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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 117, martes 19 de junio de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3152

RESOLUCIÓN 102/2018, de 29 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Bilbao para elaborar un plan de mejora de la calidad del aire y realizar el análisis de otros contaminantes, relativo al municipio de Bilbao.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Bilbao para elaborar un plan de mejora de la calidad del aire y realizar el análisis de otros contaminantes, relativo al municipio de Bilbao, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de mayo de 2018.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 102/2018, DE 29 DE MAYO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y EL AYUNTAMIENTO DE BILBAO PARA ELABORAR UN PLAN DE MEJORA DE LA CALIDAD DEL AIRE Y REALIZAR EL ANÁLISIS DE OTROS CONTAMINANTES, RELATIVO AL MUNICIPIO DE BILBAO

En Bilbao, a 28 de mayo de 2018.

REUNIDOS:

De una parte don Ignacio María Arriola López, Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, en el ejercicio de su cargo en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 29/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con la autorización otorgada mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 8 de mayo de 2018.

Y de otra, don Juan María Aburto Rique, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bilbao, encargado de llevar a efecto el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de la Corporación en fecha 18 de abril de 2018 para la firma del presente convenio.

INTERVIENEN:

El primero, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, y en representación legal del mismo.

El segundo, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bilbao y en representación del mismo, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y demás normativa concordante.

Las partes intervinientes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio de colaboración, y a tal efecto

EXPONEN:

Primero.– El artículo 11.1.a) del Estatuto de Autonomía otorga a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia para el desarrollo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente y ecología.

Segundo.– El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en su artículo 9 determina que el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda es competente en materia de medio ambiente.

Tercero.– A su vez, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda establece en su artículo 9.1.d) que la Viceconsejería de Medio Ambiente dirige y coordina entre otras áreas el cambio climático y la protección de la atmósfera y del suelo, señalando en su punto 3 que depende de esta Viceconsejería la Dirección de Administración Ambiental.

Cuarto.– El artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, otorga a los municipios competencias en materia de medio ambiente.

Asimismo, el artículo 17.1.8 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, dispone que los municipios podrán ejercer competencias propias en el ámbito material referente a la ordenación complementaria, promoción, gestión, defensa y protección del medio ambiente y desarrollo sostenible, incluida la protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

Quinto.– La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, en su preámbulo, nos recuerda que la atmósfera es un bien común indispensable para la vida respecto del cual todas las personas tienen el derecho de su uso y disfrute y la obligación de su conservación.

El artículo 9.3 de la Ley 34/2007 dispone que cuando se sobrepasen los objetivos de calidad del aire o exista un riesgo de que esto ocurra, la comunidad autónoma competente adoptará las medidas adecuadas para evitar o mitigar la contaminación.

Por otro lado, dicha ley, en su artículo 5.2, establece las competencias de las comunidades autónomas, recogiendo entre otras la adopción de planes y programas para la mejora de la calidad del aire y el cumplimiento de los objetivos de calidad en su ámbito territorial.

Así, el artículo 16.2.a) de la citada ley dispone que las comunidades autónomas adoptarán planes de mejora de la calidad del aire para alcanzar los objetivos de calidad del aire en los plazos fijados, en las zonas en las que los niveles de uno o más contaminantes regulados superen dichos objetivos.

En desarrollo de la Ley 34/2007, se dictó el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Esa norma, en su artículo 3.3.c), establece que las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y las entidades locales, cuando corresponda, adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las concentraciones de los contaminantes regulados no superen los objetivos de calidad del aire y para la reducción de dichas concentraciones, así como las medidas de urgencia para que las concentraciones de los contaminantes regulados vuelvan a situarse por debajo de los umbrales de alerta y comunicarán la información correspondiente al público en caso de superación de éstos. Recoge que en particular, aprobarán los planes de mejora de calidad del aire definidos en el artículo 24.1.

Así, el apartado primero del artículo 24 del Real Decreto 102/2011, dispone que cuando en determinadas zonas o aglomeraciones los niveles de contaminantes en el aire ambiente superen cualquier valor límite o valor objetivo, así como el margen de tolerancia correspondiente a cada caso, las comunidades autónomas aprobarán planes de calidad del aire para esas zonas y aglomeraciones con el fin de conseguir respetar el valor límite o el valor objetivo correspondiente especificado en el Anexo I de la norma.

Y el apartado tercero del citado artículo dispone que los órganos correspondientes de las Administraciones Públicas cuyas competencias pudieran verse afectadas por el ámbito de aplicación de los planes regulados en dicho artículo, deberán facilitar al órgano autonómico competente para su aprobación, durante su proceso de elaboración, la información que precise sobre una actividad o una infraestructura que desarrollen en el ejercicio de sus competencias o en una zona de su competencia exclusiva, incluyendo cuantos datos, documentos o medios probatorios se hallen a su disposición, así como un pronunciamiento al respecto de las medidas que se pretenden adoptar en el plan que se está elaborando para la reducción de la contaminación atmosférica en la zona de que se trate.

Dicho apartado tercero también establece que las entidades locales, a instancia del órgano autonómico competente, deberán elaborar la parte del plan que, por motivos de control de tráfico u otras circunstancias, les corresponda de acuerdo con sus competencias.

Sexto.– Así las cosas, a lo largo del año 2016, una de las estaciones de medición de calidad del aire ubicada en el municipio de Bilbao, superó el límite anual de contaminación atmosférica por NO2 establecido en la normativa vigente.

La superación de los límites establecidos de contaminación atmosférica, hace necesaria la adopción de medidas al respecto por parte de las administraciones públicas competentes.

