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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 120, viernes 22 de junio de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3237

RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Lekeitio, en el ámbito del Barrio de San Andrés y Unidad de Actuación UARc-19.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 16 de enero de 2018, el Ayuntamiento de Lekeitio completó la solicitud para el inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación puntual de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Lekeitio, en el ámbito del Barrio de San Andrés y Unidad de Actuación UARc-19 –en adelante, el Plan–. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido exigido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 12 de marzo de 2018, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, solicitando que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto, se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural; a la Dirección de Salud Pública y Adicciones y a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, todos ellos organismos del Gobierno Vasco; a la Dirección General de Cultura y a la Dirección General de Medio Ambiente, ambas de la Diputación Foral de Bizkaia; a Ekologistak Martxan Bizkaia; a la Sociedad de Ornitología Ugatza; a la Sociedad Ornitológica Lanius y a Iratzar Ekologista eta Internazionalista. Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Lekeitio del inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerasen oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha recibido informes de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco y del Servicio de Patrimonio Cultural del Departamento de Euskera y Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada. Dicho artículo 6.2 especifica que las modificaciones menores de un plan o programa que se encuentran en el ámbito de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, mediante procedimiento regulado en los artículos 29 a 32 siguientes.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental de la Modificación puntual de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Lekeitio, en el ámbito del Barrio de San Andrés y Unidad de Actuación UARc-19, y teniendo en cuenta que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico y procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación:

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico para la Modificación puntual de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Lekeitio, en el ámbito del Barrio de San Andrés y Unidad de Actuación UARc-19 –en adelante, el Plan–, promovido por el Ayuntamiento de Lekeitio, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del plan: objetivos y actuaciones.

El Ayuntamiento de Lekeitio pretende la urbanización y acabado del barrio de San Andrés en una actuación de urbanización conjunta y en paralelo con la solicitud de tramitación de declaración de Área Degradada. Se plantea una acción integral en el barrio: el acabado formal de la urbanización inmediata, la regeneración de los espacios públicos ya existentes y la mejora de la accesibilidad general y de la dotación de espacios libres asociados al barrio.

Para ello, se pretende ejecutar un diseño urbano que prolongando el vial oeste por el norte, envuelve y delimita todo el barrio hasta conectar con la calle San Andrés Auzoa.

Esta propuesta supone alterar la ordenación del vigente documento de Normas Subsidiarias de planeamiento del municipio por lo que se requiere su modificación. En concreto, supone destinar a Sistema Local Viario parte del Sistema General de Espacio Libre SG-EL-13 perteneciente a la Unidad de Actuación UARc-19, suelo urbano no consolidado que linda con el barrio de San Andrés. Esta modificación afecta a una superficie de 499 m2 del mencionado Sistema General, que deberá ser provisionado en otro lugar a los efectos de mantener el equilibrio dotacional que propone el planeamiento general vigente del municipio. A tal efecto se crea un nuevo Sistema General de Espacio Libre denominado SG-EL-14 en suelo urbano consolidado con una superficie de 522 m2 conformado por dos ámbitos; el primero en continuidad con el SG-EL-13, y el segundo localizado entre los bloques dos y tres de San Andrés (portales 2-3 y 4-5, respectivamente).

El ámbito del Plan afecta a parte del Suelo Urbano Consolidado del barrio de San Andrés y a la Unidad de Actuación UARc-19.

B) Una vez analizadas las características del plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley, a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1) Las características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos. En ningún caso se prevé que los proyectos derivados del desarrollo del Plan estén legalmente sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

b) Influencia con otros planes y programas. El Plan afecta mayormente a suelo urbanizado y a una pequeña superficie (499 m2) de suelo urbano no consolidado y resulta compatible con los planes sectoriales y territoriales concurrentes.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible. El Plan tiene por objeto potenciar la regeneración de una zona urbana degradada a través del acabado formal de la urbanización inmediata, la regeneración de los espacios públicos ya existentes y la mejora de la accesibilidad general y de la dotación de espacios libres asociados al barrio; por ello, se considera que su objetivo es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa. En el ámbito del Plan no concurren espacios con algún régimen de protección ambiental ni elementos relevantes por sus valores naturales o riesgos ambientales.

No se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, paisaje y contaminación acústica.

e) El plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2) Características de los efectos y del área probablemente afectada.

El valor ambiental del ámbito posiblemente afectado y su vulnerabilidad son escasos. La mayor parte del ámbito de intervención se corresponde con suelo urbanizado salvo un pequeño sector de 499 m2 de suelo ocupado actualmente por prados y pequeñas huertas con setos y algún ejemplar arbóreo aislado para la construcción del nuevo vial. No se identifican en el entorno del emplazamiento afectado espacios naturales relevantes, ni ámbitos de elevado valor naturalístico que puedan verse alterados y no presenta riesgos ambientales que puedan verse agravados por el desarrollo del Plan.

A la vista de las actuaciones planteadas se prevé que los efectos ambientales derivados del desarrollo del Plan serán poco significativos o compatibles, estos últimos relacionados con la afección a la vegetación, la generación de residuos de construcción y demolición procedentes de las obras de urbanización y prolongación del vial urbano y con la disminución de la calidad del hábitat humano por las molestias del incremento de ruido, polvo, etc., procedentes del funcionamiento y trasiego de maquinaria.

En cuanto al ruido en fase de funcionamiento la ejecución del plan supone la existencia de un nuevo foco emisor (nuevo vial urbano) que deberá cumplir con los valores límite de inmisión para nuevos focos emisores acústicos, establecidos en la tabla D de la parte 2 del Anexo I Objetivos de Calidad Acústica y Valores Límites para Nuevos Focos Emisores Acústicos del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A la vista de las actuaciones planteadas, y teniendo en cuenta las medidas propuestas en el documento ambiental estratégico y las que se plantean en el presente informe ambiental estratégico, no se prevé que el Plan vaya a generar impactos medioambientales negativos significativos.

3) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan, entre las que destacan las siguientes:

– Se adoptarán, en su caso, las medidas necesarias para que los niveles de ruido transmitidos por el vial urbano a las viviendas más cercanas respeten los valores límite de inmisión establecidos en el Anexo I, Tabla D para nuevos focos emisores acústicos del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– En las actuaciones de ajardinamiento se potenciarán las actuaciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad durante su puesta en práctica, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. A tal fin se utilizarán las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda Gobierno Vasco (Ihobe, Sociedad pública de gestión ambiental del Gobierno Vasco).

– El planeamiento de desarrollo deberá asegurar la aplicación de buenas prácticas ambientales durante la ejecución de las actuaciones. Se deberá tener en cuenta aspectos como minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público en la fase de obras, la vegetación a proteger, la minimización de producción de polvo y la gestión de residuos.

Segundo.– Por todo lo anterior, de acuerdo con los términos establecidos en el documento ambiental estratégico y en este informe ambiental estratégico y teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V, se concluye que la Modificación puntual de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Lekeitio, en el ámbito del Barrio de San Andrés y Unidad de Actuación UARc-19 no tiene efectos perjudiciales significativos sobre el medioambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Lekeitio.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación puntual de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Lekeitio, en el ámbito del Barrio de San Andrés y Unidad de Actuación UARc-19, en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de junio de 2018.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental