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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 150, lunes 6 de agosto de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4085

RESOLUCIÓN 133/2018, de 27 de julio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con la Diputación Foral de Gipuzkoa para la puesta en marcha del proyecto «Instituto de Arquitectura Contemporánea de Euskadi».

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con la Diputación Foral de Gipuzkoa para la puesta en marcha del proyecto «Instituto de Arquitectura Contemporánea de Euskadi», que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2018.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 133/2018, DE 27 DE JULIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PROYECTO «INSTITUTO DE ARQUITECTURA CONTEMPORÁNEA DE EUSKADI»

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de junio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Ignacio María Arriola López, Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

Y de la otra, el Sr. D. Denis Itxaso González, Diputado de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

COMPARECEN:

El primero, en calidad de Consejero del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco y en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 15 de mayo de 2018.

Y el segundo, en su calidad de Diputado de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, facultado para este acto por acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Foral reunido en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2017.

Los comparecientes se reconocen capacidad legal suficiente y necesaria para otorgar el presente Convenio de Colaboración, y a tal efecto

EXPONEN:

Primero.– El Estatuto de Autonomía del País Vasco determina en su artículo 10.31 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda asume las competencias y funciones que corresponden a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco en lo que se refiere a arquitectura, edificación, sostenibilidad, eficiencia energética y calidad en la construcción, en concreto en lo que se refiere a la difusión, fomento e investigación de la arquitectura, edificación, rehabilitación, sostenibilidad, eficiencia energética y calidad en la construcción, en colaboración con otros departamentos y órganos de las administraciones públicas, profesionales, instituciones y asociaciones, tanto públicas como privadas.

Segundo.– Uno de los objetivos del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda en materia de arquitectura es difundir, prioritariamente en ámbitos internacionales, la excelencia en la arquitectura producida en la Comunidad Autónoma del País Vasco, una arquitectura contemporánea que sabe combinar la identidad cultural, histórica y artística de su patrimonio con la innovación y la modernidad.

Esto sólo puede garantizarse mediante una eficaz colaboración con otros departamentos y órganos de las administraciones públicas, profesionales, instituciones y asociaciones, tanto públicas como privadas.

Tercero.– El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, en el marco de las atribuciones de difusión antes señaladas, promueve diversas actividades de investigación y difusión como exposiciones, jornadas, conferencias y también la celebración de la Bienal Internacional de Arquitectura de Euskadi que, bajo el título Mugak, plantea el tema de los límites en las diversas maneras de ejercer la arquitectura, y especialmente la capacidad de la arquitectura para desplazar o modificar las fronteras sociales. Su objetivo es la creación de un foro de encuentro de gran formato, en torno a la arquitectura, para académicos, profesionales, estudiantes universitarios y ciudadanos en general.

San Sebastián es la ciudad escogida para acoger la Bienal Internacional de Arquitectura de Euskadi MUGAK, por su consagrada tradición de eventos destinados a un público generalista como pueden ser los festivales de cine, jazz, etc. y en cuanto representa un magnífico escenario para escenificar también la idea de las fronteras ya que este concepto es consustancial a su origen y desarrollo, como un enclave urbano moderno. La primera edición de la Bienal se desarrolló desde el 31 de octubre de 2017 hasta el 31 de enero de 2018.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de la Viceconsejería de Vivienda y en particular de la Dirección de Vivienda y Arquitectura consideran que para el correcto desarrollo de forma estable de las actividades de promoción y difusión de la arquitectura antes señaladas, entre las que se encuentra la organización y promoción de las futuras ediciones de la bienal de arquitectura, sería interesante la creación de un «Instituto de Arquitectura Contemporánea de Euskadi».

Cuarto.– El Departamento de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa tiene encomendadas las tareas dirigidas a la conservación, puesta en valor, difusión y conocimiento del patrimonio histórico-artístico, inmueble y mueble, en todas sus facetas y disciplinas.

Dada la honda tradición arquitectónica que presenta el Territorio, la Diputación Foral de Gipuzkoa considera que poder contar en Gipuzkoa con una bienal para la difusión y promoción de la arquitectura, constituye una oportunidad que merece ser atendida brindando un emplazamiento digno de tal uso.

El edificio correspondiente al Convento Santa Teresa se encuentra adscrito al Departamento de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de enero de 1991. Tras la mencionada adscripción se acometieron las obras de reforma, consolidación y rehabilitación del edificio que finalizaron en 2004, y que incluyeron la recuperación y puesta en valor de diversos restos arqueológicos.

Quinto.– De acuerdo con las competencias anteriormente señaladas, ambas administraciones convienen en el interés de continuar con la labor de difusión de la arquitectura que se impulsa con la Bienal Internacional de Arquitectura de Euskadi Mugak, y en desarrollar dicho proyecto de cara a la puesta en marcha de un Instituto de Arquitectura Contemporánea de Euskadi.

Y, en consecuencia, conforme a los fines que legítimamente tienen atribuidos pretenden la puesta en marcha de un proyecto conjunto para promover actividades e iniciativas de difusión cultural en el ámbito de la arquitectura que tendrán por sede el Convento de Santa Teresa en San Sebastián.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio de colaboración la puesta en marcha del Proyecto «Instituto de Arquitectura Contemporánea de Euskadi» que tendrá por objeto la promoción, difusión y divulgación de la arquitectura y cuyo programa para 2018 se resume en el Anexo I del presente Convenio.

Segunda.– Compromisos de las partes.

1.– En ejecución del presente Convenio, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se compromete a:

a) Poner a disposición del Proyecto todo el material generado con motivo de la Bienal Internacional de Arquitectura de San Sebastián Mugak, y demás materiales generados como resultado de la actividad divulgativa del Departamento.

b) Asumir, previos los procedimientos de contratación oportunos, los gastos necesarios para la adecuación de las plantas del edificio destinadas al Proyecto del Instituto a las actividades que se prevén desarrollar por el mismo.

A tales efectos, si los trabajos de adecuación necesarios y cualesquiera otras obras a realizar en el edificio debieran ejecutarse por entidad distinta de la propiedad del edificio, se solicitará autorización previa al Departamento de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, quien deberá resolver expresamente sobre la misma con carácter previo al inicio, y los trabajos quedarán sometidos a la supervisión del Servicio de Arquitectura de la DFG.

c) Asumir, a través de los procedimientos de contratación contemplados en la normativa de aplicación, los gastos que ocasionen las actividades del Instituto: exposiciones, conferencias, publicaciones, etc...

2.– Por su parte, el Departamento de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa se compromete a:

a) Poner a disposición del Proyecto el edificio del Convento Santa Teresa.

b) Asumir los gastos inherentes a la propiedad del edificio.

c) Asumir los gastos de mantenimiento en la envolvente del edificio e instalaciones generales, así como de los elementos pasivos de seguridad (cámaras, alarmas, ...).

d) Asumir los gastos relativos a consumos (energía eléctrica, agua, y comunicaciones fijas tanto de telefonía como de internet), limpieza ordinaria (sin incluir cambios de exposiciones) y custodia o seguridad (sin incluir personal cuidador en salas).

e) Velar por la seguridad de las personas que vayan a hacer uso del edificio, informando de las medidas preventivas y condiciones de utilización y las normas de prevención y actuación ante emergencias existente.

3.– Ambas administraciones firmantes, se comprometen a:

a) Trabajar de forma conjunta en la definición, organización y puesta en marcha del Proyecto «Instituto de Arquitectura Contemporánea de Euskadi».

A tales efectos, ambas Administraciones Públicas atenderán las orientaciones contenidas en el «Estudio Previo para la creación de un centro de promoción de la arquitectura contemporánea en Euskadi» de fecha noviembre de 2010, y en el documento «Informe de viabilidad arquitectónica: estudio de programa y necesidades espaciales para la realización de un programa de divulgación de la arquitectura en el Convento de Santa Teresa de Donostia-San Sebastián y puesta en marcha de un Instituto de Arquitectura Contemporánea en Euskadi» de septiembre de 2017, que se adjuntan como Anexo II al presente convenio.

b) Promover actividades de investigación en materia de arquitectura.

c) Llevar a cabo actividades de difusión de la arquitectura.

d) Desarrollar un programa común de publicaciones.

e) Diseñar acuerdos de colaboración con agentes externos para la divulgación de la arquitectura (Escuela de Arquitectura UPV/EHU, Colegios Profesionales, Clústers o Asociaciones culturales, Archivos privados, etc.).

Tercera.– Financiación.

El presupuesto inicialmente previsto para las actividades a desarrollar en el marco del presente Convenio en 2018 asciende a un importe total de 450.000 euros.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco contribuirá al Proyecto con una aportación prevista de 250.000 euros, de conformidad con el desglose contenido en el Anexo III del presente Convenio.

El Departamento de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa aportará al Proyecto la cantidad prevista de 200.000 euros, de conformidad con el desglose anteriormente citado y que se contiene en el Anexo III del presente Convenio.

De superarse dichas cantidades iniciales, cada parte asumirá el sobrecoste en función de los conceptos de gasto que a cada uno corresponda en virtud de lo establecido en la cláusula anterior, sin perjuicio de las labores que competen a la Comisión Mixta de Seguimiento contemplada en la cláusula Quinta del presente Convenio.

Todo lo anterior queda, en cualquier caso, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2018.

Para los sucesivos ejercicios durante la vigencia del Convenio, las Administraciones firmantes se comprometen a consignar en los proyectos de presupuestos que anualmente elaboren los créditos necesarios para la atención de sus obligaciones. Las respectivas aportaciones para los ejercicios futuros quedan, en cualquier caso, condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos.

Cuarta.– Imagen institucional.

En cualesquiera actuaciones concretas que se lleven a cabo mediante este convenio se hará constar la colaboración de las administraciones firmantes del mismo, atendiendo a los logotipos oficiales de cada una de ellas y de acuerdo con las indicaciones y con sujeción a la normativa interna sobre imagen corporativa e institucional de cada una de las partes.

En cuantos actos de presentación pública que se lleven a cabo mediante este convenio figurará una persona en representación de cada una de las Administraciones firmantes.

Quinta.– Comisión mixta de seguimiento.

Las Administraciones Públicas que participan en el presente Convenio entienden precisa la constitución de una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio, formada por tres representantes de cada una de ellas.

El cometido de la Comisión será la observancia de la ejecución de las previsiones y compromisos, incluidos los de carácter económico, estipulados en el presente Convenio. Asimismo, se encuentra entre sus funciones la proposición de medidas encaminadas a su estricto cumplimiento, la resolución de los conflictos y/o interferencias que pudieran ocasionarse, y en general, el atender todas aquellas cuestiones incidentales que puedan surgir en el futuro.

En todo caso, esta Comisión Mixta de Seguimiento fijará las líneas maestras orientativas del Instituto y elaborará con carácter anual la memoria de gestión del año saliente así como el programa de actuación para el año entrante.

La Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio estará integrada por:

En representación del Gobierno Vasco:

– El Viceconsejero de Vivienda.

– El Director de Vivienda y Arquitectura.

– 1 Jefe o Jefa de Servicio de la Dirección de Vivienda y Arquitectura.

En representación de la Diputación Foral de Gipuzkoa:

– El Diputado Foral de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes.

– La Directora General de Cultura.

– 1 Jefe o Jefa de Servicio de la Dirección General de Cultura.

Corresponde las funciones de Secretaría de la Comisión a la Dirección General de Cultura del Departamento de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de entre los miembros de la Comisión presentes en cada reunión, y constarán en un acta de cuya redacción, guarda y custodia será responsable quien asuma las funciones de Secretaría.

Con objeto de garantizar el correcto seguimiento institucional y público de las actividades contempladas en este Convenio, esta Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, con carácter ordinario y mínimo, cada seis meses o a requerimiento de cualquiera de las partes firmantes.

En relación con las cuestiones no planteadas en el presente Convenio, la Comisión Mixta de Seguimiento se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3.ª del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta.– Adhesión de otras entidades.

Las partes firmantes se comprometen a estudiar las fórmulas para la adhesión de terceros colaboradores en el Proyecto del «Instituto de Arquitectura Contemporánea de Euskadi».

Aquellas asociaciones, fundaciones o agentes de carácter tanto público como privado, cuya actividad se encuentre vinculada a la arquitectura en general, podrán colaborar con los firmantes siempre que su contribución se considere de interés por ambas partes y estén previamente aprobadas las fórmulas de adhesión a estudiar previstas en el párrafo anterior.

Las entidades colaboradoras podrán proponer la realización de exposiciones, jornadas o charlas que concuerden con la filosofía y objeto del Proyecto «Instituto de Arquitectura Contemporánea de Euskadi».

Las propuestas se encauzarán y se aprobarán, en su caso, en el marco de la Comisión Mixta de Seguimiento contemplada en la cláusula anterior del presente Convenio.

Séptima.– Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y queda excluido del ámbito de aplicación de la normativa vigente en materia de contratación pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el presente Convenio no está sujeto a dicha Ley, sin perjuicio de la aplicación de los principios de la misma Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse se resolverán por la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula Quinta.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Octava.– Revisión y modificación.

Este convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo unánime de los firmantes mediante la suscripción de la correspondiente adenda al convenio.

Novena.– Vigencia y extinción.

El presente convenio producirá efectos a partir de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un período de cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes unánimemente y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda al convenio con antelación a la expiración del mismo.

Los programas de actuación correspondientes a cada año, se propondrán por la Comisión Mixta de Seguimiento, y tras su aprobación por los órganos competentes de cada una de las Administraciones firmantes, se integrarán al Convenio mediante la suscripción de la oportuna adenda.

