Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 138, miércoles 18 de julio de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
3709

RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2018, de la Vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación de la Normativa de Enseñanzas Propias.

La Ley Orgánica de Universidades posibilita que además de las enseñanzas oficiales con validez en todo el Estado, las Universidades, en uso de su autonomía, puedan establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como programas de formación continua.

Actualmente los títulos propios y los cursos complementarios y de formación continua se regulan por la Normativa Unificada sobre Enseñanzas propias aprobada por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2016 (BOPV, 17 de octubre de 2016, n.º 196).

Los cambios normativos producidos y a la vista de la experiencia de estos años y algunas nuevas necesidades surgidas, resulta preciso modificar la normativa introduciendo algunos cambios de fondo.

El cambio fundamental es la incorporación de las estructuras modulares en todas las titulaciones propias que permita al alumnado cursar una parte del título o su totalidad. De esta manera, del sumatorio de programas formativos de menos créditos, el alumnado podrá ir alcanzando titulaciones de rango superior.

Para lograr una mejor adaptación a este cambio, en el catálogo de titulaciones propias se han incorporado dos titulaciones nuevas «Experto o experta de universidad» y el «Diploma de Extensión Universitaria». Asimismo, el título de «Especialista de Universidad» ha pasado a denominarse «Especialización Universitaria».

Los vigentes Estatutos de la UPV/EHU (aprobados por Decreto 17/2011, de 15 de febrero) establecen en su artículo 82 que «La UPV/EHU podrá impartir enseñanzas universitarias que darán derecho a la obtención de Títulos Propios. Estos títulos podrán ser objeto de reconocimiento u homologación, de conformidad con la legislación de la Comunidad Autónoma.

3.– Así mismo, la UPV/EHU podrá impartir otras enseñanzas universitarias, estudios complementarios y de formación continua no conducentes a la obtención de títulos propios de la UPV/EHU.»

Asimismo, disponen en su artículo 86 que «El Consejo de Gobierno regulará la impartición de los títulos propios y de las otras enseñanzas universitarias, como los programas de especialización y formación a lo largo de toda la vida, así como su régimen académico, su incidencia en el encargo docente, la participación del personal de administración y servicios, en su caso, y la gestión económica y su evaluación.»

Partiendo de ello, los propios Estatutos otorgan a la Comisión de Grado y a la Comisión de Postgrado en sus artículos 88.b) y 90.b) respectivamente, la competencia para proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de las normativas de ordenación y gestión de las enseñanzas correspondientes a sus áreas. Así, la Comisión de Grado en su sesión de 24 de mayo de 2018 y la Comisión de Postgrado en su sesión de 18 de mayo de 2018, han acordado someter a la consideración del Consejo de Gobierno la siguiente Normativa.

A la vista de las anteriores consideraciones, el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, en su sesión de 7 de junio de 2018, aprobó la Normativa de Enseñanzas Propias, en los términos recogidos en el anexo.

Por todo ello,

RESUELVO:

Proceder a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Normativa de Enseñanzas Propias de la Universidad, recogida en el anexo de la presente Resolución.

En Leioa, a 26 de junio de 2018.

La Rectora.
PD (Resolución de la Rectora de 25 de enero de 2017. BOPV de 3 de febrero de 2017).

La Vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado,

MARÍA ARACELI GARÍN MARTÍN.

NORMATIVA UNIFICADA DE ENSEÑANZAS PROPIAS
PREÁMBULO

La Ley Orgánica de Universidades posibilita a las Universidades, en uso de su autonomía, establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como programas de enseñanzas de formación continua y cursos complementarios, además de aquéllos que tengan carácter oficial y validez en todo el Estado y cuyas directrices generales serán establecidas por el Gobierno.

De acuerdo con el artículo 82 de los Estatutos de la UPV/EHU, aprobados por Decreto del Departamento de Educación, Universidades e Investigación el 15 de febrero, del 2011, la UPV/EHU puede impartir enseñanzas universitarias que darán derecho a la obtención de Títulos Propios.

Las enseñanzas propias, cuyo interés radica en responder, de manera ágil y eficaz, a las demandas sociales de tipo cultural, científico, artístico o profesional, complementan el conjunto de enseñanzas curriculares oficiales y forman parte, junto con estas últimas, de la oferta docente de cada universidad contribuyendo a dotarla de un perfil propio.

En consecuencia, estas enseñanzas deben quedar reguladas mediante una norma específica de desarrollo y, recogiendo la experiencia de los últimos años, conseguir una oferta de rigor, calidad y excelencia.

Los cambios normativos, producidos en el ámbito académico universitario desde esa fecha, hacen preciso revisar y adecuar la citada normativa unificada.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

Esta normativa tiene por objeto la regulación de las enseñanzas propias de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

En concreto, establecer la tipología y requisitos de las enseñanzas, los procedimientos para su aprobación y la organización de las mismas.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de esta normativa se refiere a estudios conducentes a títulos propios y a los programas de enseñanzas de formación continua y cursos complementarios que se establezcan a su amparo.

Artículo 3.– Sistema de créditos ECTS.

Para la elaboración de los planes de estudio, se utilizará el sistema de créditos ECTS. Se establece que el crédito europeo ECTS equivale a 25 horas de trabajo requeridas por el alumnado para la adquisición de los conocimientos, capacidades y destrezas correspondientes a una materia. En estas horas, deberán estar comprendidas las dedicadas a clases lectivas, teóricas o prácticas; las horas de estudio para llevar la asignatura preparada al día; las dedicadas a la realización de seminarios, trabajos, prácticas o proyectos y las exigidas para la preparación y realización de los exámenes y pruebas de evaluación.

Artículo 4.– Finalidad de las Enseñanzas Propias.

La finalidad de las titulaciones propias y de las enseñanzas de formación continua y cursos complementarios es la siguiente:

1.– Ofertar las enseñanzas no establecidas en los planes de estudios oficiales.

2.– Completar la formación académica de los titulados y las tituladas superiores y de Grado, ofreciéndoles la posibilidad de perfeccionar su desarrollo profesional, científico, técnico y artístico.

3.– Atender nuevos ámbitos de investigación con posibilidades de aplicación profesional, estableciendo relaciones de colaboración con instituciones y empresas.

4.– Permitir el reciclaje de los y las profesionales para adaptarse a las nuevas necesidades que la sociedad y las empresas demandan.

Artículo 5.– Clases de Enseñanzas Propias.

1.– La UPV/EHU podrá crear titulaciones propias mediante la combinación de enseñanzas correspondientes a titulaciones homologadas con otras propias de la Universidad, siempre que respondan a objetivos de aplicación profesional o de interés científico bien definidos. En ningún caso se autorizarán cursos de grado o posgrado que den lugar a titulaciones propias cuyo contenido coincida sustancialmente con planes de estudio de grado o posgrado. La Comisión competente determinará el procedimiento y las condiciones para el reconocimiento de créditos entre los diferentes estudios.

2.– En el caso de las enseñanzas sanitarias, se atenderá a lo dispuesto por el Decreto de Especializaciones, que prohíbe otorgar títulos coincidentes con los establecidos en el citado Decreto o que puedan inducir a confusión.

3.– En función de los objetivos que persigan, del público al que vayan dirigidas y de las titulaciones o certificaciones a que den lugar, las enseñanzas propias de la UPV/EHU se organizan y estructuran en los siguientes niveles:

– Enseñanzas de grado: Títulos Propios de Grado y Títulos Propios vinculados a las titulaciones oficiales de grado.

– Enseñanzas de posgrado: Título de Máster Propio, Título de Especialización Universitaria y Título de Experto o Experta de Universidad.

– Diploma de Extensión Universitaria.

– Enseñanzas de Formación Continua y Cursos Complementarios.

Como regla general, los distintos Estudios Propios son independientes entre sí y cada uno de ellos dará lugar a la obtención de un Título.

Sin embargo, los Estudios pueden organizarse con una estructura modular complementaria entre sí, de manera que un conjunto de Estudios constituya un Estudio Propio de larga duración al mismo tiempo que cada uno sea un Estudio independiente. En este caso, para la obtención del Título o Diploma de más larga duración puede ser necesario que el alumnado complete alguna actividad adicional establecida por la dirección académica. No obstante, la realización del Trabajo Fin de Máster será obligatoria para obtener el Título de Máster Propio.

TÍTULO II
TÍTULOS PROPIOS DE GRADO, TÍTULOS PROPIOS VINCULADOS A LAS TITULACIONES OFICIALES DE GRADO, TÍTULO DE MÁSTER PROPIO, TÍTULO DE ESPECIALIZACIÓN UNIVERSITARIA, TÍTULO DE EXPERTO O EXPERTA DE UNIVERSIDAD Y DIPLOMA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
CAPÍTULO I
TÍTULOS PROPIOS DE GRADO

Artículo 6.– Definición y extensión.

Son títulos propios de grado aquéllos que no existen en el registro de títulos oficiales de validez en todo el territorio nacional.

Su duración comprenderá entre 180 y 240 créditos ECTS y están dirigidos a personas que cumplan con los requisitos exigidos para el acceso a la Universidad y su denominación será «título propio universitario de graduado o graduada en....»

CAPÍTULO II
TÍTULOS PROPIOS VINCULADOS A LAS TITULACIONES OFICIALES DE GRADO

Artículo 7.– Definición y extensión.

Están dirigidos a quien curse estudios en la titulación oficial a la que estén vinculados, tendrán una extensión comprendida entre 20 y 60 créditos ECTS y su duración estará condicionada a la del título de grado al que esté adscrito. Así mismo, la obtención de la titulación estará condicionada a la obtención del grado oficial. Se denominará «Experta o Experto en ...vinculado a la titulación de grado...».

CAPÍTULO III
TÍTULO DE MÁSTER PROPIO

Artículo 8.– Definición y extensión.

Es una enseñanza de posgrado orientada a personas en posesión de titulación universitaria.

Las enseñanzas conducentes a dicho Título comprenderán, con carácter general, entre 60 y 120 créditos ECTS. Su duración lectiva será de, al menos, un curso académico. Sin perjuicio de dicho mínimo absoluto, se adoptará, como criterio de referencia para el diseño de dichas enseñanzas, la extensión de dos cursos académicos.

Excepcionalmente, podrán autorizarse titulaciones con un número de créditos superior.

Artículo 9.– Condiciones de acceso y admisión al Título de Máster Propio.

Podrán acceder a una titulación de Máster Propio:

– quienes estén en posesión de titulación universitaria de grado, en los términos establecidos en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

– quienes hayan cursado títulos propios de grado de la UPV/EHU, con igual número de créditos que los de grado oficial.

La admisión de alumnado con títulos propios de grado de otras universidades se realizará previa comprobación de que acrediten un nivel de formación equivalente a las titulaciones oficiales de grado y que el alumno o la alumna cumpla los requisitos exigidos para el acceso a la Universidad.

El acceso de quienes se hallen en posesión de un título extranjero se efectuará sin necesidad de homologación de dicho título, bastando la autorización de la Rectora o del Rector que la concederá previa comprobación del referido título y de la documentación académica adicional, conforme a lo que se establezca por posterior desarrollo reglamentario.

CAPÍTULO IV
TÍTULO DE ESPECIALIZACIÓN UNIVERSITARIA

Artículo 10.– Definición y extensión.

Al igual que el máster propio, es una enseñanza de posgrado orientada a personas en posesión de titulación universitaria.

Comprenderán entre 30 y 59 créditos ECTS y su duración será de uno o dos semestres.

Artículo 11.– Condiciones de acceso y admisión a los estudios conducentes a la obtención del Título de Especialización Universitaria

Podrán acceder a cursar los estudios conducentes a la obtención de un Título de Especialización Universitaria:

– quienes estén en posesión de titulación universitaria de grado, en los términos establecidos en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, así como cualquier otra titulación universitaria anterior a dicho Decreto.

– quienes hayan cursado títulos propios de grado de la UPV/EHU, con igual que los de grado oficial.

La admisión de estudiantes con títulos propios de grado de otras universidades se realizará previa comprobación de que acrediten un nivel de formación equivalente a las titulaciones oficiales de grado y que el alumno o la alumna cumplan los requisitos exigidos para el acceso a la Universidad.

El acceso de quienes se hallen en posesión de un título extranjero se efectuará sin necesidad de homologación de dicho título, bastando la autorización de la Comisión de Posgrado que la concederá previa comprobación del referido título y de la documentación académica adicional, conforme a lo que se establezca.

Excepcionalmente, podrá admitirse a profesionales sin titulación universitaria que posean una notable experiencia en el campo de las correspondientes enseñanzas. La admisión se realizará por la Comisión de Posgrado, a propuesta de la dirección académica de la titulación. El número máximo de estudiantes a admitir por este criterio no podrá ser superior a 2 o al 5% del total del alumnado matriculado. Así mismo y adicionalmente a este porcentaje, a la vista de las características específicas de cada título y a solicitud de su responsable, la Comisión de Posgrado podrá autorizar, de manera expresa, la admisión de aquellas personas profesionales que posean una notable experiencia profesional en el campo de las correspondientes enseñanzas.

Los y las profesionales sin titulación universitaria previa a quienes se hace referencia en el punto anterior, deberán cumplir los requisitos legales para cursar estudios en la Universidad.

Sin embargo cuando un Título de Especialización Universitaria forme parte de un Máster, los requisitos para poder acceder y posteriormente obtener el título de Máster serán los establecidos para el Máster.

CAPÍTULO V
TÍTULO DE EXPERTO O EXPERTA DE UNIVERSIDAD

Artículo 12.– Definición y extensión.

Enseñanza orientada a la especialización, perfeccionamiento y/o actualización de conocimientos.

Comprenderán entre 15 y 29 créditos ECTS y su duración será de un semestre.

Artículo 13.– Condiciones de acceso y admisión al Título de Experto o Experta de Universidad.

Podrán acceder a una titulación de Experto o Experta de Universidad:

– quienes estén en posesión de titulación universitaria de grado, en los términos establecidos en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales , así como cualquier otra titulación universitaria anterior a dicho Decreto.

– quienes hayan cursado títulos propios de grado de la UPV/EHU, con igual número de créditos que los de grado oficial.

La admisión de estudiantes con títulos propios de grado de otras universidades se realizará previa comprobación de que acrediten un nivel de formación equivalente a las titulaciones oficiales de grado y que el alumno o la alumna cumplan los requisitos exigidos para el acceso a la Universidad.

El acceso de quienes se hallen en posesión de un título extranjero se efectuará sin necesidad de homologación de dicho título, bastando la autorización de la Comisión de Posgrado que la concederá previa comprobación del referido título y de la documentación académica adicional, conforme a lo que se establezca.

Excepcionalmente, podrá admitirse a profesionales sin titulación universitaria que posean una notable experiencia en el campo de las correspondientes enseñanzas. La admisión se realizará por la Comisión de Posgrado, a propuesta de la dirección académica de la titulación. El número máximo de estudiantes a admitir por este criterio no podrá ser superior a 20% del total del alumnado matriculado. Así mismo y adicionalmente a este porcentaje, a la vista de las características específicas de cada título y a solicitud de su responsable, la Comisión de Posgrado podrá autorizar, de manera expresa, la admisión de aquellas personas profesionales que posean una notable experiencia profesional en el campo de las correspondientes enseñanzas.

Los y las profesionales sin titulación universitaria previa a quienes se hace referencia en el punto anterior, deberán cumplir los requisitos legales para cursar estudios en la Universidad.

Sin embargo cuando un Título de Experto o Experta de Universidad forme parte de un Título de Máster o de Especialización Universitaria, los requisitos para poder acceder y posteriormente obtener el Título de Máster o de Especialización Universitaria serán los establecidos para cada uno de ellos.

CAPÍTULO VI
DIPLOMA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

Artículo 14.– Definición y extensión.

Enseñanza que permite la ampliación, especialización, perfeccionamiento y/o actualización de conocimientos.

Comprenderán entre 30 y 60 créditos ECTS.

Artículo 15.– Condiciones de acceso y admisión a la titulación de Diploma de extensión universitaria.

Los requisitos de acceso a los estudios conducentes a un Diploma de extensión Universitaria serán los exigidos por la legislación vigente para el acceso a la Universidad.

Con carácter excepcional podrán acceder a ellos aquellas personas que acrediten documentalmente una notable experiencia en el campo de las actividades relativas al estudio.

Cuando se trate de estudios impartidos en virtud de un convenio o encomendados a la Universidad por una administración o institución pública, se atenderá a los requisitos establecidos en el correspondiente convenio o, en su caso, en la norma reguladora.

CAPÍTULO VII
PROPUESTAS PARA IMPARTIR TÍTULOS PROPIOS: TÍTULOS PROPIOS DE GRADO, TÍTULOS PROPIOS VINCULADOS A LAS TITULACIONES OFICIALES DE GRADO, TÍTULO DE MÁSTER PROPIO, TÍTULO DE ESPECIALIZACIÓN UNIVERSITARIA, TÍTULO DE EXPERTO O EXPERTA DE UNIVERSIDAD Y DIPLOMA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

Artículo 16.– Órganos proponentes.

El Rector o la Rectora, los Centros docentes (Propios y Adscritos), los Departamentos y los Institutos Universitarios (Propios, Mixtos y Adscritos) podrán proponer al Consejo de Gobierno, en el plazo que se establezca, la aprobación de los estudios conducentes a la obtención de titulaciones propias.

Artículo 17.– Organización de las Enseñanzas Propias.

1.– La organización y Dirección Académica de un Título Propio podrá recaer en un Centro, en uno o varios Departamentos de la UPV/EHU o en un instituto. En caso de que una propuesta afecte a varias áreas de conocimiento o participe profesorado de diferentes departamentos, la Dirección Académica podrá llevarse a cabo por cualquiera de ellos. Si la propuesta de impartición es de la Rectora o del Rector, o de una Fundación, deberá contar con el acuerdo de un Centro, un Departamento o un instituto.

2.– En aquellas propuestas en las que se contemple la posibilidad de organizar enseñanzas conducentes a Títulos Propios de forma conjunta con otras Universidades y/o con entidades cuyo ámbito de actuación sea la enseñanza, será de aplicación lo dispuesto en esta normativa salvo que exista convenio entre la UPV/EHU y dicha parte. En este caso, se estará a lo dispuesto en el Convenio que, en cualquier caso, deberá contemplar los mínimos de obligado cumplimiento que determine la Comisión competente de la UPV/EHU. El citado convenio se tramitará y aprobará de forma conjunta con la propuesta de impartición del Título propio de que se trate, para su posterior firma por las partes intervinientes en el mismo.

3.– En el caso de propuestas de Títulos Propios por Centros e Institutos adscritos a la UPV/EHU, les será de aplicación lo establecido en el Convenio de Adscripción o Creación y junto con ello, lo establecido en el Convenio que deberán suscribir la UPV/EHU y la correspondiente entidad, al efecto de fijar las condiciones de impartición y gestión de las enseñanzas. Este convenio se tramitará y aprobará de forma conjunta con la propuesta de impartición del Título propio de que se trate y será informado por las áreas universitarias afectadas y, en todo caso, por la Gerencia de la UPV/EHU.

Dicho Convenio contendrá, al menos, la siguiente información: condiciones de impartición de la docencia; el órgano responsable de la organización de la enseñanza y el responsable de la gestión económica; la persona responsable de la Dirección Académica; los aspectos financieros y, en concreto, los derechos de carácter económico correspondientes a la UPV/EHU.

En lo que dichos Convenios no establezcan, les será de aplicación lo establecido en la presente normativa.

Artículo 18.– Contenido de la propuesta.

1.– Denominación, que no podrá coincidir con la de otro aprobado por el Consejo de Gobierno, ni inducir a confusión con titulaciones oficiales.

2.– Designación del Director Académico o Directora Académica, que deberá ser Personal Docente e Investigador de la UPV/EHU, con vinculación permanente y perteneciente al órgano responsable de la organización y gestión del título. Para la dirección de un Master Propio, la persona deberá estar en posesión del título de doctora o doctor.

3.– En los títulos propios interuniversitarios, podrá haber un Director o Directora académica de cada universidad.

4.– Guía Docente, con fijación del número, contenido y duración de los cursos y seminarios, obligatorios y optativos, teóricos y prácticos, programa de los mismos, número de horas lectivas a impartir en cada año académico, fechas de comienzo y de finalización, lugar, prácticas a realizar, sistema de evaluación previsto y, en su caso, número de créditos reconocibles mediante trabajos de investigación y de aplicación técnica, con la adecuada especificación.

5.– Los módulos en que, en su caso, se estructura el programa, con la indicación de si su superación lleva consigo la obtención de un título y su denominación.

6.– El número total de créditos que deberá cursar el alumnado, tanto para la obtención del Título, como para la obtención, en su caso, de cada uno de los módulos.

7.– El plazo para cursar todos los módulos que den lugar al título final.

8.– Número máximo y mínimo de estudiantes: el número mínimo de estudiantes nunca podrá ser inferior a los siguientes números:

– 20 estudiantes para el título propio universitario de grado.

– 10 estudiantes para títulos propios vinculados a las titulaciones oficiales de grado.

– 10 estudiantes para los títulos propios de posgrado.

– 10 estudiantes para los títulos propios de extensión universitaria.

9.– Cuando los títulos propios universitarios de grado y los títulos propios de posgrado y extensión Universitaria se impartan íntegramente en euskara, podrán impartirse con 10 y 5 estudiantes respectivamente.

10.– Excepcionalmente, podrán admitirse a estudio y aprobación, por la Comisión pertinente, propuestas, debidamente justificadas, con un número inferior de estudiantes.

11.– Requisitos de admisión, teniendo en cuenta los requisitos generales establecidos en la presente normativa.

12.– Relación de Profesorado, indicando el número de horas a impartir. La participación del profesorado de la UPV/EHU, deberá contar con el V.º B.º de cada docente. Deberá adjuntarse Curriculum Vitae de todo el profesorado conforme al modelo que se establezca.

13.– Propuesta de una Comisión Académica presidida por la Directora Académica o el Director Académico (en caso de más de un director/a deberá proponerse uno/a) y formada por dos docentes del título que se propone, de los cuales uno/a, deberá pertenecer a la UPV/EHU.

14.– Medios materiales y personales disponibles que podrán ser del Centro, Departamento o Instituto, para hacer frente a las necesidades derivadas de la nueva enseñanza. La propuesta deberá contar, únicamente a efectos de utilización de locales, con el acuerdo de la Dirección del Centro.

15.– Presupuesto total con evaluación del conjunto de los ingresos y gastos.

– El presupuesto de ingresos deberá contener el siguiente detalle:

– Evaluación de ingresos previstos por matrículas y su importe.

– Ayudas o subvenciones de organismos públicos y/o privados.

– Otros ingresos previstos.

– El presupuesto de gastos se detallará para los siguientes conceptos:

– Remuneración al profesorado perteneciente a la UPV/EHU.

– Remuneración prevista de conferenciantes y profesorado externo.

– Retención para gastos generales.

– Resto de gastos generales.

16.– Desglose del presupuesto anterior por cada uno de los módulos en los que el alumno o alumna pudiera matricularse de forma independiente.

Artículo 19.– Evaluación y acreditación de titulaciones.

1.– La propuesta de impartición de un Título Propio será evaluada tanto interna como externamente. La evaluación externa será realizada por Unibasq, de acuerdo con el artículo 80.c) de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco que recoge entre las funciones de Unibasq la evaluación y la acreditación de la calidad de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos propios, o por cualquier otra agencia de evaluación acreditada.

2.– Para la aprobación de la impartición del Título Propio será necesario que tanto la evaluación interna como la externa sean favorables.

3.– Todos los Títulos Propios se evaluarán al ser propuestos por primera vez y cada cinco años será necesario renovar la evaluación.

Artículo 20.– Aprobación de la oferta.

1.– El Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión competente, aprobará la oferta de cursos conducentes a la obtención de títulos propios de la UPV/EHU y la hará pública antes del mes de Junio de cada año.

2.– La oferta vendrá determinada por las nuevas propuestas evaluadas positivamente, así como las ediciones posteriores de los títulos, que así lo manifiesten mediante la presentación de una nueva edición en el plazo que se determine.

3.– Los órganos proponentes deberán, en todo caso, aportar el correspondiente presupuesto e indicando las variaciones producidas respecto del proyecto inicial, conforme a lo que posteriormente se establezca. Asimismo, deberá contar con la aprobación del órgano que ostente la Dirección Académica.

4.– Será necesario presentar una nueva propuesta a evaluar cuando se modifique el modo de impartición, hayan transcurrido dos ediciones sin impartirse el título y cuando se realicen modificaciones sustanciales en el programa formativo.

5.– Una vez aprobada la propuesta, cualquier modificación de la misma, deberá ser autorizada expresamente por la Comisión competente. Las modificaciones del plan de estudios deberán ser comunicadas y autorizadas antes de la realización de la matrícula.

CAPÍTULO VIII
ORGANIZACIÓN DE LOS CURSOS DE LAS TITULACIONES PROPIAS

Artículo 21.– Dedicación del Profesorado.

1.– En todas las enseñanzas que conduzcan a la obtención de un título propio, al menos un 30% de los créditos del Plan de Estudios estará a cargo de profesorado perteneciente a la UPV/EHU, siempre y cuando se respeten los criterios y principios de incompatibilidad. Excepcionalmente, la Dirección Académica podrá elevar a la Comisión competente, para su estudio y aprobación, una propuesta debidamente justificada para la reducción de dicho porcentaje.

2.– El PDI de la UPV/EHU podrá dedicar hasta un máximo de 10 créditos por curso académico en el conjunto total de enseñanzas propias de la Universidad.

3.– Las tareas de dirección deberán valorarse en la propuesta en créditos y el máximo anterior se aplicará a la suma de créditos lectivos y de dirección. La labor de dirección implicará un mínimo de 3 créditos.

4.– El PDI, tanto propio como ajeno, que imparta docencia en estas enseñanzas o realice funciones de dirección, no podrá matricularse en el mismo.

Artículo 22.– Dirección Académica.

1.– El Director Académico o Directora Académica deberá ser miembro del Personal Docente e Investigador de la UPV/EHU, con vinculación permanente y perteneciente al órgano proponente o al órgano responsable de la organización y gestión del título. No se podrá asumir la dirección de más de un título propio, ya sea de grado o de posgrado, salvo que esté estructurado modularmente, pudiendo una persona ser la responsable de todos los módulos y del Título final.

2.– Para la dirección de un Máster Propio, la persona responsable deberá estar en posesión del título de doctora o doctor.

3.– Las funciones del Director o Directora Académica, de las que dará cumplida cuenta a la Comisión Académica del título, son las siguientes:

– Presentar la propuesta de impartición.

– Realizar la Memoria Final.

– Elevar a la Comisión competente todas las cuestiones relativas a estas enseñanzas.

– Certificar la docencia del profesorado que intervenga en estas enseñanzas, con el V.º B.º de la Dirección del Departamento correspondiente.

– Gestionar el presupuesto, de acuerdo con lo establecido en la presente normativa.

– Encargarse, en su caso, del programa de prácticas del alumnado.

– Todas aquellas otras tareas necesarias para el buen desarrollo y funcionamiento de estas enseñanzas.

Artículo 23.– Comisión Académica.

Será competencia de la Comisión Académica:

1.– Establecer los criterios de selección de estudiantes.

2.– Realizar la selección, admisión y resolución de los recursos de admisión. La admisión quedará supeditada, en todo caso, a la formalización de la correspondiente matrícula en la unidad administrativa correspondiente de la UPV/EHU.

3.– La asignación de becas.

4.– La evaluación final y global del alumnado.

5.– Designación, en su caso, de la persona responsable de las prácticas.

6.– Las restantes competencias que correspondan al ámbito académico.

Artículo 24.– Retribuciones del profesorado.

1.– Las retribuciones del PDI de la UPV/EHU se ajustarán a los límites establecidos en el artículo 5.º del Real Decreto 1930/84 modificado por el Real Decreto 1450/1989.

2.– A los efectos del cálculo de los límites a que se refiere el párrafo anterior, deberán acumularse las retribuciones anuales a percibir por la docencia en títulos propios de grado y posgrado, enseñanzas de formación continua y estudios complementarios, con aquellas otras que, durante el mismo ejercicio, procedan de los contratos realizados al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades. Las cantidades máximas serán las que se establezcan en la normativa presupuestaria de la Universidad para cada ejercicio.

3.– El profesorado de estas enseñanzas podrá percibir ingresos con cargo a títulos propios de grado y posgrado, enseñanzas de formación continua y estudios complementarios por aquellos créditos que superen la totalidad de su régimen de dedicación docente efectiva y realmente impartida en las enseñanzas oficiales. Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, las cantidades a percibir por el profesorado implicado en Enseñanzas Propias (Títulos propios y Cursos Complementarios), que no tengan cubierto su régimen de dedicación docente, quedarán reducidas en un tercio hasta completar su encargo docente reglamentario o contractual. Cubierto el encargo docente, percibirán las retribuciones correspondientes.

4.– En los títulos propios y cursos complementarios que formen parte del plan de estudios de un Máster Oficial, conforme a lo señalado en la presente normativa, no podrá, en ningún caso, remunerarse a profesorado de la Universidad que imparta docencia en enseñanzas propias, ya que la misma forma parte del encargo docente.

Artículo 25.– Personal de Administración y Servicios.

1.– Las tareas de gestión serán desempeñadas por el Personal de Administración y Servicios perteneciente al órgano encargado de la organización y gestión del título, o por la Unidad de Enseñanzas Propias en la medida que su desarrollo lo permita.

2.– Se podrá proceder a la contratación de personal a través de la Gerencia de la Universidad, a la que corresponderá su selección y la formalización del oportuno contrato. El coste de la contratación será con cargo a los presupuestos de los Títulos Propios.

CAPÍTULO IX
FINANCIACIÓN Y GESTIÓN ECONÓMICA

Artículo 26.– Financiación.

Los estudios regulados por esta normativa serán siempre autofinanciados, debiendo figurar en la propuesta de los mismos el equilibrio entre ingresos y gastos.

Artículo 27.– Gestión Económica.

La gestión económica quedará sometida a la normativa general vigente de la UPV/EHU y lo dispuesto en los siguientes artículos.

Artículo 28.– Apertura y cierre de Orgánicas.

1.– Para realizar la gestión económica, cada edición de un Título Propio deberá disponer de una Orgánica de acuerdo con la reglamentación general.

2.– La apertura de la Orgánica se tramitará a través de la Unidad de Enseñanzas Propias, cuando conste que la titulación va a impartirse. Dicha Orgánica dependerá del órgano responsable de la gestión.

3.– La primera persona firmante de la Orgánica será la Directora o el Director Académico del Título y la segunda el o la Responsable del órgano bajo cuya dirección académica se celebre el Título Propio. En caso de que fueran varios proponentes, será la Directora o el Director, el Decano o la Decana del Centro o el Director o la Directora del Departamento al que pertenezca el Director o Directora Académica, quien ostente la presidencia en la Comisión Académica. En el supuesto de que la misma persona tenga ambos cargos, la segunda firma corresponderá a la Secretaria o al Secretario del Centro o del Departamento encargado de su organización y gestión.

4.– Finalizada la edición del Título Propio, la orgánica se mantendrá abierta durante el siguiente año para liquidar los gastos de dicha edición o hacer usos de ella según lo dispuesto en el artículo 31. En todo caso, transcurrido este tiempo, la orgánica se cerrará incorporándose la cantidad que quedase en la misma a la cuenta general de la Universidad.

Artículo 29.– Ingresos por matrícula.

1.– Los ingresos procedentes de matrícula se realizarán en la cuenta habilitada al efecto y estarán directamente destinados a la financiación de los gastos que generen estas actividades, conforme al presupuesto presentado.

2.– Finalizada la matrícula, el Negociado de Títulos Propios efectuará las correspondientes liquidaciones a través del Servicio de Contabilidad. En el supuesto que correspondan devoluciones con posterioridad a la contabilización del ingreso, las mismas se realizarán directamente por las personas responsables del título propio con cargo a su presupuesto.

Artículo 30.– Ingresos por subvenciones.

1.– Se efectuará el ingreso de la subvención en la Orgánica del título propio cuando la Universidad haya recibido dicho importe. No obstante lo anterior, a petición de la Dirección Académica y por causas debidamente justificadas, podrá realizarse un anticipo.

2.– En caso de que finalmente la subvención no se llegue a cobrar, el crédito se descontará del crédito dotado con esa subvención y, en su defecto, del dotado con las matrículas.

Artículo 31.– Superávit.

En el supuesto de que se produjese cualquier tipo de superávit, el mismo podrá utilizarse para cubrir el déficit que en su caso se pudiera generar en la edición siguiente debido a un ingreso por matrículas inferior al contemplado en el presupuesto presentado.

Artículo 32.– Precios Públicos.

Los precios públicos correspondientes a estas enseñanzas, así como las tarifas por la expedición de certificados, tarjeta de identidad y solicitud del título correspondiente, serán fijados por el Consejo Social, a propuesta de la Comisión de Posgrado.

Artículo 33.– Gestión de los gastos.

Los gastos que genere la impartición de Títulos Propios de grado y posgrado han de ser cubiertos en su totalidad con los ingresos de matrículas, subvenciones y superávit de la edición anterior, en su caso. Su gestión quedará sometida a las normas generales de la Universidad, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

En Títulos Propios, se aplicará una retención del 12% sobre el total de ingresos por matriculas, de los que el 10% se destinará a cubrir gastos generales de la Universidad y el 2% restante se asignará a la Unidad de Enseñanzas Propias. En el caso de que el Título Propio cuente financiación no procedente de las tasas de matrícula, esta retención nunca será inferior a 4,8 euros por crédito y estudiante. Esta retención se efectuará directamente desde los Servicios Centrales. En las titulaciones interuniversitarias, se aplicará el porcentaje de retención establecido en el convenio de colaboración suscrito.

Los pagos a personal de la UPV/EHU, derivados de la colaboración en la impartición del curso y gestión administrativa, se realizarán a través de nómina, de acuerdo a la normativa específica vigente.

Los pagos a personal ajeno a la UPV/EHU se realizarán aplicando la retención a cuenta del IRPF que esté vigente en el momento.

El material inventariable adquirido mediante la financiación específica de los Títulos Propios y estudios complementarios de Universidad será patrimonio de la UPV/EHU.

CAPÍTULO X
CONVENIOS

Lo dispuesto en el presente capítulo constituye normativa específica a que se hace referencia en el artículo 25.f) del vigente Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno, de 24 de abril de 2009 (BOPV de 26 de mayo).

Artículo 34.– Tipos de convenios.

Además de los convenios a los que se hace referencia en esta normativa, podrán suscribirse convenios para la realización de prácticas de estudiantes, financiación, uso de locales y cualquier otro que se considere conveniente.

Artículo 35.– Aprobación de convenios.

1.– Se delega en la Comisión competente la facultad para aprobar la suscripción de los convenios, siempre y cuando se ajusten al contenido de los modelos que se establezcan a tal efecto, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

2.– Cuando se ajusten a modelo aprobado por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, se suscribirán directamente informando de ello a la Comisión competente, siempre de forma previa a su entrada en vigor. Cuando los convenios no se ajusten a modelo, deberán seguir el procedimiento general de aprobación de convenios establecido por el Consejo de Gobierno.

3.– En aquellos casos en los que el Convenio se tramite junto con la propuesta de impartición del título de posgrado de que se trate, se elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación conjunta.

4.– Desde la Unidad de Enseñanzas Propias, se recabarán los informes oportunos para la tramitación de los convenios.

Artículo 36.– Suscripción de convenios.

1.– Los convenios que se ajusten a modelo aprobado por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, serán suscritos por el/la representante del órgano o de la estructura universitaria proponente de los estudios, según se establece en la presente Normativa, sin perjuicio de que razones de oportunidad o conveniencia, hagan aconsejable la intervención en la firma de otras autoridades universitarias superiores. Excepcionalmente, podrá autorizarse, por la Comisión competente al profesor o profesora responsable del título para la firma del convenio. La Comisión competente deberá ser informada de ello antes de su entrada en vigor y, en su caso, al inicio de las prácticas del alumnado.

2.– Deberán suscribirse tantos ejemplares como partes intervinientes en el convenio, de los cuales, dos serán para las partes firmantes de los mismos. Al ejemplar correspondiente a la UPV/EHU se le dará el destino reglamentariamente previsto.

Artículo 37.– Información al Consejo de Gobierno.

Semestralmente, a través del Vicerrectorado competente, se informará al Consejo de Gobierno sobre los convenios sujetos a modelo establecido por dicho órgano.

CAPÍTULO XI
PREINSCRIPCIÓN Y MATRÍCULA

Artículo 38.– Preinscripción, aceptación y ratificación.

1.– Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos señalados con carácter general en la presente normativa. La solicitud de admisión se realizará vía «online» o bien presentándola en las Secretarías de los Departamentos, Institutos o Centros que oferten las correspondientes enseñanzas, en el plazo general fijado, previo el abono, en su caso, de la cantidad que se establezca para realizar la preinscripción correspondiente.

2.– Una vez finalizado el plazo de preinscripción, la Comisión Académica de la titulación realizará la selección y admisión del futuro alumnado.

3.– El alumnado aceptado deberá ratificar su solicitud de inscripción en el título.

4.– Si el programa está estructurado en módulos y el alumnado solicita cursar uno o varios de ellos, en el documento de admisión se especificarán aquellos en los que ha sido admitido y, en su caso, los títulos o diplomas a los que daría lugar.

Artículo 39.– Matrícula.

1.– Ratificada la solicitud de ingreso, el alumnado podrá formalizar la matrícula vía «online» en los plazos establecidos por cada título correspondiente.

2.– La documentación que, de acuerdo con la normativa de procedimiento, debe acompañar a la matricula, se remitirá a la Unidad de Enseñanzas Propias para su revisión.

3.– Las matrículas realizadas serán admitidas con carácter provisional, supeditándose a la previa comprobación de los requisitos exigidos en la normativa de aplicación. Una vez transcurridos tres meses desde la fecha de presentación de la matrícula sin que la Unidad de Enseñanzas Propias haya resuelto y notificado en contra de la admisión de la misma, se entenderá que ésta es estimada y firme a todos los efectos.

En caso de que la matrícula no cumpla con los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que la subsane las deficiencias en el plazo de diez días.

Artículo 40.– Importe y formas de pago.

1.– La cantidad abonada como preinscripción será descontada del importe de la matrícula. En el supuesto de que no se realice ninguna matricula el importe abonado de preinscripción sólo será devuelto en el caso de que la preinscripción se haya realizado para un título que finalmente no se va a impartir.

2.– Sólo existirán exenciones y/o reducciones de los precios públicos si así se establece por el Consejo Social. Cada persona solo podrá disfrutar de una exención para cualquiera de las Enseñanzas Propias de la UPV/EHU.

3.– Si el Título está programado para que se obtenga en más de un curso académico, la matrícula será independiente para cada año, abonando el importe correspondiente a los créditos que se impartan en ese año académico.

4.– En los programas estructurados en módulos, el alumnado podrán matricularse de modo independiente en cada uno de ellos, si así está previsto en la propuesta.

5.– Se podrá efectuar el pago del importe de matrícula en dos plazos del 50% cada uno. Dichos plazos serán los establecidos por la Normativa de Procedimiento vigente.

Artículo 41.– Anulación de matrícula.

1.– En caso de que la matrícula no cumpla con los requisitos exigidos, y transcurra el plazo concedido para su subsanación, la matrícula admitida con carácter provisional, será anulada.

2.– Se procederá a la anulación de la matrícula en caso de impago de los precios públicos correspondientes, dentro de los plazos establecidos.

3.– De igual modo, se procederá a la anulación de la matrícula a petición de la persona interesada, si bien los importes abonados únicamente se reintegrarán en el supuesto de no haber dado comienzo la docencia de la titulación.

La anulación de matrícula se realizará por resolución motivada contra la que podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector o la Rectora de la UPV/EHU, o autoridad en quien delegue.

Artículo 42.– Seguros.

El alumnado de Títulos propios abonará la cantidad establecida como gastos fijos de matrícula por la Orden del Departamento de Educación por la que se fijan los precios a satisfacer por los servicios públicos de educación superior de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea cada año académico, en la que se incluye la tarjeta universitaria y un seguro.

CAPÍTULO XII
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS Y EVALUACIÓN

Artículo 43.– Reconocimiento de créditos.

1.– El reconocimiento de las materias o asignaturas de los programas de estudios conducentes a la obtención de títulos propios de posgrado, o de grado por otros estudios previamente realizados, se resolverán por la Comisión Académica del Título Propio, ajustándose a la normativa que establezca la Comisión competente.

El alumnado que curse los módulos de una titulación de forma independiente podrá solicitar en su momento su reconocimiento a efectos de completar la formación del título o, en su caso, obtener el título correspondiente.

2.– Contra las resoluciones de la Comisión Académica, podrá interponerse recurso de alzada ante la Comisión competente de la UPV/EHU en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.

3.– En todo caso, al alumnado al que se le realice reconocimiento de créditos, deberá proceder a pagar los precios que hayan sido establecidos por el Consejo Social de la Universidad, a propuesta de la Gerencia.

Artículo 44.– Evaluación.

1.– La obtención de un Título Propio exigirá que se hayan superado, a través del correspondiente proceso de evaluación, los estudios y actividades académicas que correspondan a dicho Título. En ningún caso, la simple asistencia dará lugar a la obtención del mismo.

2.– Los criterios de evaluación se especificarán en la propuesta del título. La calificación será Apta, Apto, No Apto, No Apta, No Presentada o No Presentado, y se refiere a la totalidad de los créditos asignados. No existe posibilidad de superaciones parciales. Sólo se establece una convocatoria para superar los créditos mínimos establecidos para cada Título y no existe dispensa de la misma, salvo autorización expresa de la Comisión competente.

3.– Un máximo del 20% del alumnado podrá obtener una «mención de excelencia» que constará en su título.

4.– En aquellos cursos estructurados en módulos, los y las estudiantes consolidarán los créditos obtenidos en la titulación intermedia a efectos de obtención de la de mayor nivel.

5.– En titulaciones de duración plurianual, se podrá realizar una evaluación final por curso académico. Quienes la superen, consolidarán esta evaluación parcial y en posibles posteriores ediciones de la titulación dichos créditos podrán ser reconocidos a efectos de la obtención de la titulación.

6.– El procedimiento para la revisión de las calificaciones se realizará conforme a las normas complementarias que en su caso aprueben, las Comisiones de Grado y Posgrado.

CAPÍTULO XIII
EXPEDICIÓN DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS

Artículo 45.– Expedición de títulos.

Los Títulos Propios de la UPV/EHU serán expedidos por el Rector o la Rectora, en modelo normalizado, y se incluirán en el Registro Universitario de Títulos Propios, con análogas condiciones de identificación, custodia, certificación y carácter público que el Registro Universitario de Títulos Oficiales.

La expedición por la UPV/EHU de los Títulos y certificados llevará consigo el abono de las tarifas que apruebe el Consejo Social para cada año académico.

En los títulos que se obtengan mediante el reconocimiento de otros títulos y módulos independientes, se hará constar dicha circunstancia en el reverso de los mismos.

Artículo 46.– Solicitud de títulos.

La solicitud de expedición de los correspondientes títulos se podrá realizar vía «online», o bien se podrá presentar la correspondiente solicitud en la Unidad de Enseñanzas Propias y en las oficinas que a sus efectos establezcan los Vicerrectorados de Campus. El procedimiento para la expedición de titulaciones se establecerá por la Comisión competente.

En los supuestos de matrícula realizada por módulos será obligatorio la solicitud de los títulos de todos los módulos para obtener el título final.

En el supuesto de matrícula para la titulación completa, no será necesario solicitar y abonar los títulos de cada módulo.

Artículo 47.– Certificación de asistencia.

Quien no obtuviera la calificación global de Apto o Apta, podrá solicitar un certificado de asistencia. Estos certificados serán firmados por la Comisión Académica, que establecerá las condiciones para su expedición.

Artículo 48.– Certificación académica.

Además de los certificados aludidos en el artículo anterior, quienes superen las enseñanzas correspondientes a un Título propio obteniendo la calificación global de Apta o Apto en los mismos, podrán solicitar la expedición del correspondiente certificado académico en la Unidad de Enseñanzas Propias. Esta certificación se podrá pedir vía web o presentando la solicitud en la Unidad de Enseñanzas Propias.

CAPÍTULO XIV
MEMORIA FINAL

Artículo 49.– Presentación y contenido.

1.– Al finalizar cada curso, los órganos proponentes y/u organizadores deberán presentar la correspondiente Memoria Final con su informe económico. La presentación de la Memoria Final será condición indispensable para que pueda realizarse una nueva edición de los correspondientes estudios.

2.– El informe económico reflejará el cumplimiento del presupuesto y la situación económica del mismo, conteniendo necesariamente:

– Variación sobre el presupuesto inicial.

– Liquidación definitiva del presupuesto.

– Inventario de los bienes.

– Informe detallado de la gestión de los recursos económicos.

3.– Respecto a los datos académicos, se señalarán, entre otros, los siguientes aspectos: el calendario de desarrollo de las enseñanzas, grado de cumplimiento de las expectativas del curso, número de estudiantes (desagregados por sexo), resultados de las encuestas, tipo de evaluación realizada y, en su caso, condiciones de expedición de los certificados de asistencia.

TÍTULO III
ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN CONTINUA Y CURSOS COMPLEMENTARIOS

Artículo 50.– Definición y extensión.

Los cursos complementarios son cursos de actualización, especialización, reciclaje y ampliación de conocimiento dirigidos a la formación continua del alumnado.

Los cursos complementarios de universidad y de formación a demanda de la empresa o cualquier otro organismo externo, tendrán una duración máxima de 20 créditos ECTS y unos requisitos de acceso que se deberán determinar en la correspondiente propuesta de impartición.

Los módulos o materias que conforman el plan de estudios de un título propio o de un Máster Oficial podrán ofertarse como formación continua, siempre y cuando tengan un número inferior a 20 créditos ECTS. Su organización e impartición se llevarán a cabo conforme a lo que posteriormente se establezca.

Artículo 51.– Condiciones de acceso y admisión.

Las condiciones de acceso y admisión serán las fijadas en la propuesta de impartición.

CAPÍTULO I
PROPUESTAS PARA IMPARTIR ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN CONTINUA Y CURSOS COMPLEMENTARIOS

Artículo 52.– Órganos proponentes.

El Rector o la Rectora, Vicerrectorado competente por razón de la materia, los Centros docentes (Propios y Adscritos), los Departamentos y los Institutos Universitarios (Propios, Mixtos y Adscritos), podrán proponer enseñanzas de formación continua y cursos complementarios. Esta propuesta se presentará ante la Comisión competente.

En el caso de propuestas de impartición de enseñanzas de formación continua y cursos complementarios presentadas por Centros e Institutos adscritos a la UPV/EHU, les será de aplicación lo establecido en el Convenio de Adscripción o Creación de esta estructura y, junto con ello, lo establecido en el Convenio que deberán suscribir la UPV/EHU y la correspondiente entidad al efecto de fijar las condiciones de impartición y gestión de estas enseñanzas. Este convenio se tramitará y aprobará por la Comisión competente y será informado por las áreas universitarias afectadas y, en todo caso, por la Gerencia de la UPV/EHU.

Dicho Convenio contendrá, al menos, la siguiente información: condiciones de impartición de la docencia; el órgano responsable de la organización de la enseñanza, y la persona responsable de la gestión económica; la persona responsable de la enseñanza; los aspectos financieros y, en concreto, los derechos de carácter económico correspondientes a la UPV/EHU.

En lo que dichos Convenios no establezcan, les será de aplicación lo establecido en la presente normativa.

Artículo 53.– Contenido de la propuesta.

1.– Designación de la persona responsable del curso, que deberá pertenecer a la plantilla de la UPV/EHU.

2.– Guía Docente, con fijación del número, contenido y duración de los cursos y seminarios, obligatorios y optativos, teóricos y prácticos, programa de los mismos, número de horas lectivas a impartir, fechas de comienzo y de finalización, lugar, prácticas a realizar, sistema de evaluación previsto.

3.– El número mínimo de estudiantes nunca podrá ser inferior a 5, salvo que se trate de módulos de los planes de estudio de títulos propios o de másteres oficiales, cuyo mínimo será fijado en la correspondiente propuesta.

4.– Relación de Profesorado, indicando el número de horas a impartir.

5.– Medios materiales y personales disponibles en la unidad organizativa para hacer frente a las necesidades derivadas de la nueva enseñanza. La propuesta deberá contar, únicamente a efectos de utilización de locales, con el acuerdo correspondiente.

6.– Presupuesto total con evaluación del conjunto de los ingresos y gastos.

● El presupuesto de ingresos deberá contener el siguiente detalle:

– Evaluación de ingresos previstos por matrículas y su importe.

– Ayudas o subvenciones de organismos públicos y/o privados.

– Otros ingresos previstos.

● El presupuesto de gastos se detallará para los siguientes conceptos:

– Remuneración al profesorado perteneciente a la UPV/EHU.

– Remuneración prevista para conferenciantes y profesorado externo.

– Retención para gastos generales.

– Resto de gastos generales.

Artículo 54.– Aprobación de las propuestas.

1.– La aprobación de enseñanzas de formación continua y cursos complementarios se realizará por la Comisión competente. En caso de reedición de cursos, se tendrá en cuenta la memoria de ediciones anteriores. La aprobación, en su caso, del precio de matrícula es competencia del Consejo Social de la Universidad y se realizará conforme determine dicho órgano.

2.– Una vez aprobada la propuesta, cualquier modificación de la misma deberá ser autorizada expresamente por la Comisión competente.

CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DE LOS CURSOS

Artículo 55.– Responsable Académico o Académica.

1.– El o la Responsable Académica deberá pertenecer a la plantilla de la UPV/EHU. En el caso de cursos complementarios impartidos conjuntamente con otra entidad, podrá haber dos personas responsables académicas, siempre que una sea de la plantilla de la UPV/EHU.

2.– Las funciones de la persona responsable académica, son las siguientes:

– Presentar la propuesta de impartición.

– Realizar la Memoria Final.

– Elevar a la Comisión competente todas las cuestiones relativas a estas enseñanzas.

– Certificar la docencia del profesorado que intervenga en estas enseñanzas.

– Certificar las cuestiones relativas a estas enseñanzas.

– Gestionar el presupuesto, de acuerdo con lo establecido en la presente normativa.

– Encargarse, en su caso, del programa de prácticas del alumnado.

– Todas aquellas otras tareas necesarias para el buen desarrollo y funcionamiento de estas enseñanzas.

3.– La responsabilidad académica quedará establecida dentro de los siguientes límites:

– 10 horas en los cursos de menos de 10 ECTS.

– 20 horas en los cursos entre 10 y 20 ECTS.

Artículo 56.– Órganos de gestión.

La gestión económica y administrativa de los cursos complementarios dependerá del Centro, Departamento, Instituto o Vicerrectorado al que esté vinculado el o la Responsable Académica.

Artículo 57.– Dedicación del Profesorado.

1.– El PDI de la UPV/EHU podrá dedicar hasta un máximo de 10 créditos en el conjunto total de enseñanzas propias de la Universidad.

2.– El PDI, tanto propio como ajeno, que imparta docencia en estas enseñanzas o realice funciones de dirección, no podrá matricularse en el mismo.

Artículo 58.– Retribuciones del profesorado.

1.– Las retribuciones del PDI de la UPV/EHU se ajustarán a los límites establecidos en el artículo 5.º del Real Decreto 1930/1984 modificado por el Real Decreto 1450/1989.

2.– A los efectos del cálculo de los límites a que se refiere el párrafo anterior, deberán acumularse las retribuciones anuales a percibir por la docencia en títulos propios de grado y posgrado, enseñanzas de formación continua y estudios complementarios, con aquellas otras que, durante el mismo ejercicio, procedan de los contratos realizados al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades. Las cantidades máximas serán las que se establezcan en la normativa presupuestaria de la Universidad para cada ejercicio.

3.– El profesorado de estas enseñanzas podrá percibir ingresos con cargo a títulos propios de grado y posgrado, enseñanzas de formación continua y estudios complementarios por aquellos créditos que superen la totalidad de su régimen de dedicación docente efectiva y realmente impartida en las enseñanzas oficiales. Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, las cantidades a percibir por el profesorado implicado en Enseñanzas Propias (Títulos propios y Cursos Complementarios), que no tengan cubierto de su régimen de dedicación docente, quedarán reducidas en un tercio hasta completar su encargo docente reglamentario o contractual. Cubierto el encargo docente, percibirán las retribuciones correspondientes.

4.– En los títulos propios y cursos complementarios que formen parte del plan de estudios de un Máster Oficial, conforme a lo señalado en la presente normativa, no podrá, en ningún caso, remunerarse a profesorado de la Universidad que imparta docencia en enseñanzas propias, ya que la misma forma parte del encargo docente.

Artículo 59.– Personal de Administración y Servicios.

1.– Las tareas de gestión serán desempeñadas por el Personal de Administración y Servicios de la UPV/EHU.

2.– Se podrá proceder a la contratación de personal a través de la Gerencia de la Universidad, a la que corresponderá la selección del personal y la formalización del oportuno contrato. El coste de la contratación será con cargo del presupuesto del curso complementario.

CAPÍTULO III
FINANCIACIÓN Y GESTIÓN ECONÓMICA

Artículo 60.– Financiación.

Los cursos complementarios regulados por esta normativa serán siempre autofinanciados, debiendo figurar en la propuesta de los mismos el equilibrio entre ingresos y gastos.

Artículo 61.– Gestión Económica.

La gestión económica quedará sometida a la normativa general vigente de la UPV/EHU y lo dispuesto en los siguientes artículos.

Artículo 62.– Apertura y cierre de Orgánicas.

1.– Para realizar la gestión económica, cada curso complementario deberá disponer de una Orgánica de acuerdo con la reglamentación general, en el supuesto de que se realice más de una edición en el año natural la orgánica de ambas ediciones será la misma.

2.– La Unidad de Enseñanzas Propias comunicará al Servicio de Contabilidad la aprobación de la impartición del curso, correspondiendo a la persona Responsable Académica la solicitud de apertura de la Orgánica.

3.– La primera persona firmante de la Orgánica será el o la Responsable Académica del curso y la segunda persona firmante deberá pertenecer a la plantilla de la UPV/EHU, siendo designada por el órgano proponente.

4.– En caso de enseñanzas de formación continua o estudios complementarios que sean módulos o asignaturas de titulaciones propias u oficiales, la Orgánica será la correspondiente al Título Propio o al Máster Oficial.

5.– Finalizada la edición del curso complementario, la orgánica se mantendrá abierta durante el siguiente año para liquidar los gastos de dicha edición o hacer usos de ella según lo dispuesto en el artículo 65. En todo caso, transcurrido este tiempo, la orgánica se cerrará incorporándose la cantidad que quedase en la misma a la cuenta general de la Universidad.

Artículo 63.– Ingresos por matrícula.

Los ingresos procedentes de matrícula se realizarán en la cuenta habilitada al efecto y estarán directamente destinados a la financiación de los gastos que generen estas actividades, conforme al presupuesto presentado.

Artículo 64.– Ingresos por subvenciones.

En caso de recibir alguna subvención para la realización del curso, la solicitud, gestión y justificación de la misma será responsabilidad del órgano proponente y de la persona Responsable Académica del curso.

Artículo 65.– Superávit.

En el supuesto de que se produjese cualquier tipo de superávit, el mismo podrá utilizarse para cubrir el déficit que en su caso se pudiera generar en la edición siguiente debido a un ingreso por matrículas inferior al contemplado en el presupuesto presentado.

Artículo 66.– Precios Públicos.

Los precios públicos correspondientes a estas enseñanzas, así como las tarifas por la expedición de certificados, serán fijados por el Consejo Social, a propuesta de la Comisión competente.

Artículo 67.– Gestión de los gastos.

Los gastos que genere la impartición de cursos complementarios han de ser cubiertos en su totalidad con los ingresos de matrículas, subvenciones y superávit de la edición anterior, en su caso. Su gestión quedará sometida a las normas generales de la Universidad, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

En los estudios complementarios se aplicará una retención del 12%, sobre el total de los ingresos, de los que el 10% será destinado a cubrir gastos generales de la Universidad y el 2% restante se asignará a la Unidad de Enseñanzas Propias. En el caso de las Aulas de la Experiencia, esta retención será del 10%.

Los pagos a personal de la UPV/EHU, derivados de la colaboración en la impartición del curso y gestión administrativa, se realizarán a través de nómina, de acuerdo a la normativa específica vigente.

Los pagos a personal ajeno a la UPV/EHU se realizarán aplicando la retención a cuenta del IRPF que esté vigente en el momento.

El material inventariable, adquirido mediante la financiación de estudios complementarios de Universidad, será patrimonio de la UPV/EHU.

En el supuesto de cursos complementarios que sean módulos de másteres oficiales los ingresos podrán ser utilizados para gastos derivados de la impartición del Máster, de acuerdo a la normativa de gestión de Másteres.

CAPÍTULO IV
CONVENIOS

Artículo 68.– Tipos de convenios.

Además de los convenios a los que se hace referencia en la presente normativa, podrán suscribirse convenios para la realización de prácticas de estudiantes, financiación, uso de locales y cualquier otro que se considere conveniente.

Artículo 69.– Aprobación de convenios.

1.– Siempre y cuando se ajusten al contenido de los modelos que se establezcan a tal efecto, los convenios se suscribirán directamente por la persona Responsable Académica del título, informando de ello a la Comisión competente siempre de forma previa a su entrada en vigor.

2.– Cuando no se ajusten al contenido de los modelos establecidos, deberán ser aprobados por la Comisión competente, y se suscribirán por el Vicerrectorado que corresponda o bien por la persona Responsable Académica del título, en caso de autorizarlo así la citada Comisión.

3.– En aquellos casos en los que el Convenio se tramite junto con la propuesta de impartición del curso complementario de que se trate, en todo caso se elevará a la Comisión competente para su estudio y aprobación, y los suscribirá el Vicerrectorado correspondiente.

CAPÍTULO V
PREINSCRIPCIÓN Y MATRÍCULA

Artículo 70.– Preinscripción y matrícula.

La preinscripción y la matrícula de los cursos complementarios será realizada por la estructura que proponga el curso complementario.

Artículo 71.– Importe y formas de pago.

1.– Sólo existirán exenciones y/o reducciones de los precios públicos si así lo establece el órgano competente.

2.– El órgano proponente podrá solicitar a la Comisión competente que el pago del importe de matrícula se efectúe en varios plazos.

Artículo 72.– Admisión y anulación de matrícula.

1.– La admisión del alumnado de cursos complementarios corresponde al órgano proponente y a la persona Responsable Académica de estos estudios.

2.– Se procederá a la anulación de la matrícula en las situaciones de impago de los precios públicos correspondientes, dentro de los plazos fijados. De igual modo, se procederá a la anulación de la matrícula a petición de la persona interesada, reintegrándose los importes abonados, únicamente en el supuesto de no haber dado comienzo el curso.

Artículo 73.– Seguros.

Todo el alumnado matriculado en la UPV/EHU abona junto con la matrícula los «gastos fijos de matrícula» que incluye un seguro. Dicho concepto sólo se abonará una sola vez con independencia que este matriculado en varias titulaciones de la UPV/EHU o que sean oficiales o propias o incluso cursos complementarios.

Para el resto del alumnado que se matricule en un curso complementario se establecerá por el servicio correspondiente la cantidad a abonar por el mismo.

CAPÍTULO VI
EVALUACIÓN

Artículo 74.– Evaluación.

En estudios complementarios o cursos de formación continua, la persona responsable remitirá la relación de alumnado, indicando el tipo de certificación que corresponda, asistencia o aprovechamiento, para quienes hayan superado la evaluación en caso de haber estado prevista. Esta relación estará certificada por la persona responsable del curso.

CAPÍTULO VII
EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS

Artículo 75.– Certificado de asistencia y/o aprovechamiento.

La asistencia regular a los cursos y seminarios de estudios complementarios de universidad dará lugar a un «Certificado de Asistencia» o a un «Certificado de Aprovechamiento» para quienes lo superen si los citados estudios incluyen un procedimiento de evaluación.

Artículo 76.– Expedición de certificados.

Los certificados de asistencia y/o aprovechamiento, aludidos en el artículo anterior, serán expedidos por el Vicerrectorado correspondiente, pudiendo ser coexpedidos junto a los organismos o Instituciones coparticipantes y causarán constancia registral en la Unidad de Enseñanzas Propias.

La expedición por la UPV/EHU de estas certificaciones llevará consigo el abono de las tarifas que apruebe el Consejo Social para cada año académico.

CAPÍTULO VIII
MEMORIA FINAL

Artículo 77.– Presentación y contenido.

1.– Al finalizar cada curso, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del mismo, el o la Responsable Académica deberá presentar la correspondiente Memoria Final con su informe económico. La presentación de la Memoria Final será condición indispensable para que pueda realizarse una nueva edición de los correspondientes estudios.

2.– El informe económico reflejará el cumplimiento del presupuesto y la situación económica del mismo, conteniendo necesariamente:

– Variación del presupuesto inicial.

– Liquidación definitiva del presupuesto.

– Inventario de los bienes.

– Informe detallado de la gestión de los recursos económicos.

3.– Respecto a los datos académicos, se señalarán, entre otros, los siguientes aspectos: el calendario de desarrollo de las enseñanzas, grado de cumplimiento de las expectativas del curso, número de estudiantes (desagregados por sexo), resultados de las encuestas, tipo de evaluación realizada y, en su caso, condiciones de expedición de los certificados de asistencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Se faculta a la Comisión competente de la UPV/EHU para elaborar normas complementarias que desarrollen la presente normativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Se faculta a la Vicerrectora o al Vicerrector a quien concierna, previo informe de la Comisión competente, a aprobar los modelos de convenio a los que se hace referencia en esta normativa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las ofertas de titulaciones para el curso 2018-2019 podrán incorporar las denominaciones contenidas en la presente normativa, así como las mejoras sobre la normativa anterior, previa autorización por la Comisión competente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las circulares, disposiciones y resoluciones anteriores, en lo que se opongan a lo establecido en la presente normativa.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

De los aspectos no previstos en esta normativa o en aquella que la desarrolle, se atenderá a lo establecido en la legislación vigente.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente normativa será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV.


Análisis documental