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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 138, miércoles 18 de julio de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3714

RESOLUCIÓN 118/2018, de 6 de julio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del convenio suscrito con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para la creación y funcionamiento de un aula de medicina familiar y comunitaria.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio suscrito con la Universidad del País Vasco para la creación y funcionamiento de un aula de medicina familiar y comunitaria, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de julio de 2018.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 118/2018, DE 6 DE JULIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UN AULA DE MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de julio de 2018.

REUNIDOS:

De una parte, D. Jon Darpón Sierra, Consejero de Salud del Gobierno Vasco que actúa en base al acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de julio de 2018 que atribuye al consejero la facultad para suscribir el presente convenio.

Y de la otra, D. Nekane Balluerka Lasa, Rectora de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (en adelante UPV/EHU) tal y como establece la Resolución de 25 de enero de 2017, del Rectorado de la UPV/EHU sobre estructura y determinación de las áreas de funcionamiento de su equipo de Gobierno y de delegación de competencias.

EXPONEN:

1.– Que la Orden de 15 de febrero de 2018 del Consejero de Salud concede una subvención nominativa a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para la creación y desarrollo de un Aula de Medicina Familiar y Comunitaria, estando supeditada dicha subvención a la firma de un convenio de colaboración entre los dos organismos.

2.– Que el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Salud, entre otras, las funciones de Planificación Sanitaria, en consonancia con lo establecido en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi. En concreto a través de la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias, ejercerá entre otras las siguientes funciones:

a) La planificación y zonificación sanitaria con elaboración y actualización permanente de un mapa de necesidades, incluidas las infraestructuras sanitarias.

b) La planificación profesional del sistema sanitario de Euskadi buscando la correcta disponibilidad de las distintas profesiones necesitadas por el sistema de salud de la Comunidad Autónoma de Euskadi tanto actual como futura.

c) La dirección, planificación, coordinación y gestión de la docencia y de la formación en materia de salud.

3.– Que la UPV/EHU tiene las siguientes funciones:

a) La educación superior de calidad que contribuya a la formación integral de sus estudiantes y asegure su preparación profesional para la inserción en el mundo laboral.

b) La creación, crítica y transmisión del conocimiento, contribuyendo a su avance mediante la investigación y la transferencia de sus resultados a la sociedad.

c) La formación continua de profesionales y la formación permanente o a lo largo de la vida de otros colectivos sociales que demanden enseñanza superior.

d) El establecimiento de relaciones y acuerdos con instituciones y entidades públicas y privadas que permitan mejorar la preparación de sus tituladas y titulados y, en consecuencia, su incorporación al mercado.

La UPV/EHU actúa en régimen de autonomía, lo que garantiza su capacidad de autoorganización y la libertad académica para el estudio y la investigación. La UPV/EHU puede crear estructuras específicas que actúen como soporte de la docencia, del estudio y de la investigación y de la proyección universitaria, la planificación estratégica de la docencia, del estudio y de la investigación.

Por otra parte, la Facultad de Medicina y Enfermería es un centro docente e investigador encargado de la organización y gestión de los procesos académicos y administrativos conducentes a la obtención de títulos de grado de Medicina, Odontología, Fisioterapia y Enfermería y, en su caso, de postgrado u otras ofertas docentes del ámbito biosanitario. La Facultad de Medicina y Enfermería aspira a ser un centro competitivo y de excelencia en el Espacio Europeo de Educación Superior y reconocido internacionalmente, capaz de integrar las necesidades del alumnado y las demandas de nuestra Sociedad en el ámbito formativo y científico biomédico. Para ello, esta Facultad pretende ofertar unas titulaciones biomédicas que se adecúen a las necesidades del entorno socio-sanitario, garanticen un número adecuado de titulados y promueva la adquisición de competencias, mediante una buena coordinación de contenidos curriculares, unas metodologías educativas apropiadas y un sistema de evaluación coherente. Por último, la Facultad fomenta la investigación de calidad, la productividad científica, la colaboración entre grupos, la formación de doctores y la transferencia de conocimientos a la Sociedad y al entramado productivo de nuestro país.

4.– Que tanto el Departamento de Salud como la Universidad del País Vasco muestran un interés común en crear un Aula de Medicina Familiar y Comunitaria en la UPV/EHU, como sistema integrado de formación, documentación y apoyo a la investigación en el ámbito de la Atención Primaria, y con este fin se plantean los siguientes objetivos:

a) Consolidar la Medicina Familiar y Comunitaria como ámbito formativo de la Atención Primaria en los estudios de Grado de Medicina de la UPV/EHU, siendo conscientes de la dificultad de un cambio inmediato en el plan de estudios y la necesidad de adecuarse al perfil de egreso del titulado. Realizando para ello:

1) La revisión y análisis del plan de estudios actual del grado de Medicina, contemplando la incorporación de contenidos y actividades (carga lectiva) que mejoren la formación en competencias específicas de Medicina Familiar y Comunitaria en el ámbito de la atención primaria.

2) El análisis de las necesidades de profesorado con titulación en Medicina Familiar y Comunitaria para que se pueda llevar a cabo la formación acorde a los cambios propuestos en el plan de estudios.

b) Promover la realización de actividades complementarias en los estudios de grado y postgrado, en relación con la Medicina Familiar y Comunitaria, en el ámbito de la Atención Primaria.

c) Promover la realización de tesis doctorales por parte de especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria y residentes de la especialidad, y facilitar su desarrollo mediante ayudas (becas, etc.).

d) Promover la realización de estancias formativas.

e) Promover la realización de encuentros, reuniones, congresos, jornadas, etc., con el objetivo de buscar el desarrollo de la Medicina Familiar y Comunitaria.

f) Fomentar la realización de actividades formativas dirigidas al alumnado, residentes, profesionales, comunidad, sociedades científicas, en relación con la Medicina Familiar y Comunitaria.

g) Promover la colaboración mutua entre la UPV/EHU y los especialistas en el ámbito de Medicina Familiar y Comunitaria en actividades formativas (cursos, talleres, programas docentes ...)

