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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 133, miércoles 11 de julio de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
3602

RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2018, del Director de Servicios, que dispone la publicación de la Orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se levanta la suspensión del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de revisión de oficio del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de diciembre de 2012, por el que se renunció por razones de interés público al concurso de otorgamiento de las licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Habiéndose aprobado por el Consejero de Cultura y Política Lingüística mediante Orden de 2 de julio de 2018, el levantamiento de la suspensión del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de revisión de oficio del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de diciembre de 2012, por el que se renunció por razones de interés público al concurso de otorgamiento de las licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de la Orden de 2 de julio de 2018, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que levanta la suspensión del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de revisión de oficio del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de diciembre de 2012, por el que se renunció por razones de interés público al concurso de otorgamiento de las licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de julio de 2018.

El Director de Servicios,

CARMELO ARCELUS MÚGICA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DEL 3 DE JULIO DE 2018 DEL DIRECTOR DE SERVICIOS

Orden de 2 de julio de 2018, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se levanta la suspensión del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de revisión de oficio del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de diciembre de 2012, por el que se renunció por razones de interés público al concurso de otorgamiento de las licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Mediante Orden de 22 de mayo de 2018 del Consejero de Cultura y Política Lingüística, se suspendió el plazo máximo legal para resolver el procedimiento de revisión de oficio del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de diciembre de 2012, por el que se renunció por razones de interés público al concurso de otorgamiento de las licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco, por el tiempo que mediaba entre la petición realizada a la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi en fecha 18 de mayo de 2018 y la recepción del informe.

De conformidad con el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Asimismo, dicho artículo dispone que el plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses y que, en caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento.

El Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, en la sesión del día 27 de junio de 2018, ha emitido el preceptivo dictamen relativo a la revisión de oficio del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de diciembre de 2012, por el que se renuncia por razones de interés público al concurso de otorgamiento de las licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia. Por lo tanto después de obtener el dictamen del citado órgano consultivo ha desaparecido la razón que motivo la suspensión del plazo máximo para resolver.

En otro orden de cosas, la presente Resolución constituye un acto de trámite no cualificado, por lo que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 112.1 (párrafo segundo) de la LPACAP, no cabe recurso contra el mismo, sin perjuicio de las alegaciones que pudieran realizar los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Levantar la suspensión ordenada el 22 de mayo de 2018 que suspendía el plazo máximo legal para resolver el procedimiento de revisión de oficio del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de diciembre de 2012 por el que se renuncia al concurso de otorgamiento de las licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica, en ondas métricas con modulación de frecuencia.

Segundo.– Notificar a las personas interesadas la presente Resolución y publicar la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.


Análisis documental