Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 121, lunes 25 de junio de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 9 DE BILBAO
3276

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 377/2017 seguido sobre contratos en general.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento procedimiento ordinario 377/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de Juan Antonio Ayesta Echevarria contra Francisco Javier Zalba Argote sobre juicio ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 52/2018

Juez que la dicta: D.ª Maria Esther Gonzalez Rodriguez.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: trece de marzo de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Juan Antonio Ayesta Echevarria.

Abogado/a: Maria Angeles Tubet Cordo.

Procurador/a: Isabel Quintana Cantero.

Parte demandada: Francisco Javier Zalba Argote, en situación de rebeldía procesal.

Objeto del juicio: contratos en general.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Isabel Quintana Cantero, en nombre y representación de Juan Antonio Ayesta Echevarria, contra Francisco Javier Zalba Argote, en rebeldía, debo condenar y condeno al citado demandado a que abone a la actora la cantidad de 16.212,21 euros, más los intereses legales de la mencionada cantidad devengados desde el día 12 de abril de 2017, con imposición a la parte demandada de las costas del presente procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4750 0000 00 0377 17, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Francisco Javier Zalba Argote, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a dos de mayo de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental