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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 139, jueves 19 de julio de 2018


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
3738

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 528/2017 seguido sobre división de cosa común.

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: Procedimiento ordinario 528/2017.

Parte demandante: Jose Ramon Fernandez Sestayo.

Parte demandada: desconocidos herederos de Jesus Bernardo Fernandez Sestayo, Maria Jose Fernandez Sestayo, Genoveva Fernandez Sestayo, Victor Manuel Fernandez Sestayo, Concepcion Margarita Fernandez Sestayo, Gustavo Adolfo Fernandez Sestayo, Inocencia Maria Fernandez Sestayo, Maria Luisa Fernandez Sestayo, Susana Fernandez Sestayo, Miguel Angel Fernandez Sestayo, Jorge Juan Fernandez Sestayo y David Fernandez Sestayo.

Sobre: división de cosa común.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 118

Juez que la dicta: D. Jose Manuel Grao Peñagaricano.

Lugar: San Sebastian.

Fecha: diez de mayo de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Jose Ramon Fernandez Sestayo.

Abogado: Juan Luis Miguel Bengoechea Vera.

Procurador: Amets Maider Ruiz De Arbulo Aizpuru.

Parte demandada: desconocidos herederos de Jesus Bernardo Fernandez Sestayo, Maria Jose Fernandez Sestayo, Genoveva Fernandez Sestayo, Victor Manuel Fernandez Sestayo, Concepcion Margarita Fernandez Sestayo, Gustavo Adolfo Fernandez Sestayo, Inocencia Maria Fernandez Sestayo, Maria Luisa Fernandez Sestayo, Susana Fernandez Sestayo, Miguel Angel Fernandez Sestayo, Jorge Juan Fernandez Sestayo y David Fernandez Sestayo.

Abogado: Germán Alonso Camina.

Procurador: Maria Margarita Alcain Goicoechea.

Objeto del juicio: división de comunidad de bienes.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Ruiz De Arbulo en nombre y representación de D. José Ramón Fernández Sestayo contra los desconocidos herederos de D. Jesús Bernardo Fernández Sestayo, D.ª María Luisa, D.ª María José, D.ª Genoveva, D. Víctor Manuel, D.ª Concepción Margarita, D.ª Inocencia María, D. Gustavo Adolfo, D. Jorge Juan, D.ª Susana, D. Miguel Ángel y D. David Fernández Sestayo, debo:

a) Declarar extinguida la copropiedad de la que son titulares el actor y los demandados, de la vivienda señalada como tercero «C» de la casa n.º 20 de la c/ Juan Carlos Guerra de San Sebastián.

b) Ordenar que dicha extinción se lleve a cabo vendiendo la citada vivienda, en ejecución de sentencia, en pública subasta con admisión de licitadores extraños, sirviendo de tipo inicial el que resulte del preceptivo avalúo, siguiéndose el procedimiento establecido en los artículos 655 y siguientes de la LEC.

c) No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1845-0000-04-0528-17, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en San Sebastián, a diez de mayo de dos mil dieciocho.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En San Sebastián, a 14 de mayo de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental