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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 121, lunes 25 de junio de 2018


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE VITORIA-GASTEIZ
3283

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 7/2018 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: procedimiento ordinario 7/2018.

Demandante: Panificadora Lakua, S.L.

Abogado/a: Julio Vazquez Diaz de Garayo.

Procurador/a: Luis Perez Avila Pinedo.

Demandado/a: Guillermo Vermuyten Gascon.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 03-05-2018 sentencia n.º 97/2018, en la que el fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 97/2018

Juez que la dicta: D. David Losada Duran.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: tres de mayo de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Panificadora Lakua, S.L.

Abogado/a: Julio Vazquez Diaz de Garayo.

Procurador/a: Luis Perez Avila Pinedo.

Parte demandada: Guillermo Vermuyten Gascon.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: Contratos en General.

FALLO

En virtud de todo cuanto antecede, se estima íntegramente la demanda presentada por panificadora Lakua, S.L. dirigida contra D. Guillermo Vermuyten Gascón y se condena a la parte demandada al pago a la demandante de la cantidad de nueve mil trescientos quince euros y veintiún céntimos (9.315,21), así como los intereses moratorios descritos en el fundamento cuarto de la presente Resolución y condenando a la parte demandada al pago de las costas procesales devengadas en la presente causa.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número (......), indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Guillermo Vermuyten Gascon y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de mayo de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental