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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 151, martes 7 de agosto de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
4121

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del subámbito «A.U. 01.2 Rodil» en San Sebastián.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 12 de febrero de 2018, el Ayuntamiento de San Sebastián completó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada relativa al Plan Especial Ordenación Urbana del subámbito «A.U. 01.2 Rodil» (en adelante, Plan Especial). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 11 de abril de 2018, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consulta a diferentes administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto, se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático y a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, todas del Gobierno Vasco; a la Dirección General de Cultura y a la Dirección General de Medio Ambiente, ambas de la Diputación Foral de Gipuzkoa; a la Sociedad de Ornitología Itsas-Enara, a la asociación Ekologistak Martxan Gipuzkoa, a la asociación ecologista Recreativa «Eguzkizaleak» Donostia, a la Sociedad Ornitológica Ugatza y a la Asociación Naturalista Parkeen Lagunak «Haritzalde». Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de San Sebastián del inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido informes de la Dirección de Salud Pública y Adicciones (Subdirección de Gipuzkoa), y de la Dirección de Patrimonio Cultural (ambas del Gobierno Vasco); asimismo se ha recibido respuesta de la asociación Haritzalde, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El citado artículo 6.2 recoge, entre otros supuestos, que los planes o programas que no se encuentran en el ámbito de la evaluación ambiental estratégica ordinaria pero establecen el marco para la autorización futura de proyectos, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan Especial Ordenación Urbana del subámbito «A.U. 01.2 Rodil», y teniendo en cuenta que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, se constata que el órgano ambiental, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico y procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación:

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico para Plan Especial Ordenación Urbana del subámbito «A.U. 01.2 Rodil» en San Sebastián (en adelante, el Plan Especial) promovido por el Ayuntamiento de San Sebastián, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El Plan Especial tiene por objeto la ordenación pormenorizada del subámbito «A.U.01.2 Rodil» delimitado en el Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) de San Sebastián, aprobado definitivamente en fecha 25 de junio de 2010.

El subámbito se localiza en el barrio de Ulía. Se trata de un área con una superficie de 5.959,45 m2 conformada por cuatro parcelas de titularidad privada y dos espacios públicos de sistemas locales, con una edificabilidad urbanística de 3.960 m2. La totalidad de los terrenos del ámbito se clasifican como suelo urbano, de acuerdo con el PGOU vigente, mientras que la calificación global del subámbito es «Residencial de edificación abierta».

El objetivo último del Plan Especial es ordenar pormenorizadamente dos de las parcelas que conforman el subámbito para albergar un total de 47 viviendas, distribuidas en tres bloques de viviendas.

La forma edificatoria (altura y número de plantas), la envolvente máxima edificable, la edificación máxima y la construcción permitida bajo rasante que se establecen en el PGOU no se verán modificadas por el Plan Especial.

De acuerdo con la documentación analizada, el entorno del ámbito cuenta con infraestructuras de servicios básicos (abastecimiento de agua, saneamiento de aguas residuales y pluviales, suministro eléctrico, telecomunicaciones y gas), con capacidad suficiente para dar respuesta a los usos previstos en la ordenación pormenorizada.

El ámbito objeto del Plan Especial es un suelo urbano en un entorno urbanizado en el que se detecta la presencia del hábitat de interés comunitario 6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis), pero no se prevé afección sobre el mismo. No se detectan otros valores ambientales de especial relevancia.

Los impactos más apreciables derivados de la ordenación propuesta, serán los asociados a la pérdida recursos naturales por afección a una parcela que mantiene características naturales pese a tratarse de un ámbito antropizado, con una cubierta vegetal dominada por las especies alóctonas (falso plátano, laurel, falsa acacia, bambú, hierba de la pampa...).

Cabe señalar también la afección a la calidad del paisaje debida a la pérdida de un entorno natural en un ámbito antropizado, consecuencia de la construcción de las nuevas edificaciones. Asimismo, son reseñables las afecciones sobre la calidad del hábitat humano y las molestias a la población durante la fase de obras, debido al movimiento de tierras, aumento de tráfico pesado, etc.

B) Una vez analizadas las características del plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan Especial debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1) Características del Plan. Se consideran en particular los siguientes aspectos:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan Especial no contiene determinaciones para el desarrollo de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental.

b) Influencia con otros planes y programas: no se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior considerado. No se modifica la forma edificatoria definida en el Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible: la propuesta de la ordenación tienen como objetivo la mejora de la calidad ambiental y urbana del ámbito y para ello se propone el reajuste en la ordenación de este ámbito. Se considera que el Plan Especial integra consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, en especial en lo referido a la edificación y construcción más eficiente en el uso de recursos, la gestión de los residuos, la integración paisajística y la promoción y mejora de las condiciones de accesibilidad peatonal. A este respecto:

– El Plan Especial deberá tener en cuenta, para su consideración en los proyectos de edificación que de él se deriven, las recomendaciones de la Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible correspondiente, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios que se proponen y el impulso de las energías renovables, tal y como se detallará en apartados posteriores de esta resolución.

– Se deberá impulsar la movilidad sostenible para el acceso a la zona residencial, de forma que se promueva la utilización de medios de transporte sostenibles frente a la utilización del transporte privado.

– El Plan Especial deberá considerar si los proyectos de urbanización y edificación deben incorporar, como documentación adicional, el correspondiente estudio de integración paisajística, en aplicación del artículo 7 del Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: los impactos negativos más destacables derivados de la ejecución del Plan Especial, se relacionan con la pérdida de recursos naturales (pese a ser un ámbito antropizado mantiene ciertas características naturales): pérdida de la cubierta vegetal dominada por especies alóctonas, así como afección a la calidad del paisaje. También serán reseñables las afecciones sobre la calidad del hábitat humano y las molestias a la población durante la fase de obras, debido al movimiento de tierras, aumento de tráfico pesado, etc.

No obstante, el ámbito de análisis se localiza en un entorno urbano antropizado y no presenta valores naturalísticos destacados, por lo que no se detectan problemas significativos relacionados con el desarrollo del Plan Especial, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo consecuencia de las nuevas normas de planeamiento urbanístico, se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de seguridad y salud, medio ambiente, paisaje, contaminación acústica de la forma que ha propuesto el promotor en la documentación aportada y siguiendo lo establecido en el presente informe.

e) El Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, no existen en el entorno del emplazamiento afectado espacios naturales relevantes, ni ámbitos de elevado valor y vulnerabilidad ambiental que pudieran verse afectados por el desarrollo del Plan Especial.

3) Medidas protectoras y correctoras.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en la presente Resolución por la que se formula el informe ambiental estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:

– Se deberá procurar que en la ejecución del proyecto se utilice un Manual de buenas prácticas por parte del personal de obra.

– Protección de la vegetación existente: en la medida de lo posible se mantendrán las zonas y espacios verdes existentes en el ámbito.

Se delimitarán las zonas de obras para evitar la afección a más vegetación de la necesaria.

Siempre que sea necesaria la eliminación de algún ejemplar arbóreo que pueda ser considerado de interés, se valorará la posibilidad de que éste sea trasplantado. Para ello será necesaria la conservación en condiciones óptimas de los ejemplares hasta su ubicación definitiva.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras, los sobrantes de excavación, demoliciones y de la campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Gestión de tierras y sobrantes: los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

– Control de los suelos excavados: cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de San Sebastián y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 10.2 de la Ley 1/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Asimismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Protección de las aguas: los proyectos de urbanización, demolición y edificación preverán el establecimiento de medidas para minimizar el arrastre de sólidos a las aguas superficiales, tales como decantadores, trampas de sedimentos o filtros.

– En las actuaciones de ajardinamiento se potenciarán las acciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad durante su puesta en práctica, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. A tal fin, se utilizarán las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

– Edificación y construcción sostenible:

Conforme a la prioridad establecida en el IV Programa Marco Ambiental 2020 (Prioridad a 2017), respecto a fomentar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y, en especial, en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo, deberán considerarse las recomendaciones de la Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible correspondiente, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el presente informe ambiental estratégico, en concreto, con las medidas protectoras y correctoras recogidas en esta resolución y en las planteadas por el Ayuntamiento de San Sebastián en el documento ambiental estratégico, y sin perjuicio de las que pudieran establecerse en las autorizaciones sectoriales correspondientes, se reduce la magnitud de los efectos ambientales adversos que pudieran ocasionarse con la ejecución del Plan Especial, con lo que no se prevé que el Plan Especial Ordenación Urbana del subámbito «A.U. 01.2 Rodil» en San Sebastián vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no se considera necesario el sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria del citado Plan Especial.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de San Sebastián.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial Ordenación Urbana del subámbito «A.U. 01.2 Rodil» en San Sebastián en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de julio de 2018.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental