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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 113, miércoles 13 de junio de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3052

RESOLUCIÓN 106/2018, de 30 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito con el Ministerio de Fomento para la producción, actualización e intercambio de información geográfica.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio suscrito con el Ministerio de Fomento para la producción, actualización e intercambio de información geográfica, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de mayo de 2018.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 106/2018, DE 30 DE MAYO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO CON EL MINISTERIO DE FOMENTO PARA LA PRODUCCIÓN, ACTUALIZACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA

De una parte, la Sra. Dña. Rosana Navarro Heras, Subsecretaria de Fomento, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 503/2016, de 18 de noviembre (BOE n.º 280, 19-11-2016), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM /1644/2012, de 23 de julio de 2012 (BOE del 25 de julio de 2012), por la que se delegan determinadas competencias en la Subsecretaria de Fomento, en nombre y representación de la Administración General del Estado.

Y de otra, D. Ignacio María Arriola López, en su calidad de Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, en virtud del Decreto 29/2016, de 26 de noviembre, de la Presidencia del Gobierno Vasco, por el que se dispone su nombramiento, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN:

Primero.– Que la Ley 14/2010 de 5 de julio sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica de España, tiene por objeto complementar la organización de los servicios de información geográfica y fijar, de conformidad con las competencias estatales, las normas generales para el establecimiento de infraestructuras de información geográfica en España orientadas a facilitar la aplicación de políticas basadas en la información geográfica por las Administraciones Públicas y el acceso y utilización de este tipo de información.

Para la organización de los servicios de información geográfica y cartografía que contempla la Ley, en su artículo 17, se cuenta con la participación del Sistema Cartográfico Nacional.

Segundo.– Que el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, en su artículo 2, apartado 1, establece que el Sistema Cartográfico Nacional persigue el ejercicio eficaz de las funciones públicas en materia de información geográfica mediante la coordinación de la actuación de los diferentes operadores públicos cuyas competencias concurren en este ámbito, con los objetivos siguientes:

a) Garantizar la homogeneidad de la información producida por los organismos públicos que formen parte de él y que de manera concurrente desarrollan actividades cartográficas en el territorio nacional, para asegurar así la coherencia, continuidad e interoperabilidad de la información geográfica sobre el territorio español.

b) Favorecer la eficiencia en el gasto público destinado a cartografía y sistemas de información geográfica, evitando la dispersión y duplicidad de los recursos públicos utilizados y promoviendo la cooperación interinstitucional.

c) Asegurar la disponibilidad pública y actualización de los datos geográficos de referencia.

d) Optimizar la calidad de la producción cartográfica oficial y su utilidad como servicio al público, facilitando el acceso a la información geográfica y favoreciendo la competitividad del sector cartográfico privado.

Tercero.– Que, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía es competencia de la Administración del Estado, a través del Instituto Geográfico Nacional, dependiente del Ministerio de Fomento:

– El establecimiento y mantenimiento de las redes nacionales geodésicas y de nivelaciones.

– La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1:25.000 y 1:50.000 que constituyen el mapa topográfico nacional.

y el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, asigna como funciones de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional:

– La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000, que constituyen el Mapa Topográfico Nacional.

– La planificación y gestión de las redes geodésicas terrestres de ámbito nacional, de la red de nivelación de alta precisión y de la red de mareógrafos, así como el desarrollo de aplicaciones sobre sistemas de navegación y posicionamiento.

– La dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del territorio con aplicación geográfica y cartográfica, así como el aprovechamiento de sistemas de fotogrametría y teledetección, y la producción, actualización y explotación de modelos digitales del terreno a partir de imágenes aeroespaciales.

– La programación del Plan Cartográfico Nacional y la producción, actualización y explotación de Bases Topográficas y Cartográficas de ámbito nacional para su integración en sistemas de información geográfica, y para la formación del Mapa Topográfico Nacional y demás cartografía básica y derivada. Asimismo, la gestión de los laboratorios y talleres cartográficos.

– La realización y actualización del Atlas Nacional de España y de la cartografía temática de apoyo a los programas de actuación específica de la Administración General del Estado, así como la prestación de asistencia técnica en materia de cartografía a organismos públicos.

– El soporte técnico y operativo del Sistema Cartográfico Nacional, en especial del Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional mediante la gestión del Registro Central de Cartografía, la formación y conservación del Nomenclátor Geográfico Nacional y la toponimia oficial, y el informe pericial sobre líneas límite jurisdiccionales.

– La planificación y gestión de la Infraestructura de Información Geográfica de España, así como la armonización y normalización, en el marco del Sistema Cartográfico Nacional, de la información geográfica oficial. Igualmente, la planificación y desarrollo de servicios de valor añadido y de nuevos sistemas y aplicaciones en materia de información geográfica, especialmente para el aprovechamiento en el ámbito de las Administraciones Públicas.

Cuarto.– Que con fecha 31 de marzo de 2010, la Comunidad Autónoma del País Vasco suscribió un Convenio de colaboración con la Administración General del Estado, por el que la comunidad autónoma se integraba en el Sistema Cartográfico Nacional.

Quinto.– Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 10.31 del Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre otras, la competencia exclusiva en materia de Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

Que la atribución de funciones competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las áreas descritas ha sido conferida al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco por el artículo 9 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y por el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda. Entre las funciones de la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana, tal y como figuran en los apartados n), o), p) y q) del artículo 13.2 de dicho Decreto 77/2017, se incluyen:

– Promover y coordinar la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi (IDE de Euskadi) y su geoportal www.geoEuskadi.net, impulsando la difusión y reutilización de información y servicios geográficos.

– Elaborar la cartografía oficial básica de la Administración de la Comunidad Autónoma y su suministro a la IDE de Euskadi, controlando el mantenimiento de la infraestructura cartográfica y geodésica de Euskadi.

– Coordinar la producción de información geográfica en la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para disponer de datos geográficos armonizados y de calidad, identificando necesidades actuales y futuras y velando por la observancia de lo dispuesto por la normativa europea relativa a la infraestructura de información espacial de la Unión Europea (Inspire).

– Divulgar y proporcionar la asistencia técnica en materia de cartografía, geodesia e información geográfica, promoviendo el uso, distribución y explotación de la información geográfica y los servicios de la IDE de Euskadi.

Que la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, es responsable de la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi (geoEuskadi) como plataforma corporativa para la coordinación, armonización, reutilización y difusión de la información geográfica de la Administración General del País Vasco.

Que la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene actualmente suscritos convenios de colaboración con las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, en materia de cartografía, geodesia e información territorial, con el fin de aprovechar de forma óptima los recursos y esfuerzos dedicados a las tareas de cartografía, geodesia e información territorial.

Sexto.– Que es de interés de ambas partes, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, coordinar sus actuaciones en materia de información geográfica, de manera que se satisfagan las necesidades de ambas Administraciones Públicas firmantes, se garantice la producción de información cartográfica y geográfica en forma coordinada y eficiente, que sea posible combinar de forma coherente datos geográficos de diversas fuentes para que puedan ser compartidos entre los integrantes del Sistema Cartográfico Nacional, todo ello, conforme al Convenio de Integración de la Comunidad Autónoma del País Vasco al Sistema Cartográfico Nacional citado en el apartado cuarto de esta parte expositiva.

Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento del conjunto de actuaciones de colaboración, entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento para la producción, armonización, actualización e intercambio de información geográfica en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segunda.– Actuaciones a desarrollar.

Las actuaciones a llevar a cabo en este convenio son las siguientes:

1.– Mantenimiento y coexplotación de las Estaciones Permanentes GNSS en el País Vasco y mantenimiento de las redes geodésicas y las redes de nivelación en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Cooperación en formación y actualización de la Información Geográfica de Referencia, y de las Bases Topográficas Nacional y del País Vasco, así como de la base de datos CartoCiudad.

3.– Colaboración en el desarrollo del Plan Nacional de Observación del Territorio.

4.– Colaboración en la elaboración del Nomenclátor Geográfico Básico de España y del Nomenclátor Geográfico Nacional.

5.– Colaboración en el desarrollo de la Infraestructura de Datos Espaciales en España.

6.– Colaboración en el desarrollo de una plataforma para la edición colaborativa de información geográfica de referencia y cartografía.

Tercera.– Mantenimiento y coexplotación de las estaciones permanentes gnss y mantenimiento de las redes geodésicas y de las red de nivelación en el territorio del País Vasco.

El Instituto Geográfico Nacional (en adelante IGN) ha establecido y opera la Red Geodésica Nacional de Referencia de Estaciones Permanentes GNSS (ERGNSS) que define y mantiene el Sistema de Referencia Terrestre en su particularización para el territorio del Estado español. Para el adecuado control geodésico y la prestación de los servicios de posicionamiento, el IGN debe complementar las estaciones permanentes GNSS que componen actualmente la Red ERGNSS poniendo otras nuevas en operación en el territorio del País Vasco.

El Gobierno Vasco opera la Red de Estaciones Permanentes GNSS de Euskadi, en colaboración con las Diputaciones Forales Vascas, y viene dando servicio de posicionamiento preciso, incluso en tiempo real desde el año 2006.

El IGN y el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco convienen en coordinar sus actuaciones para lograr la integración funcional de ambas redes de forma que se incremente la calidad de los servicios que prestan, y redunde en la eficiencia del gasto de su despliegue, mantenimiento y explotación, evitando duplicidades, a la vez que se satisfacen los requerimientos competenciales en esta materia de las dos instituciones. Conforme a esto, el IGN considera conveniente aprovechar como instalaciones de la Red Geodésica Nacional de Referencia de Estaciones Permanentes GNSS (ERGNSS), algunas estaciones permanentes, ya existentes, de la Red de Estaciones Permanentes GNSS del Gobierno Vasco, procediendo, si fuera necesario, previa aprobación por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula undécima de este Convenio, para el aseguramiento de la calidad geodésica en el ámbito territorial del País Vasco, a la renovación de los equipos e instalaciones que fuera necesario, o incluso el traslado a otra ubicación, y manteniendo conjuntamente esas estaciones permanentes comunes. Entre estas estaciones permanentes comunes integradas en la Red ERGNSS estará la Estación Permanente de Ispaster.

El IGN y el Gobierno Vasco, previo análisis y propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en este Convenio, acordarán en todo caso la conveniencia de la inclusión de nuevas estaciones GNSS en el territorio del País Vasco, tanto para la Red ERGNSS como para la Red GNSS de Euskadi.

El IGN como Centro Local de Análisis de la Subcomisión EUREF de la Asociación Internacional de Geodesia dispone de servidores informáticos que realizan el análisis, cálculo y series temporales de coordenadas de Estaciones de Referencia GNSS, tanto para la monitorización efectiva de cualquier estación como para el mantenimiento del Sistema de Referencia Terrestre en su particularización para el territorio del Estado. Asimismo, dispone de servidores informáticos capaces de realizar el control de calidad de los ficheros a introducir en cálculo, su almacenamiento y copia de seguridad.

En este sentido, el IGN se compromete a asumir la monitorización, cálculo, análisis y determinación de series temporales de coordenadas de la red de estaciones permanentes GNSS constituida por las estaciones comunes que formen parte de la Red Geodésica Nacional de Referencia de Estaciones Permanentes GNSS en el territorio del País Vasco y de las restantes estaciones permanentes de la Red de Estaciones Permanentes GNSS de Euskadi titularidad del Gobierno Vasco, y la prestación de los servicios de posicionamiento geodésico de precisión, tanto en post proceso como en tiempo real, se realizarán por el IGN y el Gobierno Vasco, asegurando la integración de esta red conjunta, formada por la integración de las dos redes, en el Marco Terrestre de Referencia del Estado.

El IGN y el Gobierno Vasco deberán especificar, tanto en los servicios, reseñas como en los datos brutos generados por las estaciones que forman la Red GNSS Euskadi, la propiedad o copropiedad de las estaciones según lo especificado en el anexo, punto primero referido a los derechos y deberes de los copropietarios.

Asimismo, el IGN ha establecido la red geodésica nacional, constituida por los vértices geodésicos de las redes Iberia, Regente y Roi y la red de nivelación de alta precisión materializada por medio de las señales de nivelación. Estas redes requieren de un mantenimiento que asegure su acceso y estado. Para ello, es preciso conocer la situación en que se encuentran estos vértices y señales con el fin de que posteriormente se actúe, según el caso, para su acondicionamiento o reposición.

El Gobierno Vasco, en determinados casos con la colaboración de las Diputaciones Forales, estableció una red de vértices geodésicos y de nivelación de precisión. Estas redes requieren de un mantenimiento que asegure su acceso, estado y parcialmente su adecuada integración en el actual marco geodésico oficial de referencia.

Aportaciones de las partes:

– Aportación del Instituto Geográfico Nacional (IGN).

El IGN aprovechará como instalaciones de la Red Geodésica Nacional de Referencia de Estaciones Permanentes GNSS (ERGNSS), algunas de las estaciones permanentes ya existentes de la Red de Estaciones Permanentes GNSS del Gobierno Vasco, procediendo, si fuera necesario y siempre previa aprobación por la Comisión de Seguimiento de este Convenio, para el aseguramiento de la calidad geodésica de la Red Geodésica Nacional de Referencia de Estaciones Permanentes GNSS en el ámbito territorial del País Vasco, a la renovación de los equipos e instalaciones de esas estaciones, o incluso el traslado a otra ubicación, si ello fuera necesario. Asimismo atenderá el gasto de renovación de dichos equipos cuando sea necesario por deterioro u obsolescencia de los mismos, o cuando el avance tecnológico así lo aconseje. Estas estaciones permanentes comunes serán copropiedad del Gobierno Vasco y de la Administración General del Estado, a través del IGN, y pasarán a formar parte de la Red Geodésica Nacional de Referencia de Estaciones Permanentes GNSS (ERGNSS) y como tales deberán cumplir:

a) Estar sujetas a lo establecido por la Ley 11/1975, de 12 de marzo, sobre señales geodésicas y geofísicas.

b) Corresponder con una estación permanente GNSS que forme parte de la Red del Gobierno Vasco desde su origen.

c) Estar monumentada según los estándares de ERGNSS.

d) Disponer de acceso a los datos generados a través de la IP del receptor, y con red de comunicaciones de datos para tal efecto.

e) Tener garantizado su mantenimiento y conservación por la administración propietaria antes de pasar al régimen de copropiedad.

Entre ellas estará la Estación Permanente de Ispaster.

El IGN pondrá a disposición de la Red de Estaciones Permanentes GNSS del Gobierno Vasco todas las estaciones GNSS de ERGNSS situadas en Comunidades Autónomas colindantes necesarias para la prestación de servicios en tiempo real y postproceso de interés para cualquier aplicación de posicionamiento de precisión en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El IGN llevará a cabo en sus servidores informáticos dedicados al análisis de los ficheros brutos, para las estaciones GNSS tanto comunes como propias de la Red de Estaciones Permanentes GNSS de Euskadi titularidad del Gobierno Vasco, el cálculo y la determinación de series temporales de coordenadas incluyendo informes periódicos que se pondrán a disposición de la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante la conexión telemática adecuada. Estos informes periódicos comprenden la calidad de los ficheros en postproceso, disponibilidad de los datos y gráficas de series temporales en coordenadas topocéntricas. Todos los resultados de los cálculos en postproceso se realizarán en la materialización ETRF00 de ETRS89 de acuerdo a las recomendaciones de EUREF para la constitución de un Marco de Referencia Común en toda Europa y cálculo de retraso troposférico en el zenit para su integración en los modelos numéricos de predicción meteorológica.

El IGN prestará el servicio de posicionamiento GNSS en tiempo real en el ámbito territorial del País Vasco, con las estaciones GNSS de la red de estaciones permanentes GNSS constituida por las estaciones comunes que formen parte de la Red ERGNSS en el territorio del País Vasco y las restantes estaciones permanentes de la Red de Estaciones Permanentes GNSS del Gobierno Vasco e incluso haciendo uso de otras antenas pertenecientes a la Red Nacional de Estaciones de Referencia GNSS situadas en áreas próximas.

El IGN aportará a la Comunidad Autónoma del País Vasco, modelos de formularios para indicar las incidencias producidas en el acceso y estado de los vértices geodésicos y señales de nivelación.

El IGN incorporará a las bases geodésicas la información recogida en los formularios, que posteriormente serán publicadas en una página web.

En los casos que fuera preciso, el IGN actuará para reparar los daños sufridos en aquellos vértices y señales que sean acordados por las partes.

El IGN dará soporte en el cálculo e integración de las redes geodésicas y de nivelación de precisión en el territorio del País Vasco en el marco geodésico oficial de referencia.

El IGN dará visibilidad expresa a la participación y colaboración de Gobierno Vasco en los proyectos nacionales de la Red Geodésica Nacional de Referencia de Estaciones Permanentes GNSS, así como de vértices y señales de nivelación, tanto en la difusión de estos datos, como de productos o servicios derivados, así como en sus metadatos o portales web específicos.

– Aportación del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, será responsable de las instalaciones, comunicaciones y alimentación eléctrica de las estaciones GNSS de las estaciones comunes a la Red Geodésica Nacional de Referencia de Estaciones Permanentes GNSS y a la Red de Estaciones Permanentes GNSS del Gobierno Vasco y efectuará el mantenimiento operativo de dichas estaciones permanentes. Asimismo, asegurará el acceso a estas estaciones permanentes y su operación continua, conforme al carácter de señales geodésicas de estas al integrarse en la Red Geodésica Nacional de Referencia de Estaciones Permanentes GNSS (ERGNSS).

La Comunidad Autónoma del País Vasco asegurará que se incorporen los datos brutos de la Red de Estaciones Permanentes GNSS titularidad del Gobierno Vasco para la prestación del servicio de posicionamiento GNSS en tiempo real, en los servidores del IGN, en formato RINEX, así como el acceso a las estaciones GNSS en tiempo real.

La Comunidad Autónoma del País Vasco seguirá prestando servicio de posicionamiento GNSS en tiempo real en el ámbito territorial del País Vasco, incorporando soluciones de red con sus estaciones GNSS y con las estaciones de la Red Geodésica Nacional de Referencia de Estaciones Permanentes GNSS (ERGNSS) situadas tanto el territorio del País Vasco como en el de las Comunidades Autónomas limítrofes.

Asimismo, entregará cumplimentados los formularios aportados por el IGN sobre el estado de conservación de los vértices geodésicos y señales de nivelación, así como del acceso a los mismos, facilitando fotografías e información adicional que considere, basándose en una planificación que será estudiada durante el primer año del convenio.

Cuarta.– Cooperación en la formación y actualización de la información geográfica vectorial de referencia, y de las bases topográficas nacional y del país vasco, así como de la base de datos cartociudad e información relativa a edificaciones.

4.1.– Formación y actualización de la información geográfica vectorial de referencia.

La información geográfica vectorial de referencia objeto de esta cooperación estará constituida por:

– Redes de transporte, conforme a las Especificaciones del Producto Red de Transporte definidas por el IGN en conformidad con las normas de ejecución Inspire, y recogidas en http://www.ign.es/resources/IGR/Transporte/20160316_Espec_RT_V0.5.pdf y en http://www.ign.es/resources/IGR/Transporte/20160316_ModFisico_RT_V0.2.pdf

– Elementos de hidrografía, conforme a las Especificaciones del Producto Hidrografía definidas por el IGN en conformidad con las normas de ejecución Inspire, y recogidas en http://www.ign.es/resources/IGR/Hidrografia/20141120_especificaciones_IGRg_HI_v1_2.docx y en http://www.ign.es/resources/IGR/Hidrografia/DatosPrueba.7z

– Poblaciones, conforme a las Especificaciones del Producto definidas por el IGN en conformidad con las normas de ejecución Inspire.

El Gobierno Vasco, en el marco de la IDE de Euskadi, llevará a cabo la armonización de datos procedentes de los siguientes organismos: Ura (Agencia Vasca del Agua), Eustat (Instituto Vasco de Estadística) y la Viceconsejería de Política Lingüística.

Aportaciones de las partes:

Durante el primer año de vigencia de este Convenio el IGN aportará una versión completa de la información geográfica vectorial de referencia especificada anteriormente, generada a partir de la información existente en sus bases de datos y de la información aportada por Gobierno Vasco, incorporada por el IGN en ésta primera versión completa.

Durante el segundo año de vigencia de este Convenio el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco procederá a integrar armonizadamente la información geográfica vectorial de referencia recibida del IGN con la disponible en sus propias bases de datos, conforme a la metodología acordada por la Comisión de Seguimiento de este Convenio, establecida en su cláusula undécima, para mantener la máxima actualidad de la información geográfica vectorial de referencia.

Durante el tercer y cuarto año de vigencia de este Convenio el IGN y el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, asumirán conjuntamente la actualización de la información geográfica vectorial de referencia del País Vasco conforme a la metodología acordada por la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula undécima de este Convenio, para asegurar la máxima actualidad de la misma y la máxima calidad y exactitud posible. El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda asumirá la labor de contactar con los titulares de carreteras autonómicas, provinciales y locales para obtener la información que permita mantener actualizado el catálogo de carreteras además de tener así detectores de donde se han producido cambios en la red. Por su parte el IGN asumirá la tarea equivalente con las carreteras del Estado.

El gasto que requieran las actuaciones de actualización, desarrolladas el segundo, tercer y cuarto año será financiado por las partes firmantes de este Convenio. El Ministerio de Fomento, a través del IGN, y el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda procurarán que los gastos en que incurran en desarrollo de estas actuaciones de actualización sean de similar valor por lo que el convenio no precisará de financiación específica y cada una de las partes asumirá los gastos de las obligaciones correspondientes.

El IGN dará visibilidad expresa a la participación de Gobierno Vasco para la formación y actualización de los proyectos nacionales de información geográfica vectorial de referencia del presente Convenio, tanto en la difusión de estos datos, como de productos o servicios derivados, así como en sus metadatos o portales web específicos.

4.2.– Formación y actualización de las bases topográficas nacional y del País Vasco.

La Comunidad Autónoma del País Vasco ha desarrollado, y mantiene actualizada, la Base Topográfica Armonizada del País Vasco 1:5.000. Esta base topográfica tiene en cuenta prescripciones técnicas que permiten su reutilización por parte del IGN.

El IGN ha formado la Base Topográfica Nacional 1:25.000 (BTN25) de toda España, y está desarrollando un plan de actualización de dicha base topográfica, actuando por capas completas de información, para todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a partir de la Información Geográfica vectorial de Referencia, especificada anteriormente, actualizada.

Con objeto de coordinar la actualización y coherencia de la Base Topográfica Armonizada del País Vasco 1:5.000 y de BTN25 en el País Vasco, durante la vigencia de este Convenio el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y el IGN intercambiarán, durante el cuarto trimestre de cada año, la información de las respectivas bases de datos formada o actualizada. Asimismo se comunicarán los planes de formación y actualización de las respectivas bases de datos para el periodo anual siguiente.

Aportaciones de las partes:

– Aportación del IGN.

– El IGN aportará en el formato acordado en la Comisión de Seguimiento del Convenio la información existente en BTN25 a la firma del Convenio cuyo grado de actualización interese al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

– El IGN facilitará el plan de trabajo relativo a la producción de BTN25, que tenga previsto para cada año a lo largo de la vigencia del Convenio, priorizando el ámbito y las capas de información que se consideren de mayor interés por la Comisión de Seguimiento.

– El IGN facilitará al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda la información de BTN25 que vaya produciendo cada año trasformada al formato acordado en la Comisión de Seguimiento del Convenio que forme o actualice cada año.

– El IGN revisará todas aquellas incidencias detectadas por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda en la información que haya entregado, comunicando la aceptación de aquellas susceptibles de corrección.

– Asimismo, una vez recibida la información procedente del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, el IGN comunicará todas aquellas incidencias que detecte para su posible corrección.

– Cualquier modificación realizada en la BTN25, por parte del IGN será transformada al formato acordado en la Comisión de Seguimiento del Convenio y transmitida al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que pueda ser adaptada a la Base Topográfica Armonizada del País Vasco.

– Aportación del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda:

– El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno del País Vasco, aportará en el formato acordado en la Comisión de Seguimiento del Convenio, toda aquella información recogida en la Base Topográfica Armonizada del País Vasco existente a la firma del Convenio cuyo grado de actualización interese al IGN.

– El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda facilitará el plan de trabajo relativo a la producción de su base de datos que tenga previsto para cada año a lo largo de la vigencia del Convenio, priorizando el ámbito y las capas de información que se consideren de mayor interés por la Comisión de Seguimiento.

– Cualquier modificación realizada en la BTA5, por parte del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda será transformada al formato acordado en la Comisión de Seguimiento del Convenio y transmitida al IGN para que pueda ser adaptada a la BTN25.

– El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda revisará todas aquellas incidencias detectadas por el IGN en la información que haya entregado en el formato acordado en la Comisión de Seguimiento del Convenio, comunicando la aceptación de aquellas susceptibles de corrección.

– Asimismo, una vez recibida la información en el formato acordado en la Comisión de Seguimiento del Convenio procedente del IGN, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda comunicará todas aquellas incidencias que detecte para su posible corrección.

4.3.– Formación y actualización de la base de datos cartociudad en el país vasco.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, y el IGN, a través del CNIG (Centro Nacional de Información Geográfica), firmaron un Convenio de colaboración para el proyecto Cartociudad que se llevó acabo en el año 2008 en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Para la realización de este Convenio, se adoptó un modelo de datos común basado en el de la base de datos del IGN, CartoCiudad, se fijó un procedimiento metodológico compatible y se obtuvo una cobertura completa de los contenidos de Cartociudad, producida para toda España por el Centro Nacional de Información Geográfica del IGN.

Por su parte, el IGN ha establecido el procedimiento para derivar la Base de Datos CartoCiudad a partir de la Base de Datos de Redes de Transporte que forma parte de la Información Geográfica vectorial de Referencia.

En el marco del presente Convenio el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco y el IGN manifiestan su interés en dar continuidad al mantenimiento y actualización conjunta de la Red Transporte y, a partir de ella, de CartoCiudad.

Aportaciones de las partes:

Puesto que Cartociudad es un producto derivado de la red de transportes, ya se han contemplado la mayoría de aportaciones de ambas partes en el apartado 4.1 de este convenio.

De forma complementaria se contemplan las siguientes aportaciones:

– El IGN llevará a cabo el mantenimiento y actualización de la asignación a los localizadores (portales o puntos kilométricos) de los códigos postales a partir de la información facilitada por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.

– El IGN llevará a cabo el mantenimiento y actualización de las Delimitaciones Territoriales a partir del Registro Central de Cartografía.

– El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda facilitará la información cartográfica apropiada que defina el fondo urbano por el que discurre la red viaria urbana a fin de complementar y facilitar su legibilidad.

– El IGN dará visibilidad expresa a la participación de Gobierno Vasco en el proyecto Cartociudad, tanto en la difusión de estos datos, como de productos o servicios derivados, así como en sus metadatos o portales web específicos.

El IGN asumirá la Dirección Técnica del control de calidad e integración de la información en la Base de Datos CartoCiudad, supervisando directamente su realización.

4.4.– Información relativa a edificaciones en el País Vasco.

Es de especial interés para el IGN y el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco trabajar en la armonización de la información de edificaciones que tanto el IGN dispone, como el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco posee en el producto BTA del País Vasco 1:5.000, con el fin de establecer flujos eficientes de actualización de dicha base de datos partiendo de la información de BTA del País Vasco 1:5.000.

Con este objetivo el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco proporcionará al IGN dicha información, junto con sus especificaciones técnicas. La comisión de seguimiento establecida en la cláusula undécima de este Convenio establecerá un procedimiento técnico que permita asegurar la máxima armonización, actualidad de la información, calidad y exactitud posible en esta base de datos de edificios.

En paralelo, ambos organismos establecerán un procedimiento por el que se pueda actualizar y mantener dicha información de manera continua, partiendo de la que el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco tiene integrada en la BTA del País Vasco 1:5.000.

Esta información armonizada de edificios se realizará en coproducción y cada uno de los organismos podrá utilizarla para mantener y actualizar los productos que tienen bajo su responsabilidad, en base a la política de datos de este convenio.

El IGN dará visibilidad expresa a la participación de Gobierno Vasco en esta coproducción, tanto en la difusión de estos datos, como de productos o servicios derivados, así como en sus metadatos específicos.

Quinta.– Colaboración en el desarrollo del Plan Nacional de Observación del Territorio (PNOT).

Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA).

El Plan Nacional de Ortofotografía Aérea coordina las coberturas del territorio español con sensores aerotransportados, que posibilitan la obtención de productos derivados. Forman parte del PNOA las coberturas de vuelos fotogramétricos (se incluyen los vuelos históricos) y vuelos LIDAR para la realización de ortofotos y de modelos digitales de elevaciones, entre otros productos.

Durante la vigencia de este convenio el IGN espera realizar al menos dos coberturas completas de ortofoto de la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dentro del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.

Por su parte, el Gobierno Vasco, desde el Servicio de Información Territorial, perteneciente al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, coordina un Programa de Actualización de Ortofotografías Aéreas, con carácter anual, y vuelos LIDAR cada cuatro años, de todo el territorio de la Comunidad Autónoma, entre otros productos.

Durante el tiempo que esté en vigor el presente convenio, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda tiene la intención de realizar vuelos fotogramétrico y la respectiva ortofotografía aérea una vez al año, y al menos un vuelo LIDAR.

El IGN y el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda se comprometen, a través de la Comisión de Seguimiento de este convenio, a coordinar los futuros vuelos fotogramétricos y generación de ortofotografías aéreas.

– Aportaciones del IGN:

– El IGN entregará copia de los fotogramas del vuelo y de la ortofoto básica de 2014 y de los que realice durante la vigencia del Convenio.

– El IGN realizará un vuelo fotogramétrico de 22 GSD y aportará la ortofoto rigurosa de 25 cm de pixel del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el año 2017 y entregará toda la información generada al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para su control de calidad.

– El IGN entregará copia de los fotogramas escaneados, y siempre que existan: gráficos digitales georreferenciados de Centros de proyección de los vuelos, datos y metadatos resultantes de los procesos de georreferenciación aproximada de fotogramas y otros datos básicos de los vuelos como certificados de calibración de las cámaras, correspondientes a los vuelos fotogramétricos que se relacionan a continuación u otros que la Comisión de Seguimiento acuerde: Serie A (1945-46), Serie B (1956-57), Interministerial (1977-83), Nacional (1984-85), Quinquenal (1999-2003) y Costas (1980-1985), comprendidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

– Aportaciones del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno del País Vasco:

– El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, entregará copia de los fotogramas y de las ortofotos de los vuelos fotogramétricos realizados por el Gobierno Vasco en 2009 y 2011 y de los que realice durante la vigencia del Convenio. Toda esta información podrá difundirse por el IGN en su portal de descarga, siempre que haga se haga mención expresa y visible a que los datos son propiedad exclusiva de Gobierno Vasco.

– El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, a partir del vuelo fotogramétrico de 2014, ha realizado la ortofotografía rigurosa del año 2014 y la entregará al IGN para su control de calidad.

– El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda ha realizado en el verano de 2016 un vuelo fotogramétrico de 22 GSD, generará a partir de él la ortofoto rigurosa de 25 cm del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi y entregar toda la información generada al IGN.

– La Comunidad Autónoma entregará las ortofotos históricas generadas a partir de los vuelos históricos Serie A (1945-46), Serie B (1956-57), Interministerial (1977-83), Nacional (1984-85), Quinquenal (1999-2003) y Costas (1980-1985) y de aquellos otros que se acuerden en la Comisión de Seguimiento, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma.

PNOA-LIDAR.

El Gobierno Vasco, y la Diputación Foral de Gipuzkoa en el territorio histórico de Gipuzkoa, realizaron en 2008 una cobertura completa del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco con datos LIDAR, con una resolución de 1 pto/m2, así como el MDT en malla de 1 m. calculado a partir de los datos anteriores.

La Comunidad Autónoma del País Vasco está realizando un vuelo LIDAR de cobertura de todo su territorio en el año 2017 con 2 ptos/m2.

– Aportaciones del IGN:

– El IGN aportará los campos de control altimétrico que dispone para dicho vuelo LIDAR.

– El IGN aportará también los Modelos Digitales del Terreno calculados, a partir de los datos LIDAR de la cobertura 2012, con un paso de malla de 5 metros.

– Aportaciones del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno del País Vasco:

– El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco aportará al IGN los datos en formato «.las» y toda la información accesoria procedente del vuelo LIDAR del Territorio del País Vasco del año 2008 de los territorios de Álava y Bizkaia, los cuales, el IGN podrá difundir en su portal de descarga, siempre que se haga referencia expresa y visible a que es un Conjunto de Datos propiedad exclusiva de Gobierno Vasco.

– El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco aportará los datos brutos en formato «.las» y toda la información accesoria procedente del vuelo LIDAR que realizará en 2017.

Plan Nacional de Teledetección.

Durante la vigencia de este Convenio, dentro del Plan Nacional de Teledetección, está prevista la captura de coberturas de imágenes de satélite de muy alta, alta y media resolución de la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La Comisión de Seguimiento se encargará de establecer el Plan de Trabajo anual para la contratación del suministro de imágenes de satélites necesarias para el mantenimiento del Plan Nacional de Teledetección conforme a los planes de trabajo de las dos partes firmantes de este Convenio de Colaboración.

Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo en España y Corine Land Cover.

El Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo en España (SIOSE), cuya primera versión finalizó en el año 2009, necesita de una actualización periódica a partir de imágenes aéreas y/o de satélite, en la que es necesaria la participación del IGN conjuntamente con las Comunidades Autónomas.

Aportaciones de las partes:

– El IGN realizará los trabajos correspondientes a la actualización de SIOSE 4 con fechas de referencia 2014 y a la actualización automática de alta resolución del SIOSE 5 (basado en información de imagen y vectorial de alta resolución en el ámbito de País Vasco, con especial atención a la información catastral y de SIGPAC) con fecha de referencia 2017 de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo a los procedimientos definidos por la Guía Técnica y Manual de Control de Calidad SIOSE, y conforme al plan de trabajo establecido por la Comisión de seguimiento del Convenio.

– El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco realizará la revisión y control de calidad de la base de datos correspondientes a la actualización de SIOSE 4 y de SIOSE 5 de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo a los procedimientos definidos por el Manual de Control de Calidad SIOSE, y conforme al plan de trabajo establecido por la Comisión de seguimiento del Convenio.

El Corine Land Cover (CLC) es una base de datos europea a escala 1:100.000 sobre cobertura y uso del territorio que se actualiza periódicamente. La actualización en España se hace a partir de la base de datos SIOSE, estando en marcha la actualización con fecha de referencia 2012 (con fecha de referencia para España 2011).

Aportaciones de las partes:

– El IGN aportará las bases de datos Corine Land Cover 2012 y 2018 (con fecha de referencia para España 2011 y 2017) de acuerdo a los procedimientos estandarizados por la Agencia Europea de Medio Ambiente.

– El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco realizará el control de calidad y validación estadística de la base de datos Corine Land Cover 2012 y 2018 entregadas por el IGN.

Sexta.– Toponimia.

Elaboración del Nomenclátor Geográfico Básico de España (NGBE) y su coordinación con el nomenclátor de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Finalizada la fase de captura y depuración de datos toponímicos para la confección del Nomenclátor Geográfico Básico de España (NGBE) realizada por el IGN, procede, por parte del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, la comprobación y verificación de la información toponímica aportada por el IGN en el ámbito del País Vasco.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, como responsable del Comité Directivo y la Comisión Interdepartamental de la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi, realizará estas tareas a través de la coordinación y armonización con la Base de Datos de Toponimia de la Viceconsejería de Política Lingüística, y aportará sus propuestas de cambio, supresión o adición de topónimos al NGBE, que serán evaluadas por el IGN.

Integración del Nomenclátor Geográfico del País Vasco para la formación del Nomenclátor Geográfico Nacional, que será un registro dinámico que recoja las denominaciones oficiales del NGBE y del Nomenclátor Geográfico del País Vasco.

Aportaciones de las partes:

– El IGN aportará la información contenida en la base de datos del NGBE correspondiente a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco realizará la comprobación y verificación de la información toponímica aportada por el IGN, contando para ello con la colaboración de la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco.

– El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco aportará al IGN el Nomenclátor Geográfico del País Vasco creado a partir de la Base de Datos de Toponimia de la Viceconsejería de Política Lingüística, para su integración en el Nomenclátor Geográfico Nacional.

– El IGN realizará la comprobación y verificación de la información toponímica aportada por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, integrándola en el Nomenclátor Geográfico Nacional. En el caso de que el IGN realice alguna modificación, se lo comunicará al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco quien, a su vez, se lo comunicará a la Viceconsejería de Política Lingüística.

– El IGN dará visibilidad expresa a la participación de Gobierno Vasco en el proyecto de Nomenclátor Geográfico Nacional, tanto en la difusión de estos datos, como de productos o servicios derivados, así como en sus metadatos específicos.

Séptima.– Infraestructura de datos espaciales en España.

La Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica de España (IDEE) tiene por objeto complementar la organización de los servicios de información geográfica y fijar, de conformidad con las competencias estatales, las normas generales para el establecimiento de infraestructuras de información geográfica en España orientadas a facilitar la aplicación de políticas basadas en la información geográfica por las Administraciones Públicas y el acceso y utilización de este tipo de información, especialmente las políticas de medio ambiente y políticas o actuaciones que puedan incidir en él.

La Infraestructura de Información Geográfica de España se basará en las infraestructuras y servicios interoperables de información geográfica de las administraciones y organismos del sector público de España, debiendo asegurar el acceso a los nodos de las infraestructuras de información geográfica establecidas en las administraciones autonómicas, así como la interoperación entre todos ellos a los efectos de la Directiva 2007/2/CE.

La Directiva Inspire en su artículo 18 establece que:

«Los Estados miembros garantizarán que se designen, en los diferentes niveles de gobierno, las estructuras y los mecanismos adecuados para coordinar la contribución de todos aquellos que tengan un interés en sus infraestructuras de información espacial».

«Dichas estructuras coordinarán las contribuciones de, entre otros, usuarios, productores, proveedores de servicios de valor añadido y organismos de coordinación en lo relativo a la determinación de los conjuntos de datos correspondientes, las necesidades del usuario, la información sobre las prácticas vigentes y las reacciones acerca de la aplicación de la presente Directiva».

En su artículo 19 establece que:

«Este punto de contacto estará apoyado por una estructura de coordinación que tenga en cuenta el reparto de competencias y responsabilidades en los Estados miembros».

El artículo 4 de la Ley 14/2010, establece que el Consejo Superior Geográfico será el punto de contacto con la Comisión Europea en relación con el artículo 19.2 de la Directiva europea 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial de la Comunidad Europea (Inspire), y determina que para el normal desempeño de estas funciones el Consejo Superior Geográfico diseñará el programa de trabajo en el que se concreten las actuaciones para la efectiva constitución y operatividad de la infraestructura de Información Geográfica y determinará la composición del Consejo Directivo de la Infraestructura de Información Geográfica de España (CODIIGE), como órgano colegiado en el que estarán representados los tres niveles de la administración, expertos de las Comisiones del Consejo Superior Geográfico, y expertos en políticas de medio ambiente.

Por tanto, CODIIGE actúa como National Contact Point y los nodos de las Comunidades Autónomas como nodos regionales. De esa manera el CODIIGE, a través de su presidencia y secretaría, asumidas por el Director y el Subdirector Adjunto del Centro Nacional de Información Geográfica, en adelante CNIG, coordina directamente y actúa en el ámbito nacional y los Nodos Regionales (NR) coordinan el ámbito autonómico y sirven de puente y enlace con la Administración local. De acuerdo a esa organización y según ha aprobado el CODIIGE (Consejo Directivo de la Infraestructura de Información Geográfica) se definen las siguientes:

– Responsabilidades de un Nodo Regional.

1) Dar visibilidad en el Geoportal de la IDE de la Comunidad autónoma a todos los recursos interoperables de su ámbito territorial (Consejerías, Diputaciones y Entidades Locales) y de todos los sectores (público, privado, universidad y ciudadanos) e implantar progresivamente.

– Un Directorio de servicios.

– Un Directorio de Centro de descarga.

– Una lista de Geoportales en su ámbito.

– Un Catálogo de metadatos.

2) Generar y mantener una comunidad de actores IDE.

– Difusión: eventos, actividades proyectos...

– Formación: cursos, seminarios...

– Promoción de implementación de recursos IDE.

– Asesoría.

3) Colaborar en las siguientes actividades lideradas por el Nodo nacional.

– Seguimiento anual Inspire.

– Informe Inspire trianual.

– Harvesting de metadatos en el catálogo de la IDEE.

– Harvesting de metadatos en el CODSI (Catálogo Oficial de Datos y Servicios Inspire).

– Implementación de las decisiones de CODIIGE.

– Blog de la IDEE.

4) Implementar, en la medida de lo posible y de acuerdo a los plazos establecidos, conjuntos de datos, servicios y metadatos conforme a las Normas de Ejecución INSPIRE.

– Responsabilidades del nodo nacional.

1) Integrar en el Geoportal de la IDEE los recursos interoperables publicados por las CC. AA. en sus geoportales, sincronizando con los geoportales regionales:

– Su Directorio de servicios.

– Su Directorio de Centro de descarga.

– Su lista de Geoportales.

– Su Catálogo de metadatos.

– El CODSI.

2) Ofrecer colaboración, apoyo, asesoría y asistencia al Nodo Regional en el desarrollo y ejecución de sus responsabilidades.

3) Colaborar, en la medida de lo posible, en eventos y acciones formativas conjuntas.

4) Canalizar adecuadamente los problemas, dudas y cuestiones que puedan surgir en la implementación de la Directiva INSPIRE.

La Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, es responsable de la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi (geoEuskadi) como plataforma corporativa para la coordinación, armonización, reutilización y difusión de la información geográfica de la Administración General del País Vasco, y actuará como Nodo Regional (NR) del País Vasco.

Aportaciones de las partes:

– La Comunidad Autónoma del País Vasco se compromete a formar parte de la IDEE.

– El IGN y el CNIG y la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco se comprometen a aportar el conjunto de datos espaciales relativos a los Anexos I, II y III de Inspire y Servicios web interoperables (de localización y visualización), conforme a lo establecido por el artículo 21 de la Directiva 2007/2/CE (Inspire) y el artículo 2 de la Decisión de la Comisión, de 5 de junio de 2009, por la que se ejecuta la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al seguimiento e informes.

– El CNIG asegurará el acceso de los geoportales de la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco desde el Geoportal de la IDEE, dando visibilidad a los geoportales IDE, servicios web interoperables, centros de descarga y metadatos que figuren en el geoportal principal del País Vasco.

– El CNIG y la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco establecerán de mutuo acuerdo los mecanismos de coordinación necesarios para federar el catálogo del nodo principal de la IDE del País Vasco con el catálogo de la IDEE mediante cosecha (harvesting) de metadatos o intercambio de ficheros.

– El CNIG dará asesoramiento y soporte técnico en lo referente al cumplimiento de las especificaciones Inspire de los conjuntos de datos espaciales y servicios web interoperables aportados por la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

– La Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco se compromete a mantener un geoportal principal en el que tengan visibilidad los recursos interoperables y estándar (geoportales, servicios web, centros de descarga y metadatos) implementados en esa comunidad autónoma, dando asimismo visibilidad a los recursos del sector privado y la universidad que voluntariamente deseen integrarse en la IDE.

– La Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco se compromete a formar parte de la estructura de coordinación de la IDE de España como nodo de referencia regional, y será responsable de la coordinación de la IDE del País Vasco con las tareas de difusión y armonización en esa Comunidad autónoma que ello conlleva.

– La Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco se compromete a colaborar en las tareas de Seguimiento anual y reporte trianual definidas en las Normas de Ejecución de la Directiva Inspire y en general, en todas las actividades derivadas de la puesta en práctica de la Directiva Inspire y en las que el Comité Directivo de la Infraestructura de Información Geográfica de España (CODIIGE) decida realizar de manera descentralizada.

Octava.– Colaboración en el desarrollo de una plataforma para la edición colaborativa de cartografía.

El IGN y la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco están estudiando incorporar herramientas de edición cartográficas colaborativas, que permitan agilizar parte de los procesos productivos y de actualización actuales, además de facilitar en algunos procesos la participación de terceros organismos.

El IGN y la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, a través de la comisión de seguimiento de este convenio, se comprometen a sumar esfuerzos y estudiar un diseño común y distribuido de plataforma de edición colaborativa.

Aportaciones de las partes:

– El IGN y la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco se comprometen a proporcionarse mutuamente los conocimientos, las herramientas o desarrollos propios que realicen en este marco.

Novena.– Financiación del convenio.

Las actuaciones recogidas en este convenio serán asumidas por cada una de las partes, por lo que el convenio no generará ni dará lugar a ninguna clase de contraprestación económica entre las entidades firmantes.

Décima.– Acceso a la información.

La propiedad intelectual de la información aportada por las partes corresponde individualmente a las mismas y cualquier empleo de esta información diferente del expresamente citado en este convenio requerirá su expresa autorización.

En el caso de la información coproducida, a partir de aportaciones de las partes que figuran en este Convenio, la propiedad intelectual de la misma será de copropiedad de ambas partes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5. de la Orden FOM/2807/2015, de 18 de diciembre, por la que se aprueba la política de difusión pública de la información geográfica generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, la política de licencias que debe aplicarse a la información geográfica digital coproducida con otra Administración Pública, se establecerá en el convenio de colaboración.

Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales, de acuerdo a los términos específicos que figuran en el anexo sobre Política de datos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14, sobre difusión pública de la información cartográfica, del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, las Administraciones públicas integradas en el Sistema podrán acceder gratuitamente a los productos y servicios cartográficos oficiales que precisen para el ejercicio de sus funciones públicas, de acuerdo con las especificaciones de sus productores.

Undécima.– Comisión de seguimiento.

Para facilitar el control y seguimiento del desarrollo de este Convenio de colaboración, se constituirá en el mes siguiente a su firma una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por tres representantes de cada parte firmante.

Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el Director del IGN y por el Director de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

Uno de los miembros de esta Comisión de Seguimiento en representación del IGN será un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

– Establecer las programaciones de los trabajos previstos en el Convenio, solicitando a las partes que comuniquen anticipadamente a la Comisión el calendario de sus actuaciones.

– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio de colaboración.

– Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, y proponer a las partes las modificaciones en las especificaciones que esta evolución aconseje.

– Redactar informes sobre la ejecución y posibilidades de mejora del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

– Proponer a las partes firmantes, las prórrogas que se soliciten del Convenio.

Duodécima.– Vigencia del convenio.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogables por acuerdo de las partes por un periodo máximo equivalente. Su validez y eficacia quedan aplazadas hasta su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el BOE.

Decimotercera.– Resolución del convenio. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo el final de plazo de vigencia.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será elevado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes (artículo 51,2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en por el presente convenio por una de las partes, facultará a la otra para resolverlo, con las consecuencias que legalmente se deriven de dicha resolución y sin perjuicio de los derechos y obligaciones pendientes de las partes.

Considerando la necesidad de que las estaciones permanentes tengan continuidad en el tiempo en la captura de datos, para asegurar su posición geodésica y las velocidades de movimiento del terreno en que se asientan, si por incumplimiento de obligaciones de una parte la otra tuviera que tomar la decisión de resolver el Convenio, esta parte podrá asumir el mantenimiento de la operación de las estaciones permanentes en régimen de copropiedad, haciéndose cargo de su gestión técnica y económica y del mantenimiento de la operación de éstas.

En caso de resolución del convenio con antelación al periodo máximo previsto, incluyendo las prórrogas, cada parte podrá retirar aquellos equipos de las estaciones en régimen de copropiedad que respectivamente, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la cláusula tercera, fuesen de su propiedad.

A la finalización de la vigencia del Convenio, si no se acuerda su prorroga o un nuevo convenio o acuerdo, las estaciones permanentes GNSS que conforme a este Convenio estén en régimen de copropiedad, mantendrán su doble adscripción a la Red del Gobierno Vasco y a la Red ERGNSS, dado su carácter de elementos del Sistema Geodésico de Referencia del Estado español. Para ello, si fuera necesario por no alcanzarse el acuerdo conveniente, cada una de las partes podrá duplicar los componentes de cada una de las estaciones permanentes GNSS en régimen de copropiedad, para que cada Administración pueda gestionar completamente esas estaciones permanentes dentro de la Red correspondiente, previa solicitud de autorización a las instituciones titulares de las instalaciones donde se ubican las estaciones permanentes.

Décimo cuarta.– Jurisdicción.

De conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al presente convenio le serán de aplicación los principios de la norma anteriormente indicada para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran presentarse para su efectivo cumplimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso–administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio por duplicado, en Vitoria–Gasteiz, a 10 de abril de 2018.

Por la Administración General del Estado:

La Subsecretaria del Ministerio de Fomento,

ROSANA NAVARRO HERAS.

Por la Comunidad Autónoma del País Vasco:

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

ANEXO DEL CONVENIO
ACUERDO SOBRE POLÍTICA DE DATOS

El presente Anexo al convenio recoge la política común que ambas partes se comprometen a desarrollar en materia de difusión de la información geográfica generada en el ámbito de este Convenio. Sus principios inspiradores vienen recogidos en las siguientes normas:

1.– Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE). Publicada en el DOUE el 25–04–2007.

2.– Ley 37/2007, de 16 de noviembre de 2007, modificada por la Ley 18/2015, de 9 de julio, y la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de noviembre de 2003, modificada por la Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 26 de junio, relativas a la reutilización de la información del sector público.

3.– Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

4.– Ley 38/95 de libre acceso a la información en materia de medio ambiente.

5.– Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

6.– Ley 8/89 de Tasas y Precios Públicos (modificada por la Ley 25/1998).

7.– Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.

8.– Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las Infraestructuras y los servicios de información geográfica de España.

9.– Orden FOM/2807/2015, de 18 de diciembre, por la que se aprueba la política de difusión pública de la información geográfica generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

La política común queda establecida en los siguientes apartados:

1.– Derechos y deberes de los copropietarios.

1.1.– Derechos de propiedad intelectual.

La Administración General del Estado, a través del Instituto Geográfico Nacional y del Centro Nacional de Información Geográfica, y la Administración General del País Vasco comparten al 50% la propiedad y los derechos de copyright de todos los productos resultantes de la ejecución del Convenio al que está incorporado este documento como anexo.

Como consecuencia, en la difusión de los datos, o productos derivados de los citados productos resultantes, y en la provisión de servicios geográficos a partir de ellos, efectuadas a través de cualquier medio, que se realice por los copropietarios o a través de terceros autorizados, y tanto con carácter comercial como sin él, quien efectúe la difusión está obligado a reflejar la autoría, y por tanto que todos los derechos corresponden a los copropietarios.

Para la elección de la fórmula que refleje la autoría, se procurará siempre que sea posible hacer mención explícita a los propietarios de estos productos a través de la fórmula:

«Gobierno de España; Eusko Jaurlaritza / Gobierno Vasco» o viceversa

Si la difusión de datos y servicios de estos productos, se hace de forma conjunta con otros ámbitos geográficos, podrá reflejarse la autoría mediante la fórmula: «scne.es» o «sistema cartográfico nacional»

En el caso concreto de visualizadores cartográficos se mencionará explícitamente a los propietarios de estos productos según la primera de las opciones, cuando la extensión visualizada corresponda íntegramente al ámbito territorial objeto de este convenio.

En el caso de participar otros organismos o instituciones, se incluirán en la mención expresa.

1.2.– Política de licencias a aplicar por los copropietarios.

El acceso a los servicios de visualización, análisis y procesamiento de la información geográfica que constituyan los productos resultantes de este convenio, será gratuito, libre y abierto cuando se utilicen los correspondientes servicios web en línea de información geográfica, habilitados por los firmantes del convenio, y siempre que se mencionen el origen y propiedad de dichos productos.

El acceso a los productos geográficos requerirá la aceptación de la correspondiente licencia, de tipo CC BY 4.0, de uso libre y gratuito, que ampara tanto el uso interno, como el corporativo y el comercial. El usuario formalizará la aceptación de condiciones, en función del modo de acceso, de la siguiente forma:

– Descarga, a través de la web, de información geográfica: aceptación por realización de la descarga.

– Producto elaborado: condiciones en carátula y en contenido.

– Producto servido a demanda: aceptación de condiciones en la solicitud.

1.3.– Gestión de licencias.

Tratándose de productos objeto de copropiedad, la emisión de licencia podrá realizarla cualquiera de las partes de forma indistinta. Las partes firmantes de este Acuerdo armonizarán los textos referentes a las licencias publicados en sus respectivas páginas web.

1.4.– Condiciones de uso.

Las condiciones de uso serán conforme con las establecida por el tipo CC BY 4.0.

1.5.– Reconocimiento de autoría.

El titular de la licencia se obligará a reconocer y a citar de forma claramente visible como autores y copropietarios de la información geográfica mostrada ante cualquier exhibición o difusión de ella, o de parte de ella o de cualquier producto que, aún de forma parcial, la incorpore o se derive de ella.

Para la elección de la fórmula que refleje la autoría, se procurará siempre que sea posible hacer mención explícita a los propietarios de estos productos a través de la fórmula:

«Gobierno de España; Eusko Jaurlaritza / Gobierno Vasco» o viceversa

Si la difusión de datos y servicios de estos productos, se hace de forma conjunta con otros ámbitos geográficos, podrá reflejarse la autoría mediante la fórmula: «scne.es» o «sistema cartográfico nacional»

En el caso concreto de visualizadores cartográficos, se mencionará explícitamente a los propietarios de estos productos según la primera de las opciones, cuando la extensión visualizada corresponda íntegramente al ámbito territorial objeto de este convenio.

En el caso de participar otros organismos o instituciones, se incluirán en la mención expresa.

2.– Productos resultantes considerados en el convenio.

Relación de productos resultantes de información geográfica contemplados en el convenio:

– Producto 1: base de datos de Información Geográfica de Referencia de Redes de Transporte.

– Producto 2: base de datos de Información Geográfica de Referencia de Elementos Hidrográficos.

– Producto 3: base de datos de Información Geográfica de Referencia de Poblaciones.

– Producto 4: base de Datos CartoCiudad del País Vasco.

– Producto 5: información relativa a edificaciones.

– Producto 6: base de datos de cambio SIOSE actualizada.

– Producto 7: base de datos Corine Land Cover.

– Producto 8: mosaicos de ortofotografía PNOA rigurosa: años 2014, y 2017.

– Producto 9: mosaicos de ortofotografía histórica obtenido a partir de vuelos aportados por el IGN.

– Producto 10: datos LIDAR 2017.

– Producto 11: modelos Digitales de Elevaciones obtenidos a partir de los datos LIDAR anteriores o de procesos de correlación en la producción de las ortofotografías.

3.– Servicios que deberán prestar los copropietarios de la información geográfica generada.

3.1.– Servicios de información a través de Internet.

3.1.1.– Búsqueda y localización de metadatos.

La AGE, a través del IGN y del CNIG, y la Comunidad Autónoma del País Vasco habilitarán los servicios de catálogo que permitan buscar y localizar los productos y servicios generados en este Convenio, mediante los metadatos normalizados, preferentemente conforme al Núcleo Español de Metadatos (NEM).

3.1.2.– Visualización.

La AGE, a través del IGN y CNIG, y la Comunidad Autónoma del País Vasco facilitarán la visualización gratuita, y la utilización como soporte para otros servicios, a ser posible mediante servicios web OGC de visualización de mapas (WMS y/o WMTS) y de coberturas (WCS).

3.1.3.– Descarga de la información geográfica.

La AGE, a través del IGN y CNIG, y la Comunidad Autónoma del País Vasco facilitarán la descarga gratuita.

En el caso de que la Comunidad Autónoma del País Vasco no pueda prestar alguno de estos servicios, mantendrán en su página web al menos un enlace al portal del CNIG, que actuará subsidiariamente a este efecto.

3.2.– Servicios a Demanda.

3.2.1.– Digital.

En el caso de puesta en soporte de información geográfica digital, efectuada a demanda, se establecerá una contraprestación que cubra los costes del servicio que se presta (tanto directos como indirectos), así como del soporte que se utilice.

3.2.2.– Impresión.

Servicios de impresión: cada una de las Administraciones de este Convenio podrá ofrecer por sí misma o a través de terceros el servicio de impresión de la información geográfica generada en este Convenio.

3.3.– Productos elaborados.

3.3.1.– Digitales.

Cada Administración será libre para la elaboración de los productos digitales de «estantería» que considere convenientes para su ámbito territorial, e incluyendo en su caso herramientas asociadas a ellos. Estos productos deberán estar identificados exteriormente y su precio al público se fijará en un precio único por unidad de DVD estándar, entendiendo que tal precio se corresponde sólo con el coste del servicio y puesta en soporte, quedando la información en él incluida licenciada para uso exclusivo no comercial. En el caso de estuchado específico conteniendo más de un DVD, el cálculo del coste del servicio y puesta en soporte corresponderá a la Administración correspondiente.

3.3.2.– Analógicos.

Productos analógicos de estantería (series impresas). Cada Administración podrá generar aquellas series impresas que considere necesarias para atender a la demanda social.

3.3.3.– Comisión de coordinación.

La Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula undécima del Convenio coordinará las actuaciones para evitar duplicidades de productos elaborados y series impresas, promover coediciones y optimizar los recursos.


Análisis documental