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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 110, viernes 8 de junio de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
2988

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la Modificación del Plan Especial de la Parte Vieja, promovida por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 26 de diciembre de 2017, el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián completó la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación del Plan Especial de la Parte Vieja de Donostia-San Sebastián, para la construcción de aparcamientos subterráneos en la Plaza Lasala, en adelante, la Modificación, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó del borrador de la Modificación y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 7 de febrero de 2018, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que considerasen oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural y a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, ambas del Gobierno Vasco y a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha recibido informe de los tres organismos consultados, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

La Modificación del Plan Especial de la Parte Vieja de Donostia-San Sebastián, para la construcción de aparcamientos subterráneos en la Plaza Lasala, en adelante, la Modificación, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental de la Modificación, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de la Modificación y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Formular informe ambiental estratégico de la Modificación del Plan Especial de la Parte Vieja de Donostia-San Sebastián, para la construcción de aparcamientos subterráneos en la Plaza Lasala, en adelante, la Modificación, promovida por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción de la Modificación: objetivos y actuaciones.

El ámbito de intervención se corresponde con la delimitación de la Plaza Lasala, más los terrenos de propiedad privada necesarios para dotar al parking de una salida y se encuentra ubicado en el casco antiguo de la ciudad, zona ésta para la que fue incoado expediente de declaración de Conjunto Histórico como Bien de interés cultural por parte del Gobierno Vasco. Aunque en el ámbito de la plaza no se ha detectado la presencia de ningún elemento patrimonial catalogado, el espacio ha sido incluido en la «Zona arqueológica» por el Plan Especial de Rehabilitación de la Parte Vieja.

El vigente Plan Especial de Rehabilitación de la Parte Vieja no contempla el uso del subsuelo de la Plaza Lasala para aparcamiento, pero sí prevé la reforma de su urbanización en superficie. Con la nueva ordenación se pretende aunar ambos objetivos:

– De esta forma, se posibilitará la construcción de un parking en el subsuelo de la Plaza Lasala, con destino a residentes en la zona o a instalaciones hoteleras de la Parte Vieja, en particular al nuevo Hotel situado en dicha plaza. La superficie del parking es de 1.908, 50 m2, repartida en cuatro semiplantas y con una capacidad aproximada de 58 plazas.

– Además, y como mejora urbanística, la nueva construcción del parking permitirá la reurbanización superficial de la Plaza Lasala, eliminándose la pendiente actual y creando una plataforma peatonal para uso de estancia.

B) Una vez analizadas las características de la Modificación y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procede a aplicar los criterios que están establecidos en el Anexo V de la citada Ley para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

1) Características de la Modificación, considerando en particular:

a) La medida en que la Modificación establece un marco para proyectos y otras actividades. La Modificación llevará asociado un proyecto de construcción de los garajes subterráneos y una posterior urbanización de la plaza resultante. La futura autorización del proyecto no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenecen a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que La Modificación influye en otros planes o programas incluidos los que estén jerarquizados: desde el punto de vista ambiental, no se detecta ninguna influencia de la Modificación en otros planes o programas.

c) La pertinencia de La Modificación para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: la Modificación es totalmente pertinente para la integración de consideraciones ambientales.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con La Modificación: no se detectan impactos ambientales significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución de los proyectos asociados a la Modificación, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, contaminación acústica y protección del patrimonio cultural. En este último aspecto, cabe recordar que, como se ha indicado, el ámbito de la Modificación se localiza dentro del ámbito delimitado como «zona arqueológica» del Casco Histórico de Donostia-San Sebastián, incluido éste, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco. Por consiguiente, se deberá aplicar el régimen de protección de las zonas arqueológicas declaradas y el promotor deberá presentar el correspondiente proyecto arqueológico ante la Diputación Foral de Gipuzkoa para su aprobación, como paso previo al inicio de cualquier tipo de obras que puedan afectar a bienes inventariados.

e) La pertinencia de La Modificación para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente, como entre otros, los planes o programas relacionados con la gestión del residuos o la protección de los recursos hídricos: se considera La Modificación totalmente pertinente para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, no se aprecian en el entorno del emplazamiento afectado espacios naturales relevantes, ni ámbitos de elevado valor y vulnerabilidad ambiental.

3) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en la propia Modificación. Las principales medidas que deben adoptarse se exponen a continuación:

– Se deberá procurar que en la ejecución del proyecto se utilice un Manual de buenas prácticas por parte del personal de obra.

– Gestión de tierras y sobrantes: los sobrantes de excavación generados en el proyecto se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1988, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– Control de los suelos excavados: cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 10.2 de la Ley 1/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Así mismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Edificación y construcción sostenible:

Conforme a la prioridad establecida en el IV Programa Marco Ambiental 2020, respecto a fomentar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y en especial en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo [Prioridad a 2017], deberán considerarse las recomendaciones de la Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible correspondiente, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables.

Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

(Véase el .PDF)

– Protección del Patrimonio Cultural:

De acuerdo con las observaciones recogidas en el informe emitido por el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, previamente a la ejecución de cualquier tipo de obras que pudieran afectar a zonas o bienes arqueológicos calificados y a los inventariados, el promotor deberá presentar, ante la Diputación Foral de Gipuzkoa, el correspondiente proyecto arqueológico, para su aprobación previa.

Segundo.- Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, no se prevé que la Modificación del Plan Especial de la Parte Vieja de Donostia-San Sebastián, para la construcción de aparcamientos subterráneos en la Plaza Lasala, vaya a producir efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no es necesario que se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.- Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación del Plan especial de la Parte Vieja de Donostia-San Sebastián, para la construcción de aparcamientos subterráneos en la Plaza Lasala en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de mayo de 2018.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental