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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 125, viernes 29 de junio de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3384

RESOLUCIÓN 109/2018, de 13 de junio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito con el Ayuntamiento de Lekeitio, para la promoción de alojamientos dotacionales en parcela f del SAPUR 5, en el término municipal de Lekeitio.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio suscrito con el Ayuntamiento de Lekeitio para la promoción de alojamientos dotacionales en Parcela f del SAPUR 5, en el término, que figura como anexo a 13 de junio de 2018.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de junio de 2018.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 109/2018, DE 13 DE JUNIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA, Y EL AYUNTAMIENTO DE LEKEITIO PARA LA PROMOCIÓN DE ALOJAMIENTOS DOTACIONALES EN LA PARCELA F DEL SAPUR 5 EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LEKEITIO

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de junio de 2018.

REUNIDOS:

De una parte, el Sr. D. Ignacio María Arriola López, Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco,

Y de la otra, el Sr. Koldo Goitia Markuerkiaga, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lekeitio.

COMPARECEN:

El primero, en calidad de Consejero del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco y en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 2 de mayo de 2018.

Y el segundo, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lekeitio, en representación del mismo, autorizado para este acto por el acuerdo del pleno de dicha corporación local reunido con fecha 17 de mayo de 2018.

Ambos comparecientes se reconocen capacidad legal suficiente y necesaria para otorgar el presente Convenio de Colaboración, y a tal efecto

EXPONEN:

Primero.– El Estatuto de Autonomía del País Vasco determina en su artículo 10.31 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

Segundo.– La Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, establece en sus artículos 17 y 81 que el planeamiento podrá calificar específicamente terrenos como equipamiento comunitario en áreas de uso predominantemente residencial con destino a alojamientos dotacionales, tanto para alojamiento transitorio como para alojamientos sociales de colectivos especialmente necesitados.

Tercero.– La Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda, señala en su artículo 2 los principios rectores de la política de vivienda en Euskadi, entre otros, los siguientes:

1.– Colaboración y coordinación de todos los poderes públicos, incluyendo los órganos dependientes de la Administración General del Estado y el sector público vasco, compuesto por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las diputaciones forales, las entidades locales y todos los entes de titularidad pública dependientes de ellas, en la garantía del derecho al disfrute de una vivienda digna, adecuada y accesible.

2.– Coherencia de las actuaciones públicas y privadas en las iniciativas relacionadas con la efectividad del derecho a acceder a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

3.– Planificación y programación de las políticas públicas de vivienda y alojamientos dotacionales, desde la consideración de que la vivienda en alquiler es el instrumento fundamental para dar respuesta al mandato constitucional representado en el derecho a la vivienda.

4.– Erradicación de cualquier discriminación en el ejercicio del derecho al disfrute de una vivienda o alojamiento protegidos, con el establecimiento de medidas de acción positiva a favor de los colectivos vulnerables y con la penalización de las conductas discriminatorias.

5.– Cohesión territorial en la distribución equilibrada de la previsión y aplicación de las medidas de fomento, promoción y rehabilitación, procurando a su vez una oferta variada y suficiente de viviendas y alojamientos dotacionales.

6.– Participación y colaboración efectiva de la ciudadanía en la formulación de las políticas públicas en materia de vivienda y alojamientos dotacionales, así como la de las entidades de carácter social y sin ánimo de lucro que se incorporen a la promoción, construcción, conservación, rehabilitación, regeneración y renovación del parque habitacional o a tareas de administración y gestión de éste.

7.– Orientación de todas las intervenciones, tanto en la construcción de nuevas viviendas protegidas y alojamientos dotacionales como en actuaciones de rehabilitación o reforma, hacia la mejora de sus condiciones de habitabilidad, funcionalidad y seguridad, con especial consideración hacia su accesibilidad, uso eficiente de los recursos naturales y sostenibilidad social, financiera y medioambiental, teniendo en cuenta los principios del diseño universal.

8.– Promoción de una planificación urbana que favorezca la conciliación corresponsable de las actividades productivas con la vida individual y familiar de las personas, facilitando una organización social corresponsable.

9.– Promoción del uso socialmente responsable de la edificación, de la vivienda y de su entorno urbanizado en orden al respeto y cumplimiento de su función social.

10.– El establecimiento, desarrollo y ejecución de una planificación en materia de vivienda de acuerdo con las necesidades reales de la ciudadanía y de sus circunstancias personales, sociales, económicas y laborales.

Esto sólo puede garantizarse mediante un responsable y eficaz control público del suelo, que se debe complementar con una acción decidida de adquisición y gestión de suelo público. Es por ello por lo que los poderes públicos, en este caso el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Lekeitio deben, y están incluso, obligados a intervenir conjuntamente, para crear las condiciones que permitan llevar a cabo la realización de las necesarias viviendas de protección oficial y alojamientos dotacionales con objeto de constituir el patrimonio público de suelo residencial preciso que impida la especulación.

Asimismo, para confirmar y ratificar la actuación conjunta y coordinada que corresponde a ambos entes públicos, en los aspectos referidos en el apartado anterior, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de un lado, y las Entidades Locales, de otro, deben en sus relaciones recíprocas prestarse, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.

Cuarto.– La Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda regula el Patrimonio Público de Suelo, y determina que el mismo estará integrado por un patrimonio independiente y separado del resto de su patrimonio y será gestionado por el departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco, en el cumplimiento de, entre otros, los siguientes fines:

a) La adquisición de suelo o de edificabilidad urbanística residencial con destino a la promoción o construcción de viviendas, alojamientos, locales y anejos.

b) La promoción o construcción misma de las mencionadas edificaciones protegidas, así como de equipamientos públicos relacionados con la propia actuación.

Asimismo, esta última norma, establece en su artículo 24.1 que los terrenos calificados por el planeamiento municipal como dotación pública con destino a alojamientos dotacionales serán obtenidos, a favor de la administración responsable de su implantación, bien por cesión obligatoria y gratuita en el supuesto de incluirse o adscribirse a actuaciones integradas, o bien por expropiación forzosa en el supuesto de no figurar incluidos ni adscritos a éstas. Las construcciones que se edifiquen en ellos, si cumplen las condiciones establecidas por la ley y su normativa de desarrollo, tendrán la consideración de alojamientos dotacionales.

Se ha de recordar que el apartado 2 del artículo 29 del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes, establece las pautas para la promoción de los alojamientos dotacionales por parte del Departamento de la Administración autónoma competente en materia de vivienda:

La promoción de alojamientos dotacionales por parte del Departamento de la Administración autonómica competente en materia de Vivienda requerirá la entrega de las parcelas destinadas a este fin por el respectivo Ayuntamiento. La entrega de parcelas destinadas a alojamientos dotacionales deberá formalizarse bien a través del acuerdo de reparcelación, previa aceptación del Departamento competente en materia de Vivienda, bien mediante la suscripción del oportuno convenio y posterior acuerdo respectivo de cesión por parte del Ayuntamiento y de aceptación por parte del Gobierno Vasco, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que le sea de aplicación.

Quinto.– Con fecha 17 de mayo de 1996 el entonces Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Lekeitio suscriben un Convenio de Colaboración en orden a la promoción de vivienda protegida en el SAPUR 5. Dicho ámbito ha sido completamente gestionado por el departamento competente en materia de vivienda y en este sentido se ejecutaron las obras de urbanización y edificación de viviendas protegidas previstas.

El Consejo de Diputados de la Excma. Diputación Foral de Bizkaia, en sesión celebrada el día 28 de enero de 1999, acuerda otorgar la aprobación definitiva al expediente de «Plan Parcial del Suelo SAPUR 5 de Lekeitio».

Posteriormente, el 5 de noviembre de 2008 se suscribe por parte del entonces Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Lekeitio, un Convenio de colaboración para posibilitar la ejecución de una política de promoción de vivienda de protección oficial en el SAPUR 4 (actual UARC 20 y 21) en el municipio de Lekeitio.

La cláusula Novena de este último Convenio de colaboración contempla el compromiso de ambas Administraciones Públicas de estudiar la posibilidad y conveniencia de realizar una promoción de alojamientos en alquiler temporal sobre la Parcela F con destino equipamental del SAPUR 5.

En relación con esta parcela, el entonces Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco se compromete a analizar dicha parcela así como a realizar una propuesta de diseño, construcción y gestión de los aludidos alojamientos.

Finalmente, se señala que si ambas Administraciones entendiesen posible y conveniente la promoción de dichos alojamientos, el Ayuntamiento de Lekeitio se compromete a entregar la aludida parcela mediante la adopción del oportuno acuerdo de cesión gratuita y el entonces Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales a su ejecución, tras aceptar la cesión con la autorización previa del Consejo de Gobierno. Asimismo, se señala que el departamento del Gobierno Vasco se compromete a indemnizar al Ayuntamiento de Lekeitio, de los gastos de acondicionamiento de la parcela equipamental señalados en 60.000,00 euros.

El Ayuntamiento de Lekeitio, el día 6 de noviembre de 2008, aprueba el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias del Planeamiento que contempla distintos ámbitos calificados como suelo apto para urbanizar residencial (SAPUR).

