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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 108, miércoles 6 de junio de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
2947

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental para el proyecto de relleno en el Coto Minero Nafarrondo (Orozko), promovido por Áridos y Canteras del Norte, S.A. y se modifica la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Explotación de la cantera Coto Minero Nafarrondo, promovido por Cantera Nafarrondo S.A., en Orozko.

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Resolución de 3 de noviembre de 1999 de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Explotación de la cantera Coto Minero Nafarrondo promovido por Cantera Nafarrondo S.A., en Orozko.

Mediante Resolución de 24 de junio de 2015 de la Directora de Administración Ambiental, se concede autorización para el desarrollo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se modifica la Declaración de Impacto Ambiental de la cantera Coto Minero Nafarrondo promovido por Áridos y Canteras del Norte, S:A., en Orozko (Bizkaia).

Con fecha 24 de enero de 2018, el Área de Minas de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras completa la solicitud realizada a la Dirección de Administración Ambiental de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de relleno en la escombrera minera del Coto Minero Nafarrondo en Orozko, promovido por Áridos y Canteras del Norte, S.A., conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el proyecto se encuentra recogido en el grupo 9 del Anexo II de la citada norma.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.5 y 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 26 de febrero de 2018 el órgano ambiental consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés.

En este sentido, se consulta a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, a la Dirección de Patrimonio Cultural, Dirección de Salud Pública y Adicciones, Delegación Territorial de Bizkaia, a la Agencia Vasca del Agua –todas del Gobierno Vasco–, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, a la Sociedad Ornitológica Lanius, a Ekologistak Martxan Bizkaia y al Ayuntamiento de Orozko.

Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido las respuestas de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Salud Pública y Adicciones, de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, de la Agencia Vasca del Agua –todas del Gobierno Vasco– y de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental y modificar la correspondiente declaración de impacto ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, los proyectos que se encuentren en el artículo 7.2 de dicha Ley. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto de relleno en la escombrera minera del Coto Minero Nafarrondo en el término municipal de Orozko, está sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

En aplicación del artículo 44.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el procedimiento de modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrá iniciarse de oficio.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la citada Ley 3/1998, de 27 de febrero y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Asimismo, visto que los términos del presente informe de impacto ambiental modifican las condiciones establecidas en la Resolución de 3 de noviembre de 1999 de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Explotación de la cantera Coto Minero Nafarrondo promovido por Cantera Nafarrondo S.A., en Orozko, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la citada Ley 3/1998, de 27 de febrero y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, procede a modificar la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Explotación de la cantera Coto Minero Nafarrondo promovido por Cantera Nafarrondo S.A., en Orozko.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental, con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para al proyecto de relleno en la escombrera minera del Coto Minero Nafarrondo en Orozko, promovido por Áridos y Canteras del Norte, S.A. en los términos que se recogen a continuación:

A) Se proyecta la ampliación del relleno en la escombrera de estériles del Coto Minero Nafarrondo que encuentra en su extremo occidental, en el sector Ariaza. Se propone realizar el relleno con materiales estériles de la propia actividad y completarlo con materiales externos (materiales naturales excavados) procedentes de suelo natural.

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

1.– Características del proyecto.

El objeto del proyecto consiste en la realización de un relleno en el sector occidental del Coto Minero Nafarrondo, como prolongación hacia el este de la actual escombrera minera, continuando con la ocultación del frente final de la cantera. De acuerdo con la documentación aportada, el relleno tendrá una superficie de 5 ha.

Se propone complementar el relleno con materiales externos (materiales naturales excavados). El volumen total de materiales que acogería el relleno asciende a 800.000 m3, la mitad de los cuales corresponde a material externo (materiales naturales excavados) y la otra mitad a estériles de la cantera.

Teniendo en cuenta las características del hueco en plaza y la ubicación de las pistas de acceso, las características de los materiales y los factores de estabilidad del relleno, se ha realizado un diseño continuista con la configuración de la escombrera previa, adoptando una geometría con taludes 3H:2V y alturas máximas que no superarán los 20 m. La configuración final de la escombrera presenta 4 bermas, las dos superiores con anchuras de 6 m y las dos inferiores de 8 m ya que se utilizan como pista de acceso.

El relleno comparte las infraestructuras y servicios que dispone la cantera. A estas infraestructuras se implementa una recogida de aguas de la propia escombrera, consistente en una capa drenante de fondo, una red de drenaje y un canal de guarda; por último las aguas de escorrentía se conducirán a balsas de decantación existentes en la escombrera.

2.– Ubicación del proyecto.

El Coto Minero Nafarrondo se localiza en el municipio de Orozko (Bizkaia), en la falda sur del monte Untzueta y margen derecha del río Altube. El área de relleno se ubica en el sector occidental del Coto Minero Nafarrondo, como prolongación del actual relleno de la escombrera minera, quedando toda la zona de actuación en un sector ya explotado dentro del ámbito de la cantera.

Los terrenos necesarios para el desarrollo de la prolongación del relleno minero quedan comprendidos en suelo no urbanizable (actividades extractivas) del planeamiento municipal. En el entorno de 500 m alrededor del perímetro del relleno se encuentran del orden de 10 viviendas, tipo caserío o unifamiliar.

No se han detectado áreas ambientalmente relevantes por sus valores naturalísticos sobresalientes, por sus valores culturales -elementos del patrimonio cultural catalogados o inventariados- o por los riesgos ambientales que se detectan en ellas.

3.– Características del potencial impacto.

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos podrían derivar de la recogida de aguas, del acondicionamiento del terreno y del aumento de tránsito de maquinaria y camiones con el material para el relleno. Todo ello supondrá los siguientes impactos principales:

– Disminución de la calidad de las aguas por el aumento de sólidos en suspensión o por vertidos accidentales.

– Aumento de ruido y emisión de polvo y partículas.

– Generación de residuos, principalmente residuos inertes asimilables a residuos sólidos urbanos y residuos peligrosos procedentes del mantenimiento de la maquinaria.

– Vertidos accidentales debido al uso y mantenimiento de la maquinaria.

Segundo.– Para la ejecución del proyecto, además de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas en la documentación presentada por el promotor y las indicadas en las autorizaciones sectoriales correspondientes, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

De acuerdo con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, y con el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción de residuos de construcción y demolición, los únicos materiales admisibles en el relleno serán materiales naturales procedentes de excavación; no se admitirán materiales diferentes a los señalados.

Las posibles obras de adecuación del terreno (excavación de zanjas de drenaje, cimentación de la escollera y excavación de suelos para asegurar la estabilidad), así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del terreno se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona. Y en caso de producirse afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución más adecuadas.

Durante las obras, se aplicará un manual de buenas prácticas de obra.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

– Dadas las características del terreno y en orden a minimizar posibles afecciones a las aguas superficiales y subterráneas, el relleno deberá procurar excluir materiales procedentes de litologías que presenten componentes que, en contacto con el agua o el aire sean susceptibles de generar lixiviados contaminantes.

– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Las operaciones de mantenimiento o de transferencia de combustible se llevarán a cabo en la zona acondicionada para ello, de manera que no se puedan producir derrames de aceites o combustibles en el terreno. En este sentido, el dispositivo lavarruedas deberá disponer de un sistema de recuperación total de las aguas.

– En la fase de ejecución de las obras deberá minimizarse la emisión de finos a la red de drenaje natural y garantizar la no afección a la calidad de las aguas debiéndose realizar periódicamente un control del vertido a cauce público del efluente procedente de las balsas de decantación, siendo la finalidad de dicho control confirmar que el vertido no supera los límites establecidos en la autorización correspondiente (periodicidad y parámetros a analizar serán los que se determinen en la misma).

– Deberá minimizarse la emisión de finos a la red de drenaje y garantizar la no afección a la calidad de sus aguas. En caso de que las condiciones de vertido varíen respecto a la autorización vigente, se deberá solicitar la modificación de la autorización.

– No podrá efectuarse ninguna nueva captación de aguas superficiales o subterráneas sin la preceptiva concesión administrativa.

– Se deberán establecer controles para el seguimiento de la calidad de las aguas subterráneas.

Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

Sin perjuicio de todo aquello que le sea de aplicación en relación al Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el resto de normativa relacionada en materia de ruido, se tendrá en cuenta lo siguiente:

– Deberá aplicarse medidas relacionadas con el mantenimiento general de maquinaria de obra y reducción en origen del ruido y vibraciones, atenuación del ruido por el movimiento de la maquinaria, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.

– La maquinaria utilizada debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

– Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales introducidas, en especial de especies exóticas invasoras.

– Para mantener la permeabilidad o conectividad ecológica del territorio, en el caso de resultar necesarios cerramientos perimetrales, se deberá mantener una zona libre en su parte inferior de 15 a 20 cm de altura desde la rasante del terreno, retirándose éstos en la fase de clausura del relleno.

– Se procederá al mantenimiento regular del drenaje perimetral propuesto, que asegure el paso de los pequeños vertebrados.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

– Se minimizará en lo posible la generación de residuos.

– Los residuos generados se gestionarán con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. En el supuesto de que no fuera factible la aplicación de dichos procedimientos, por razones técnicas o económicas, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados, ya sean peligrosos o no peligrosos. Los residuos se segregarán en origen y se dispondrá de los medios de recogida y almacenamiento adecuados con el fin de evitar dichas mezclas y para su posterior entrega a gestor autorizado en el caso de que no sean reutilizados en la propia obra o la instalación.

– En caso de que se almacenen residuos peligrosos, éste se realizará bajo las prescripciones técnicas necesarias hasta su recogida por un gestor autorizado.

– Los residuos de aceites, baterías, residuos peligrosos del mantenimiento de maquinaria, y en general residuos de sustancias/preparados considerados peligrosos, los recipientes y envases que los hayan contenido, filtros, absorbentes, trapos y cotones contaminados, tubos fluorescentes, lámparas de vapor de mercurio, etc. que se desechen, serán retirados, en las debidas condiciones, conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y demás normativa concordante de residuos peligrosos.

Medidas destinadas a aminorar la contaminación del aire.

Respecto a la contaminación del aire, se prestará especial atención a la minimización de la generación de polvo. Para evitar afecciones sobre la calidad del aire se tomarán medidas durante el transporte, carga y descarga de los materiales, para evitar emisión de partículas a la atmósfera:

– Se limitará la velocidad del tráfico rodado y de la maquinaria de obra en el camino de acceso.

– La carga transportada se cubrirá con lonas, y si fuera necesaria se procedería al riego superficial de la misma.

– La carga y descarga del material se realizará de manera que se reduzca en lo posible la generación de polvo.

– Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso, programando riegos en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas.

– La limpieza se acometerá mediante riego con vehículos cisterna, o, en puntos localizados, con manguera a presión u otros dispositivos similares.

– Los accesos de obra, el parque de maquinaria, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, de acopios temporales de tierras de excavación y de residuos se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental en las zonas escogidas previamente para ello.

– En el caso de los acopios de los materiales a la intemperie, éstos estarán ubicados en los lugares más protegidos por el viento.

– No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

Según lo dispuesto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las labores de desmonte y remoción de terrenos se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que determinará las medidas oportunas a adoptar.

Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.

El plan de restauración deberá seguir las recomendaciones y medidas que se recogen en la documentación presentada por el promotor y, en cualquier caso, las que establezca el órgano competente en la materia en cada caso. Entre otras, el plan de revegetación incluirá la totalidad de la superficie afectada por las obras de relleno; las especies a utilizar serán arboladas y arbustivas autóctonas; deberá identificar de forma clara, entre otras, las áreas objeto de restauración, las especies a utilizar y el número de ejemplares, el marco de plantación, el presupuesto asociado a la restauración.

Además, se tendrán en cuenta en el desarrollo de medidas de integración paisajística aspectos tales como:

– La masa de vertido debe adecuarse a la morfología del entorno.

– La revegetación deberá realizarse de forma escalonada, según se vayan completando las diferentes fases del relleno.

El proyecto de revegetación tendrá un periodo de garantía de al menos 2 años desde la ejecución de las revegetaciones, de modo que se asegure el éxito de las mismas. Se incluirán la reposición de marras y cualesquiera otras tareas de mantenimiento que contribuyan al arraigo definitivo de las plantas.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe de impacto ambiental no es previsible que se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto de relleno en la escombrera minera del Coto Minero Nafarrondo en Orozko, promovido por Áridos y Canteras del Norte, S.A. se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Modificar la Resolución de 3 de noviembre de 1999 de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Explotación de la cantera Coto Minero Nafarrondo promovido por Cantera Nafarrondo S.A., en Orozko incluyendo en sus condicionantes los términos establecidos en este informe de impacto ambiental de la siguiente manera:

– Las medidas establecidas en el apartado 2.B de la Resolución de 3 de noviembre de 1999 se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la legislación sectorial correspondiente, con lo previsto en la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Explotación de la cantera Coto Minero Nafarrondo promovido por Cantera Nafarrondo S.A., en Orozko, con las medidas establecidas en esta Resolución y, en todo lo que no se oponga a ellas, con las recogidas en la documentación entregada por el promotor del proyecto.

– El Plan de Restauración establecido en el apartado 2.C de la Resolución de 3 de noviembre de 1999 incorporará las actuaciones de revegetación recogidas en el punto 6.2 del documento ambiental del proyecto de relleno en la escombrera minera del Coto Nafarrondo.

– El Programa de Vigilancia establecido en el apartado 2.D de la Resolución de 3 de noviembre de 1999 incorporará las obligaciones propuestas para el seguimiento y control de la actividad en el punto 7 del documento ambiental del proyecto de relleno en la escombrera minera del Coto Nafarrondo. El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de todos los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución. Con carácter previo al inicio de las obras, este documento refundido deberá ser remitido a la Dirección de Administración Ambiental por el órgano sustantivo previa conformidad del mismo.

Quinto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al el Área de Minas de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, al Ayuntamiento de Orozko y al promotor del proyecto.

Sexto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto de relleno en la escombrera minera del Coto Minero Nafarrondo en Orozko, promovido por Áridos y Canteras del Norte, S.A. en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de mayo de 2018.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental