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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 139, jueves 19 de julio de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
3732

RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2018, del Delegado Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se autoriza la instalación y se aprueba el proyecto de modificación de la línea eléctrica aérea a 220 kV, d/c, denominada Hernani-Arkale 1 y 2, en el término municipal de Hernani.

Ref.: 20-AT-I 2017-12

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Con fecha 1 de diciembre de 2017 la empresa Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Paseo Conde de los Gaitanes, 177 Moraleja, Alcobendas, 28109 de Madrid, solicitó autorización administrativa y la aprobación del proyecto de modificación de la línea eléctrica aérea a 220 kV, dc, denominada Hernani-Arkale 1 y 2, en el término municipal de Hernani, aportando instancia al respecto, acompañada del proyecto técnico correspondiente.

2.– En cumplimiento del artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y del artículo 11.5 del Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, el 11 de abril de 2018 se remitió a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Agenda Digital un ejemplar del proyecto en formato digital, a fin de que esa Dirección General enviara, en el plazo de tres meses, el correspondiente informe.

3.– En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Decreto 282/2002, de 3 de diciembre y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC-LAT 01 a 09) aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero (BOE de 18-03-2008), dicho proyecto ha sido sometido a información pública, durante el plazo de veinte días.

4.– A tales efectos, dentro del trámite de información pública se publicó el Anuncio en el tablón del Ayuntamiento de Hernani durante el plazo reglamentario, en el BOG de 26 de abril de 2018 y en el BOPV de fecha 30 de abril de 2018.

5.– Con carácter simultáneo al trámite de información pública, con fecha 18 de abril de 2018, se remitieron las separatas correspondientes al Ayuntamiento de Hernani así como a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. y Nortegas Energía Distribución S.A.U. solicitándoles su conformidad u oposición a la solicitud y el establecimiento del condicionado técnico procedente, en su caso. Con fecha 4 de junio de 2018 se reiteró la solicitud a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U..

6.– A la solicitud de conformidad u oposición al proyecto y, en su caso, el establecimiento del condicionado técnico procedente, el Ayuntamiento de Hernani así como Nortegas Energía Distribución S.A.U., manifestaron que no existe inconveniente por su parte siempre y cuando se cumpla el condicionado técnico adjuntado.

7.– Por otro lado, Iberdrola Distribución Eléctrica, manifestó que no existe inconveniente por su parte.

8.– Se ha dado traslado a Red Eléctrica de España, S.A.U. del condicionado técnico remitido por Nortegas Energía Distribución S.A.U. y el Ayuntamiento de Hernani.

9.– Dentro del período de información pública, no se presentaron escritos de alegaciones al proyecto.

10.– En fecha 23 de mayo de 2018 se ha recibido en esta Delegación Territorial escrito de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Agenda Digital informando favorablemente respecto a la instalación de referencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– La presente Resolución se dicta de conformidad con la Resolución de 16 de marzo de 2018 del Director de Energía, Minas y Administración Industrial que delega en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras el ejercicio de la competencia sobre determinadas materias en el área de energía, administración de industria y seguridad industrial.

2.– La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina en su artículo 39 que la puesta en funcionamiento, modificación, transmisión y cierre definitivo de las instalaciones de distribución de energía eléctrica estarán sometidas al régimen de autorización administrativa previa.

3.– El Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, regula el procedimiento de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica así como de las acometidas, líneas directas e instalaciones de conexión de consumidores en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.– En la tramitación del expediente se han tenido en cuenta y cumplido los requisitos y trámites procedimentales previstos tanto en las normas reguladoras del procedimiento administrativo, como en la legislación citada.

5.– El proyecto cumple con las exigencias técnicas contenidas en las normativas de seguridad que le son de aplicación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el Delegado Territorial de Gipuzkoa

RESUELVE:

Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A.U. las instalaciones correspondientes al proyecto de modificación de la línea eléctrica aérea a 220 kV, dc, denominada Hernani-Arkale 1 y 2, en el término municipal de Hernani, y aprobar el proyecto de ejecución, cuyas principales características son las que se indican a continuación:

– Emplazamiento: Hernani.

Características de la línea:

● Tensión de servicio 220 kV.

● Trifásica; doble circuito.

Tramo que se va a modificar:

● Conductores: AL1/39-A20SA (281,1 mm2).

● Cable fibra óptica: OPGW Tipo 1.

● Longitud: 691 m.

● Origen: Apoyo n.º 2.

● Final: Apoyo n.º 4.

Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, y con las condiciones generales siguientes:

Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

El plazo de puesta en marcha será de un año contado a partir de la presente Resolución.

El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de Gipuzkoa, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.

La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la via administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.

En San Sebastián, a 1 de junio de 2018.

El Delegado Territorial de Gipuzkoa,

JOAKIN TELLERIA AGIRREZABALA.


Análisis documental