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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 121, lunes 25 de junio de 2018


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE GERNIKA-LUMO
3277

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 100/2017 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Medidas hijos no matrimoniales contencioso 100/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Gernika-Lumo (Bizkaia) a instancia de Fatima Mabsoute Qetrani contra Said Rbib Erraouy, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 58/2018

Juez que la dicta: D.ª Ana Rosa Rincón Varona.

Lugar: Gernika-Lumo (Bizkaia).

Fecha: siete de mayo de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Fatima Mabsoute Qetrani.

Abogado/a: Aitor Amunategui Cenarruzabeitia.

Procurador/a: Miren Irune Gorroño Menchaca.

Parte demandada: Said Rbib Erraouy.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: medidas paterno filiales y económicas.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Irune Gorroño Menchaca, en nombre y representación de doña Fatima Mabsout Qetrani, frente a don Said Rbib Erraouy, en situación procesal de rebeldía, debo adoptar y adopto las siguientes medidas definitivas respecto de la hija común XXXXX:

1.– Se atribuye en exclusiva el ejercicio de la patria potestad a la madre doña Fatima Mabsout Qetrani.

2.– Se atribuye en exclusiva la guardia y custodia de la hija común XXXXX a la madre doña Fatima Mabsout Qetrani. No se establece régimen de visitas y comunicación del menor con su padre.

3.– Se fija una pensión de alimentos a cargo del padre don Said Rbib Erraouy y favor de su hija XXXXX de 120 euros al mes. La pensión deberá ingresarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre. Consistirá en 12 mensualidades al año, actualizable anualmente a fecha uno de enero conforme al IPC que fije el INE u organismo equivalente que le sustituya.

Los gastos extraordinarios se sufragarán por los progenitores al 50%. En defecto de acuerdo, se consideraran gastos extraordinarios: los gastos por motivos de salud (la asistencia médica no cubierta por el sistema público de salud o mutua médica contratada, el tratamiento de odontología, ortodoncia, ortopedia, óptica y la asistencia al logopeda o psicólogo, así como los farmacéutico no cubierto por la Seguridad Social o por cualquier otra mutualidad u organismo al que pudieran estar asociados o afiliados los progenitores) o por motivos de educación (clases de apoyo o refuerzo escolar que sean recomendadas por los profesores o tutores, así como las actividades extraescolares , excursiones y campamentos). Y todos aquellos que no se puedan preverse en este momento, atendiendo siempre a criterios de necesidad y al concepto del gasto.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Said Rbib Erraouy, extiendo y firmo la presente en Gernika-Lumo (Bizkaia), a nueve de mayo de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental