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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 120, viernes 22 de junio de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3238

RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián. Documento 2.1 referido a las Normas urbanísticas generales.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 8 de enero de 2018, el Ayuntamiento de San Sebastián completó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada relativa a «Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián. Documento 2.1 Normas urbanísticas generales». La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 27 de febrero de 2018, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto, se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural y a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, ambas del Gobierno Vasco, a la Dirección General de Montes y Media Ambiente, a la Dirección General de Cultura, ambas de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de San Sebastián del inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha recibido informe de la Dirección de Salud Pública y Adicciones (Subdirección de Gipuzkoa) del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. La «Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián. Documento 2.1 Normas urbanísticas generales» se encuentra entre estos supuestos.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y teniendo en cuenta que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico y procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación:

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico para la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián. Documento 2.1 Normas urbanísticas generales (en adelante, el Plan) promovido por el Ayuntamiento de San Sebastián, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de la ciudad de San Sebastián (PGOU), aprobado mediante Resolución de 25 de junio de 2010, determina el régimen urbanístico general vigente en la totalidad del territorio municipal de San Sebastián. El documento «2.1. Normas urbanísticas generales» forman parte del citado PGOU y las determinaciones incluidas él tienen carácter normativo.

Objeto de la actuación planteada: la modificación puntual del PGOU y sus determinaciones no tienen afección alguna de carácter físico-territorial ni en la ciudad ni en el conjunto del suelo no urbanizable en el suelo. Todas ellas son, exclusivamente, de carácter normativo-literario.

Las principales modificaciones que introduce el Plan son:

– Adaptar el contenido a los cambios registrados en la legislación urbanística desde la aprobación del PGOU (en especial al Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos), a la legislación sectorial con incidencia en el mismo y a los documentos de Ordenación Territorial aprobados con posterioridad al año 2010 (Plan Territorial Parcial de San Sebastián y Planes Territoriales Sectoriales).

– Regular la implantación del nuevo uso de vivienda turística y alquiler de habitaciones en vivienda habitual para uso turístico.

– Ampliar la edificabilidad bajo rasante para las viviendas vinculadas a las explotaciones agropecuarias para poder cubrir mayores necesidades de servicio (pasa de un 60% a un 100%).

– Reducir las dotaciones mínimas de plazas de aparcamiento de vehículos motorizados y de bicicletas en edificaciones destinadas a actividades económicas y a equipamientos.

– Reducir el tamaño mínimo de parcela para la implantación de usos e instalaciones vinculadas a las obras públicas (sistemas de comunicaciones, estaciones de servicio, abastecimiento de agua, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos, etc.) de titularidad y promoción pública, cuya implantación deba realizarse en el medio rural.

– Reducir el tamaño promedio mínimo exigible a la vivienda.

– Eliminar el uso de campamento turístico (esta actividad está englobada en el uso de camping como uno de los usos hoteleros).

– Se suprimen las referencias al Catálogo, que se sustituye por el Plan Especial de Protección del Patrimonio Urbanístico Construido.

– Eliminar parte del listado de medidas que deben incluirse en las Ordenanzas municipales de urbanización y edificación de aspectos relativos a la mejora del medio ambiente urbano.

– Se incluyen en el Plan otras modificaciones de carácter exclusivamente semántico y de estilo de redacción con el objeto de mejorar la interpretación de las normas.

B) Una vez analizadas las características del plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del Plan. Se consideran en particular los siguientes aspectos:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos. El Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en la que el Plan influye en otros planes y programas. El Plan es acorde con los planes territoriales sectoriales que afectan al ámbito. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior considerado. Precisamente uno de los objetivos del Plan es su adaptación a los documentos de ordenación territorial aprobados con posterioridad al vigente PGOU, entre los que se encuentran el Plan Territorial Parcial del área funcional de San Sebastián, el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de la CAPV, el Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral de la CAPV y el Plan Territorial Sectorial Agroforestal.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible: una de las propuestas del Plan es la de favorecer la regeneración de viviendas de gran tamaño para generar nuevas viviendas, aumentándose el número de viviendas disponibles en la ciudad de San Sebastián sin la necesidad de llevar a cabo nuevo desarrollos urbanísticos por lo que se limita la ocupación de nuevos espacios. Este aumento de viviendas no implicaría un aumento significativo de la densidad de la población puesto que la viviendas sobre las que se podrían llevar a cabo particiones están distribuidas por distintos barrios de la ciudad, no se generaría una necesidad de aumento de servicios, como transporte, por lo que no se producirían efectos sobre emisiones de contaminación y ruido derivados de los mismos. Asimismo, la reducción de la dotación de aparcamientos para vehículos motorizados vinculados a usos no residenciales podría traer consecuencias positivas relacionadas con la artificialización del suelo. Se valora también de forma positiva la propuesta de incluir una nueva red de infraestructuras donde se da preferencia a los medios de movilidad no motorizada y se asegura la coexistencia de la circulación peatonal, ciclista y la rodada motorizada.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan. Las afecciones derivadas de la propuesta tienen carácter normativo/literario y no físico ni territorial, por lo que carecen de impactos ambientales directos. En Plan no introduce ninguna modificación (fuera de las meramente estilísticas) en lo referente a los artículos relativos a la protección de la vegetación de interés, de la fauna, de los cauces fluviales y de otros espacios y elementos afectados por los condicionantes superpuestos de la ordenación urbanística, entre los que se encuentran los espacios naturales protegidos. Por tanto, siguen vigentes las determinaciones de las Normas Particulares y el conjunto de medidas correctoras contenidas en el Informe de Sostenibilidad Ambiental del PGOU de San Sebastián aprobado definitivamente el 25 de junio de 2010. Esto es, no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, patrimonio natural, patrimonio cultual, paisaje, contaminación acústica, y aguas.

e) El Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada y teniendo en cuenta las determinaciones del Plan y lo descrito en apartados anteriores de esta Resolución, no es previsible que se produzcan problemas ambientales significativos derivados de la ejecución del mismo.

3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establecen en la presente Resolución por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan, además de las determinaciones de las Normas Particulares y el conjunto de medidas correctoras contenidas en el Informe de Sostenibilidad Ambiental del PGOU de San Sebastián vigente en la actualidad. Con independencia de las medidas que se desarrollen en el futuro en los diferentes instrumentos de desarrollo de las determinaciones del Plan objeto de esta resolución, se consideran adecuadas las medidas que se recogen en el documento ambiental estratégico presentado para la evaluación del Plan.

En ningún caso el Plan que se apruebe definitivamente podrá contener criterios o condicionantes con respecto, entre otros, a la ubicación las características, las dimensiones o el funcionamiento de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, ni establecer de forma específica e identificable cómo se van a conceder las autorizaciones de los proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la normativa de evaluación ambiental.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el documento ambiental estratégico y en este informe ambiental estratégico, no se prevé que la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián. Documento 2.1 Normas urbanísticas generales vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de San Sebastián.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la «Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián. Documento 2.1 Normas urbanísticas generales» en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de junio de 2018.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental