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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 144, viernes 27 de julio de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3853

RESOLUCIÓN 124/2018, de 18 de julio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con la Asociación Cultural Archivo Luis Peña Ganchegui para el desarrollo de un galardón que premie la joven arquitectura vasca.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con la Asociación Cultural Archivo Luis Peña Ganchegui para el desarrollo de un galardón que premie la joven arquitectura vasca, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de julio de 2018.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 124/2018, DE 18 DE JULIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA Y ASOCIACIÓN CULTURAL ARCHIVO LUIS PEÑA GANCHEGUI PARA EL DESARROLLO DE UN GALARDÓN QUE PREMIE LA JOVEN ARQUITECTURA VASCA

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de julio de 2017.

REUNIDOS:

De una parte, D. Ignacio María Arriola Lopez, Consejero del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, quien ostenta la facultad para celebrar el presente Convenio en virtud de lo establecido en el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, en relación con el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.

De otra parte, D.ª Rocío Peña Azpilicueta, en nombre y representación de la Asociación Cultural Archivo Luis Peña Ganchegui, en virtud de las competencias que le atribuyen el artículo 22 de los Estatutos Generales de la Asociación Cultural Archivo Luis Peña Ganchegui.

Las partes reunidas se reconocen mutuamente capacidad legal y competencia para obligarse y

MANIFIESTAN:

Primero.– De conformidad con el Decreto 77./2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, le corresponde al Departamento la difusión, fomento e investigación de la arquitectura, edificación y rehabilitación, previéndose expresamente en el mismo decreto que en el ejercicio de esta función el departamento podrá actuar en colaboración con instituciones y asociaciones, tanto públicas como privadas.

Segundo.– La Asociación Cultural Archivo Luis Peña Ganchegui es una institución sin ánimo de lucro fundada el 2 de julio de 2010 que tiene entre sus fines prioritarios gestionar, investigar, inventariar y catalogar el material relacionado con la labor profesional desarrollada por el arquitecto Luis Peña Ganchegui a lo largo de su carrera, incluyendo todo aquél que permita ilustrar las circunstancias en que tuvo lugar tanto su producción como su posterior uso y conservación.

Para la consecución de dichos fines, el Archivo Luis Peña Ganchegui contempla el desarrollo de las siguientes actividades:

– Realizar trabajos de investigación, catalogación e inventario de la obra del arquitecto Luis Peña Ganchegui, bien por propia iniciativa de la Asociación, bien por acuerdos que se suscriban con otras personas físicas o jurídicas.

– Contribuir en el conocimiento y la comprensión del Legado de Luis Peña Ganchegui, colaborando de manera activa en la realización de proyectos de puesta en valor de dicho legado en cualquier ámbito.

– Ejercer una vigilancia activa sobre dicho Legado.

– Instar a quien corresponda para que se adopten las medidas necesarias para garantizar la conservación o rehabilitación de aquellos elementos del Legado de Luis Peña Ganchegui que así lo requieran.

– Promover y participar en actividades culturales y académicas, como la organización y realización de cursos, talleres, conferencias, viajes, concursos, exposiciones y publicaciones, que contribuyan a lograr los fines perseguidos.

– Cualesquiera otras que permitan a la Asociación el mejor cumplimiento de su fin.

Tercero.– A la vista de los intereses coincidentes entre ambas entidades, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda en ejecución de las competencias que le son propias en materia de difusión, fomento e investigación de la arquitectura, considera conveniente colaborar con la Asociación Cultural Archivo Luis Peña Ganchegui para el desarrollo de un galardón que premie la aportación arquitectónica de arquitectas o arquitectos que, individual o colectivamente, desarrollen su labor profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco, o hayan obtenido el título habilitante en la misma y hayan sido realizados durante los 10 primeros años de titulación habilitante.

Por todo lo expuesto, con la finalidad de materializar la colaboración expuesta entre ambas instituciones, éstas acuerdan la firma del presente Convenio de colaboración, contenido en el presente documento y que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto implementar la colaboración entre el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y la Asociación Cultural Archivo Luis Peña Ganchegui para la definición, desarrollo y sostenimiento de un galardón destinado a premiar la incipiente trayectoria emergente de una arquitecta o arquitecto o equipo liderado por uno o varios arquitectos o arquitectas, dentro de sus 10 primeros años de titulación habilitante.

Segunda.– Características del galardón.

En la definición del galardón, que será finalmente aprobado en el seno de la Comisión de Seguimiento que se constituye para el desarrollo de este Convenio, se tendrán en cuenta las siguientes premisas:

– Premiará la trayectoria emergente de una arquitecta o arquitecto o equipo liderado por uno o varios arquitectos o arquitectas, dentro de sus 10 primeros años de titulación habilitante.

– El galardón tendrá carácter bienal.

– La selección de los galardonados y galardonadas se realizará mediante convocatoria pública.

– Para la selección de los galardonados se constituirá un Jurado el cual estará compuesto por un mínimo de cinco miembros, entre los que figurarán, con voz pero sin voto, un representante del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco y un representante del Archivo Luis Peña Ganchegui, a los que se sumarán tres miembros como mínimo con voz y voto propuestos por el Archivo Luis Peña Ganchegui con el visto bueno de la Dirección de Vivienda y Arquitectura, de los cuales al menos dos serán arquitectas o arquitectos El jurado contará con un secretario, sin voz ni voto, designado por el Archivo Luis Peña Ganchegui.

Tercera.– Compromisos de la Asociación Cultural Archivo Luis Peña Ganchegui.

Los compromisos de la Asociación Cultural Archivo Luis Peña Ganchegui con relación al presente Convenio son los siguientes:

1.– Promover y realizar el diseño de la imagen corporativa del galardón.

2.– Encargarse de la programación página web (4 idiomas).

3.– Dominio y hospedaje web.

4.– Encargarse de la preselección de miembros del Jurado y de las labores de constitución del mismo.

5.– Prestar los servicios de Secretaría de dicho Jurado.

6.– Encargarse del diseño y producción del Trofeo.

7.– Organización del Acto de entrega.

8.– Organización de los actos de difusión del galardón: Exposición y publicación.

9.– Abonar el Premio en metálico.

Cuarta.– Compromisos del Departamento de Medio Ambiente Planificación Territorial y Vivienda.

Los compromisos del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda con relación al presente Convenio son los siguientes:

1.– Colaborar con la Asociación Cultural Archivo Luis Peña Ganchegui en el diseño y desarrollo del galardón y de los actos de difusión del mismo que se acuerde desarrollar.

2.– Participar, a través del Comité de Seguimiento recogido en la cláusula quinta, en la definición del plan de actuaciones anual.

3.– Colaborar con la Asociación Cultural Archivo Luis Peña Ganchegui en la dirección y seguimiento de las actuaciones vinculadas al galardón.

4.– Participar en los Jurados que se constituyan para el otorgamiento del galardón.

5.– Participar en la financiación de las actuaciones recogidas en el Convenio con las cantidades máximas que anualmente apruebe el órgano correspondiente, dentro de los límites presupuestarios vinculados a la ejecución del presente convenio.

Quinta.– Comité de seguimiento.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y la Asociación Cultural Archivo Luis Peña Ganchegui acuerdan llevar a cabo el seguimiento del presente Convenio mediante un Comité de Seguimiento, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos expresados en este convenio.

El Comité de Seguimiento estará formado por dos representantes del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y dos representantes de la Asociación Cultural Archivo Luis Peña Ganchegui y la presidencia de la misma recaerá en la Dirección de Vivienda y Arquitectura del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

El Comité de Seguimiento tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

– Aprobar el plan de actuaciones anual del proyecto.

– Nombrar al Jurado.

– Aprobar la ejecución presupuestaria anual del presupuesto comprendido en este Convenio.

El Comité de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año. Las convocatorias las realizará quien ostente la presidencia del Comité de Seguimiento, como mínimo, una en el primer trimestre del año para aprobar la rendición de cuentas y para aprobar las actividades, así como el presupuesto, y siempre que así lo solicite una de las parte, de forma justificada.

Sexta.– Vigencia.

El periodo de vigencia de este convenio será de desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2017 renovándose tácitamente por periodos bianuales si las partes firmantes no alegan obstáculo alguno para ello, hasta un máximo de 4 años, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando su vigencia condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Séptima.– Naturaleza e interpretación.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el derecho administrativo.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio serán de conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava.– Resolución.

El incumplimiento del presente Convenio por cualquiera de las partes firmantes será causa de su resolución, previa comunicación escrita a la parte que corresponda con una antelación mínima de un mes.

Son causas de resolución para las partes firmantes del presente convenio, el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo y cualesquiera otras que, derivadas de su naturaleza, sean recogidas por la legislación vigente.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

Novena.– Modificaciones.

Cualquier modificación del presente convenio deberá comunicarse y contar con el visto bueno previo del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y de la Asociación Cultural Archivo Luis Peña Ganchegui y ser aprobada por los órganos correspondientes de ambas instituciones.

Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman por duplicado el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

En nombre y representación de la Asociación Cultural Archivo Luis Peña Ganchegui,

ROCÍO PEÑA AZPILICUETA.


Análisis documental