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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 118, miércoles 20 de junio de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
3175

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, de aprobación definitiva del Informe de fiscalización de las Cuentas Anuales de Bilbao Bizkaia Museoak, S.L. para el ejercicio 2016, adoptado en sesión de 24 de mayo de 2018.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 24 de mayo de 2018, ha adoptado el siguiente

ACUERDO:

Aprobar con carácter definitivo el informe de las Cuentas Anuales de Bilbao Bizkaia Museoak, S.L. para el ejercicio 2016, que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.

Vitoria-Gasteiz, a 24 de mayo de 2018.

El Presidente del TVCP,

JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN.

El Secretario General del TVCP,

JULIO ARTETXE BARKIN.

ANEXO
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES DE BILBAO BIZKAIA MUSEOAK, S.L. PARA EL EJERCICIO 2016

Abreviaturas:

CAPV: Comunidad Autónoma del País Vasco.

DFB: Diputación Foral de Bizkaia.

IIC: Instrucciones Internas de Contratación.

IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido.

TRLCSP: Real Decreto Ley 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

I.– Introducción.

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, y en el Plan de Trabajo aprobado por el Pleno del Tribunal, ha realizado la fiscalización de las Cuentas Anuales de Bilbao Bizkaia Museoak, S.L. para el ejercicio 2016.

Las Cuentas Anuales del ejercicio 2016 han sido aprobadas por la Junta General de Accionistas de Bilbao Bizkaia Museoak, S.L. el 27 de abril de 2017.

Esta fiscalización comprende los siguientes aspectos:

– Legalidad: revisión del cumplimiento de la normativa aplicable en materia de personal y de contratación de obras, servicios y suministros. Dicha revisión comprende el ejercicio de fiscalización, sin perjuicio de las comprobaciones relativas a otros ejercicios que se estimen necesarias por tener incidencia en el fiscalizado.

– Contabilidad: sometimiento de la documentación financiera presentada a los principios contables que resultan de aplicación. Nuestro trabajo ha consistido en revisar el informe de auditoría llevado a cabo por firma externa, realizando aquellas pruebas complementarias u otros procedimientos de auditoría que hemos considerado necesarios.

– El alcance del trabajo no ha incluido un análisis específico sobre la eficacia y eficiencia del gasto ni sobre los procedimientos de gestión. No obstante, las deficiencias detectadas se detallan en el epígrafe III de este Informe.

Bilbao Bizkaia Museoak, S.L. fue constituida, el 24 de diciembre de 2013, por el Ayuntamiento de Bilbao y la DFB con un capital social de 3.000 euros suscrito a partes iguales. La nueva Sociedad es una continuidad de las entidades Museo Vasco de Bilbao y Museo de Reproducciones Artísticas de Bilbao, disueltas el 30 de junio de 2014, por lo cual a partir de dicha fecha los bienes patrimoniales no afectos al servicio público, los derechos y obligaciones así como el personal de los Museos pasan mediante subrogación a formar parte de Bilbao Bizkaia Museoak, S.L. Con respecto a los bienes patrimoniales afectos al servicio público (las colecciones museísticas y los edificios que las albergan), el Ayuntamiento de Bilbao y la DFB acordaron en julio de 2015 su aportación a Bilbao Bizkaia Museoak, S.L. a través de un derecho de usufructo con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.

La principal actividad de la Sociedad, desde su constitución, ha consistido en la gestión, promoción y mantenimiento del Museo Vasco y del Museo de Reproducciones Artísticas, mediante la adquisición, conservación, inventario, catalogación, investigación, restauración y exhibición ordenada de los fondos custodiados bajo su tutela. Dicha actividad se financia, prácticamente en su totalidad, por las subvenciones concedidas a partes iguales por el Ayuntamiento de Bilbao y la DFB, a través de dotaciones en sus respectivos presupuestos anuales.

El Consejo de Administración está compuesto por 6 miembros que representan al 50% a cada una de las Administraciones Públicas propietarias de la Sociedad. La Presidencia y Vicepresidencia de este órgano corresponden alternativamente, por periodos de dos años, al representante del Ayuntamiento de Bilbao (actualmente concejala delegada del Área de Cultura) y al de la DFB (diputada foral titular del departamento de Euskera y Cultura).

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

Personal.

1.– La documentación disponible que soporta la selección realizada por una empresa externa especializada, para la provisión con carácter indefinido de un puesto de trabajo, en el ejercicio 2016, no permite verificar el cumplimiento de los principios de igualdad y mérito.

Contratación.

2.– El contrato de servicios del personal auxiliar de apoyo, adjudicado en octubre de 2014 por 90.908 euros, por un año prorrogable por otro más, fue ampliado desde el inicio de su ejecución sin la preceptiva tramitación de una modificación contractual, ascendiendo la ejecución del ejercicio 2016 a 114.120 euros, lo cual supone un incremento sobre el precio de adjudicación del 25,5%. Se ha producido una transgresión de los principios que rigen la contratación administrativa, superando la ejecución del contrato el umbral que determina su tramitación mediante procedimiento armonizado.

En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos que se detallan en los párrafos 1 y 2, Bilbao Bizkaia Museoak, S.L., ha cumplido razonablemente en el ejercicio 2016 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

II.2.– Opinión Sobre las Cuentas Anuales.

En opinión de este Tribunal, las cuentas anuales del ejercicio 2016 de Bilbao Bizkaia Museoak, S.L., expresan, en todos los aspectos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre, así como de los resultados de sus operaciones y de sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

III.– Consideraciones Sobre los Sistemas de Control Interno y Procedimientos De Gestión.

En este apartado se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

III.1.– Personal.

– El acuerdo colectivo para el personal de Bilbao Bizkaia Museoak, S.L., aprobado para el periodo 2014-2015 y prorrogado automáticamente en el ejercicio 2016, no ha sido objeto de depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco y su correspondiente publicación en el BOB, si bien fue solicitada y tramitada su inscripción.

– La Sociedad ha abonado a sus empleados, en el ejercicio 2016, un complemento de productividad compuesto por un componente fijo y otro variable, en función del tiempo efectivo de jornada laboral. El complemento de productividad debería utilizarse para retribuir el especial rendimiento, interés o iniciativa de cada trabajador en el desempeño de las tareas asignadas, circunstancia que no concurre en el componente fijo (250 euros por trabajador).

III.2.– Contratación.

Consideraciones generales.

– En diciembre de 2013 entró en vigor la obligación de publicar las licitaciones y sus resultados en la Plataforma de Contratación del Sector Público, directamente o por interconexión con la plataforma propia, requisito que Bilbao Bizkaia Museoak, S.L. no ha cumplido a la fecha de realización de nuestro trabajo.

– La Sociedad no ha aprobado, a 31 de diciembre de 2016, las instrucciones para la correcta ejecución de los servicios externos que contrata, de manera que quede clarificada la relación entre la entidad y el personal de las empresas contratadas, aspecto recomendable teniendo en cuenta el volumen y las características de los servicios subcontratados.

Expedientes analizados:

De la revisión de 4 expedientes de contratación con ejecución en 2016, destacamos los siguientes aspectos:

– En 3 contratos, adjudicados por 170.065 euros, se han detectado las siguientes deficiencias en los criterios de adjudicación incluidos en los pliegos:

– En los 3 contratos, la fórmula del criterio precio, aunque resulta objetiva y pública, minora la ponderación prevista inicialmente, al otorgarse una puntuación mínima a aquellas ofertas que igualen el presupuesto de licitación (expedientes 2, 3 y 4).

– En un contrato, adjudicado por 49.183 euros, los pliegos no prevén los aspectos a valorar para el criterio de mejoras ni el sistema de valoración de las mismas (expediente 4).

– En un contrato, adjudicado por 90.908 euros, se ha valorado la experiencia de las empresas licitadoras en trabajos de características similares, siendo éste un aspecto que debiera incluirse como criterio de solvencia (expediente 2).

– Los pliegos de un contrato de servicios, adjudicado por 90.908 euros, exigen la subrogación por el nuevo adjudicatario del personal del anterior contratista, cuando este requisito sólo puede derivarse de convenios sectoriales entre empresas y trabajadores (expediente 2).

– En 3 contratos, adjudicados por 170.065 euros, la apertura de la oferta económica se realiza con anterioridad a la apertura de la proposición técnica, tal y como lo establecen los pliegos que rigen dichos contratos. No obstante, sería recomendable adaptar el procedimiento que establece el artículo 150.2 del TRLCSP, en virtud del cual los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se debe realizar tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios sujetos a juicio de valor (expedientes 2, 3 y 4).

– La notificación de la adjudicación, remitida a los licitadores de 3 contratos adjudicados por 170.065 euros, no contiene las puntuaciones obtenidas por todos los licitadores admitidos, ni las razones por las cuales han resultado determinantes las características y ventajas de la proposición del adjudicatario para la selección de su oferta con preferencia sobre el resto de licitadores (expedientes 2, 3 y 4).

– En los 4 contratos analizados, adjudicados por 302.665 euros, las prórrogas contractuales han sido tácitas, cuando de acuerdo con los pliegos que rigen los contratos y con las IIC deberían ser aprobadas por el órgano de contratación (expedientes 1, 2, 3 y 4).

– Dos contratos de servicios, adjudicados por 223.508 euros, cuya vigencia había finalizado el 31 de diciembre y 30 de noviembre de 2016, respectivamente, han continuado ejecutándose con el mismo tercero, no habiendo sido publicadas sus licitaciones hasta abril de 2017 (expedientes 1 y 2). Es necesario que los poderes adjudicadores inicien la tramitación de los procedimientos de contratación con la suficiente anticipación, atendiendo al vencimiento de los contratos anteriores.

Otros aspectos.

– De la revisión del gasto sin expediente de contratación administrativa, hemos detectado que el suministro eléctrico con una facturación de 45.161 euros se ha ejecutado mediante el procedimiento de contrato menor, cuando le es exigible la aplicación del principio de concurrencia.

III.3.– Transparencia y Otros Aspectos.

– La página web de Bilbao Bizkaia Museoak, S.L. no dispone de un portal de transparencia en el cual se publiquen las cuentas anuales y los informes de auditoría, así como información sobre su estructura organizativa identificando a los responsables de los diferentes órganos y sobre la contratación administrativa (datos estadísticos sobre los procedimientos utilizados, número de licitadores e identificación del adjudicatario, modificaciones etc. de cada uno de los contratos formalizados), conforme a lo estipulado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

IV.– Cuentas Anuales.

(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
ALEGACIONES

Opinión

1.– Opinión Sobre El Cumplimiento de la Legalidad.

Personal.

En relación a la citada contratación en el ejercicio 2016, Bilbao Bizkaia Museoak ha actuado conforme a sus Estatutos y respetando los principios de Igualdad, Mérito y Capacidad.

Bilbao Bizkaia Museoak, ha llevado a cabo la contratación de dicha persona a través de la empresa de Selección de Personal de XX, previa licitación de dicho proceso de selección de personal. En dicha licitación de selección de personal, la dirección de Bilbao Bizkaia Museoak exige a las empresas licitadoras que lleven a cabo la selección del personal siguiendo dichos principios recogidos en los estatutos de Bilbao Bizkaia Museoak y llevando a cabo la publicidad oportuna en los medios de comunicación suficientes. (Se adjunta resumen de la licitación llevada a cabo por la empresa XX, donde se constata el cumplimiento de los estatutos de Bilbao Bizkaia Museoak).

Así mismo, desde XX, se nos indica y explica el razonamiento de como se ha cumplido con los principios de Igualdad, Mérito y Capacidad, que se remite adjunto.

– Resumen de la licitación llevada a cabo por la empresa XX, donde se constata el cumplimiento de los estatutos de Bilbao Bizkaia Museoak.

– Valoración de los candidatos.

Del mismo modo, se aclara que en el apartado A.6 en la descripción del proceso selectivo se inicia con la aprobación en Consejo de Administración de la plaza y las condiciones pertinentes incluyendo el perfil de la candidatura.

Además, aclarar que la composición del Tribunal calificador se determinó en Consejo de Administración, participando dos vocales del Consejo de Administración (representante de Ayuntamiento de Bilbao y de la Diputación Foral de Bizkaia), un representante de los trabajadores de Bilbao Bizkaia Museoak (representante sindical de ELA), la coordinadora de Bilbao Bizkaia Museoak y el secretario del Consejo de Administración. (Ver nota 1 del TVCP al final del documento).

2.– Contratación.

En cuanto al contrato de servicios de personal auxiliar de apoyo, adjudicado en el ejercicio 2014. Es importante destacar y justificar el razonamiento por el cual se ha dado la anomalía citada. Esta fecha coincidió, entre otras con la fusión de los dos museos que actualmente forman Bilbao Bizkaia Museoak, así como una serie de circunstancias que supusieron una modificación del servicio:

La primera de ellas y las más importante, fue el acuerdo adoptado por las Juntas generales (Tener oferta museística todos los días de la semana), así esta decisión obligó a Bilbao Bizkaia Museoak a abrir las instalaciones de Euskal Museoa los lunes, rompiendo completamente los turnos de los trabajadores y subcontratas obligando a tener más personal, lo cual supuso un mayor gasto con la empresa licitadora y siendo una decisión adoptada por las juntas generales y conllevando a Bilbao Bizkaia Museoak a abrir dichos días con el coste extra que ello ha implicado, esto no pudo ser previsto en la licitación.

Por otro lado, y no siendo un argumento menos importante que el anterior, en Euskal Museoa el incumplimiento de las normas de accesibilidad implicaron tener una apertura al museo por la c/ La Cruz, lo cual obligo una vez más a trastocar la relación con la empresa de auxiliar de servicios implicando un mayor gasto, pero siendo esto un hecho imposible de prever en esa primera licitación.

III.– Consideraciones Sobre los Sistemas de Control Interno y Procedimientos de Gestión.

1.– Personal.

– En cuanto a la primera de las anotaciones cabe destacar que Bilbao Bizkaia Museoak ha cumplido con todos los requisitos para la inscripción y publicación en el boletín, como se aprecia en la documentación adjunta.

Adjunta: Emails con los responsables de la publicación en los que ellos indican el OK en la receptación de la documentación y como proceden a su publicación.

2.– Contratación.

– La dirección de Bilbao Bizkaia Museoak, asume la responsabilidad para el presente ejercicio de publicar los resultados de las licitaciones en la Plataforma de contratación del sector público en el cual se han iniciado los trámites de inscripción en el registro de contratistas del Gobierno Vasco.

– La dirección de Bilbao Bizkaia Museoak, va a proceder a adaptar todas las contrataciones conforme a la nueva normativa en vigor, para la correcta ejecución de los servicios externos que contrata.

– A partir del ejercicio 2018 Bilbao Bizkaia Museoak, se compromete a modificar la fórmula correcta en atención a dichos principios.

– Clausulas Sociales: en cuanto al contrato de servicios licitado por importe de 109.999 euros, a pesar de no estar recogido en el convenio la subrogación del personal en una nueva contratación, desde Bilbao Bizkaia Museoak hemos entendido que por un punto de vista social, derivado del conocimiento de las instalaciones y manera de funcionamiento por parte de los trabajadores así como por intentar promover una situación laboral de calidad con duración de contratos indefinidos se establece como requisito la subrogación en dicho personal. La proposición de esta situación no genera ninguna vulneración de normativa y por las circunstancias anteriormente mencionadas se ha formalizado dicha condición en el pliego. Así mismo han sido los sindicatos en las distintas reuniones mantenidas con Ayuntamiento y diputación los que han exigido este término.

Así mismo, en atención al artículo 44 del Estatuto de los trabajadores, los puestos de trabajo se deberían mantener en la sucesión de empresa:

– El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.

– A los efectos de lo previsto en este artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.

Es por ello que en el caso en el que no se exigiera esta subrogación en el personal, los trabajadores podrían exigirla judicialmente.

– En cuanto a la política de apertura de sobres ya está establecido dentro de Bilbao Bizkaia Museoak, el procedimiento establecido por el artículo 150.2 de TRLCSP, abriendo siempre la oferta técnica primero y finalmente la económica tras la lectura íntegra del informe técnico. No habiendo generado ninguna vulneración normativa el procedimiento realizado en dicha fecha.

– Desde Bilbao Bizkaia Museoak, se han iniciado los trámites para ver la posibilidad de adherirse a licitaciones de suministros de diputación o ayuntamiento de Bilbao.

Notas del TVCP:

1.– No se cuestiona la selección realizada por la sociedad entre los cuatro candidatos propuestos, si no la falta de disponibilidad por parte de este Tribunal de documentación relativa a la valoración de los candidatos presentados, teniendo en cuenta, además, la especial regulación contenida en los Estatutos de la Sociedad para la selección de su personal.


Análisis documental