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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 116, lunes 18 de junio de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
3136

ORDEN de 8 de junio de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regulan y se convocan, para el ejercicio 2018, las ayudas de apoyo a las organizaciones dinamizadoras de clústeres de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las organizaciones dinamizadoras de clústeres actúan como facilitadoras de la cooperación entre los miembros del clúster, especialmente entre los actores del sistema de innovación y las Pymes, facilitando su inserción en cadenas de valor globales.

Son la columna vertebral de nuestra economía, pero las Pymes tienen dificultades para afrontar los retos globales en solitario debido a su falta de dimensión. La cooperación es un imperativo para la sostenibilidad de muchas Pymes y las organizaciones dinamizadoras de clústeres están enfocadas a facilitar dicha cooperación. Además, gracias al efecto de crear, desarrollar y concentrar conocimientos y capacidades específicos, la existencia de clústeres fuertes atrae talento e inversión al territorio.

Las organizaciones dinamizadoras de clústeres operan dentro de un determinado ámbito territorial y productivo. Además, facilitan a sus miembros, información e inteligencia competitiva, inician grupos de interés entre Pymes para identificar retos comunes en los ámbitos de innovación, tecnología, I+D, internacionalización, etc. Finalmente, ayudan a los actores a definir objetivos estratégicos comunes y a implementar proyectos en cooperación para abordar dichos retos.

Las organizaciones dinamizadoras de clústeres son, en general, de pequeña dimensión. Por ello, al igual que las PYMES que agrupan, las propias organizaciones dinamizadoras deben cooperar entre sí, realizar procesos de convergencia y crecer para consolidarse y dotarse de mayores recursos y capacidades que les permitan abordar con eficacia su papel frente a los retos competitivos y globales que afronta el clúster al que representan.

La estrategia europea en materia de competitividad y crecimiento, reconoce el papel primordial que los clústeres competitivos desempeñan en la determinación de las RIS3 (estrategias de especialización inteligente) y construye sobre sus fortalezas para identificar los ámbitos prioritarios en los que deberían concentrarse los esfuerzos colectivos e individuales en innovación.

La RIS3 de Euskadi identifica Energía, Manufactura Avanzada y Biociencias como sus ámbitos prioritarios y enfatiza las sinergias que pueden aprovecharse en dominios que actualmente pueden no estar bien cubiertos o atendidos por las agrupaciones existentes; dominios que pueden requerir la creación de nuevas cadenas de valor. Para explotar todo el potencial latente en estos nuevos dominios es necesario abordar la cooperación interclústeres, pero sin olvidar el trabajo que se debe seguir haciendo en cooperación intraclústeres.

Para dar respuesta a estos retos globales que afrontan las empresas y clústeres de Euskadi, incrementar el peso de la industria en la economía, aumentar el nivel tecnológico y la internacionalización de las empresas, especialmente de las Pymes, el Gobierno Vasco, en colaboración con los actores económicos, desarrolla las directrices e instrumentos necesarios (Mapa de Clúster de la CAPV, Estrategia de Especialización RIS3, Plan de Industrialización 2017-2020, o aquellos que los sustituyan y otros Planes y Estrategias relevantes en sus distintos ámbitos de competencia).

Esta Orden de ayudas está contemplada en el Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2018, de la Consejera del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con estas directrices, conforme a lo dispuesto en los Títulos IV y VI de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley anterior y en base a la experiencia adquirida por el Gobierno Vasco, a través de las políticas y programas de apoyo a la innovación y la competitividad, en línea con las estrategias Europeas y con lo establecido por la Comisión Europea en el reglamento 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE, publicado en el DOUE, serie L 187, de 26-06-2014 (en adelante reglamento de exención), en lo referente a ayudas a agrupaciones empresariales innovadoras (tal y como se describe en el artículo 27), se regula, y se convocan ayudas para el 2018, en un programa de apoyo para las organizaciones dinamizadoras de clústeres de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Y, en virtud de ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de esta Orden regular y convocar, para el ejercicio 2018, en los términos que se recogen en los siguientes artículos, ayudas para las organizaciones dinamizadoras de clústeres de la Comunidad Autónoma del País Vasco para, a través de subvenciones, promover la competitividad de las Pymes y de la economía vasca, en general.

2.– Una organización dinamizadora de clúster es una entidad sin ánimo de lucro, y con personalidad jurídica propia, o una agrupación de las mismas, cuya misión es mejorar la competitividad del clúster, principalmente de las Pymes, a través de la cooperación. Agrupa a empresas tractoras, Pymes, agentes científico-tecnológicos y centros educativos y de formación.

La organización dinamizadora de clúster debe facilitar la identificación de retos comunes y promover actuaciones conjuntas de los miembros del clúster en las áreas estratégicas de internacionalización, innovación tecnológica e innovación empresarial, y en alineación con las prioridades de especialización y/o nichos de oportunidad de la RIS3, atendiendo las necesidades de los distintos grupos de interés y dando respuesta a su vez a las demandas de las políticas del Gobierno Vasco.

3.– A los efectos de la presente Orden, se entiende como clúster el conjunto de entidades tales como empresas (grandes, medianas y pequeñas), agentes científico-tecnológicos, centros educativos y de formación, organismos públicos y sus asociaciones, que operando desde un ámbito geográfico próximo, están interrelacionadas por su pertenencia a una cadena de valor o ámbito productivo y de servicios, por su afinidad de conocimientos o de tecnologías, por su orientación a un mismo mercado final o segmento del mismo, etc.

4.– A las ayudas objeto de esta convocatoria les será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 187, de 26 de junio de 2014 (en adelante, Reglamento general de exención por categorías), por estar incardinadas en el artículo 27 del mismo y deberán de cumplir lo establecido en los capítulos I y II del citado Reglamento.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán solicitar las ayudas las organizaciones dinamizadoras de clústeres que desarrollen su actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco y cumplan los siguientes requisitos:

a) Contar con un Plan de Actuación anual de la organización dinamizadora del clúster.

b) Masa crítica suficiente. Que la facturación de las empresas agrupadas sea superior al 1% del PIB de la Comunidad Autónoma del País Vasco y su número superior a 30.

c) Participación de Pymes. Que al menos un 60% de las entidades agrupadas sean Pymes entendiéndose por Pymes las que cumplan los siguientes requisitos:

– Que emplee a menos de 250 personas.

– Que su volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

d) Que la organización dinamizadora del clúster tenga entre sus miembros una representación equilibrada de todos los tipos de entidades que componen el mismo.

e) Que el alcance territorial de actuación de la organización dinamizadora del clúster sea como mínimo la Comunidad Autónoma del País Vasco.

f) Que desarrollen su actividad de fomento de la cooperación alineados con los Planes y Estrategias del Gobierno Vasco (Mapa de Clúster de la CAPV, Estrategia de Especialización RIS3, Plan de Industrialización 2017-2020, o aquellos que los sustituyan y otros Planes y Estrategias relevantes en sus distintos ámbitos de competencia).

g) Que cuenten con una persona gerente con dedicación completa y con un equipo de personal cualificado acorde al número de empresas agrupadas y las actuaciones que se proponen dinamizar.

2.– Las organizaciones dinamizadoras de clústeres podrán solicitar ayudas para desarrollar su Plan de Actuación Clúster anual (PAC) y adicionalmente para desarrollar Acciones en Cooperación (COOP) con otras agrupaciones empresariales, siendo la solicitante la que asumirá la condición de líder para la ejecución de las acciones, así como la representación a efectos de responsabilizarse de todas las funciones de interlocución y relación necesarias con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– Sólo podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las entidades que se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social y que se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

4.– Para ser beneficiarias de las subvenciones, la organizaciones solicitantes no deberá encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.– No podrán ser beneficiarias las entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, ni las empresas en crisis, según lo dispuesto en las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.

6.– Las beneficiarias de las ayudas están sometidas a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la citada Ley.

7.– La condición para poder ser beneficiaria habrá de mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la subvención.

Artículo 3.– Recursos Económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad establecida en el artículo 1 ascienden a la cantidad de 2.968.000,00 euros, y procederán de los créditos presupuestarios establecidos al efecto en la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018. De este importe, se destinará, como máximo, 568.000,00 euros a los gastos externos de acompañamiento internacional del artículo 6.3.

2.– A la financiación de las Acciones en Cooperación (COOP) con otras agrupaciones empresariales que realicen las organizaciones dinamizadoras de clústeres se destinará un máximo del 15% de la dotación de esta convocatoria. Si tras el cálculo de la propuesta de financiación no se agotara el citado importe, el excedente se destinará a la financiación de las demás acciones contenidas en el Plan de Actuación anual de las solicitantes.

3.– El volumen total de las subvenciones a conceder no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y con carácter previo a la resolución de las mismas. De darse esta circunstancia la misma se haría pública, mediante resolución del Viceconsejero de Industria, en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 4.– Acciones subvencionables.

1.– Se consideraran acciones susceptibles de ayuda las realizadas por las organizaciones dinamizadoras de clústeres beneficiarias que vayan dirigidas a la mejora de la competitividad de las empresas a través de la cooperación, y que inicien la inversión con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

No obstante, se tendrán en cuenta las acciones que se realicen antes de la publicación de la convocatoria y/o presentación de la solicitud, si el solicitante, previo al inicio de las mismas, ha presentado, por escrito, una presolicitud de ayuda que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento general de exención n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, contendrá la siguiente información: el nombre de la organización dinamizadora del clúster, Plan de actuación anual con descripción de las acciones a realizar (incluidas sus fechas de inicio y finalización), ubicación de las mismas, lista de costes, tipo de ayuda solicitada, y el importe de la financiación pública necesaria para su realización. En este supuesto la interesada deberá presentar necesariamente, una vez abierto el plazo al efecto, una solicitud definitiva en los términos de los artículos 9 y 10 de esta Orden.

2.– Serán susceptibles de apoyo las siguientes acciones:

a) Servicios avanzados a las entidades socias.

b) Estrategia, vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva.

c) Dinamización de la cooperación identificando retos comunes, analizando sinergias e iniciando grupos de trabajo para configurar proyectos en cooperación entre los miembros del clúster o con otros clústeres.

d) Participación en proyectos desarrollados en las áreas del siguiente apartado.

3.– Estas acciones, fruto del desarrollo del Plan estratégico del clúster, deberán reflejarse en el Plan de Actuación Clúster anual (PAC) de la organización dinamizadora del clúster, estar alineadas con la estrategia industrial y tecnológica del Gobierno Vasco y encuadrarse en las siguientes áreas de actuación estratégica, cuyo detalle se incluye en el Anexo 1:

a) Internacionalización.

b) Innovación tecnológica.

c) Innovación empresarial.

d) Otras actuaciones necesarias para abordar retos estratégicos comunes en la mejora de su competitividad global.

Artículo 5.– Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquéllos, tanto internos (sueldos y salarios, y gastos corrientes de estructura) como externos (subcontratación de estudios y otros servicios), en los que incurran las organizaciones dinamizadoras de clústeres en el desarrollo de las acciones a las que se refiere el artículo anterior.

1.– Gastos internos.

a) Gastos de personal de la organización dinamizadora del clúster necesarios para desarrollar las acciones presentadas, considerándose tanto los salarios como la seguridad social. Los gastos de personal se determinarán, y en su caso justificarán, por su importe real. Se tendrá en cuenta la jornada anual real para el cálculo de la tasa horaria correspondiente. El límite de horas subvencionables es de 17.000 horas anuales, lo que equivale a la dedicación, anual, de 10 personas. El gasto salarial individual subvencionable no podrá exceder del importe de las retribuciones de una persona titular de una Viceconsejería de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco vigente en el ejercicio 2018.

b) Gastos de mantenimiento de la estructura de la organización dinamizadora del clúster (como pueden ser el alquiler, teléfono, luz, etc.), desplazamientos dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como de gestión interna y órganos de gobierno (asambleas, juntas directivas, etc.), se calcularán como un porcentaje sobre los gastos de personal sin necesidad de justificar documentalmente. Este porcentaje se fija en el 15%.

2.– Gastos externos. Serán elegibles los gastos de contratación para la provisión de servicios, consultorías, acciones de acompañamiento internacional, etc., necesarios para desarrollar las acciones presentadas.

3.– No se aceptarán facturas emitidas por entidades pertenecientes a la Administración institucional o al sector público.

4.– La subcontratación de las actividades subvencionadas se ajustarán a lo exigido en los artículos 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 68 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Se entiende que la beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Cuando se subcontrate parte de la ejecución del proyecto, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establecen en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

5.– Los gastos subvencionables se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso el coste de las inversiones o gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la fase de justificación de las inversiones, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 6.– Modalidad y Cuantías de las Ayudas.

1.– Las ayudas contempladas en la presente Orden consistirán en subvenciones no reintegrables, con los siguientes porcentajes:

a) Servicios avanzados a las entidades agrupadas: hasta un 40% de los gastos aceptados.

b) Estrategia, vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva: hasta un 50% de los gastos aceptados.

c) Dinamización de la cooperación: hasta un 50% de los gastos aceptados.

d) Participación en proyectos: hasta un 40% de los gastos aceptados.

2.– Los gastos externos tienen los siguientes límites de ayuda:

a) Misiones Comerciales Directas: hasta un 50% del importe de las bolsas de viaje establecidas al país de destino según Anexo 2.

b) Misiones Comerciales Inversas: hasta un 50% de los gastos necesarios para el adecuado desarrollo de la misión. Para los gastos de desplazamiento, estancia y manutención de las personas integrantes de la misión, el límite máximo de ayuda por persona es el importe de la bolsa de viaje referida al país de origen según Anexo 2.

c) Ferias en el Exterior: hasta un 50% de los gastos de stand y decoración y del importe de las bolsas de viaje establecidas al país de destino según Anexo 2.

d) Elementos de Promoción y Difusión Internacional: hasta un 50% del importe de cada proyecto.

e) Actividades de Promoción y Captación de Socios: hasta un 50% de los gastos necesarios con un límite de ayuda de 3.000,00 euros por solicitud anual.

f) Comunicación del Clúster (webs, boletines, etc.): hasta un 50% de los gastos necesarios con un límite de ayuda de 3.000,00 euros por solicitud anual.

g) Jornadas, seminarios y eventos: hasta un 50% de los gastos necesarios con un límite de ayuda de 8.000,00 euros por solicitud anual.

Para los gastos externos de internacionalización descritos en los apartados a), b), c) y d) el límite máximo de ayuda es de 50.000,00 euros, para una actuación individual, y el límite máximo de ayuda para el conjunto de actuaciones, por solicitud anual, es de 180.000,00 euros.

3.– Si las organizaciones dinamizadoras de clústeres realizan acciones en cooperación (COOP), cada organización podrá recibir por el conjunto de las mismas, como máximo, 150.000,00 euros.

4.– Por el total de las acciones, individual y en cooperación, ninguna beneficiaria podrá percibir más de 450.000,00 euros.

Artículo 7.– Concurrencia con otras ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que las ayudas totales recibidas por la beneficiaria no superaren el 60% del conjunto de los gastos aceptados. En caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida en virtud de esta Orden se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 8.– Procedimiento de concesión y plazo de presentación de solicitudes.

1.– Las subvenciones a conceder tendrán la naturaleza de subvenciones no reintegrables y se otorgarán, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, en un único procedimiento.

2.– El plazo de presentación de solicitudes comienza a las 09:00 horas del día siguiente al de la publicación de esta Orden, en el Boletín Oficial del País Vasco, y termina el 20 de julio de 2018, a las 12:00 horas.

Artículo 9.– Solicitudes.

1.– Las organizaciones dinamizadoras de clústeres que, de conformidad con lo establecido en esta Orden, reúnan las condiciones para poder acceder a las subvenciones previstas, deberán presentar una solicitud por medios electrónicos, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria de concesión de ayudas se efectuarán por medios electrónicos. Así, las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos a utilizar, se cumplimentarán en la dirección de Internet www.euskadi.eus

3.– La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona con capacidad legal para representar a la entidad solicitante, la documentación soporte a la que se refiere el artículo siguiente.

4.– El acceso al expediente y demás trámites posteriores a la solicitud, se realizarán por canal electrónico, a través de la dirección http://www.euskadi.eus

5.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron.

7.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la organización dinamizadora del clúster solicitante, o participante si es en cooperación, en su caso, para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, se podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones cada vez que les sea requerido.

Artículo 10.– Contenido de las solicitudes.

1.– Las organizaciones dinamizadoras de clústeres, junto con la solicitud, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Plan Estratégico del clúster en el cual se identificarán los retos comunes cuyas respuestas se plantean desde la cooperación. El Plan Estratégico del clúster cubrirá, al menos, las áreas estratégicas de internacionalización, innovación tecnológica e innovación empresarial, pudiendo abordar otras áreas estratégicas como la formación. La organización dinamizadora del clúster debe asegurar que su elaboración se realiza con un elevado nivel de participación de los miembros del clúster asociados. En el Plan Estratégico del Clúster se reflejará el posicionamiento de la agrupación respecto a las prioridades establecidas en la estrategia industrial de Gobierno Vasco (Plan de Industrialización 2017-2020, estrategia de especialización inteligente RIS3, o aquellos que les afecten).

b) Plan de Actuación anual de la organización dinamizadora del clúster para el ejercicio 2018 y presupuesto con desglose de las acciones, de los gastos y las fuentes de financiación, así como una relación del personal que desempeña su labor en el desarrollo de estas acciones.

c) Estados financieros previstos y últimos auditados.

d) Certificado de parámetros socioeconómicos emitido por Auditor ROAC, al objeto de verificar la condición de pymes de las empresas agrupadas en la organización dinamizadora del clúster. En dicho certificado se detallará:

– Número de entidades asociadas, desglosado en número de entidades que pertenecen a la CAPV, número de entidades que son pymes, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.c) de esta Orden, y número de entidades que devengan cuota asociativa.

– Ingresos por cuotas asociativas.

– Ingresos por aportaciones al Plan de Actuación.

e) Tarjeta de Identificación Fiscal.

f) Poder de representación de la persona solicitante. Si la solicitud es para realizar acciones en cooperación, el apoderado o representante lo deberá ser de toda la agrupación.

g) Escritura o acta de constitución y posteriores modificaciones e inscripción en los registros que corresponda.

h) Última declaración del Impuesto de Sociedades.

i) Relación de entidades del clúster agrupadas por la organización dinamizadora, así como información referente a los parámetros socioeconómicos de las mismas (empleo, facturación, porcentajes de exportación, etc.).

j) Declaración responsable que quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos, respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:

– Que la entidad solicitante no se dedica a la producción, comercialización y financiación de armas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

– Que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– Que la entidad solicitante se compromete a asumir las obligaciones impuestas por el artículo 2.3 la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la igualdad de Mujeres y Hombres a las entidades que contratan, convenían o reciben ayudas de la Administración, entre las que se encuentra la obligación de regirse por los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad y diferencia de sus trabajadoras y trabajadores.

– Que no ha accedido a ninguna ayuda que la Comisión de la Unión Europea haya declarado ilegal e incompatible con el mercado común, o que, de haber accedido, ha reembolsado las mismas o que no lo ha hecho.

– Que la entidad solicitante no es empresa en crisis, según lo dispuesto en las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.

– Que la entidad solicitante no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

– Que la entidad no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, ni esté sujeto a intervención judicial ni inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

– Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

– Que no está incursa la entidad solicitante, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

– Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

– Que se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

– Que no está incursa en la prohibición de obtener subvenciones que afectan también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

– Que cuenta con una persona gerente de la organización dinamizadora del clúster con dedicación completa y con un equipo personal cualificado acorde al número de empresas agrupadas y a las actuaciones que se proponen dinamizar.

k) Relación de las ayudas que para el mismo fin se haya solicitado y/o recibido de instituciones públicas o privadas.

l) Indicar si tiene, o no, planes de igualdad y/o de conciliación.

2.– Las organizaciones dinamizadoras de clústeres deben aportar la documentación detallada en este artículo, así como, en el caso de acciones en cooperación (COOP), añadir el acuerdo entre las entidades cooperantes, indicando cuál actuará como líder, y las acciones para las cuales han suscrito el mismo.

3.– Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (únicamente si no autoriza al Departamento a solicitarlos).

4.– Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá por medios electrónicos a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane, de la misma forma, la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.

5.– En cualquier caso, el órgano gestor de estas ayudas, el Director de Energía, Minas y Administración Industrial, podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente Orden, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

Artículo 11.– Valoración de las solicitudes.

1.– Un Órgano de Evaluación, creado a estos efectos, realizará el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, así como las propuestas de concesión de las ayudas.

2.– El Órgano de Evaluación estará integrado por Javier Aizpuru, (Técnico de la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial) quien ejercerá las labores de presidencia, siendo suplente Pedro Rodríguez, (Responsable de industria de la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial). Serán vocales Juan Domingo Olabarri (suplente Susana Larrea), David Fernández (suplente Mikel Oregui), (Técnicos de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial) y Alexander Armentia, que ejercerá las funciones de secretaría del Órgano de Evaluación (suplente Ana Sampedro), (Técnicos de la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial).

3.– El Órgano de Evaluación efectuará el análisis de la documentación incluida en las solicitudes presentadas en atención al cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden. La SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial examinará el Plan Estratégico del Clúster elaborado por la organización dinamizadora, el Plan de Actuación anual y las acciones susceptibles de ayuda, y presentará al órgano de Evaluación un informe técnico concretando el resultado de su análisis y proponiendo las solicitudes seleccionadas ordenadas en sentido decreciente, en función de la puntuación obtenida en la evaluación, así como las denegadas.

4.– La constitución del órgano de Evaluación será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, y, en lo relativo a su funcionamiento no previsto en esta norma, se aplicará lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.

5.– El análisis técnico y valoración de las solicitudes, se hará de acuerdo a los siguientes criterios:

Se verifica el encuadre de las actuaciones del Plan de Actuación Anual en las áreas establecidas en el artículo 4.1, y se priorizan en orden de mayor a menor solidez (SOLI) que se puntuará según el valor resultante de la siguiente operación:

SOLI = IMP x (PE + FIN + PART)

Para ello, se valora la alineación de las acciones propuestas con las prioridades y la lógica del Plan Estratégico del Clúster (PE máximo 5 puntos), la adecuación del volumen de recursos (dedicación y financiaciones propuestas) (FIN máximo 10 puntos), el nivel y calidad de la participación de empresas (PART máximo 5 puntos) y el impacto esperado en la competitividad de las empresas (IMP máximo 10 puntos). En este proceso hay que tener en cuenta los límites establecidos en el artículo 6.

El procedimiento de reparto consiste en 3 fases:

a) En su caso, reparto de la subvención para gastos externos de acompañamiento internacional (568.000 euros):

Se calcula el máximo subvencionable para cada organización de acuerdo a los parámetros siguientes:

(Véase el .PDF)

Posteriormente se seleccionan las actuaciones a subvencionar hasta agotar la cantidad calculada anteriormente.

b) En su caso, reparto de la subvención para actuaciones en cooperación (COOP) con otras organizaciones empresariales, (15% del total de la cantidad global):

Se calcula el máximo subvencionable para cada organización de acuerdo a los parámetros siguientes:

(Véase el .PDF)

Como en el caso anterior, se seleccionan las actuaciones a subvencionar hasta agotar la cantidad calculada anteriormente. Si no se llegase a cubrir la citada cantidad, el resto se acumula para el paso siguiente c).

c) Reparto del resto de fondos disponibles para la financiación de los Planes de Actuación Clúster anuales (PAC):

Se calcula el máximo subvencionable para cada organización de acuerdo a los parámetros siguientes:

(Véase el .PDF)

De nuevo se seleccionan las actuaciones hasta agotar la cantidad calculada para cada organización. Si no hubiera actuaciones suficientes para alcanzar dicha cantidad, el resto se incorpora a la cantidad global y se reajustan automáticamente todos los cálculos para distribuir esa cantidad entre las demás organizaciones.

Las actuaciones a subvencionar por cada organización dinamizadora y, por tanto, la cantidad a subvencionar derivada de dichas actuaciones, es la suma de las obtenidas en cada una de las fases anteriores.

Artículo 12.– Resolución de concesión de ayudas.

1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución corresponde, a propuesta del Órgano de Evaluación, al Director de Energía, Minas y Administración Industrial, que será el órgano gestor de estas ayudas.

La concesión de las ayudas se hará por orden de puntuación, respetando los límites de los artículos 6 y 7 de esta Orden, hasta agotar el crédito consignado en el artículo 2 de esta convocatoria.

2.– La resolución que se adopte determinará la concesión o, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando, en el caso de las primeras, lo siguiente:

– Relación de las solicitudes a las que se conceden las subvenciones indicando la organización dinamizadora de clúster beneficiaria, si es lo es individualmente y, si es en cooperación, indicando quien es la líder y quienes el resto de participantes.

– Las acciones apoyadas, participación de cada beneficiario en cada una de ellas, si fuera en cooperación, y cuantía detallada de la subvención para cada beneficiario y por cada una de las acciones.

En el caso de las denegadas, se recogerán los motivos que fundamenten dicha denegación.

3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de esta Orden, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– Las resoluciones se notificarán de manera individualizada a cada interesada, sin perjuicio de que con carácter anual se publique en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las adjudicatarias e importes de las ayudas concedidas de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

5.– La Resolución que se adopte no pone fin a la vía administrativa y será recurrible en alzada ante el Viceconsejero de Industria en el plazo de un mes, si el acto es expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses si el acto es expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

6.– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de subvenciones o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 13.– Justificación y pago de las ayudas.

1.– El abono de la subvención se realizará mediante dos pagos, ordenados por el órgano gestor, de la siguiente manera:

a) Un primer pago, que ascenderá al 50% del importe de la subvención concedida, se realizará tras la notificación de la resolución de concesión, una vez transcurrido el plazo de quince días desde la misma sin mediar renuncia expresa.

b) Un segundo pago, que corresponderá a la parte restante de la subvención, se liquidará previa presentación, por medios electrónicos, de la documentación justificativa que permita comprobar la ejecución de las acciones apoyadas y de sus gastos correspondientes. El periodo de justificación finalizará el 14 de febrero de 2019. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

2.– La organización dinamizadora del clúster deberá presentar, además de la relación detallada de las acciones apoyadas, los gastos correspondientes e importes (IVA no incluido). Se acompañara de las correspondientes facturas, que, además de la fecha de emisión, identificarán al acreedor (NIF y razón social de la entidad o empresa proveedora) y de los documentos de abono, con su importe (IVA desglosado), y fecha de pago. También, en caso de subcontrataciones, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, debe de haber solicitado el beneficiario.

La documentación justificativa incluirá las nóminas y TC2 de todas las personas participantes en las actuaciones de la organización dinamizadora del clúster.

3.– No podrán realizarse pagos de la subvención si la entidad beneficiaria no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o si es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

4.– El órgano gestor podrá requerir, en cualquier momento, cuanta documentación e información complementaria considere necesaria en orden a la comprobación de la documentación y de la veracidad de los datos presentados por la empresa beneficiaria.

Artículo 14.– Alteración de condiciones de la subvención y modificación de la misma.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos por la Orden subvencional para ser beneficiaria de ésta. A estos efectos el Director de Energía, Minas y Administración Industrial dictará la oportuna resolución en la que se reajustarán los importes de las ayudas concedidas.

2.– Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas, para el ejercicio 2018, en el Plan de Actuación de la organización dinamizadora del clúster aportado en el momento de la solicitud, pudiendo autorizarse cambios en el mismo, siempre que hayan sido previamente solicitadas a la Dirección gestora de la subvención, antes del 30 de septiembre de 2018, estén plenamente justificados por la entidad beneficiaria, y no se desvirtúen la naturaleza y objetivos perseguidos.

3.– Las modificaciones no conllevarán, en ningún caso, aumento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente.

Artículo 15.– Entidad colaboradoras.

1.– A los efectos de las ayudas que se concedan de conformidad con la regulación contenida en la presente Orden se declara a la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, como Entidad Colaboradora en los términos establecidos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, con las obligaciones y el deber de colaboración de los artículos 15 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y con las especificaciones que se recogen en este artículo y en el oportuno Convenio de Colaboración.

2.– La SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, se encargará de las siguientes funciones:

a) Examen del Plan Estratégico del Clúster elaborado por la organización dinamizadora, así como del Plan de Actuación anual y de las acciones susceptibles de ayuda.

b) Elaboración de informes técnicos tras el análisis de los Planes y acciones y de una propuesta de subvención que remitirá al Órgano de Evaluación.

3.– La SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones reguladas en esta Orden queda sujeta a las obligaciones, y responsabilidades, que, para las mismas, previene la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.

Artículo 16.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días, tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, la beneficiaria no renuncia expresamente a la misma a través de la aplicación informática, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.– Utilizar la ayuda para la finalidad para la que ha sido concedida.

3.– Cumplir y justificar la ejecución del Plan de Actuación anual, así como de las acciones subvencionadas. Antes del día 30 de septiembre de 2018, todas las organizaciones dinamizadoras de clústeres que hayan sido beneficiarias de ayudas, deberán presentar, vía telemática y a través de la aplicación existente al efecto, el grado de avance y la previsión de ejecución de cada una de las acciones subvencionadas dentro de su Plan de actuación, al objeto de comprobar el desarrollo de las mismas y, en su caso, poder realizar un reajuste de las acciones que constituyen dicho Plan.

4.– Facilitar cuanta información le sea requerida por la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial respecto a la utilización de las ayudas percibidas, quienes participan en las acciones, los resultados obtenidos, etc. para que la Administración pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución del Plan y de las acciones subvencionadas.

5.– Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

6.– Comunicar a la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

7.– Archivar las facturas definitivas relacionadas con el Plan de Actuación y las acciones del mismo y mantenerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de 5 años.

8.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de la ayuda recibida con cargo a esta Orden.

9.– Hacer patente, en las actividades objeto de subvención, la participación en las mismas del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, utilizando para ello de forma preeminente los elementos oficiales de identificación visual conforme al Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco.

10.– Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.

Artículo 17.– Incumplimientos.

1.– En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden, en el artículo 37, y siguientes, de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, así como si incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante resolución administrativa, la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, en el plazo de dos meses, el principal de las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora que correspondan, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 4.1 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de junio de 2018.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)

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Análisis documental