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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 141, lunes 23 de julio de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
3786

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2018, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de corrección de errores de la Resolución de 27 de junio de 2018, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas, para el ejercicio 2018, para la contratación de personas jóvenes por entidades locales en el marco del Programa Operativo Empleo Juvenil 2014-2020.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 27 de junio de 2018, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2018, para la contratación de personas jóvenes por entidades locales en el marco del Programa Operativo Empleo Juvenil 2014-2020, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 129, de 5 de julio de 2018, se procede a su corrección:

– En la página 2018/3497 (9/20), en el artículo 12.1, se añade un nuevo apartado f) con la siguiente redacción:

«f) Informe de Datos para la Cotización (IDC) de cada una de las personas contratadas.»

– En la página 2018/3497 (9/20), en el artículo 12, se corrige la numeración de un apartado. Donde dice:

«6.– En el supuesto de que no se presentase la documentación en el plazo previsto o que de la misma se dedujese que el importe de la subvención abonada supera el coste de contratos subvencionados, se iniciará procedimiento de reintegro de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 18.»,

Debe decir:

«4.– En el supuesto de que no se presentase la documentación en el plazo previsto o que de la misma se dedujese que el importe de la subvención abonada supera el coste de contratos subvencionados, se iniciará procedimiento de reintegro de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 18.»

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de julio de 2018.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

JUAN JOSE BORJA BELANDIA FRADEJAS.


Análisis documental