Decima.– Causas de resolución.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Convenio presente documento, será causa de resolución del convenio, retornando las partes a su situación jurídica primitiva, con la obligación por parte del causante de dicha resolución de indemnizar todos los daños y perjuicios que se hayan causado, tanto a la otra parte como a terceros de buena fe.

Además, serán causas de resolución de este Convenio:

a) el mutuo acuerdo entre las partes.

b) la imposibilidad sobrevenida de cumplir su fin.

c) denuncia por cualquiera de las partes, que deberá efectuarse de forma expresa y fehaciente.

d) las demás establecidas en las cláusulas del propio Convenio, así como en la legislación vigente.

La comunicación a la otra parte de la decisión de resolución anticipada del convenio deberá realizarse mediante denuncia expresa con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

Por mutuo acuerdo entre las partes, y en cualquier momento durante la vigencia del convenio, se determinará la posibilidad de dotar de forma jurídica propia al Instituto de Arquitectura Contemporánea de Euskadi mediante la creación de una Fundación o figura similar, en tal supuesto, si se optase por mantener su ubicación y sede en el Convento de Santa Teresa, se deberá determinar la conveniencia de ceder el uso del edificio a favor de la nueva entidad, y resolver el presente Convenio.

La resolución anticipada del presente convenio, por cualquier causa, no afectará a las actividades en curso, que continuarán su desarrollo hasta su terminación en la fecha prevista en el momento de su programación.

Y en prueba de conformidad y buena fe, firman el presente documento por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

El Diputado de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes,

DENIS ITXASO GONZÁLEZ.

ANEXO I AL CONVENIO
BORRADOR DE PROGRAMA DE ACTUACIONES DEL PROYECTO «INSTITUTO DE ARQUITECTURA CONTEMPORÁNEA DE EUSKADI» PARA EL EJERCICIO 2018

El Proyecto «Instituto de Arquitectura Contemporánea de Euskadi» comenzará su andadura a principios del año 2018 posteriormente a la clausura de la primera edición de la Bienal Mugak en enero de 2018.

El año 2018 será un ejercicio de puesta en marcha, ocupación progresiva y de definición de muestras de carácter temporal y permanente, el programa aquí definido es meramente orientativo, y susceptible de futuras redefiniciones y ampliaciones por acuerdo adoptado en la Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio.

– Anuncio de la creación del instituto.

– Balance de la Bienal de Arquitectura Mugak y preparación de la II Edición de la Bienal Internacional de Arquitectura de Euskadi, Mugak, en 2019.

– Adaptación de la muestra «Housing The Basque Country La Vivienda Protegida en Euskadi desde el Estatuto de Gernika hasta nuestros días» como colección permanente tras su inauguración y exposición en Bilbao del 30 de abril al 30 de junio de 2018 en Bizkaia Aretoa. Exposición Comisariada por los Arquitectos Luis Suarez & Asier Santas.

– Exposiciones temporales.

– Conferencias, mesas redondas, talleres y visitas.

– Instalación de entidades participantes, servicios y puesta en marcha progresiva del Instituto.

ANEXO II AL CONVENIO
ESTUDIO RELATIVO A LA PUESTA EN MARCHA DEL INSTITUTO DE ARQUITECTURA CONTEMPORÁNEA DE EUSKADI

1.– «Estudio Previo para la creación de un centro de promoción de la arquitectura contemporánea en Euskadi» de fecha noviembre de 2010.

2.– «Informe de viabilidad arquitectónica: estudio de programa y necesidades espaciales para la realización de un programa de divulgación de la arquitectura en el Convento de Santa Teresa de Donostia-San Sebastián y puesta en marcha de un Instituto de Arquitectura Contemporánea en Euskadi» de septiembre de 2017.

ANEXO III AL CONVENIO
FINANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES PARA EL EJERCICIO 2018 DEL PROYECTO «INSTITUTO DE ARQUITECTURA CONTEMPORÁNEA DE EUSKADI»
GASTOS ASUMIDOS POR EL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA DEL GOBIERNO VASCO

La puesta en marcha del Proyecto requiere de distintas actuaciones, unas vinculadas a la adecuación de las instalaciones (Tabla 1) y otras relacionadas con las actividades programadas que forman parte de su objeto de promoción y difusión de la arquitectura (Tabla 2).

TABLA 1:
(Véase el .PDF)
TABLA 2:
(Véase el .PDF)
GASTOS ASUMIDOS POR EL DEPARTAMENTO DE CULTURA; TURISMO; JUVENTUD Y DEPORTE DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA
(Véase el .PDF)

Análisis documental