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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 150, lunes 6 de agosto de 2018


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
4098

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 358/2017 seguido sobre modificación medidas definitivas.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: modificación medidas definitivas 358/2017.

Demandante: Sonia Mariza Diaz Bonifaz.

Abogado/a: Maria Teresa Ezkurra Fountain.

Procurador/a: Amalia Lopez-Rua Lens.

Demandado/a: Gustavo Marcelo Viracocha German.

En el referido juicio se ha dictado en fecha 13-06-2018 sentencia n.º 158/18, cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. López, en nombre y representación de Sonia Mariza Diaz Bonifaz, frente a Gustavo Marcelo Viracocha German, y, en consecuencia, se modifica la Sentencia de fecha 5 de septiembre de 2007, parcialmente revocada por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa el 2 de diciembre de 2008, en los siguientes extremos:

1.– Patria potestad. Acuerdo privar al demandado, Gustavo Marcelo Viracocha German, de la patria potestad sobre su hijo XXXXX menor de edad, que pasará a ser ejercida con carácter exclusivo por la madre del menor, Sonia Mariza Diaz Bonifaz, hasta que desaparezca la causa que la motivó.

Este ejercicio exclusivo supone que todas las decisiones importantes relativas al hijo menor de edad, podrán ser adoptadas por la madre, sin necesidad de contar con el consentimiento del otro progenitor. A título meramente indicativo, son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

f) Trámites para la obtención de nacionalidad del menor, obtención/renovación del DNI o pasaporte del menor, tarjeta sanitaria, tarjeta de residencia o cualquier otra documentación administrativa similar.

2.– Régimen de visitas. Se deja sin efecto el régimen de visitas establecido a favor del padre. En su lugar, se acuerda que no procede el establecimiento de un régimen de visitas a favor del padre, manteniéndose únicamente el régimen de comunicación establecido judicialmente. Para el caso de que el padre muestre su voluntad de retomar la relación con su hijo, las visitas podrán fijarse mediante acuerdo entre los progenitores y, en caso de disconformidad, se podrá interesar la modificación de esta medida a través del procedimiento legalmente establecido para ello.

3.– Pensión de alimentos. Se mantiene la obligación del padre de abonar la pensión de alimentos para su hijo XXXXX en la cuantía y condiciones establecidas en la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa el 2 de diciembre de 2008, debidamente actualizada.

Firme la presente Resolución, líbrese exhorto al Registro Civil para que se inscriba la privación de la patria potestad acordada al margen de la inscripción de nacimiento del menor XXXXX.

Sin expresa condena en costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 1847 0000 00 0358 17 indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado(a) que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en San Sebastián, a trece de junio de dos mil dieciocho.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Gustavo Marcelo Viracocha German y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En San Sebastián, a 21 de junio de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental