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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 130, viernes 6 de julio de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3526

RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico y el documento de alcance del estudio ambiental estratégico del Plan Parcial del ámbito A.I.U. 45 Agirialai de Andoain promovido por el Ayuntamiento de Andoain.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 23 de abril de 2018, el Ayuntamiento de Andoain completó ante el órgano ambiental la solicitud para el inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Parcial del ámbito A.I.U. 45 Agirialai de Andoain, en adelante el Plan, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició las consultas en las que solicitaba a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, a la Dirección de Patrimonio Cultural y a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, todas ellas del Gobierno Vasco, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (por encomienda a URA), a Ekologistak-Martxan, a Itsas Enara Ornitologi Elkartea, Asociación Naturalista Parkeen Lagunak «Haritzalde», a la Sociedad de Ornitología Ugatza y a la Sociedad Ornitológica Lanius.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha recibido informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, de la Dirección de Patrimonio Cultural y de la Dirección de Salud Pública y Adicciones, todas ellas del Gobierno Vasco, así como de la Agencia Vasca del Agua.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente y, en su caso, proponer el contenido del documento de alcance. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Parcial del ámbito A.I.U. 45 Agirialai del municipal de Andoain, en los términos que se recogen a continuación:

A.– Descripción del Plan: Objetivos y actuaciones.

El Plan tiene por objeto proceder a la ordenación pormenorizada del Sector de Suelo Urbanizable Residencial A.I.U. 45 Agirialai, en desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Andoain, a fin de dar continuidad al suelo urbano de la localidad posibilitando la construcción de nuevas viviendas y equipamientos comunitarios.

En el presente Plan:

– Se ordenan 14 parcelas privadas de uso residencial/terciario; tanto para viviendas libres como protegidas, de protección oficial como tasadas. En total 13.180 m2).

– Se ordenan y definen dos parcelas de equipamiento (3.481,08 m2).

– La superficie correspondiente a la reserva de espacios libres urbanos se ordena en 8 parcelas, tanto para zonas verdes como urbanizadas peatonales (12.972,08 m2).

– Se contempla en una única referencia la parcela correspondiente al sistema viario del ámbito, tanto rodado como el destinado a aparcamiento en superficie, aceras y bidegorris (12.635,66 m2).

El Plan servirá de base para la tramitación y aprobación de posteriores proyectos de gestión urbanística y urbanización, así como para la ejecución de las obras, tanto de urbanización e infraestructuras generales de instalaciones, como de las futuras edificaciones resultantes.

B.– Una vez analizadas las características del Plan y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procede a aplicar los criterios que están establecidos en el Anexo V de la citada ley para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

1.– Características del Plan, considerando en particular.

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos y otras actividades:

El Plan aporta criterios para los proyectos de urbanización y edificación que deberán ser aprobados por el ayuntamiento. En ningún caso se prevé que dichos proyectos derivados del desarrollo del Plan estén legalmente sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

b) Influencia con otros planes y programas:

El Plan ordena pormenorizadamente un suelo urbanizable residencial y resulta compatible con los planes sectoriales concurrentes. En cuanto a otros planes relacionados, en el Informe Definitivo de Impacto Ambiental emitido mediante Resolución de 23 de abril de 2010 de la Viceconsejera de Medio Ambiente dentro de la tramitación del Plan General de Ordenación Urbana de Andoain, se indicaba que era necesario realizar un análisis comparativo entre las distintas alternativas de desarrollo planteadas incluyendo criterios ambientales (entre ellos el ruido) para poder determinar que los desarrollos propuestos eran la mejor opción desde el punto de vista medioambiental y de desarrollo sostenible. En la documentación presentada para la tramitación del Plan Objeto de esta Resolución no hay referencia a dicho análisis ni hay una justificación de la necesidad de la urbanización de este ámbito frente a otros propuestos en dicho PGOU teniendo en cuenta criterios ambientales.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible:

Son varios los aspectos del Plan que pueden mejorar la integración de las consideraciones ambientales:

– En el desarrollo del Plan se deberá analizar con rigor las necesidades existentes y se deberá evitar un sobredimensionamiento o la infrautilización de los desarrollos previstos.

– El Plan deberá considerar si el planeamiento de desarrollo debiera incorporar, como documentación adicional, el correspondiente estudio de integración paisajística del proyecto de urbanización posterior en aplicación del artículo 7 del Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Utilizar la urbanización como mecanismo de control de la contaminación acústica recogiendo mecanismos de control acústico como el dimensionamiento de la calzada, utilización de pavimentos absorbentes del ruido, ubicación de barreras acústicas cercanas a la fuente de ruido etc.

– Promover la eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.

– Impulsar la movilidad sostenible promoviendo la utilización de medios de transporte sostenibles frente al transporte privado.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan.

Los resultados obtenidos del Estudio Acústico señalan que las emisiones acústicas procedentes principalmente de las infraestructuras viarias cercanas (A-15 y GI-3722) generan unos niveles de inmisión acústica que se valoran como desfavorables para el uso del suelo previsto, al no cumplirse los objetivos de calidad propuestos para este tipo de suelo.

Por otra parte, en el ámbito del Plan no concurren espacios con algún régimen de protección ambiental ni elementos relevantes por sus valores naturales o riesgos ambientales. Únicamente señalar la presencia del Hábitat de Interés Comunitario «Prado pobre de siega de baja altitud» (código UE 6510).

En relación con los valores culturales presentes, indicar la presencia una edificación (71. Agiri Alai) con protección a nivel local por ser parte del patrimonio histórico-arquitectónico.

e) El Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

El impacto más significativo en el caso del presente Plan es el ruido; como se ha indicado en el apartado anterior, de acuerdo con el Estudio de Impacto Acústico presentado por el promotor, se observa el incumplimiento de los objetivos de calidad establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. A este respecto, es necesario hacer referencia al artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, que indica que «no podrán ejecutarse futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45».

Por otra parte, otros efectos derivados del desarrollo del Plan está ligados a los posteriores proyectos de urbanización, entre ellos destaca el movimiento de tierras, la ocupación del suelo y artificialización del mismo, el Plan supone una eliminación de aproximadamente un 30% de la vegetación existente (sobre todo de prados pobre de siega de baja altitud que constituyen hábitats de interés comunitario) y, por tanto, una afección sobre el paisaje. Además, en la fase de obras se producirán impactos propios de los trabajos de urbanización y edificación: generación de excedentes de excavación, residuos de construcción y demolición (se debe demoler uno de los edificios existentes), disminución de la calidad del hábitat humano por las molestias del incremento de ruido, polvo, etc., procedentes de los movimientos de tierras, trasiego de maquinaria...

Durante la fase de explotación, el aumento de viviendas supondrá un incremento en la movilidad con la consecuente disminución de la calidad de aire, el aumento de los niveles de ruido, la generación de residuos sólidos urbanos, aumento en el consumo de recursos (agua, energía...) y la afección al paisaje.

Segundo.– De acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, se determina que el Plan debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria ya que no se puede descartar que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Tercero.– Formular únicamente a efectos ambientales el documento de alcance del estudio ambiental estratégico del Plan Parcial del ámbito A.I.U. 45 Agirialai del municipio de Andoain en los términos recogidos a continuación:

1.– Objeto del Plan.

El objeto del Plan se describe en el apartado Primero.A de esta Resolución.

2.– Contenido del documento de alcance del estudio ambiental estratégico.

El estudio ambiental estratégico deberá incorporar el contenido mínimo establecido en el anexo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y en el Anexo II del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, teniendo en cuenta lo recogido en el Anexo I del mencionado Decreto.

Considerando las características del ámbito y las actuaciones que pretenden desarrollarse, se recogerán, entre otras, las siguientes cuestiones:

A.– Los objetivos ambientales estratégicos, principios y criterios de sostenibilidad aplicables.

El estudio ambiental estratégico deberá justificar de forma específica la manera en la que la el Plan implementa los objetivos ambientales emanados de las normativas, estrategias, y programas de general aceptación; principalmente se tomarán como base fundamental para la elaboración del Plan los objetivos estratégicos y líneas de actuación del IV Programa Marco Ambiental 2020. En particular, se deberá valorar cómo el plan integra la principal actuación 9 de la línea de actuación 1.3 que establece que se deberá «favorecer la implantación de una ordenación territorial inteligente que prime mayores densidades de población, potencie la combinación de usos y la optimización del consumo de suelo, primando la reutilización y regeneración del mismo».

Además, deberán recogerse los criterios contenidos en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y en el Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

En aplicación del artículo 2 del Decreto 211/2012, los principios de desarrollo sostenible que deberán regir la evaluación ambiental del Plan serán:

a) Utilizar racional e intensivamente el suelo y priorizar la utilización intensiva de suelos ya artificializados, preservando de la urbanización el suelo de alto valor agrológico y el natural.

b) Evitar la segregación y dispersión urbana, así como la movilidad inducida, favoreciendo la accesibilidad mediante la planificación integrada de los usos del suelo y la movilidad y el fomento de estructuras urbanas densas, compactas y complejas.

c) Reducir el sellado del suelo, mediante un uso más sostenible del mismo y que mantenga tantas funciones como sea posible.

d) Fomentar el uso sostenible de recursos naturales: agua, energía, suelo y materiales.

e) Preservar y mejorar los hábitats y las especies, el medio natural y la conectividad ecológica.

f) Conservar y mejorar los paisajes y el patrimonio cultural.

g) Fomentar del ahorro energético, la eficiencia y el uso de energías renovables y la cogeneración.

h) Garantizar un aire limpio y la reducción de la población expuesta a niveles altos de ruido y a contaminación lumínica.

i) Alcanzar un buen estado ecológico de las masas de agua y un uso sostenible del recurso.

j) Favorecer la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático mediante la integración de medidas de mitigación y adaptación.

k) Minimizar los riesgos naturales.

Además, y en para este Plan en concreto se proponen los siguientes criterios adicionales:

– Integrar el factor paisaje en el planeamiento municipal. La adecuada integración paisajística de las intervenciones sobre el territorio, especialmente las correspondientes a infraestructuras y/o a áreas de actividad económica.

– Mejorar la calidad de las zonas verdes.

– Fomentar la integración natural del espacio urbano: Favorecer la creación de corredores ecológicos ligados a elementos naturales como parte de la trama de biodiversidad (m2 de corredores verdes urbanos).

– Potenciar la protección de las superficies blandas y de la vegetación existente (m2 de suelo por coeficiente de permeabilidad).

El estudio de evaluación ambiental estratégica deberá valorar cómo las actuaciones propuestas integran los objetivos ambientales estratégicos y criterios de sostenibilidad que se desprenden de los principios de desarrollo sostenible mencionados.

B.– Ámbito geográfico objeto de evaluación ambiental.

La propuesta se localiza sobre una superficie de 43.730 m2 de suelo urbanizable situado al noroeste del municipio de Andoain, en la periferia del núcleo urbano con una agrupación de caseríos de la zona alta de Buruntza. Se encuentra en la cuenca de la regata Ziako que está soterrada al sur de ámbito y vierte sus aguas al Oria, al oeste. Al norte del ámbito discurre la A-15, y al otro lado de la misma está la cantera Buruntza. Al sur se encuentra el núcleo urbano de Andoain y la GI-3722.

C.– Determinación precisa de las áreas ambientalmente relevantes.

La necesidad de proteger, conservar y mejorar el medio natural, limitando la perdida de ecosistemas y sus servicios y la reducción de la resiliencia implica que la ordenación del suelo considere el capital natural existente en el ámbito del plan, durante todo el proceso de toma de decisión, esto es, las áreas ambientalmente relevantes por sus valores naturalísticos sobresalientes: todos los espacios los espacios con algún régimen de protección ambiental, derivado de convenios internacionales o de disposiciones normativas de carácter general dictadas en aplicación de la legislación básica sobre patrimonio natural y biodiversidad, o de la legislación sobre conservación de la naturaleza, así como los espacios naturales con algún régimen de protección derivado del planeamiento territorial y urbanístico.

El ámbito del Plan está ocupado por cultivos, algunos herbazales y parcelas con frutales; presenta pendientes suaves. Actualmente hay cuatro edificaciones, tres de ellas con uso de vivienda (uno de ellos es el caserío Agirialai) y otro con uso de garaje.

Es necesario indicar que las emisiones acústicas que provienen de los viales que rodean al ámbito (A-15 y GI-3722) crean una situación desafavorable, especialmente en el periodo noche.

Por otra parte, dentro del ámbito del Plan se han identificado los siguientes valores ambientalmente destacables:

– Hábitat de Interés Comunitario: prados pobres de siega de baja altitud (código EU 65410) que se desarrolla en aproximadamente 72% de la superficie del ámbito del Plan.

– Edificio perteneciente al patrimonio histórico-arquitectónico: 71. Agiri Alai que se encuentra propuesto para su protección a nivel local.

D.– Ámbitos inapropiados para las futuras localizaciones de actuaciones.

El estudio ambiental estratégico deberá detectar los ámbitos problemáticos desde el punto de vista ambiental con los que conciliar el desarrollo de las propuestas. Se deberá realizar un adecuado diagnóstico ambiental del ámbito que permita evaluar la capacidad de acogida del mismo, las zonas de riesgo, las áreas frágiles o vulnerables. Para la redacción de este apartado se tendrán en consideración, al menos, las áreas ambientalmente relevantes citadas en el apartado anterior y las limitaciones que para dichas áreas se establecen en las normativas que resultan de aplicación.

Entre los aspectos que pueden condicionar el desarrollo de las actuaciones que plantea el Plan el de más relevancia es el siguiente:

– Será necesario considerar las limitaciones derivadas de la aplicación del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV, aspecto que será objeto de análisis en el Estudio, éste deberá asegurar que se logrará el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco tal y como indica el artículo 36 de dicho Decreto 213/2012, de 16 de octubre, para futuros desarrollos urbanísticos.

E.– Breve análisis ambiental de las respuestas a las consultas previas realizadas.

A continuación se resumen los aspectos ambientales más relevantes contenidos en los informes recibidos en el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas:

– El Plan Parcial debe incluir la estimación de las nuevas demandas de abastecimiento de agua asociadas al proyecto de urbanización de desarrollo del presente Plan. Por otra parte, el organismo de cuenca correspondiente debe expresar su conformidad que justifique la suficiencia de los sistemas existentes para dicho abastecimiento. Por otro lado, en cuanto al saneamiento el ente gestor debe certificar, asimismo, que la conexión propuesta en el Plan es compatible con la solución de saneamiento existente.

– En el ámbito de afección del Plan se localiza una edificación (71. Agiri Alai) con protección a nivel local por ser parte del patrimonio histórico-arquitectónico. Aunque la protección de este tipo de bienes corresponde al ayuntamiento, se recomienda evitar afecciones críticas y que las obras que se realicen respeten su volumetría, imagen exterior y la distribución tipológica y estructural básica con mantenimiento en lo posible del material genérico de la estructura, tomando como referencia las categorías de intervención denominadas Consolidación, Conservación y Ornato, y reforma tipo a), tal y como se definen en el Anexo I «Intervenciones de Rehabilitación» del Decreto 317/2002, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado.

– La red separativa de pluviales deberá estar diseñada de manera que los imbornales no retengan agua en su recorrido para evitar la proliferación de mosquito tigre (Aedes albopictus) en la CAPV.

F.– Aspectos fundamentales a considerar y su alcance en el Estudio Ambiental Estratégico.

El estudio ambiental estratégico tendrá el contenido mínimo establecido en el Anexo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental que deberá completarse con lo recogido en el Anexo II del Decreto 211/2012, de 16 de octubre. De acuerdo con lo anterior, los apartados que se desarrollen deberán responder al siguiente esquema metodológico:

1.– Contenido, objetivos y relaciones con otros planes y programas pertinentes.

2.– Situación actual del medio ambiente.

3.– Efectos significativos en el medio ambiente.

4.– Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

5.– Proceso de selección de alternativas.

6.– Programa de vigilancia ambiental.

7.– Resumen no técnico.

Dadas las características del documento que se evalúa, se estima que el estudio ambiental estratégico, en adelante el Estudio, debe profundizar, como mínimo en los siguientes aspectos, con la amplitud y nivel de detalle que se expresa a continuación:

1.– Contenido, objetivos y relaciones con otros planes y programas.

El Estudio contendrá un breve resumen de los objetivos principales del Plan, así como un sucinto análisis de sus relaciones con otros planes y programas conexos que puedan incidir. Además, deberá reflejar la integración de los aspectos ambientales en la elaboración del Plan. Se deberá analizar cómo la aplicación del Plan contribuye a la integración de los objetivos ambientales.

El Estudio deberá justificar de forma específica la manera en que los objetivos de protección ambiental y los principios y criterios de sostenibilidad recogidos en el apartado Tercero.2.A de esta Resolución se han tenido en cuenta. Dicha justificación se apoyará en el uso de indicadores y límites, bien establecidos en las normas o bien propuestos en el propio Plan.

El estudio ambiental estratégico deberá aportar un análisis de la compatibilidad con los planes de ordenación territorial y sectorial jerárquicamente superiores. Como mínimo, deberán tenerse en cuenta, los siguientes:

– Directrices de Ordenación Territorial de la CAPV (DOT) y la Revisión de las DOTs.

– PTP del Área Funcional de Donostialdea.

– PTS de vías ciclistas de Gipuzkoa.

– PGOU Andoain.

Se determinará la coherencia y relación entre los objetivos y actuaciones del Plan con los objetivos y determinaciones de los distintos planes y programas con incidencia en el ámbito. Se justificará, conforme a lo indicado en el Informe Definitivo de Impacto Ambiental formulado mediante Resolución de 23 de abril de 2010 de la Viceconsejera de Medio Ambiente, la necesidad de consumo de recurso de suelo para el desarrollo del Plan frente a la regeneración, recalificación y reforma interior de suelos ya urbanizados, tal y como se indicó en el citado informe, y la elección del mismo frente a otras alternativas teniendo en cuenta criterios ambientales, especialmente en lo que respecta al ruido.

Asimismo, se identificarán los posibles efectos secundarios, acumulativos y sinérgicos que puedan surgir con el resto de planes aplicables al ámbito de afección. Los efectos así identificados se evaluarán, en su caso, en el apartado de identificación y valoración de impactos del plan. La finalidad será promover la consecución de objetivos comunes y, evaluar las posibles alternativas de actuación del Plan en los casos en los que se puedan presentar solapamientos, conflictos o incompatibilidades con los objetivos y líneas de actuación de los otros planes.

2.– Situación actual del medio ambiente.

El Estudio deberá describir los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente, detallando las características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa y su probable evolución en caso de que no se llevara a cabo la aplicación del Plan, teniendo en cuenta el cambio climático.

Se deberá identificar cualquier problema ambiental existente que sea relevante, incluyendo en particular los problemas relacionados con cualquier zona de las recogidas en el apartado Tercero.2.C de esta Resolución, como ambientalmente relevantes.

Igualmente, se llevará a cabo una definición de las unidades ambientales homogéneas del territorio a partir del análisis integrado de sus características paisajísticas y de los recursos naturales.

Los aspectos ambientales mencionados anteriormente deberán representarse de forma cartográfica, a una escala proporcionada al carácter del presente Plan.

La descripción de la situación actual del medio ambiente deberá apoyarse en el uso de indicadores ambientales, pudiendo utilizarse a tal efecto los recogidos en el panel básico de indicadores del Programa Marco Ambiental, así como los del Eustat referidos al territorio y al medio ambiente, y cuantos otros puedan ofrecer información relevante sobre la evolución de los objetivos ambientales señalados en los apartados anteriores de este informe.

Deberán tenerse en cuenta, al menos, los siguientes indicadores, referidos al territorio de la CAPV:

– Porcentaje de superficie destinada a infraestructuras de comunicación y transporte.

– % de superficie que se destinará a espacios libres.

– Indicadores de contaminación atmosférica, acústica y lumínica.

El Estudio deberá incorporar los datos referentes a los indicadores citados o, en su defecto, a otros indicadores representativos de los mismos aspectos, justificando las posibles dificultades encontradas para obtener los datos precisos en cada caso. Igualmente, el Estudio deberá incorporar datos referentes a otros indicadores que se propongan, de forma que, en su conjunto, quede definida una situación ambiental de referencia para la aplicación del programa de vigilancia ambiental.

3.– Efectos significativos en el medio ambiente.

En este apartado se deberán analizar los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, el patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, los factores climáticos, su incidencia en el cambio climático, en particular una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al Plan, los bienes materiales, el patrimonio cultural, el paisaje y la interrelación entre estos factores y evaluando, para su toma en consideración, los servicios ambientales prestados por los ecosistemas afectados. Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos.

El estudio desarrollará una descripción detallada de las acciones que se plantean como consecuencia de la aplicación del Plan, que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Para cada una de las acciones así identificadas se describirán los probables efectos ambientales esperados, justificándose, cuando sea necesario, que un determinado efecto ambiental adverso no resultará probable. Y, de los impactos identificados, se deberán señalar expresamente los considerados como significativos.

Teniendo en cuenta las propuestas del Plan, entre los efectos más significativos cabe destacar los siguientes:

– Condiciones de calidad acústica: Los niveles de inmisión acústica obtenidos del Estudio Acústico procedentes principalmente de las infraestructuras viarias cercanas (A-15 y GI-3722) son desfavorables para el uso del suelo previsto, al no cumplirse los objetivos de calidad propuestos para este tipo de suelo.

– Pérdida de la superficie de hábitats de interés comunitario: Las actuaciones de desarrollo del Plan supondrán la eliminación del 30% de la superficie correspondiente al Hábitat de Interés Comunitario: prados pobres de siega de baja altitud (código EU 65410) que ocupa el 72% de la superficie del Plan.

– Las actuaciones de desarrollo plan (movimientos de tierras, demoliciones, obras de construcción...) producirán afecciones sobre la calidad del aire y molestias a la población debidas al aumento de emisiones de partículas, ruidos, vibraciones, contaminación lumínica, generación de residuos y vertidos accidentales...

4.– Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

En las últimas fases de la evaluación ambiental, una vez escogida la alternativa más adecuada se desarrollarán las medidas preventivas, correctoras y, en última instancia, compensatorias a adoptar para la minimización de los impactos identificados, de forma que se garantice que el Plan no generará efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el propio estudio ambiental estratégico. Se especificará, en la medida de lo posible, el instrumento de desarrollo en el que se implementará cada una de las medidas propuestas.

Por otra parte, se deberán identificar los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, en su caso, de los que el Plan es marco para establecer los condicionantes de desarrollo y, en su caso, establecer las directrices para la minimización de las afecciones en el momento de desarrollo de los proyectos.

Finalmente, tal y como exige la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el estudio ambiental estratégico incluirá medidas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir la adaptación al mismo. A estos efectos, se pueden utilizar como referencia las siguientes guías metodológicas elaboradas por IHOBE: «Guía para la elaboración de programas municipales de adaptación al cambio climático. Cuaderno de trabajo n.º Udalsarea 21» y «Manual de Planeamiento Urbanístico en Euskadi para la mitigación y adaptación al Cambio Climático (IHOBE)».

5.– Proceso de selección de alternativas.

Se incluirá un resumen motivado del proceso de selección de las alternativas, que justifique su viabilidad técnica, económica y ambiental, y su congruencia y proporcionalidad con los objetivos del Plan, y en especial con los objetivos ambientales indicados en el Tercero.2.A de esta Resolución.

El estudio ambiental estratégico debe incluir la alternativa de no intervención, en la que el ámbito del Plan continuaría en la situación actual. Se deberá analizar la probable evolución de los aspectos relevantes en caso de no aplicación del Plan, en la situación actual sin desarrollo de las propuestas.

El apartado concluirá con una justificación de la alternativa elegida, debiendo garantizar en cualquier caso la viabilidad técnica y ambiental de la solución adoptada y procurar la menor afección posible a los componentes ambientales y patrimoniales del medio.

6.– Programa de vigilancia ambiental.

El Estudio desarrollará un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para la supervisión de los efectos de la aplicación del Plan. En el programa de vigilancia ambiental se describirán los indicadores y, en su caso, los valores de referencia de los efectos más significativos, tanto positivos como negativos.

El programa de vigilancia ambiental deberá recoger los indicadores que se propongan en el Estudio, para el cumplimiento del apartado Tercero.2.F.2 de esta Resolución, y una propuesta concreta de la periodicidad y de los métodos que se utilizarán para la recogida de datos, en cada uno de los casos.

7.– Resumen no técnico.

El Estudio incluirá un resumen de carácter no técnico de la información facilitada en virtud de los epígrafes precedentes, que contenga información concisa en términos comprensibles por el público en general, que trate todos los aspectos analizados y que contenga asimismo información gráfica, con el fin de que pueda constituir un documento autosuficiente e independiente del propio Estudio.

G.– Identificación de las Administraciones públicas afectadas y del público interesado que deberá ser consultado por el promotor, después de la aprobación inicial.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 211/2012 y del artículo 22 de la Ley 21/2013, el listado de las Administraciones públicas afectadas y del público interesado es el realizado para el trámite de consultas y administraciones afectadas en este caso conforme al artículo 30 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre. El órgano ambiental ha realizado consultas a:

• Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco.

• Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

• Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco.

• Confederación Hidrográfica del Cantábrico, por encomienda a la Agencia Vasca del Agua.

• Ekologistak Martxan.

• Itsas Enara Ornitologi Elkartea.

• Asociación Naturalista Parkeen Lagunak «Haritzalde»

• Sociedad de Ornitología Ugatza.

• Sociedad Ornitológica Lanius.

H.– Definición de las modalidades, la amplitud y los plazos de información pública y consultas.

En orden a garantizar el derecho de acceso a la información y a la participación pública, el órgano sustantivo, o en su caso el promotor, someterá la versión inicial del Plan junto con el estudio ambiental estratégico a información pública, por un plazo no inferior a 45 días.

Asimismo, durante ese mismo plazo, se deberá recabar, al menos, la opinión de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas identificadas en el apartado anterior.

En aplicación del artículo 17.3 de la Ley 21/2013, el plazo máximo para la elaboración del estudio ambiental estratégico y para la realización de la información pública y de las consultas previstas en los artículos 20, 21, 22 y 23 de esta misma ley será de quince meses desde la notificación al promotor del documento de alcance.

I.– Instrucciones para presentar la documentación.

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Estudio deberá ser realizado por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y tendrá la calidad necesaria para cumplir las exigencias de la ley. El Estudio deberá identificar a dichas personas, indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. La identificación deberá incluir el nombre, apellidos y código del documento nacional de identidad u otro documento que sirva a los mismos fines. Además, deberá constar la fecha de conclusión y la firma de dichas personas, que serán responsables de los contenidos del Estudio y de la fiabilidad de la información, excepto en lo que se refiere a los datos recibidos de la administración de forma fehaciente.

Para la presentación de la documentación se deberán seguir las siguientes instrucciones:

1.– Los documentos que acompañen a la solicitud de declaración ambiental estratégica deberán guardar la debida coherencia, tanto entre sí como con los presentados con anterioridad, en caso de que los hubiera, de forma que no se impida y que se facilite la labor de los órganos administrativos que deban pronunciarse.

2.– Se deberá poner especial cuidado en indicar en cada caso los datos que permitan relacionar entre sí los distintos apartados de los documentos técnicos (así, por ejemplo, si se describen en un apartado las acciones del plan y en otro apartado los impactos ambientales producidos por dichas acciones, en ambos casos las acciones deberán tener la misma denominación).

3.– Deberán especificarse las fuentes de obtención de datos, cuando proceda.

4.– Se deberá incorporar documentación gráfica y cartográfica, debidamente georreferenciada, en los apartados en que sea necesario.

5.– Todos los planos deberán identificarse con un código y un título. Contendrán, asimismo, una leyenda y la simbología necesaria para la correcta interpretación de los datos representados, escala gráfica y numérica con indicación de los formatos de impresión, firma y fecha de realización.

6.– Si se presentaran planos en formato reducido a partir de la escala original, deberá corregirse la escala originalmente indicada en el plano, de forma que las mediciones efectuadas sobre el mismo resulten inequívocas.

7.– Deberán incorporarse a la documentación todos los anexos, figuras, planos o fotografías cuya referencia aparezca en los textos. Dicha referencia deberá ser lo bastante clara para encontrar dichos elementos con facilidad.

8.– Cuando determinada información se presente como subsanación o corrección de alguno de los apartados de los documentos, y al mismo tiempo se mantenga en el expediente el apartado que se pretenda subsanar o corregir, la nueva información deberá explicitar los capítulos, páginas, epígrafes, apartados, párrafos, frases, cuadros, figuras, planos, o cualquier otro elemento del documento original que deba considerarse anulado o sustituido mediante la subsanación o corrección. La documentación que complete o subsane otra anterior deberá explicitar tal circunstancia al inicio de la misma. Cuando no se sigan las instrucciones citadas para la subsanación de una solicitud, ello podrá requerir un trámite adicional para la aclaración de los aspectos que resulten contradictorios o incongruentes, con el consiguiente retraso en la resolución del procedimiento.

9.– La solicitud deberá presentarse mediante el sistema IKS-eem, utilizándose las fichas y formularios que resulten de aplicación y que están disponibles en la página web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, concretamente en la siguiente dirección:

http://www.euskadi.eus/web01-2inguru/es/contenidos/informacion/guia_iks/es_def/index.shtml

10.– Cuando un documento se presente en formato.pdf, debe ocupar un máximo de 30 MB y debe permitir búsquedas. Los documentos de mayor extensión deberán dividirse para su incorporación al sistema.

11.– Se incorporará un índice completo de toda la documentación presentada, con indicación de la página en la que se encuentra cada uno de los apartados indicados. Cuando se presente un índice para un documento.pdf, el número de página consignado coincidirá con el número que se utilice en el comando «Ir a la página» del programa de lectura, para acceder a la página en cuestión.

12.– Los documentos cartográficos deberán entregarse en formato.pdf y en formato.shp. Estos planos deberán identificarse con un código y un título y contendrán, asimismo, una leyenda y la simbología necesaria para la correcta interpretación de los datos representados. Para la correcta manipulación de estos archivos shape, no deberán superar los 10 MB.

13.– El órgano promotor deberá garantizar, en todo momento en sus trasmisiones de datos, el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Andoain.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la página web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de junio de 2018.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental