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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 107, martes 5 de junio de 2018


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE DURANGO
2936

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 534/2016 seguido sobre separación contenciosa.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Durango.

Juicio: Separación contenciosa 534/2016.

Demandante: Florence Iyore Amenze.

Abogado/a: Aida Garazi Arraibi Larrea.

Procurador/a: Zigor Capelastegui Cristobal.

Demandado/a: Augustine Amenze Omoyuri.

Sobre: separación.

En el referido juicio se ha dictado el 12-04-2018 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda formulada por representación procesal de doña Florence Iyore Amenze frente a don Augistine Amenze Omoyuri y, en su virtud, declaro la separación matrimonial entre los cónyuges, con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, incluida la posibilidad de vinvular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica y, en concreto:

1.– Se atribuye la guarda y custodia de los menores a Florence Iyore Amenze, manteniéndose la patria potestad compartida por ambos progenitores, pero el ejercicio de la misma se atribuye en exclusiva a Florence Iyore Amenze.

2.– Se impone a favor de los dos hijos menores de edad, a Augistine Amenze Omoyuri, la obligación de abonar la cantidad de 180 euros (90 euros por cada hijo) en concepto de pensión alimenticia que serán abonados por el demandado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que se designe al efecto, siendo dicha cantidad actualizable al uno de enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística; con la obligación añadida de contribuir a los gastos extraordinarios de los alimentistas en la forma establecida en el Fundamento de Derecho Tercero «in fine» de la presente Resolución.

3.– Se establece un régimen de visitas a favor de Augistine Amenze Omoyuri, quién podrá tener a sus hijos bajo su compañía y disfrute, los miercoles, dos horas desde la salida del colegio/guardería/actividad extraescolar siempre bajo la supervisión de la progenitora custodia o tercera persona de confianza.

Sin expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.

Una vez firme la presente Resolución, líbrese exhorto al Registro Civil, con testimonio de la misma para llevar a efecto la inscripción oportuna.

Notifíquese la presente Resolución a las partes.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./D.ª Augustine Amenze Omoyuri y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Durango (Bizkaia), a 17 de abril de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental