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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 150, lunes 6 de agosto de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
4086

RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2018, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se habilita a Tecnalia Research&Innovation para realizar evaluaciones técnicas de idoneidad, del RD. 513/2017 y se valida en particular, su procedimiento específico, en sistemas de extinción automática de cocinas industriales.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Con fecha 25 de junio de 2018, por D.ª Izaskun Martínez Lanz en representación legal de Tecnalia Research&Innovation, CIF: G48975767, ubicada en Parque Científico y Tecnológico de Gipuzkoa, Mikeletegi Pasalekua 2, de Donostia-San Sebastián, se presenta solicitud para la validación de procedimientos específicos, así como para ser reconocido como «Organismo Habilitado para la Evaluación Técnica», de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.e del RD. 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Segundo.– La Declaración Responsable indica los siguientes datos:

Titularidad de la habilitación solicitada.

Identificación del representante legal.

Identificación del motivo de la declaración responsable presentada.

Declara cumplir con el artículo 3 del RD. 513/2017.

Disponer de requisitos y reconocimientos como organismo de la infraestructura y calidad.

Disponer de requisitos y reconocimientos como Laboratorio de Ensayo, de Entidad de Certificación, de Organismo Notificado a nivel nacional e internacional.

Disponer de reconocimientos como organismo emisor de documentos de evaluación europeos y evaluaciones técnicas de idoneidad.

Disponer de reconocimientos como entidad relacionada con la investigación y estudios de protección contra incendios.

Disponer de personal propio, adscrito a la actividad solicitada.

Disponer de Laboratorios de Resistencia al fuego, Reacción al fuego, Propagación de Incendios y de ensayo de materiales y componentes.

Que es la primera Declaración presentada en una Comunidad Autónoma, en este caso, la de Euskadi, como competente en función de la ubicación de los laboratorios.

Que dispone de cláusulas de compatibilidad, confidencialidad, imparcialidad e independencia para actividad solicitada.

Que dispone del siguiente teléfono de contacto: 902 706 000.

Que dispone del siguiente e-mail de contacto: Lab_services@tecnalia.com

Que dispone de la siguiente web: www.tecnalia.com

Que dispone de archivos de archivo y custodia de la documentación correspondiente a cada evaluación a realizar.

Declara que sus actuaciones se acogerán a lo indicado en la Ley de Industria 12/1992, en la Ley 8/2004 de Industria de la CAE, en el RD. 2200/1995 y en el RD. 513/2017.

Que se dispone de una póliza de responsabilidad civil de 6.000.000 euros, actualizable anualmente que cubre las actuaciones como Organismo Habilitado en Evaluaciones Técnicas del RD. 513/2017.

Que se dispone de procedimientos específicos para realizar las Evaluaciones Técnicas de Idoneidad.

Que se compromete a cooperar con las autoridades competentes en la materia.

Que se compromete a atender las indicaciones de las autoridades competentes en la materia.

Que cualquier modificación en el contenido de la Declaración será enviada a esta Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial en un plazo de 15 días.

Tercero.– Se aportan y se anexan los siguientes documentos:

– Certificados de Calidad.

– Reconocimientos como Laboratorio.

– Reconocimientos como organismo emisor de Documentos de Evaluación Europeos y Evaluaciones Técnicas de Idoneidad.

– Reconocimientos internacionales en el campo de la protección contra incendios.

– Listado de documentos emitidos como Entidad de Evaluación.

– Curriculum vitae del personal adscrito a la actividad.

– Póliza de responsabilidad civil.

– Procedimientos específicos en el marco del RICPI.

– Reglamento particular de sistemas de extinción de cocinas industriales.

Cuarto.– La documentación presentada, cumple con los criterios establecidos en el artículo 3.e del RD. 513/2017 y con el Anexo D de la Guía Técnica de Aplicación del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– De acuerdo al artículo 13 del Decreto 74/2017, de 11 de abril del Gobierno Vasco, la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial es competente para dictar la presente Resolución, en relación al artículo 3.e, que establece los requisitos que deben reunir los Organismos Habilitados para La Evaluación Técnica del RD. 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Segundo.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto anterior, es competencia de esta Dirección la validación de los procedimientos específicos y el reconocimiento de los Organismos Habilitados para las Evaluaciones Técnicas, ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, en virtud de lo dispuesto en la reglamentación específica aplicable,

RESUELVO:

Reconocer a Tecnalia Research&Innovation, con CIF G48975767, como «Organismo Habilitado para la Evaluación Técnica», de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.e del RD. 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, así como con las indicaciones del Anexo D de la Guía Técnica de Aplicación del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Validar los procedimientos específicos, presentados y en particular, el correspondiente a sistemas de extinción automática de cocinas industriales.

De acuerdo al artículo 5.4 del RD. 513/2017, Tecnalia Research&Innovation remitirá al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad la relación de productos a los que ha concedido el certificado de evaluación técnica favorable de idoneidad, presentando igualmente una copia de dicha documentación ante esta Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial.

Los procedimientos de reclamación ante la denegación de una evaluación técnica de idoneidad en la que intervenga Tecnalia Research&Innovation se regirán por lo indicado en el artículo 7 del RD. 513/2017.

La competencia para efectuar la inspección, intervención y control de las actuaciones realizadas por el organismo habilitado Tecnalia Research&Innovation, corresponde a la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, así como a la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco. Además, podrán realizar inspecciones para comprobar el mantenimiento de los requisitos que dieron origen a este reconocimiento.

Así mismo, de acuerdo al artículo 8 del RD. 513/2017 se podrán realizar las comprobaciones de control de productos, relacionadas con la vigilancia de mercado, al objeto de verificar que los productos objeto de la evaluación técnica de idoneidad, cumplen los requisitos del Reglamento de protección contra incendios.

Cualquier modificación o cambio en las circunstancias acreditadas en los documentos presentados sobrevenidos con posterioridad a la presente Resolución, para ser reconocido como organismo habilitado para realizar la evaluación técnica de idoneidad, deberán ser notificados a la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de la misma, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de julio de 2018.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

AITOR PATXI OREGI BAZTARRIKA.


Análisis documental