5.– En consecuencia, acuerdan colaborar en cuestiones de interés común bajo las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del Convenio y ámbito de colaboración.

El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el desarrollo de actuaciones en materia de docencia, investigación y transformación de resultados de la actividad investigadora en temas específicos relacionados con la atención primaria de la salud, la atención comunitaria, la salud pública u otras áreas consideradas de interés en el campo de la Atención Primaria y en consecuencia, diseñar e implementar un Aula de Medicina Familiar y Comunitaria en la UPV/EHU.

Segunda.– Obligaciones de las partes.

En el marco de esta colaboración corresponderá a,

A.– El Departamento de Salud:

a) Articular la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi referida en la cláusula primera, subvencionando con hasta un máximo de 60.000 euros a la UPV/EHU para el desarrollo de las actividades conducentes a la consecución de los objetivos previstos en el presente acuerdo. La gestión se llevará a cabo a través de la Dirección de Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias, del Departamento de Salud, en aplicación de lo dispuesto en la Orden de Consejero que se apruebe a tal fin.

b) Participar en la Comisión de Seguimiento del presente acuerdo.

c) Nombrar representantes del Departamento de Salud en el grupo impulsor de Medicina Familiar y Comunitaria.

B.– La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU):

a) Realizar los trámites administrativos internos para la aprobación por parte de la Universidad del Aula de Medicina Familiar y Comunitaria de la UPV/EHU.

b) Participar en la Comisión de Seguimiento del presente acuerdo.

c) Nombrar representantes en el grupo impulsor del Aula.

d) Facilitar los locales necesarios para la realización de las actividades propuestas por el grupo impulsor, y aprobadas por la Comisión de Seguimiento.

Tercera.– Comisión de Seguimiento.

1.– Para el seguimiento de los objetivos comprometidos en el presente acuerdo de colaboración se creará una Comisión de Seguimiento formada por representantes del Departamento de Salud y UPV/EHU, con las siguientes funciones:

a) Proponer a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea la persona responsable de Aula de Medicina Familiar y Comunitaria y obtener su aprobación.

b) Aprobar el plan de actividades propuestas por el grupo impulsor para la consecución de los objetivos del presente acuerdo. La aprobación de las actividades concretas por la comisión de seguimiento, será sin perjuicio de que las mismas requieran, en su caso, la tramitación y suscripción del oportuno acuerdo o convenio, conforme a la normativa aplicable a tal efecto.

c) Establecer el calendario de reuniones necesario para realizar el seguimiento del acuerdo en los términos descritos.

d) Resolver las cuestiones que pudieran derivarse de la interpretación y aplicación de este acuerdo.

2.– Esta Comisión de Seguimiento estará formada por:

a) Desde el Departamento de Salud: el Viceconsejero de Salud del Gobierno Vasco y la Directora de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias.

b) Desde la UPV/EHU: el Decano de la Facultad de Medicina y Enfermería y el Vicedecano de coordinación de los Grados de la Facultad de Medicina y Enfermería.

3.– Asimismo, se propone habilitar a cada una de las partes firmantes del acuerdo, cuando estime oportuno, para el nombramiento de sus vocales, con la única obligación de dar traslado a la otra parte de los cambios efectuados en la composición de la Comisión y sin que ello suponga la necesidad de suscribir un nuevo acuerdo.

Cuarta.– Grupo impulsor.

Se acuerda constituir un grupo impulsor con el fin de proponer y gestionar las actividades necesarias para conseguir el objeto del convenio, compuesto por 8 personas, 4 de ellas propuestas por la UPV/EHU y las otras 4 por el Departamento de Salud. Las funciones del grupo impulsor son:

a) Proponer el plan de actividades para la consecución de los objetivos previstos en del presente acuerdo.

b) Gestionar las actividades aprobadas por la comisión de seguimiento.

c) Elaborar la memoria de actividades de la Aula de Atención Familiar y Comunitaria de la UPV/EHU.

d) Presentar a la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias, del Departamento de Salud, la documentación precisa para justificar los gastos llevados a cabo en relación con las actividades propuestas por el grupo impulsor, y aprobadas por la Comisión de Seguimiento.

Quinta.– Duración del Acuerdo.

El presente acuerdo surtirá efecto desde el día de su firma y, salvo denuncia de alguna de las partes firmantes con un aviso previo de tres meses, su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2018. De producirse la denuncia habrá de respetarse la vigencia de las actuaciones que estén en marcha.

En cualquier momento antes de la finalización de su plazo de vigencia, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta 4 años adicionales, siempre que se acredite suficientemente su financiación, o su extinción.

Sexta.– Normativa aplicable.

El presente Convenio tiene carácter de convenio interadministrativo y se regulará por las cláusulas previstas en el mismo, por las normas especiales que le sean de aplicación y en concreto por lo establecido en el Capítulo IV de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.– Régimen de modificación.

Cualquier modificación del presente convenio deberá ser aprobada por acuerdo unánime de las partes.

En prueba de conformidad, ambas partes, de mutuo acuerdo, firman el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Consejero de Salud,

JON DARPÓN SIERRA.

La Rectora de la UPV/EHU,

NEKANE BALLUERKA LASA.


Análisis documental