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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 135, viernes 13 de julio de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
3652

ORDEN de 2 de julio de 2018, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, de modificación de la Orden de 30 de mayo de 2017, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para el desarrollo del plan de acción para la promoción del euskera (ESEP) en entidades locales, para el periodo 2017-2018.

La Orden de 30 de mayo de 2017 del Consejero de Cultura y Política Lingüística convocó y regula la concesión de subvenciones para el desarrollo del Plan de Acción para la Promoción del Euskera (ESEP) en entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el periodo 2017-2018.

El Ayuntamiento de Bermeo presentó recurso de reposición contra el artículo 18.2.b) de la Orden. Este artículo regula la justificación de las subvenciones y establece la documentación a aportar para ello. Decía así: «Además, la entidad deberá remitir la siguiente información a la VPL: ayudas otorgadas a los euskaltegis privados homologados, especificando la ayuda a cada uno de ellos; y lista de las personas beneficiarias de ayudas para el estudio del euskera, con nombre y apellidos de cada una de ellas y la cantidad recibida. Dichos datos serán los correspondientes al año anterior a la justificación, es decir, al 2017». En el artículo 18.3.f) de la Orden se pide la misma información para la tercera justificación.

Tal como se afirma en el recurso, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos podrán ser comunicados para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario.

El apartado 2.3.f) del artículo 8 de la Orden recurrida establece que ayudas, becas y campañas relacionadas con la euskaldunización-alfabetización quedan excluidas de la convocatoria. Por consiguiente, la comunicación de los datos personales vinculados a estas actividades no es necesaria para la gestión de las subvenciones de esta convocatoria.

En virtud de todo ello,

RESUELVO:

Artículo único.– Dejar sin efecto los apartados 2.b) y 3.f) del artículo 18 de la Orden de 30 de mayo de 2017, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para el desarrollo del Plan de Acción para la Promoción del Euskera (ESEP) en entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el periodo 2017-2018 (BOPV n.º 109, de 9 de junio de 2017).

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de julio de 2017.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental