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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 118, miércoles 20 de junio de 2018


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE DURANGO
3190

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 197/2017 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Durango.

Juicio: juicio verbal 197/2017.

Parte demandante: Jose Angel Caballo Temprano.

Parte demandada: Lan Nagusi Construcciones y Fachadas, S.L. y Felix Alcedo Fernandez.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la Resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 46/2018

Juez que la dicta: D.ª Veronica Ponte Garcia.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: cuatro de abril de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Jose Angel Caballo Temprano.

Abogada: Laura Arcas Capanaga.

Procuradora: Elena Astigarraga Albistegui.

Parte demandada: Lan Nagusi Construcciones y Fachadas, S.L. y Felix Alcedo Fernandez.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: reconocimiento de deuda.

Doña Veronica Ponte Garcia, Juez del juzgado de primera instancia número 4 de los de Durango y su partido judicial, vistos los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante este juzgado con el número 197/2017, en el que es demandante D. Jose Angel Caballo Temprano, representado por el procurador D.ª Elena Astigarraga, y defendido por el Letrado D.ª Laura Arcas y demandada la entidad «Lan Nagusti Construcciones y Fachadas, S.L.», en situación de rebeldía procesal, sobre obligación de hacer, en nombre de S.M. El Rey se ha dictado la presente Resolución, en base a los siguientes:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda promovida por la representación legal de D. Jose Angel Caballo Temprano, en reclamación de cantidad contra la entidad «Lan Nagusti Construcciones y Fachadas, S.L.», debo condenar y condeno a ésta a abonar la cantidad de mil ochocientos sesenta y siete euros con cincuenta y nueve céntimos de euros (1.857,59) como principal por los daños expuestos más los intereses legales desde el dictado de esta resolución, con expresa imposición de las costas a la demandada.

La presente Resolución es firme, conforme al artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento civil, por cuanto se trata de una sentencia dictada en un juicio verbal por razón de cuantía que no supera los 3.000 euros. En consecuencia, contra esta sentencia no cabe interponer recurso.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrado.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez(a) que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Durango (Bizkaia), a cuatro de abril de dos mil dieciocho.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Tablón de esta Oficina Judicial para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia.

En Durango (Bizkaia), a 7 de mayo de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


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