir, a través de la o el técnico contratado, a las reuniones que convoque la Dirección de Comercio, para facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas con otros/as dinamizadores/as de la CAPV.

6.– Las entidades beneficiarias deberán hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo en todas las actuaciones de la oficina, e identificar de forma permanente y de manera visible la presencia de la Oficina Técnica, tanto en euskera como en castellano.

7.– Facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las citadas ayudas.

8.– Comunicar a la Dirección de Comercio el ingreso de recursos para la misma finalidad procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, y la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.

Base 16.ª – Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Comercio la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden, salvo en aquellas cuestiones asignadas específicamente a otros órganos.

Base 17.ª – Seguimiento y Control.

La Dirección de Comercio, a través de los servicios técnicos del Departamento de Turismo Comercio y Consumo, podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la ayuda económica concedida y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

La Dirección de Comercio podrá analizar en cualquier momento la adecuación de las actividades previstas a los objetivos de esta Orden, fijando las medidas correctoras necesarias, pudiendo realizar las comprobaciones que estime oportunas para garantizar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión de la ayuda.

Base 18.ª – Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concesión de las subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos fijados en la presente norma para ser beneficiario/a de ésta.

2.– A estos efectos, a propuesta de los servicios técnicos del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, la Dirección de Comercio dictará la oportuna resolución en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, sin que ello suponga aumento en el importe de la subvención concedida inicialmente.

Base 19.ª – Incumplimiento.

1.– En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera, además de lo establecido en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en cualesquiera de los requisitos establecidos en las presentes bases, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento, en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante resolución, la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y el interés de demora aplicable en materia de subvenciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el citado Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– Si el procedimiento de pérdida del derecho a la subvención o de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente expediente sancionador.

ANEXO II
ÁMBITOS DE ACTUACION ZONAL Y PRINCIPALES POBLACIONES
ARABA:

Zona 1.– Vitoria-Gasteiz.

Zona 2.– Laudio, Amurrio, Orduña.

Zona 3.– Errioxa Arabarra, Salvatierra-Agurain, Arabako Mendialdea.

BIZKAIA:

Zona 4.– Bilbao.

Zona 5.– Portugalete, Santurtzi.

Zona 6.– Abanto y Ciérvana-Abanto-Zierbena, Muskiz, Ortuella, Valle de Trápaga-Trapagaran.

Zona 7.– Barakaldo, Sestao.

Zona 8.– Erandio, Leioa.

Zona 9.– Txoriherri, Mungialdea, Sopela, Plentzia, Gorliz.

Zona 10.– Getxo, Berango.

Zona 11.– Gernika, Bermeo, Ondarroa, Lekeitio, Markina-Xemein.

Zona 12.– Basauri, Galdakao, Igorre.

Zona 13.– Durango, Amorebieta, Elorrio, Berriz.

Zona 14.– Balmaseda, Zalla, Güeñes, Alonsotegi.

GIPUZKOA:

Zona 15.– Donostia-San Sebastián.

Zona 16.– Irun, Hondarribia.

Zona 17.– Errenteria, Oiartzun, Pasaia, Lezo.

Zona 18.– Hernani, Lasarte-Oria, Orio, Usurbil, Astigarraga, Urnieta, Andoain.

Zona 19.– Tolosa, Ibarra, Villabona.

Zona 20.– Zumarraga, Urretxu, Legazpia.

Zona 21.– Zarautz, Deba, Mutriku, Zumaia, Getaria, Orio.

Zona 22.– Eibar, Elgoibar, Soraluze-Placencia De Las Armas, Mendaro, Ermua.

Zona 23.– Arrasate, Bergara, Oñati, Aretxabaleta.

Zona 24.– Ordizia, Beasain, Azpeitia, Azkoitia.

ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE TERRITORIO HISTÓRICO:

Zona 25.– Araba.

Zona 26.– Bizkaia.

Zona 27.– Gipuzkoa.


Análisis documental