A tal efecto, es necesario proceder a adoptar un plan de mejora de la calidad del aire, tal y como se prevé en el artículo 24 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Séptimo.– En consecuencia, con el objetivo de una más eficiente gestión pública, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ayuntamiento de Bilbao, proceden a formalizar el presente convenio para elaborar un plan de mejora de la calidad del aire previsto en el artículo 24 del Real Decreto 102/2011 y realizar el análisis de otros contaminantes, conforme a lo establecido en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 111 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y el artículo 100 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre las partes para elaborar un plan de mejora de la calidad del aire previsto en el artículo 24 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, y realizar el análisis de otros contaminantes; todo ello relativo al municipio de Bilbao.

Segunda.– Compromisos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda).

1.– Para la efectiva realización del objeto del presente convenio, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de su Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procederá a la definición del escenario base de los niveles de calidad del aire en las calles del municipio de Bilbao.

2.– Corresponderá al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, a través de la Dirección de Administración Ambiental, realizar las siguientes tareas:

1) Realizar campañas de medición para el ajuste de los resultados del modelo.

2) Calcular el escenario base de calidad del aire.

3) Realizar el estudio de los diferentes escenarios de mejora de la calidad del aire viables en el entorno.

4) Aportar al Ayuntamiento de Bilbao cuantos datos se requieran para la gestión administrativa derivada de la realización de las actuaciones.

Tercera.– Compromisos del Ayuntamiento de Bilbao.

Por su parte, el Ayuntamiento de Bilbao se obliga a realizar las siguientes tareas:

1.– Recopilar datos de entrada.

2.– Calcular los factores de emisión por tramos del tráfico circulante.

3.– Aportar a la Dirección de Administración Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda cuantos datos se requieran para la gestión administrativa derivada de la realización de las actuaciones.

Cuarta.– Seguimiento del convenio.

Comisión de Seguimiento.

1.– Para la gestión, seguimiento y control de lo acordado en el presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por cuatro miembros de pleno derecho: dos personas propuestas por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y dos personas propuestas por el Ayuntamiento de Bilbao.

2.– La Comisión de Seguimiento se reunirá, de manera ordinaria, una vez al año y, de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de las partes.

3.– Corresponde a la Comisión de Seguimiento:

– La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en la ejecución del convenio.

– El establecimiento de las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de cada una de las partes.

– Valorar la necesidad de prorrogar la duración del convenio, quedando ésta sometida a las estipulaciones convenidas.

– Proponer la modificación del convenio.

– La toma de consideración de cualquier posible denuncia del convenio.

4.– En lo no previsto expresamente en el convenio para la Comisión de Seguimiento, le será aplicable el régimen de los órganos colegiados regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Comisión Técnica.

1.– Como órgano asesor de la Comisión de Seguimiento, se constituirá una Comisión Técnica compuesta por el jefe y un/a técnico/a del Servicio de Aire del órgano competente de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y una persona con conocimientos técnicos en la materia por parte del Ayuntamiento de Bilbao.

2.– La Comisión Técnica se reunirá las veces que fuera necesaria, a petición de cualquiera de las partes, y tendrá autonomía propia para regular su funcionamiento y organización.

3.– La Comisión Técnica elevará las propuestas que crea oportunas a la Comisión de Seguimiento para su análisis y, en su caso, posible aprobación. A tal efecto, en cada reunión se levantará acta sucinta, que será remitida a la Comisión de Seguimiento.

Quinta.– Vigencia del convenio.

El presente convenio entrará en vigor a partir del momento de su firma y mantendrá su vigencia por un plazo máximo de cuatro años, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin que sea susceptible de prórroga.

Sexta.– Denuncia del convenio.

El presente convenio podrá ser denunciado unilateralmente por cualquiera de las partes intervinientes, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción. En cualquier caso, se deberá garantizar la finalización de las actividades ya iniciadas.

Séptima.– Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento. La modificación se efectuará dentro del plazo de duración del mismo.

De producirse la revisión de su clausulado, los cambios correspondientes habrán de incorporarse al mismo, mediante Adenda que será suscrita por las partes.

Asimismo, mediante dicho procedimiento de Adenda, las partes podrán acordar la incorporación de anexos, sin que esto suponga la revisión de las cláusulas del convenio.

Octava.– Causas de extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá, antes de finalizar su periodo de vigencia, por mutuo acuerdo de las partes firmantes; o, si a lo largo de dicho periodo se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria su aplicación. El reconocimiento de tales circunstancias deberá ser acreditado previamente por las partes firmantes.

Además, también se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del convenio, y por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

– La denuncia unilateral por incumplimiento de cualquiera de las partes de sus compromisos convencionales, previa comunicación a la parte denunciada.

Con carácter previo a instar, en su caso, la resolución del convenio, la parte que pretendiera la misma habrá de someterla a la consideración de la Comisión de Seguimiento en cuyo seno se arbitrarán las propuestas de medidas oportunas a efectos del debido cumplimiento de las cláusulas del convenio.

– El acuerdo unánime de las partes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes.

– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– La reiterada falta de consenso en la Comisión de Seguimiento sobre aspectos esenciales del convenio.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

La finalización del convenio no afectará la validez de acuerdos efectuados bajo el mismo.

Novena.– Naturaleza y jurisdicción.

1.– El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; aplicando, sin embargo, los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, según dispone su artículo 4.

Dada su naturaleza administrativa se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículos 47 a 53, y por la normativa sobre la materia objeto del convenio y demás normas de derecho administrativo aplicables.

2.– La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en la ejecución del convenio corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, suscriben el presente convenio de colaboración, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bilbao,

JUAN MARÍA ABURTO RIQUE.


Análisis documental