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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 107, martes 5 de junio de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2930

RESOLUCIÓN 104/2018, de 29 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito con la Universidad del País Vasco, para el funcionamiento de la Escuela de Ingeniería de Gipuzkoa, Sección Eibar, en el marco del Complejo Educativo de Eibar.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio suscrito con la Universidad del País Vasco para el funcionamiento de la Escuela de Ingeniería de Gipuzkoa sección Eibar, en el marco del Complejo Educativo de Eibar, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de mayo de 2018.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 104/2018, DE 29 DE MAYO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / euskal herriko unibertsitatea PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE INGENIERÍA DE GIPUZKOA SECCIÓN EIBAR, EN EL MARCO DEL COMPLEJO EDUCATIVO DE EIBAR

En San Sebastián, a 15 de enero de 2018.

REUNIDOS:

De una parte D.ª Cristina Uriarte Toledo, Consejera de Educación del Gobierno Vasco.

De otra parte D. Agustín Erkizia Olaizola, Vicerrector del Campus de Gipuzkoa de la Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea.

INTERVIENEN:

En nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Consejera de Educación en calidad de las facultades que le otorga el Decreto 79/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación.

En nombre y representación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, el Vicerrector del Campus de Gipuzkoa de la Universidad del País Vasco, capacidad que le otorga la Resolución de 25 de enero, de la Rectora de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, sobre estructura y determinación de las áreas de funcionamiento de su equipo de gobierno y de delegación de competencias.

Teniendo todos ellos capacidad suficiente para otorgar el presente Convenio,

EXPONEN:

Primero.– Que por Decreto 379/1994, de 4 de octubre, se integra la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial, hoy en día Escuela de Ingeniería de Gipuzkoa sección Eibar, en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea. Asimismo el punto tercero de la Disposición Adicional Cuarta establece que la Universidad asumirá la titularidad del «Edificio Docente» a partir del curso 1998-1999.

Segundo.– El Complejo Educativo de Eibar incluye, dentro de su área, la Escuela de Ingeniería de Gipuzkoa, sección Eibar, formando un todo inseparable, independientemente de que la precitada Escuela de Ingeniería dependa de la UPV/EHU y el resto del Departamento de Educación.

Tercero.– Al objeto de fijar expresamente las atribuciones de cada una de las Instituciones implicadas en la gestión del edificio de la Escuela de Ingeniería de Eibar (anteriormente denominada edificio de la EUITI de Eibar) se formalizó un Convenio de Colaboración con una vigencia para diez años. Finalizado dicho período se hace necesario firmar otro con la misma finalidad.

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del convenio.

Constituye el objeto del Convenio establecer la participación y asunción de costes de las partes firmantes en las instalaciones y servicios de uso compartido en el Complejo Educativo Eibar.

Segunda.– Financiación.

El coste de los compromisos adquiridos en la firma del presente Convenio se hará a cargo de los presupuestos de cada una de las partes firmantes del Convenio.

Tercera.– Compromisos de la UPV/EHU y del Departamento de Educación.

A) La UPV/EHU se compromete a hacerse cargo del siguiente cometido y del coste económico subsiguiente: suministrar calefacción al edificio «Hexágono» del Complejo Educativo, comprometiéndose asimismo al mantenimiento y conservación de la Sala de Calderas y al mantenimiento de los transformadores.

B) El Departamento de Educación se compromete a asumir los siguientes cometidos y los costes económicos subsiguientes:

1) Hacerse cargo del consumo eléctrico de la Escuela de Ingeniería de Gipuzkoa, sección Eibar.

2) Encargarse del suministro de los servicios de agua del Edificio de la Escuela de Ingeniería.

3) Responsabilizarse de los costes derivados del servicio de basuras del Edificio de la Escuela.

4) Extender los servicios de vigilancia nocturna al Edificio de la Escuela de Ingeniería de Gipuzkoa, sección Eibar. La vigilancia diurna la tienen cubierta con personal propio.

C) Debido a que los viales y los aparcamientos de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma son utilizados por los usuarios de las dos Entidades, los gastos de mantenimiento, conservación y reparación de los mismos se asumirán al 50%.

D) Los gastos de reparación estarán sometidos a la condición suspensiva de la existencia de crédito.

E) Con este acuerdo se pretende que los gastos asumidos por un lado por la Escuela de Ingeniería de Gipuzkoa, sección Eibar y por otro por el Complejo Educativo sean iguales sin a ninguno le suponga un incremento de gasto.

Cuarta.– Comisión de Seguimiento.

Las partes comparecientes acuerdan el establecimiento de una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, como instrumento para lograr la adecuada cooperación y coordinación en la consecución de su objetivo.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por los siguientes miembros:

Por parte del Complejo educativo: el o la técnico de Administración y Servicios y un o una miembro del Consejo de Dirección.

Por parte de la UPV: el o la Coordinador/Coordinadora del PDI (Personal Docente e Investigador) y el Coordinador o la Coordinadora del PAS (Personal de Administración y Servicios)

Los cuatro integrantes de la Comisión de Seguimiento pueden ser sustituidos por las personas delegadas por los titulares.

Las funciones de Secretaría las podrá desarrollar cualquier miembro de la Comisión que, a tal efecto, sea designada por las partes.

El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II, Sección 3, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta.– Vigencia y extinción.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Sexta.– Naturaleza e interpretación del Convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo, por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable.

Las cuestiones de interpretación que pudieran plantearse en la ejecución del presente Convenio serán inicialmente resueltas por la Comisión de Seguimiento, estándose en su defecto a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En prueba de conformidad y para debida constancia de lo convenido, las partes otorgantes suscriben este documento, una vez aprobado ante el Consejo de Gobierno, que se firma en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

El Vicerrector del Campus de Gipuzkoa de la UPV/EHU,

AGUSTÍN ERKIZIA OLAIZOLA.


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