El uso dominante de este suelo es el residencial. Son también usos propios del mismo los usos complementarios del residencial, tales como las actividades terciarias, el uso de garaje y el uso de equipamiento, con las limitaciones que se fijan para cada sector de planeamiento. A los efectos de determinar su régimen concreto, el SAPUR se divide en distintos sectores, entre otros, el SAPUR 5: Media densidad, manteniéndose las previsiones anteriormente contempladas en el planeamiento para este ámbito.

El 23 de marzo de 2010 la Dirección de Vivienda, Innovación y Control solicita al Ayuntamiento de Lekeitio que proceda a realizar los trámites pertinentes para la aprobación del documento «Plan Especial para la adaptación de la edificabilidad, volumetría y usos de la parcela equipamental Parcela F, Sector SAPUR 5, en Lekeitio». Dicho documento se aprueba inicialmente, por el Ayuntamiento, el 23 de septiembre de 2010, sin que a fecha actual el procedimiento haya culminado.

La entrada en vigor de nueva normativa, incluida la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, conlleva la necesidad de ajustar el contenido del citado documento, así como de los documentos técnicos posteriores que resulten necesarios para la ejecución de los alojamientos dotacionales a las nuevas previsiones normativas que resultan de aplicación.

Con fecha 4 de mayo de 2017, el Ayuntamiento de Lekeitio, en sesión plenaria, acuerda la cesión de la Parcela F del SAPUR 5 al Gobierno Vasco, conforme a lo previsto en el citado Convenio de colaboración suscrito el 5 de noviembre de 2008.

Sexto.– El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda en el ejercicio de sus competencias en materia de vivienda, precisa suelo para la construcción de alojamientos dotacionales en aquellos municipios, entre ellos Lekeitio, en los que existen necesidades acreditadas de vivienda, con destino a aquellas familias, personas, unidades convivenciales o jóvenes con escasa capacidad de renta que no pueden acceder al mercado libre de vivienda.

Considerando que la normativa vigente en materia de vivienda no prevé supuestos o procedimientos de adquisición gratuita de bienes que integren el citado Patrimonio Público del Suelo, se da cumplimiento a lo dispuesto a tal efecto en el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi.

En el artículo 38 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, se determina que la aceptación para la adquisición de bienes a título gratuito le corresponde al departamento al que le corresponde su titularidad, previa autorización del Consejo de Gobierno, cuando, entre otros extremos, la adquisición conlleve consigo alguna condición o compromiso de uso específico que genere gasto y siempre que concurran, como en el presente caso, razones de interés público apreciadas por el órgano competente para aceptar la disposición gratuita.

Conforme a lo anterior, el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 2 de mayo de 2018, ha acordado la aceptación de la cesión gratuita de la parcela F del SAPUR 5 de Lekeitio a fin de acometer la construcción de alojamientos dotacionales en la citada parcela.

Para la adecuada instrumentación de los respectivos intereses, compromisos y aportaciones, ambas partes proceden a formalizar el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– El objeto del presente Convenio de Colaboración es posibilitar la promoción de alojamientos dotacionales en la Parcela F del SAPUR 5 en el término municipal de Lekeitio.

Segunda.– El Ayuntamiento de Lekeitio y el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda convienen en destinar la parcela F del SAPUR 5 a la promoción de alojamientos dotacionales, por parte del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

A tal fin ambas administraciones consideran necesario redactar todos los documentos técnicos oportunos para materializar el proyecto conforme a la nueva normativa aplicable.

Tercera.– El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

– Redactar el Plan Especial para la Parcela F del SAPUR 5 del municipio de Lekeitio.

– Redactar el Proyecto de ejecución de la obra de construcción de los alojamientos dotacionales en la Parcela F del SAPUR 5 en el municipio de Lekeitio.

– Contratar y ejecutar las obras de edificación y de urbanización vinculada de los alojamientos dotacionales.

– Informar al Ayuntamiento de Lekeitio sobre las fechas previstas para el inicio de las obras, a fin de que éste pueda desalojar la parcela con antelación suficiente.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco se compromete a finalizar las obras de edificación y urbanización vinculada a los alojamientos dotacionales en el plazo de 4 años, a contar desde la suscripción del presente Convenio. En todo caso, por causas debidamente justificadas, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente la prórroga de dicho plazo por un periodo adicional que en ningún caso podrá superar el plazo de vigencia del Convenio.

Los gastos derivados de las citadas actuaciones se asumirán por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

La totalidad de los compromisos asumidos por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco estarán supeditados a la existencia previa de las oportunas consignaciones presupuestarias y a las disponibilidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco en cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Cuarta.– El Ayuntamiento de Lekeitio se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

– Aprobar definitivamente el Plan Especial que se elabore al amparo de lo dispuesto en este Convenio en un plazo de seis meses desde la presentación del documento por parte del órgano competente en materia de vivienda.

– Tramitar las licencias municipales necesarias para acometer la ejecución de las obras en un plazo de cuatro meses contados a partir de la solicitud de las mismas por parte del órgano competente en materia de vivienda.

– Adoptar las medidas necesarias de seguridad y mantenimiento de la parcela hasta que se inicien las labores de construcción de los alojamientos dotacionales.

– Desalojar el almacén de acopios municipales o cualquier otra actividad existente en la parcela, previamente al inicio de las obras.

Los gastos derivados de las citadas actuaciones se asumirán por el Ayuntamiento de Lekeitio.

Quinta.– El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco se compromete a declarar único municipio interesado en la promoción de los alojamientos dotacionales a Lekeitio, siendo la ciudadanía de dicho municipio su destinataria preferente.

No obstante, el Ayuntamiento de Lekeitio podrá proponer al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco que se excluya de dicho procedimiento de adjudicación de alojamientos aquellos que sean necesarios para atender a las personas afectadas por actuaciones urbanísticas municipales, en cuyo caso, la adjudicación se realizará de forma singular.

En el caso de resultar excedentario algún alojamiento por no ser adjudicado, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda determinará mediante Orden las personas y/o los municipios que resulten interesados del Área Funcional correspondiente.

Sexta.– El Ayuntamiento de Lekeitio se compromete a aplicar en la liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras aplicable a la promoción de los alojamientos dotacionales de referencia las bonificaciones contempladas en los apartados d) y e) del artículo 4.2 de la Norma Foral 10/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que señalan lo siguiente:

d) Una bonificación de hasta el 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección pública y de hasta el 95% en el supuesto de tener dichas viviendas la calificación de viviendas sociales.

e) Una bonificación de hasta el 90 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.

La bonificación del apartado e) se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere la letra anterior.

Séptima.– El Ayuntamiento de Lekeitio se compromete a eximir a la Comunidad Autónoma del País Vasco del pago de todas las tasas correspondientes al conjunto de las licencias urbanísticas municipales reguladas en el artículo 207 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo del País Vasco (entre las que se encuentra la licencia de apertura de los locales, garajes, almacenamiento de combustibles, salas de caldera, servicios de tratamiento y comunicación de la información, etc.) que sean necesarias para la promoción de los alojamientos dotacionales objeto del presente Convenio.

Octava.– El Ayuntamiento de Lekeitio se compromete a no exigir al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, en su condición de Administración Pública, la prestación de ninguna garantía financiera como fianzas o avales que le pudieran resultar exigibles por la normativa de aplicación, especialmente en lo que se refiere a la gestión de los residuos o la restitución de los bienes muebles o inmuebles titularidad de la autoridad municipal que pueden verse afectados por la ejecución de las obras.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda se compromete a gestionar los residuos de conformidad con los principios que rigen la gestión de los mismos, priorizando su valorización respecto a su eliminación, así como a adoptar todas las medidas oportunas para minimizar la afección que puede resultar de la obra y garantizar, en todo caso, la restitución de los bienes de titularidad municipal que pudieran resultar afectados por la misma a su estado anterior.

Novena.– Ambas Administraciones Públicas entienden necesaria la constitución de una Comisión de Seguimiento del Convenio cuyo cometido sea la observancia de la ejecución de las previsiones y compromisos estipulados, la proposición de medidas encaminadas a su estricto cumplimiento, la resolución de los conflictos y/o interferencias que pudieran ocasionarse en el curso de la realización de la promoción de alojamientos dotacionales de referencia, y en general, el atender todas aquellas cuestiones incidentales que puedan surgir en el futuro.

Décima.– El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que el conocimiento de todas las cuestiones que puedan surgir en torno a su interpretación, aplicación, ejecución y efectos corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa, una vez que se haya agotado la vía prevista en la cláusula anterior.

De conformidad con el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el presente Convenio no está sujeto a dicha Ley, sin perjuicio de la aplicación de los principios de la misma Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Undécima.– El plazo de vigencia del presente Convenio de Colaboración será de cuatro años a contar desde su firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Duodécima.– El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente documento, será causa de resolución del convenio, retornando las partes a su situación jurídica primitiva, con la obligación por parte del causante de dicha resolución de indemnizar todos los daños y perjuicios que se hayan causado, tanto a la otra parte como a terceros de buena fe.

No obstante, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco podrá desistir de la promoción contemplada en el presente Convenio, sin abonar la indemnización prevista en el párrafo anterior, en el supuesto de que por causas sobrevenidas como la ocupación por terceras personas de los bienes objeto de adquisición, hagan inviable la misma.

Y en prueba de conformidad y buena fe, firman el presente documento por cuatriplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

El Alcalde del Ayuntamiento de Lekeitio,

KOLDO GOITIA MARKUERKIAGA.


Análisis documental