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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 140, viernes 20 de julio de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3761

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual del Plan General de Ordenacion Urbana de San Sebastián AU.03 Mitxelene.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 5 de febrero de 2018, el Ayuntamiento de Donostia completa ante el órgano ambiental la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastían AU.03 Mitxelene (en adelante el plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 20 de marzo de 2018 se procedió a realizar el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, solicitando enviasen las observaciones que considerasen oportunas y que pudieran servir de base para la formulación del informe ambiental estratégico correspondiente y, en el caso que se considerase necesaria una evaluación de impacto ambiental estratégica ordinaria, opinión en orden a determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debería tener el estudio ambiental estratégico correspondiente. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural y a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones, ambas del Gobierno Vasco y a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Donostia del inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerasen oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido los informe de la Subdirección de Salud Pública y Adicciones y de la Dirección de Patrimonio Cultural ambas del Gobierno Vasco con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

La Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián AU.03 Mitxelene se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián AU.03 Mitxelene (en adelante plan), y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico para la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián AU.03 Mitxelene, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del plan: objetivos y actuaciones.

La Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián AU.03 Mitxelene tiene por objeto adecuar la parcela y la edificación a la ampliación de los usos a los que será destinado. La finalidad es responder a las necesidades advertidas en la función educativa que desarrolla Zurriola Ikastola en la parcela del ámbito ordenado denominada como «g.00.2» (Ikastola Zurriola_EP), adecuando la parcela y la edificación a la ampliación de los usos a los que será destinada, para lo que se prevé incrementar la edificabilidad de la parcela.

Con el fin de dar respuesta a las necesidades dotacionales del centro educativo, y adecuar el edificio y el resto de la parcela a esta actividad, se considera necesario modificar parcialmente las instalaciones, construyendo un nuevo edificio (se proyecta derribar el edificio actual para la construcción de uno nuevo) que pueda albergar todos los espacios requeridos para el programa del ciclo completo de Educación Primaria, así como una zona de juegos exterior descubierta y cubierta. El nuevo edificio, con fachada a la calle Atarizar, su altura prevista es de 18,00 m, y los cuerpos retranqueados llegan hasta los 25,00 m, todos medidos desde el mismo punto (cota +11,50).

Por lo cual, se ordena un incremento sobre rasante de la parcela en 4.018 m²(t) y se mantiene la edificabilidad bajo rasante actualmente autorizada. La ocupación en planta, es similar, con el incremento en altura en el edificio principal y secundario.

El ámbito urbanístico está ubicado al Este del centro urbano del término municipal de Donostia-San Sebastian, Se trata de una parcela ubicada en la calle Atarizar n.º 18, que contiene el edificio denominado Villa Sacramento. Linda al norte con la calle Atarizar, al sur con el ferrocarril ADIF, al este con la parcela que alberga la residencia de ancianos Quavitae y al oeste con la parcela que actualmente alberga el Berritzegune. La parcela donde se ubica la edificación es sensiblemente horizontal aunque en el límite norte de la misma, en el acceso a la parcela presenta un desnivel que en su punto máximo alcanza los 1,20m de altura sobre la cota del vial. Esta diferencia de cotas entre el acceso y el interior de parcela está resuelta actualmente mediante rampas y escaleras.

El acceso peatonal a la parcela se realiza desde su cara norte, calle Atarizar.

La parcela tiene una superficie de 2.152m2 medidos a partir del plano topográfico del Ayuntamiento y 2.134 m2 según el plano topográfico especifico realizado.

El ámbito ha sido declarado Zona de Protección Acústica Especial (en adelante ZPAE), en el Plan de Acción de Mejora del Ambiente Sonoro (2013-2018) para el municipio de San Sebastián, aprobado en julio de 2013, y se ha definido su Plan Zonal Acústico – ZPAE «Urumea».

B) Una vez analizadas las características del Plan y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos y otras actividades: el plan incrementa la edificabilidad de la parcela «g.00.2» (Ikastola Zurriola_EP) derribando un edificio actual para la construcción de uno nuevo para adecuar la parcela y la edificación a la ampliación de los usos a los que será destinada. A la vista de la documentación presentada, el plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenecen a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en la que el plan influye en otros planes o programas: el plan no causará efecto alguno sobre otros planes o programas.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible: el plan tiene por objeto, entre otros, la ocupación de suelo de manera eficiente mediante el derribo de un edificio existente y construcción de uno nuevo ampliando la edificabilidad en un tejido urbano existente por lo que se considera que es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa: las actuaciones que podrían generar algún tipo de impacto sobre el medio son sobre todo las relacionadas con la fase de obras: movimientos de tierra, tránsitos de maquinaria, ocupación del suelo, vertidos accidentales, afección sobre la calidad de las aguas, generación de residuos, incremento de niveles sonoros, emisión de contaminación atmosférica debido a partículas, etc. Respecto al ruido, se ha estimado que, pese a la adopción de ciertas medidas, se pueden superar los objetivos de calidad acústica en algunos puntos de la fachada de la nueva edificación.

Sin embargo, puede concluirse que el plan no plantea efectos ambientales destacados siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, paisaje, contaminación acústica y protección del patrimonio cultural.

e) Asimismo, el plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Efectos ambientales que pueden generarse y características del área probablemente afectada:

El ámbito objeto del plan es un suelo urbano completamente transformado, éste carece de espacios con algún régimen de protección ambiental, como Red Natura 2000, o con elementos relevantes por sus valores naturales; tampoco dispone de elementos culturales relevantes, recogidos en los catálogos de Patrimonio Histórico. Cabe destacar en este apartado que el ámbito está incluido en la Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE), en concreto con ZPAE Urumea. A la vista de las actuaciones planteadas, se observa que se incumplen los Objetivos de Calidad Acústica (OCAs) aplicables en el exterior de la Ikastola de Zurriola, previstos en la normativa. Se ha estimado que incluso tras la adopción de medidas correctoras económica y técnicamente viables, existen aún algunos receptores de fachadas con unos niveles de ruido en fachada por encima de los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior. En cualquier caso, se han de asegurar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el interior de las edificaciones proyectadas.

3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en la presente Resolución por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio plan, entre las medidas a aplicar destacan las que derivan de la ejecución del proyecto que deberán de ser relacionadas con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados y protección de la calidad del aire y de la calidad acústica (ver anexo I donde se listan algunas de las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras del proyecto derivadas del plan).

En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la «Guía de Edificación sostenible para la vivienda en la CAPV» con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Respecto al ruido viendo que incluso tras la adopción de medidas correctoras económica y técnicamente viables, existen aún algunos receptores de fachadas con unos niveles de ruido en fachada por encima de los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, deberá desarrollarse un estudio específico de aislamiento durante el proyecto constructivo que determine el aislamiento necesario para cumplir tanto los aislamientos que establece el CTE-BR-HR, como los objetivos de calidad acústica en el interior en cualquier momento.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián AU.03 Mitxelene, por lo que no debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Donostia.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián AU.03 Mitxelene en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de julio de 2018.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.

ANEXO

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, evitar vertidos a los mismos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos.

– La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– Control de los suelos excavados: cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Donostia y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

– Así mismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.


Análisis documental